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Document 92001E000342(01)
WRITTEN QUESTION P-0342/01 by Reinhold Messner (Verts/ALE) to the Commission. Community contribution to tourist infrastructure in Valesia and on Monterosa.
PREGUNTA ESCRITA P-0342/01 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Contribución comunitaria a infraestructuras turísticas en Valsesia y en el Monterosa.
PREGUNTA ESCRITA P-0342/01 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Contribución comunitaria a infraestructuras turísticas en Valsesia y en el Monterosa.
DO C 350E de 11.12.2001, pp. 15–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-0342/01 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Contribución comunitaria a infraestructuras turísticas en Valsesia y en el Monterosa.
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0015 - 0016
PREGUNTA ESCRITA P-0342/01 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión (6 de febrero de 2001) Asunto: Contribución comunitaria a infraestructuras turísticas en Valsesia y en el Monterosa En respuesta a mi pregunta P-3610/00(1), la Comisión ha declarado que no conocía la situación descrita y que había adoptado las medidas oportunas para recabar información detallada al respecto y garantizar el respeto de la normativa comunitaria. En cuanto a la contribución comunitaria de 4 943 millones para la conexión del funicular de Valesia y el Valle de Gressoney, esta contribución se ha hecho efectiva en un 60 % y la parte restante debería hacerse efectiva tras la recepción de las obras. En realidad, esta contribución se ha utilizado también para la apertura de una carretera que sube hasta la cuota de 2500 metros, carretera que se ha construido sin las autorizaciones debidas y sobre la que el Comité para la defensa de Monterosa ha presentado regularmente denuncias a las autoridades competentes (sin obtener respuesta alguna al respecto). ¿No cree la Comisión que es necesario suspender el pago de la parte restante de la contribución comunitaria hasta que termine el procedimiento de investigación, en relación en particular con la protección preventiva del lugar de interés comunitario afectado por el proyecto en cuestión? (1) DO C 163 E de 6.6.2001, p. 179. Respuesta complementaria del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (28 de junio de 2001) De acuerdo con la información facilitada por las autoridades de la región de Piamonte no hay ningún proceso judicial en curso en relación con el proyecto en cuestión. La construcción de la carretera a la que alude Su Señoría fue autorizada por la Direzione Economia Montana e Foreste, Settore Gestione Proprietà Forestali Regionali e Vivaistiche(1) y por la Direzione Pianificazione e Gestione Urbanistica, Settore Gestione Beni Ambientali(2) de la citada región. La Comisión desea señalar que, según lo previsto en dichas autorizaciones, al término de las obras correspondientes al teleférico, el trazado de la carretera, que es temporal y necesaria para la realización de tales obras, será recubierto de cesped y la parte inicial se replantará con hayas. En lo que respecta al proyecto de teléferico en el lugar de importancia comunitaria propuesto al amparo de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(3), al que Su Señoría hacía referencia en su anterior pregunta escrita P-3610/00(4), la Comisión abrió un expediente por iniciativa propia y remitió una solicitud de información a las autoridades italianas, que aún no han contestado. El artículo 6 de la Directiva antes mencionada establece la obligación de proteger las zonas especiales de conservación (ZEC). Con arreglo al apartado 5 del artículo 4 de la misma Directiva, esa obligación se aplica también a los lugares de importancia comunitaria que sean seleccionados conforme al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4, partiendo de la lista de lugares propuestos. Por ahora, no se han designado las ZEC y tampoco se ha aprobado la lista de lugares de importancia comunitaria. No obstante, en lo que respecta a los lugares de importancia comunitaria propuestos, en particular cuando éstos incluyan hábitats y especies prioritarios, los Estados miembros tienen la obligación de actuar de tal modo que los objetivos de la Directiva no se vean comprometidos. Aun en ausencia de una lista comunitaria de hábitats y especies protegidos, se recomienda a los Estados miembros que, como mínimo, se abstengan de realizar cualquier actividad que pueda deteriorar un lugar propuesto. Si la Comisión descubre que se está infringiendo el Derecho comunitario en este caso concreto, en su calidad de guardiana del Tratado CE no dudará en tomar cuantas medidas sean necesarias, pudiendo, en su caso, recurrir al procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 (antes artículo 169) del Tratado CE. (1) Véase su decisión no 370 de 11 de abril de 2000. (2) Véase su decisión no 37 de 31 de marzo de 2000. (3) DO L 206 de 22.7.1992. (4) DO C 163 E de 6.6.2001.