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Document 92001E000140

PREGUNTA ESCRITA E-0140/01 de Christopher Huhne (ELDR) al Consejo. Debates legislativos.

DO C 261E de 18.9.2001, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0140

PREGUNTA ESCRITA E-0140/01 de Christopher Huhne (ELDR) al Consejo. Debates legislativos.

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0046 - 0046


PREGUNTA ESCRITA E-0140/01

de Christopher Huhne (ELDR) al Consejo

(1 de febrero de 2001)

Asunto: Debates legislativos

¿Encuentra el Consejo algún problema para separar las cuestiones de carácter legislativo que se discuten en su seno de las cuestiones de tipo ejecutivo?

Respuesta común a las preguntas escritas E-0140/01, E-0141/01, E-0142/01, E-0143/01 y E-0144/01

(31 de mayo de 2001)

1. El Consejo recuerda a Su Señoría que no ve ningún problema en separar los puntos de índole legislativa y los de naturaleza ejecutiva que se debaten en el Consejo. En realidad, el Consejo ya determina cuándo actúa en su capacidad legislativa (véase el artículo 7 de su Reglamento interno, en el que figura la lista de los casos en que el Consejo actúa en su capacidad legislativa, en el sentido del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 201 del Tratado CE), precisamente con vistas a mejorar la transparencia en este ámbito de actividad.

2. El Consejo recuerda a Su Señoría que ha avanzado ya mucho en la apertura de sus trabajos al público. Entre las medidas adoptadas en ese sentido, el Consejo destaca las siguientes:

- la práctica de celebrar por lo menos un debate público sobre las nuevas propuestas legislativas importantes;

- a tenor del artículo 207 del Tratado CE y del Reglamento interno del Consejo, la entrega automática al público de los resultados y la explicación de las votaciones, junto con las declaraciones que constan en acta siempre que el Consejo actúa en su capacidad legislativa;

- el acceso a los documentos del Consejo, que habitualmente se concede siempre que éste actúa en su capacidad legislativa, mientras que el recurso al derecho de denegarlo para proteger la confidencialidad de los procedimientos del Consejo se limita al mínimo necesario;

- la publicación en Internet de las listas de puntos de los órdenes del día provisionales, incluyendo las referencias a los documentos estudiados en relación con cada punto del orden del día, correspondientes a las sesiones del Consejo y a las reuniones de sus órganos preparatorios, en los casos en que el Consejo actúa en su capacidad legislativa.

3. El Consejo está actualmente trabajando en la definición de nuevas normas, destinadas a mejorar las normas existentes en cuanto a la transparencia de todos los documentos legislativos. El Consejo concede una importancia considerable a abrir todo lo posible su actividad legislativa, equilibrando simultáneamente esa apertura con la necesidad de preservar la eficiencia y la efectividad de los procesos de toma de decisiones y de proteger la información clasificada, así como de mantener el carácter confidencial de sus trabajos cuando actúa en una capacidad no legislativa.

A este respecto, esa gestión participa del mismo compromiso que el que contiene la Declaración relativa al futuro de la Unión que deberá constar en el Acta Final de la Conferencia (véase el Anexo IV del proyecto de Tratado acordado en Niza por la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros), que en su apartado 6 destaca que la citada Conferencia reconoce la necesidad de mejorar y supervisar permanentemente la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y de sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros.

4. El Consejo considera que sería poco adecuado comentar la forma en que los órganos legislativos nacionales deciden organizar sus trabajos, o asuntos que no son sino pura especulación o conjetura.

5. En cualquier caso, por lo que se refiere a cualquier incumplimiento del artículo 6 del TUE, el artículo 7 del TUE establece el procedimiento que debe utilizarse para determinar los incumplimientos graves y reiterados, por parte de los Estados miembros, de los principios que menciona el apartado 1 del artículo 6. Además, el Consejo hace observar a Su Señoría que el Tratado de Niza incluye también en el artículo 7 una disposición adicional que permite al Consejo constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave, para lo cual el Parlamento Europeo tendrá derecho de iniciativa.

6. El Consejo estima que sus prácticas son compatibles con el artículo 6 del TUE, y no ve la necesidad de solicitar el dictamen de su Servicio Jurídico en cuanto a la aplicación del Tratado y de su propio Reglamento interno respecto a esta cuestión.

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