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Document 92001E000587
WRITTEN QUESTION P-0587/01 by Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) to the Commission. Refusal to let property to foreign nationals in Berlin.
PREGUNTA ESCRITA P-0587/01 de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión. Negativa a celebrar contratos de alquiler con ciudadanos extranjeros residentes en Berlín.
PREGUNTA ESCRITA P-0587/01 de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión. Negativa a celebrar contratos de alquiler con ciudadanos extranjeros residentes en Berlín.
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 153–154
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-0587/01 de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión. Negativa a celebrar contratos de alquiler con ciudadanos extranjeros residentes en Berlín.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0153 - 0154
PREGUNTA ESCRITA P-0587/01 de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión (21 de febrero de 2001) Asunto: Negativa a celebrar contratos de alquiler con ciudadanos extranjeros residentes en Berlín La Sociedad de Utilidad General de Urbanización y Construcción de Viviendas de Berlín (GSW), de propiedad estatal, se ha negado a firmar un contrato de alquiler con un matrimonio iraní argumentando que sólo celebran contratos de larga duración y que no pueden tomar en consideración a ciudadanos con permisos de residencia limitados para la República Federal de Alemania. ¿Considera la Comisión compatible con el principio de libertad de circulación en la Unión Europea que a los ciudadanos de terceros países que poseen un permiso de residencia en regla se les niegue el derecho a habitar una vivienda en la República Federal de Alemania ya que sólo residirán durante un cierto período en el país? En caso negativo, ¿qué propuestas presentará la Comisión al Gobierno Federal para que éste aplique plenamente en Alemania el principio de libre circulación? ¿Considera la Comisión que negar el derecho a una vivienda a personas con un permiso válido de residencia en un Estado miembro es compatible con el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué argumentación? ¿Considera la Comisión que negar el derecho a la vivienda a personas con un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la UE es compatible con los artículos 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué argumentación? Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión (10 de abril de 2001) Según la información proporcionada por Su Señoría, la razón por la cual se negó el acceso a la vivienda pública a nacionales de terceros países en el caso que nos ocupa fue que los solicitantes no tenían un permiso de residencia permanente. Conforme a la legislación comunitaria vigente, no existe ningún instrumento jurídico comunitario que regule el acceso a la vivienda pública(1) de los nacionales de terceros países. El Consejo Europeo de Tampere celebrado en octubre de 1999 subrayó que la Unión debe asegurar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros. Es necesario desarrollar una política de integración más enérgica para concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión; de igual modo se debería fomentar la no discriminación en la vida económica, social y cultural y desarrollar medidas contra el racismo y la xenofobia. La puesta en práctica de este objetivo se contempla en la agenda legislativa, más concretamente en el marcador de Justicia e Interior(2) que la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo en marzo de 2000. Las propuestas previstas por la Comisión abarcan medidas sobre la admisión y los derechos y las obligaciones de grupos concretos de nacionales de terceros países (residentes de larga duración, trabajadores, trabajadores autónomos, estudiantes, etc.) y tratarán de asegurar la igualdad de trato entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de los Estados miembros, lo que influye en muchos ámbitos, incluido el acceso a la vivienda. Los derechos de los nacionales de terceros países se diferenciarán en función de la duración de la estancia, y aquéllos con una residencia más prolongada gozarán de un conjunto de derechos más coherente. Ello coincide con los objetivos fijados en Tampere y con la idea expresada en la Comunicación de la Comisión sobre una política comunitaria de migración(3), de noviembre de 2000, en la que se afirma que los derechos de los nacionales de terceros países pueden ampliarse y están relacionados con la duración de la estancia. Por lo que se refiere al artículo 13 del Tratado CE, aunque permite a la Comunidad tomar medidas para luchar contra la discriminación, no tiene efecto directo. Por lo tanto, no concede a los particulares derecho alguno que pueda ser invocado ante los tribunales nacionales o ante el Tribunal de Justicia. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4), proclamada en el Consejo Europeo de Niza, es un instrumento para verificar el respecto de los derechos fundamentales por parte de las instituciones y los Estados miembros, cuando actúan conforme al derecho comunitario. Al no existir norma comunitaria alguna que aborde de forma específica el acceso a la vivienda pública de los nacionales de terceros países, no se puede considerar que la práctica alemana puesta en tela de juicio entre en conflicto con las disposiciones de la Carta. (1) Excepto los miembros de la familia de un ciudadano de la UE que haya ejercido su derecho a la libre circulación, que sean nacionales de terceros países. (2) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea; (COM(2000) 167 final); (Actualizacion semestral COM(2000) 782 final). (3) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre una política comunitaria de migración (COM(2000) 757 final). (4) DO C 364 de 18.12.2000.