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Document 92001E000622
WRITTEN QUESTION E-0622/01 by Nelly Maes (Verts/ALE) to the Council. Belgian visas.
PREGUNTA ESCRITA E-0622/01 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Visados belgas.
PREGUNTA ESCRITA E-0622/01 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Visados belgas.
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 163–164
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0622/01 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Visados belgas.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0163 - 0164
PREGUNTA ESCRITA E-0622/01 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo (2 de marzo de 2001) Asunto: Visados belgas En el marco del tercer pilar de la Unión Europea (Justicia y Asuntos de Interior) merece especial atención la concesión imperita de visados belgas, sobre todo porque un título provisional de residencia para la Federación belga automáticamente abre el acceso a todos los países Schengen. Tales títulos de residencia tienen valor de oro para los delincuentes y hacen que el sector de la inmigración sea enormemente corruptible. El pasado año, Bélgica concedió unos 9 500 visados a solicitantes marroquíes. Aproximadamente el 88 % de estos visados (tanto los de corta como los de larga duración) fueron concedidos por el Servicio belga para Extranjeros, a pesar de un dictamen negativo de los servicios consulares en Marruecos. Se hace sistemáticamente caso omiso de estos dictámenes negativos, dado que no cumplen los criterios correspondientes. Algunos solicitantes declaran abiertamente que no tienen la intención de viajar a Bélgica sino a otro país Schengen, donde la expedición de visados está sometida a unas normas más rigurosas. Ello da lugar a un dictamen negativo que se envía al Servicio para Extranjeros, que responde sistemáticamente que, a pesar de todo, se han de expedir los visados al solicitante. Está justificado el temor de que cada vez más traficantes de personas vayan a intentar penetrar en la UE a través de Marruecos. Ello va a neutralizar los efectos de las acciones de la UE encaminadas a desmantelar las rutas lucrativas de tráficos de personas. A la luz de los hechos citados, ¿ha insistido el Consejo ante la Federación belga para que incluyera en su política de visados unas medidas preventivas esenciales, tales como un sistema de rotación para funciones sensibles, un doble control y el examen de los antecedentes de los funcionarios (screening)? - En caso afirmativo, ¿en qué fecha dirigió el Consejo esta solicitud a la Federación belga? - En caso negativo, ¿por qué motivos el Consejo no ha insistido aún en la inclusión de unas medidas preventivas esenciales en la política de visados de la Federación belga, vista su importancia para el tercer pilar de la Unión Europea (Justicia y Asuntos de Interior) y la política de los países Schengen? ¿Va a insistir el Consejo en que se tomen tales medidas? Respuesta común a las preguntas escritas E-0621/01 y E-0622/01 (30 de mayo de 2001) El Consejo debe informar a Su Señoría de que con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, las cuestiones relativas a la inmigración, visados y asilo son de competencia comunitaria en virtud del Título IV del TCE. Por lo tanto, corresponde a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, comprobar si los Estados miembros cumplen sus obligaciones en lo referente a otras cuestiones.