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Document 92001E000415

PREGUNTA ESCRITA P-0415/01 de Niels Busk (ELDR) a la Comisión. Seguridad de los alimentos y OMC.

DO C 261E de 18.9.2001, pp. 111–112 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0415

PREGUNTA ESCRITA P-0415/01 de Niels Busk (ELDR) a la Comisión. Seguridad de los alimentos y OMC.

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0111 - 0112


PREGUNTA ESCRITA P-0415/01

de Niels Busk (ELDR) a la Comisión

(8 de febrero de 2001)

Asunto: Seguridad de los alimentos y OMC

¿Considera la Comisión que la carne y los productos a base de carne importados de países terceros ofrecen a los consumidores la misma seguridad que los productos elaborados en la UE?

¿Cómo piensa la Comisión garantizar que se imponen los mismos requisitos para los productos importados que para los productos elaborados en la UE y puede indicar si en tal caso los requisitos son conformes a las disposiciones de la OMC?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2001)

Los requisitos sanitarios básicos que la Comunidad exige a la producción de carne y de productos cárnicos se aplican igualmente a las importaciones de terceros países. La legislación comunitaria contiene disposiciones para garantizar el cumplimiento de esos requisitos, tales como una certificación, inspección y controles fronterizos. El principio general que se aplica siempre a las importaciones de terceros países es el de que las normas del tercer país en materia de higiene y de control de residuos deben ser al menos equivalentes a las establecidas para los productores del mercado único. La autorización de las importaciones de carne y productos cárnicos se supedita a que las autoridades del tercer país garanticen que los productos cumplen los requisitos de importación de la UE. Las importaciones se autorizan basándose en una lista de terceros países autorizados a exportar a la Comunidad, disposiciones en materia de certificación y listas de establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad. Como parte integrante de este sistema, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión realiza visitas de inspección a los países exportadores para comprobar que su nivel de protección es semejante al de la Comunidad.

El Acuerdo Sanitario y Fitosanitario (ASF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite a las partes adoptar medidas para proteger la salud y la vida de las personas y los animales. Esas medidas deben basarse en normas internacionales; de otro modo, las medidas deben justificarse adecuadamente a la luz de una evaluación científica del riesgo. En las medidas de importación que adopta, la Comisión procura basarse en normas internacionales, pero también consulta a sus comités científicos. Todas las medidas que entran en el ámbito de aplicación del ASF se notifican al Comité del ASF, y las observaciones recibidas se toman en consideración. Dado que se atiene a los procedimientos establecidos en el ASF, la Comisión considera que las medidas que adopta son coherentes con las normas de la OMC.

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