This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92001E000236
WRITTEN QUESTION E-0236/01 by Erik Meijer (GUE/NGL) to the Council. Continuing failure to clarify deaths of inhabitants of Kosovar village of Racak.
PREGUNTA ESCRITA E-0236/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo. Aclaración de las circunstancias de la muerte de ciudadanos en la aldea kosovar de Racak.
PREGUNTA ESCRITA E-0236/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo. Aclaración de las circunstancias de la muerte de ciudadanos en la aldea kosovar de Racak.
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 69–70
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0236/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo. Aclaración de las circunstancias de la muerte de ciudadanos en la aldea kosovar de Racak.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0069 - 0070
PREGUNTA ESCRITA E-0236/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo (8 de febrero de 2001) Asunto: Aclaración de las circunstancias de la muerte de ciudadanos en la aldea kosovar de Racak 1. ¿Recuerda el Consejo la pregunta escrita no E-0628/00(1) de 2 de marzo de 2000 sobre la muerte de 45 miembros masculinos de la población albanesa en la aldea kosovar de Racak ocurrida el 15 de enero de 1999 y su respuesta a la misma, de 8 de junio de 2000? 2. ¿Se entregó el informe completo del equipo judicial finlandés, de 21 de junio de 2000, al Consejo de Asuntos Generales y al Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia (TIPY)? 3. ¿Cuáles son finalmente, según este informe, el número exacto de víctimas y las circunstancias de su muerte? 4. ¿Es público este informe? En caso negativo, ¿ por qué? ¿Está dispuesto el Consejo a poner este informe a disposición de los diputados al Parlamento Europeo? 5. ¿Qué curso se ha dado a la recomendación de la doctora Helena Ranta, de marzo de 1999 de que tuviera lugar primero una amplia investigación policial para obtener una imagen total de los acontecimientos? 6. ¿Ha comenzado entre tanto el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia una investigación judicial? 7. ¿Se adhiere el Consejo a las conclusiones del informe a que se refiere la pregunta no 2? 8. En opinión del Consejo, ¿de qué manera, cuándo y quién va a establecer exactamente la verdad definitiva sobre lo que ocurrió en Racak? (1) DO C 26 E de 26.1.2001, p. 72. Respuesta (31 de mayo de 2001) El Consejo recuerda, efectivamente, su respuesta de fecha 8 de junio de 2000 a una pregunta anterior sobre la cuestión, y está dispuesto a poner al día al respecto a Su Señoría. A finales del mes de junio de 2000, el equipo judicial finlandés terminó sus trabajos y como había acordado con el Consejo remitió directamente al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) un informe in extenso de sus conclusiones. El equipo judicial ha instruido al Consejo entregándole un resumen (anexo). Dicho documento ha sido desclasificado recientemente, por consejo del TPIY y de la Dra. Helena Ranta, que había dirigido el equipo judicial de la UE en Yugoslavia. Al mismo tiempo tanto la Dra. Ranta como la fiscalía del TPIY aclararon que debido a que las investigaciones continuaban, el contenido del informe definitivo que no obra en poder del Consejo no sería revelado. El Consejo está de acuerdo con este punto de vista, por lo que no considera oportuno hacer más comentarios al respecto. Por lo que respecta a la última pregunta de Su Señoría, es claro que el TPIY determinará la verdad completa sobre lo que ocurrió en Racak tras una investigación minuciosa y basándose en todos los elementos a su disposición, incluido el peritaje judicial. Sólo el TPIY puede juzgar las circunstancias y las responsabilidades de este episodio atroz de la historia europea reciente.