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Document 92001E000839
WRITTEN QUESTION P-0839/01 by Anders Wijkman (PPE-DE) to the Commission. Mühlenberger Loch.
PREGUNTA ESCRITA P-0839/01 de Anders Wijkman (PPE-DE) a la Comisión. Lago Mühlenberger.
PREGUNTA ESCRITA P-0839/01 de Anders Wijkman (PPE-DE) a la Comisión. Lago Mühlenberger.
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 206–207
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-0839/01 de Anders Wijkman (PPE-DE) a la Comisión. Lago Mühlenberger.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0206 - 0207
PREGUNTA ESCRITA P-0839/01 de Anders Wijkman (PPE-DE) a la Comisión (13 de marzo de 2001) Asunto: Lago Mühlenberger El lago Mühlenberger, cerca de Hamburgo (República Federal de Alemania), la mayor extensión de tierra baja inundada por una marea alta de agua dulce en la Unión Europea, está incluido en las zonas de Natura 2000 por (a) la Directiva del Consejo 79/409/CEE(1) sobre la conservación de las aves silvestres y (b) la Directiva del Consejo 92/43/CEE(2) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. ¿Es cierto que el Canciller Federal alemán dirigió una carta con fecha de 15 de marzo de 2000 al Presidente de la Comisión solicitando urgentemente que la Comisión aprobara el propuesto proyecto de airbus que implica la realización de obras que perjudicarían a las condiciones ecológicas del lago Mühlenberger? ¿Es cierto que, poco después de recibir esta carta, la Comisión retiró sus objeciones al desarrollo de esta zona basándose en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats? ¿Está completamente satisfecha la Comisión de que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 6 referente específicamente a los hábitats prioritarios? (1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. (2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (26 de abril de 2001) Determinados planes o proyectos que, de acuerdo con una evaluación efectuada en virtud del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE(1) (Directiva de Hábitats), tienen repercusiones negativas sobre un lugar de Natura 2000 (es decir, que pueden afectar de manera significativa a los objetivos de conservación de un lugar), podrán realizarse sin embargo a pesar de los resultados negativos de la evaluación únicamente si se satisfacen las condiciones, previstas en el apartado 4 del artículo 6, que se resumen a continuación: a) Falta de soluciones alternativas. b) Existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden; por ejemplo, en caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. c) Necesidad de tomar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar la coherencia global de Natura 2000 e informar de ello a la Comisión. Dado que el proyecto, de acuerdo con la evaluación técnica, podría, entre otras cosas, afectar de forma significativa a la especie Oenanthe conioides, planta prioritaria que figura en el Anexo II de la Directiva de Hábitats, Alemania solicitó, mediante carta de 25 de octubre de 1999, un dictamen de la Comisión, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats. La Comisión reconoció que no había alternativas viables al proyecto y que existían efectivamente razones imperiosas de interés público de primer orden, dada la importancia económica de este proyecto a escala europea en un mercado internacional tan competitivo como es el de la construcción de aviones de línea. Después de haber examinado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats y haber recibido, en particular, la garantía de Alemania de que se propondrían nuevos lugares en 2000 para la especie Oenanthe conioides, la Comisión consideró que Alemania había respetado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats (véase más arriba) y, por consiguiente, emitió un dictamen favorable a este respecto el 19 de abril de 2000. La Comisión confirma la recepción, entre otros documentos, de una carta del Canciller alemán con fecha de 15 de marzo de 2000. (1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.