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Document 92000E003920
WRITTEN QUESTION E-3920/00 by Brigitte Langenhagen (PPE-DE) to the Commission. Updating of protected areas on the basis of the EU directive on the conservation of birds.
PREGUNTA ESCRITA E-3920/00 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión. Actualización en virtud de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.
PREGUNTA ESCRITA E-3920/00 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión. Actualización en virtud de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.
DO C 261E de 18.9.2001, pp. 14–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-3920/00 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión. Actualización en virtud de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0014 - 0015
PREGUNTA ESCRITA E-3920/00 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión (13 de diciembre de 2000) Asunto: Actualización en virtud de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres En la Baja Sajonia se están actualizando las zonas de protección, en virtud de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres. A menudo se tiene la impresión de que el proceso se hace en contra de las justificadas reservas de la población y del espíritu de la Directiva, a saber, tener en cuenta los intereses económicos: 1. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la actualización que se está llevando a cabo, y cuál es el motivo concreto de la misma? 2. ¿En qué medida se debe asociar a la población afectada? 3. ¿Es coherente con la Directiva que tierras de cultivo valiosas e irreemplazables deban transformarse en pastos, queden sujetas a restricciones considerables o sean calificadas en su totalidad como zonas de protección? 4. ¿Es coherente con la Directiva la grave amenaza que ello supone para explotaciones establecidas en la región desde hace mucho tiempo? 5. ¿En qué medida verifica la Comisión el sentido y el objetivo de las medidas adoptadas por los Estados miembros? 6. ¿Es consciente la Comisión de que, en virtud de las directivas de la UE, se hace política contra la población, aduciendo que Bruselas no deja otra elección? ¿Qué opina la Comisión del daño que se ocasiona a la idea que la población se hace de Europa y cómo prevé remediar este estado de cosas? 7. ¿Es cierto que la Comisión presiona a los Estados miembros con el argumento de que si no llevan a cabo la transposición o si la transposición es incompleta se les suprimen determinadas ayudas financieras para las regiones? ¿Es admisible este proceder? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (7 de marzo de 2001) La Comisión inició en 1992 una reclamación y posteriormente un procedimiento de infracción por incumplimiento de la obligación de aplicar en su integridad el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres(1) (Directiva de aves) en Alemania, ya que no se habían designado de forma suficiente Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) para las especies comprendidas en los apartado 1 y 2 del artículo 4 ni se había comunicado información suficiente respecto a las ZEPA designadas, como ordena el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva. En el verano de 2000 se decidió recurrir al Tribunal, recurso que se está preparando en este momento. En vista de los escasos conocimientos de que dispone la Comisión acerca de la situación en Baja Sajonia, sólo es posible responder lo siguiente: 1. El Estado Federado de la Baja Sajonia está entre los que, más de 20 años después de la adopción de la Directiva de aves, sigue sin designar de forma suficiente las ZEPA y sin comunicar la información correspondiente. La Comisión no ha recibido ni de Baja Sajonia ni de Alemania información alguna sobre el plan a que se refiere Su Señoría, ni sobre sus características o su calendario. Podría sugerirse, por lo tanto, que Su Señoría haga la pregunta directamente a las administraciones de Alemania o Baja Sajonia. 2. Lo mismo cabe decir respecto a la participación de la población. La Directiva de aves no obliga a los Estados miembros a consultar a la población sobre el proceso de elección de lugares. 3. La Directiva de aves no impide las actividades agrarias en las Zonas de Especial Protección, pero sí obliga a los Estados miembros a respetar los objetivos de conservación de las mismas y a prevenir su deterioro. Por lo que se refiere a la conversión de tierras de pastos en tierras cultivables, la Comisión ha sido informada únicamente a través de denuncias de que existen zonas de Alemania que, aun mereciendo ser designadas con arreglo a la Directiva de aves, han sido destruidas, por ejemplo mediante una conversión de tierras de pastos en tierras cultivables. El Tribunal de Justicia decidió recientemente en su sentencia C-96/98 (Marais Poitevin) que una conversión perjudicial de este tipo en una ZEPA es ilegal. 4. En las difíciles negociaciones sobre subvenciones a la agricultura en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT/ronda Uruguay), los participantes acordaron conjuntamente medidas de compartimento verde. El Reglamento (CE) del Consejo no 1257/1999 de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(2), permite a los Estados miembros compensar las restricciones que se deriven de la legislación medioambiental comunitaria, por ejemplo en la aplicación de la Directiva de aves. Baja Sajonia ha hecho uso de esta posibilidad en su plan de desarrollo rural y los agricultores pueden ser compensados por las citadas restricciones. Con ello se garantiza que las explotaciones no corran peligro. 5. La Comisión ha analizado detalladamente el sentido y el objetivo de las medidas adaptadas por los Estados miembros y su cumplimiento del artículo 4 de la Directiva de aves, y ha concluido acerca de lo anómalo de la situación. Sin embargo, la mayoría de los Estados Federados parecen haber realizado mientras tanto notables esfuerzos por mejorar aquélla. 6. La Comisión lamentaría que se produjeran tales afirmaciones y quisiera recordar a Su Señoría que, de acuerdo con el artículo 211 (antiguo artículo 155) del Tratado CE, tiene la obligación de velar por la aplicación correcta e íntegra de la legislación comunitaria (incluidas las Directivas de carácter ecológico adoptadas por el Consejo). 7. Mediante carta del comisario encargado de la agricultura, los Estados miembros fueron efectivamente informados de que debían presentar lo antes posible, y antes de una determinada fecha tope, las listas de los lugares designados en el marco de Natura 2000. Por otro lado, se pidió a los Estados miembros que informaran a la Comisión de las disposiciones adoptadas dentro del marco de sus planes de desarrollo rural para garantizar que las medidas subvencionadas con arreglo a ellos no causaran el deterioro de ningún área que hubiera sido o fuera a ser designada con arreglo a Natura 2000. Su Señoría comprenderá que, de otro modo no habría sido posible la aprobación de los planes de desarrollo rural, que constituyen un importante instrumento financiero de apoyo a los agricultores y sus explotaciones; la Comisión se habría visto obligada a aprobar medidas que podrían degradar o destruir zonas que deberían estar protegidas por la legislación europea de medio ambiente. Lo mismo cabe decir de los Fondos Estructurales; los Estados miembros o las regiones del objetivo 1 deben también asumir, según establece una carta de los comisarios de Medio Ambiente y Política Regional, este tipo de compromisos. (1) DO L 103 de 25.4.1979. (2) DO L 160 de 26.6.1999.