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Document 92001E000051
WRITTEN QUESTION E-0051/01 by Joaquim Miranda (GUE/NGL) to the Commission. Environmental impact of the construction of a road in Arouca (Portugal).
PREGUNTA ESCRITA E-0051/01 de Joaquim Miranda (GUE/NGL) a la Comisión. Repercusiones en el medio ambiente en la construcción de una autovía en Arouca (Portugal).
PREGUNTA ESCRITA E-0051/01 de Joaquim Miranda (GUE/NGL) a la Comisión. Repercusiones en el medio ambiente en la construcción de una autovía en Arouca (Portugal).
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 35–36
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0051/01 de Joaquim Miranda (GUE/NGL) a la Comisión. Repercusiones en el medio ambiente en la construcción de una autovía en Arouca (Portugal).
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0035 - 0036
PREGUNTA ESCRITA E-0051/01 de Joaquim Miranda (GUE/NGL) a la Comisión (22 de enero de 2001) Asunto: Repercusiones en el medio ambiente en la construcción de una autovía en Arouca (Portugal) Está prevista la convocatoria eminente de un concurso de construcción de una autovía que establecerá la conexión entre Feira/IC2/Arouca, en el distrito de Aveiro, en Portugal. Se trata de una vía esencial. Y es previsible que el Gobierno portugués presente a la Comisión una candidatura para la financiación de ese proyecto. Sin embargo, el trazado de la carretera, especialmente en un trozo de casi dos kilómetros, en el Valle del río Arda, suscita la más enérgica oposición, en particular de diversas organizaciones locales, ya que atenta manifiestamente contra el patrimonio medioambiental y paisajístico. Por otra parte, un estudio de repercusiones en el medio ambiente ya elaborado expone que, con este trazado en el trozo citado, se producen repercusiones muy significativas resultantes de la ocupación de áreas de cultivo en el Valle del río Arda. Además, no sólo se insiste en construir la sección citada, sino que se ha encontrado la forma de esquivar las normas nacionales y comunitarias sobre la materia que, en particular, obligan a la realización de estudios de repercusiones medioambientales: con este alcance concreto se entiende la elaboración de un proyecto autónomo para una extensión de 9,9 kilómetros (que incluye el trozo impugnado), aun cuando se integra en una vía que, en su totalidad, alcanza una longitud de unos 30 kilómetros. A la vista de lo antedicho, ¿puede la Comisión responder las siguientes preguntas?: 1. ¿Tiene o no conocimiento esta situación y ha dado o no registro en sus servicios a alguna candidatura de financiación para el proyecto citado? 2. ¿Cómo piensa el Comisario reaccionar frente a las repercusiones medioambientales resultantes de la construcción del citado trozo de carretera? ¿Va a condicionar o no la financiación de este trozo a que se respeten los estudios de repercusiones medioambientales sobre el mismo? ¿Acepta la Comisión que el proyecto de carretera se desglose de forma de que se evite la consideración de estos estudios? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (7 de marzo de 2001) El proyecto de construcción de la carretera Feira/IC2/Arouca ha sido objeto de una denuncia ante la Comisión; dicha denuncia está en proceso de instrucción. Si de ella se dedujera que existe infracción contra la legislación comunitaria, la Comisión no dejará de extraer las consecuencias oportunas en cuanto a la concesión de eventual financiación comunitaria. Por otro lado, según la información recibida de las autoridades portuguesas, el proyecto no ha sido por el momento presentado a la Comisión de cara a la obtención de cofinanciación, ni con arreglo a los Fondos Estructurales ni a los de cohesión. En un primer análisis puede comprobarse que se trata, según parece, de un proyecto de carretera de dos carriles comprendido en la letra d) del punto 10 del anexo II de la Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997(2). La realización de una evaluación de impacto, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, queda en principio al arbitrio de los Estados miembros. Sin embargo, esto no significa que los Estados miembros tengan unas facultades de arbitrio absolutas, ya que están limitadas por el artículo 2 de la citada Directiva. Los Estados miembros tienen que adoptar las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Como parte de la instrucción anteriormente mencionada, la Comisión pedirá a las autoridades portuguesas, si fuera necesario, información suplementaria acerca del desarrollo de la evaluación de impacto del proyecto en cuestión. (1) DO L 175 de 5.7.1985. (2) DO L 73 de 14.3.1997.