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Document 92001E000540

PREGUNTA ESCRITA E-0540/01 de Raimon Obiols i Germà (PSE) a la Comisión. Evaluación del impacto ambiental del proyecto de trazado de la línea de Alta Velocidad a su paso por el municipio de Santa Oliva (Tarragona) España.

DO C 261E de 18.9.2001, pp. 140–141 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0540

PREGUNTA ESCRITA E-0540/01 de Raimon Obiols i Germà (PSE) a la Comisión. Evaluación del impacto ambiental del proyecto de trazado de la línea de Alta Velocidad a su paso por el municipio de Santa Oliva (Tarragona) España.

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0140 - 0141


PREGUNTA ESCRITA E-0540/01

de Raimon Obiols i Germà (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2001)

Asunto: Evaluación del impacto ambiental del proyecto de trazado de la línea de Alta Velocidad a su paso por el municipio de Santa Oliva (Tarragona) España

La Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por no haber respetado la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones ambientales de ciertos proyectos públicos y privados (Directiva 85/337/CEE(1) modificada por la Directiva 97/11/CE(2)), para las concesiones del permiso de construcción de la línea ferroviaria entre Tarragona y Valencia.

De acuerdo con dicha directiva, ¿ha evaluado la Comisión el caso concreto del municipio de Santa Oliva (Tarragona) por el que la opción de paso del proyecto de trazado de la línea de Alta Velocidad (tramo Lérida-Barcelona, a su paso por dicho municipio) supondría un grave impacto

ambiental y un mayor coste socioeconómico? (Según un estudio del Ayuntamiento de Santa Oliva, el proyecto, de realizarse, afectaría directamente a 44 viviendas del núcleo Camí dels Molins, e indirectamente a 98 viviendas de la urbanización Sant Jordi y a 200 del núcleo de Les Pedreres).

Por ello y teniendo en cuenta estos hechos, ¿ha evaluado también la Comisión si dicho trayecto a su paso por el municipio de Santa Oliva se adecua a lo estipulado en el Reglamento (CE) no 2236/95(3) por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas?

En el caso de probar dicha incompatibilidad ¿qué medidas piensa tomar la Comisión?

(1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(3) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(24 de abril de 2001)

La Comisión ha recibido recientemente una denuncia referida a la posible aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en el estudio de evaluación del impacto efectuado en el proyecto de TAV de la línea Lérida-Martorell, que, según los demandantes, sería defectuosa. Dicha denuncia está siendo estudiada.

Por lo que se refiere al caso particular del municipio de Santa Oliva, la Comisión está analizando el contenido y el alcance de los documentos transmitidos por este municipio.

La información proporcionada por Su Señoría no permite concluir que pueda existir una infracción de la Directiva mencionada.

Es cierto que la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en relación con el tramo Las Palmas-Oropesa del proyecto de línea Valencia-Tarragona, ya que este tramo, que supone la creación ex novo de 13 kilómetros de trazado, no se había sometido a un estudio de evaluación del impacto con arreglo a las obligaciones que se derivan de la Directiva citada. Sin embargo, el tramo contemplado por dicho procedimiento no afecta al mencionado en la presente pregunta escrita.

La selección del trazado de los proyectos presentados a la Comisión para su financiación de conformidad con el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas, corresponde exclusivamente al Estado miembro.

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