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Document 92001E000670
WRITTEN QUESTION E-0670/01 by Bart Staes (Verts/ALE) to the Council. German chemical weapons in Turkey.
PREGUNTA ESCRITA E-0670/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Armas químicas alemanas en Turquía.
PREGUNTA ESCRITA E-0670/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Armas químicas alemanas en Turquía.
DO C 261E de 18.9.2001, p. 172–172
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PREGUNTA ESCRITA E-0670/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Armas químicas alemanas en Turquía.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0172 - 0172
PREGUNTA ESCRITA E-0670/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo (8 de marzo de 2001) Asunto: Armas químicas alemanas en Turquía El Ministerio de Defensa alemán admitió a mediados de diciembre de 1999 que deseaba ayudar a Turquía en la construcción de un laboratorio químico militar. El proyecto tenía una función meramente defensiva. Sin embargo, según fuentes militares citadas por el programa de la cadena ZDF Kennzeichen D, el 11 de mayo de 1999 el ejército turco continuaba empleando armas químicas contra el movimiento kurdo del PKK. Se afirma que en esta ocasión murieron 20 kurdos. Por otra parte, según un estudio de la Universidad de Munich, las granadas químicas empleadas fueron suministradas por las empresas alemanas Buck y Depyfag. Ya hace catorce meses se plantearon preguntas a la Comisión, al Consejo y al Ministerio de Asuntos Exteriores belga para aclarar estas dos cuestiones. En su respuesta conjunta a las preguntas escritas E-1203/00, E-1204/00 y E-1205/00(1), el Consejo comunicó que las preguntas concretas a las que se refiere Su Señoría no se han planteado en el Consejo ni en sus órganos. Pero el 31 de enero de 2001, el Ministro belga de Asuntos Exteriores sí facilitó información sobre las cuestionables autorizaciones de exportación de cabezas de granada alemanas: las cabezas de granada, que contienen gas lacrimógeno, reciben autorización en función de su uso para mantenimiento del orden. En vista de los dramáticos sucesos ocurridos en las prisiones turcas, las violaciones de los derechos humanos, el uso continuado de armas químicas en el Kurdistán y la incompatibilidad de los suministros de armas con el Convenio en materia de armas químicas, ¿suscribe el Consejo la posición del Ministro belga de Asuntos Exteriores sobre la autorización de exportación de cabezas de granada alemanas a Turquía (las cabezas de granada, que contienen gas lacrimógeno, reciben autorización en función de su empleo para mantenimiento del orden)? En caso negativo, ¿por qué no comparte el Consejo la posición del Ministro belga de Asuntos Exteriores? (1) DO C 46 E de 13.2.2001, p. 146. Respuesta (30 de mayo de 2001) Tanto todos los Estados miembros de la UE como Turquía son Estados partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. En virtud del artículo VIII de la Convención se creó la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), con el fin de asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento. Todos los Estados partes de la Convención sobre las armas químicas son miembros de la OPAQ. Esta es la organización a la que se encomienda la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Convención por parte de los Estados parte. Las peticiones de aclaración, por parte de un Estado parte, de las situaciones que puedan considerarse ambiguas o dar lugar a inquietudes sobre el posible incumplimiento de la Convención por otro Estado parte se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IX de la Convención. La cuestión particular a que se refiere Su Señoría no ha sido planteada en el Consejo ni en sus órganos.