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Document 92001E000868

PREGUNTA ESCRITA E-0868/01 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Visitas de funcionarios del Gobierno taiwanés a la UE.

DO C 261E de 18.9.2001, p. 210–210 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0868

PREGUNTA ESCRITA E-0868/01 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Visitas de funcionarios del Gobierno taiwanés a la UE.

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0210 - 0210


PREGUNTA ESCRITA E-0868/01

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(22 de marzo de 2001)

Asunto: Visitas de funcionarios del Gobierno taiwanés a la UE

¿Puede confirmar la Comisión si la política de la UE prohíbe que los funcionarios del Gobierno taiwanés visiten un Estado miembro de la UE? De ser así, ¿puede revelar la Comisión quién tomó esta decisión?

Por otra parte, ¿puede explicar la Comisión por qué se tomó tal decisión y por qué sigue vigente hoy en día, puesto que Taiwan es un Estado democrático sólido que mantiene relaciones amistosas con la UE, mientras que la República Popular de China ha sido criticada en repetidas ocasiones por haber violado los derechos humanos?

Respuesta del señor Patten en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2001)

No hay una política de la Unión para denegar el visado de entrada a funcionarios del gobierno de Taiwán.

En virtud del Reglamento (CE) no 574/1999 del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se determinan los terceros países cuyos nacionales deben estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros(1), los ciudadanos taiwaneses necesitan visado de entrada para viajar a los Estados miembros.

El nuevo Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001,, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación(2), que sustituye al Reglamento no 574/1999, entró en vigor el 10 de abril de 2001. La nueva negociación, que mantiene la obligación de visado para los ciudadanos taiwaneses, no es aplicada por Irlanda ni el Reino Unido. Tienen libertad para modificar su política sobre la cuestión si así lo desean.

Para los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen(3), las decisiones sobre la concesión de visados individuales para estancias breves se adoptan de acuerdo con las normas del Convenio de Schengen y las instrucciones consulares comunes. Dichas normas exigen una evaluación individual de cada solicitud. Los servicios consulares deben verificar, en particular, si el solicitante cumple con los requisitos de entrada especificados en el Convenio de Schengen (es decir, el solicitante debe estar en posesión de un documento de viaje válido, tener medios de subsistencia suficientes, no ser una persona sobre la que se haya lanzado un aviso de alerta con objeto de que se le deniegue la entrada y no ser considerado como un peligro para la política pública, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros que aplican el Convenio).

Se han podido adoptar decisiones de denegación de visado respecto de ciudadanos taiwaneses, como se ha hecho respecto de ciudadanos de otros países terceros, en casos en que no se cumplieran los requisitos de entrada antes indicados.

Cabe también señalar que un visado Schengen es válido para todos los Estados miembros (salvo Irlanda y el Reino Unido) y para Islandia y Noruega.

(1) DO L 72 de 18.3.1999.

(2) DO L 81 de 21.3.2001.

(3) Todos los Estados miembros, salvo Irlanda y el Reino Unido.

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