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Document 92001E000239
WRITTEN QUESTION E-0239/01 by Erik Meijer (GUE/NGL) to the Commission. Exotic animal species: inadvertent increase in transport time and higher death rate.
PREGUNTA ESCRITA E-0239/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Animales exóticos: prórroga del tiempo de transporte y aumento de la mortalidad involuntarios.
PREGUNTA ESCRITA E-0239/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Animales exóticos: prórroga del tiempo de transporte y aumento de la mortalidad involuntarios.
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 70–71
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0239/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Animales exóticos: prórroga del tiempo de transporte y aumento de la mortalidad involuntarios.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0070 - 0071
PREGUNTA ESCRITA E-0239/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (7 de febrero de 2001) Asunto: Animales exóticos: prórroga del tiempo de transporte y aumento de la mortalidad involuntarios 1. ¿Tiene la Comisión conocimiento de las noticias según las cuales las medidas del Gobierno neerlandés, destinadas a proteger a los animales exóticos contra la escasez de posibilidades de supervivencia durante el transporte y contra unas condiciones de vida inaceptables, pueden eludirse con facilidad a causa de la falta de controles aduaneros en las fronteras interiores? 2. ¿Cómo evalúa la Comisión la noticia según la cual los comerciantes neerlandeses importan entre tanto animales exóticos a través de los aeropuertos de Bruselas y Francfort, transportándolos a continuación por carretera, lo que supone el transbordo de los animales, una duplicación del tiempo de transporte y un aumento de la mortalidad de los animales durante el transporte? 3. ¿Están sometidos en la práctica el comercio y las autorizaciones de animales exóticos en los demás 14 Estados miembros de la Unión Europea a unos requisitos más o menos estrictos que los que están en vigor en los Países Bajos hasta finales de 2000? ¿Hay entre los Estados miembros unas diferencias importantes referentes al transporte, la inspección y la autorización de animales calificados de domésticos? 4. ¿Cuántos de los 280 puestos de inspección en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea están autorizados para controlar y autorizar la importación de animales exóticos? 5. ¿Ve la Comisión posibilidades para evitar la combinación de importaciones legales a través de un Estado miembro y su tránsito incontrolado hacia otro Estado miembro? ¿Qué acuerdos se han concluido ya al respecto? Respuesta común a las preguntas escritas E-0238/01, E-0239/01 y E-0240/01 dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (19 de abril de 2001) La introducción en la Comunidad de especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción está sujeta al Reglamento (CE) no 338/9(1) del Consejo y al Reglamento (CE) no 939/9(2) de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento del Consejo. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 338/97, los Estados miembros han designado los puntos de introducción y exportación de la Comunida(3). Las autoridades de los Países Bajos han indicado los siguientes puntos de introducción y exportación de animales vivos cubiertos por dicho Reglamento: - Schiphol-Gebouw Cargocentre, Handelskade 130 - Aeropuerto de Amsterdam Schiphol, Schiphol-Gebouw WTC - Aduana de pasajeros del aeropuerto de Maastricht-Aquisgrán - Aduana de mercancías del aeropuerto de Maastricht-Aquisgrán La Comisión no ha recibido indicación alguna de cambios introducidos en la mencionada lista en el marco del Reglamento (CE) no 338/97. Las importaciones de animales vivos y productos animales sólo puede realizarse a través de los puestos de inspección fronteriza aprobados por la Comisión y enumerados en el Diario Oficial. Los procedimientos y las condiciones de importación aplicables a dichas importaciones están armonizados en diversas Directivas y normas de aplicación. Las normas de importación de especies de animales vivos no cubiertas por una Directiva específica están sujetas a la Directiva 92/65/C(4) (conocida como Directiva Balai). La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión supervisa los puestos de inspección fronteriza de la Comunidad para verificar tanto las instalaciones como los procedimientos que se aplican. La Comisión está al corriente de la negativa de KLM y otras líneas aéreas europeas a transportar animales salvajes vivos y comparte la preocupación por el bienestar de los animales vivos derivada de estas restricciones. La Comisión es partidaria del transporte de animales vivos en las líneas aéreas que respetan las normas de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) establecidas al respecto. El aumento del volumen del comercio de animales de compañía salvajes se explica en parte por la mejora de las notificaciones procedentes de los Estados miembros en los últimos años. Si desea obtener información detallada sobre estos volúmenes comerciales, la Comisión remite a Su Señoría al Informe anual que la Comunidad remite a la Secretaría del CCIEA, establecido con arreglo a las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento del Consejo. Asimismo, conviene observar que, conforme a los Reglamentos comunitarios mencionados, el comercio se supervisa estrictamente a nivel comunitario y pueden imponerse restricciones a la importación en el lugar y el momento convenientes. Por ello, el comercio permitido por el Reglamento se ajusta al principio de uso sostenible de la fauna y ofrece incentivos socioeconómicos para que los países en vías de desarrollo aumenten la protección de las especies en peligro de extinción. Por lo que se refiere a las perspectivas de supervivencia de los animales de compañía exóticos, debe considerarse que en muchos casos la vida natural de un espécimen salvaje puede ser mucho más corta que el de un espécimen cautivo de la misma especie, al no estar éste expuesto a depredadores y otros peligros inherentes a la vida en la naturaleza. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 338/97, las autoridades de los Estados miembros deben velar por que los comerciantes de animales de compañía salvajes informen a los compradores sobre cómo cuidar debidamente los animales. Por último, el Reglamento (CE) no 338/97 contempla las restricciones a la importación de especímenes de especies que presenten una alta tasa de mortalidad durante el transporte o con respecto a los cuales se haya comprobado que tienen pocas probabilidades de sobrevivir adecuadamente en cautividad (letra c) del apartado 6 del artículo 4). Actualmente están aplicándose algunas restricciones a la importación adoptadas sobre esta base y publicadas en un Reglamento(5) de la Comisión. El mercado único ha supuesto la supresión de los controles en las fronteras internas y la adopción de medidas más rigurosas de control del comercio en las fronteras exteriores de la Comunidad. El Reglamento del Consejo no permite la adopción de medidas comerciales más estrictas por parte de Estados miembros individuales, pero los Estados miembros tienen la opción de adoptar medidas más estrictas en cuanto a la prohibición de poseer determinados animales. Con todo, la Comisión opina que los Reglamentos comunitarios vigentes sobre el comercio de animales salvajes contienen herramientas adecuadas para garantizar la conservación y protección de las especies de fauna y flora silvestres. (1) DO L 61 de 3.3.1997. (2) DO L 140 de 30.5.1997. (3) Comunicación de la Comisión DO C 356 de 8.12.1999. (4) Directiva 92/65/CEE del Consejo de 13 de julio de 1992 por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, DO L 268 de 14.9.1992. (5) DO L 29 de 30.1.2001.