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Document 92001E000293

PREGUNTA ESCRITA E-0293/01 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Iniciativa comunitaria Interreg III.

DO C 261E de 18.9.2001, p. 79–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0293

PREGUNTA ESCRITA E-0293/01 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Iniciativa comunitaria Interreg III.

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0079 - 0079


PREGUNTA ESCRITA E-0293/01

de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión

(9 de febrero de 2001)

Asunto: Iniciativa comunitaria Interreg III

Con motivo del informe Decourrière sobre Interreg III, el Parlamento Europeo aprobó unas enmiendas entre las que destaca la que hace referencia a la inclusión de las regiones ultraperiféricas en la rúbrica de Interreg III A.

Este cambio, junto a otros, fue aceptado por la Comisión Europea, pero no se ha incorporado a la revisión final de su comunicación, lo que está planteando problemas a algunos Gobiernos de las regiones ultraperiféricas a la hora de presentar un proyecto de carácter transfronterizo, como es el caso de las Islas Canarias y sus regiones vecinas de África.

¿Podría indicar la Comisión cuáles han sido las razones para no haber reflejado en su comunicación final la totalidad de las enmiendas del Parlamento Europeo y, en su caso cómo se dispone a solucionar los expedientes presentados por las autoridades regionales de las regiones ultraperiféricas que traten de proyectos transfronterizos incluidos en Interreg III A?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2001)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), y con las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín, la Comisión presta especial atención a las regiones ultraperiféricas en su comunicación por la que se fijan las orientaciones para la iniciativa Interreg III(2).

De esta manera, se concede una prioridad específica a estas regiones dentro del capítulo B (cooperación transnacional) de Interreg III y se considera también prioritaria la participación de las mismas en el proceso de selección de las operaciones en el capítulo C (cooperación interregional).

En cambio, la Comisión no ha podido atender la petición, mencionada en el informe Decourrière del Parlamento, de considerar estas zonas también subvencionables dentro del capítulo A (cooperación transfronteriza) de Interreg III. Efectivamente, este capítulo se destina a la cooperación de proximidad en las zonas junto a las fronteras terrestres y regiones marítimas próximas. La ampliación de la subvencionabilidad del capítulo A a las regiones ultraperiféricas habría significado aumentar también el número de zonas continentales costeras y, por tanto, la población subvencionable dentro de este capítulo, y diluir el contenido propio de la cooperación transfronteriza, reduciendo así la necesaria concentración de los recursos financieros comunitarios.

En el periodo de programación 2000-2006, las Islas Canarias son subvencionables con cargo al capítulo C y a tres programas del capítulo B de Interreg III, a saber, Canarias-Azores-Madeira, Europa del suroeste y Regiones atlánticas. Las dotaciones financieras respectivas para estos tres programas son de 145, 66 y 119 M.

En la comunicación mencionada, la Comisión establece también que, en el contexto del capítulo B, los programas de cooperación en los que participen las regiones ultraperiféricas tendrán por objeto fomentar una mayor integración económica y mejorar las relaciones de cooperación de estas regiones entre sí y con otros Estados miembros, como también con los países vecinos, concretamente del noroeste de Africa. En este contexto específicolas cooperaciones bilaterales y transfronterizas del tipo del capítulo A de Interreg III sí son posibles.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

(2) DO C 143 de 23.5.2000.

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