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Document 52001AE0701

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Usurpación de marca"

DO C 221 de 7.8.2001, p. 20–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE0701

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Usurpación de marca"

Diario Oficial n° C 221 de 07/08/2001 p. 0020 - 0024


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Usurpación de marca"

(2001/C 221/02)

El 19 de diciembre de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la"Usurpación de marca".

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de mayo de 2001 (ponente: Señor Malosse).

En su 382o Pleno de los días 30 y 31 de mayo de 2001 (sesión del 30 de mayo de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por 112 votos a favor y 1 voto en contra el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En su 361o Pleno (sesión del 24 de febrero de 1999) el Comité Económico y Social, previa consulta por parte de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aprobó un dictamen(1) sobre el "Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior".

1.2. El 30 de noviembre de 2000(2), la Comisión Europea presentó una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el seguimiento de su Libro Verde. En la sesión del 19 de diciembre de 2000, el Comité decidió emitir un dictamen adicional para transmitir una señal política a la Comisión, al Consejo, al Parlamento Europeo y a la sociedad civil europea, debido a las gravísimas repercusiones de este problema en la Comunidad.

1.3. El dictamen del Comité aprobado el 24 de febrero de 1999 ya había sido objeto de un trabajo en profundidad por parte del Comité y dio lugar a una audiencia que reunió a más de treinta organizaciones económicas y sociales de Europa, enfrentadas de una u otra manera al problema de la usurpación de marca y de la piratería. Las recomendaciones de este dictamen figuran en anexo al presente proyecto.

1.4. El Comité ha seguido con gran atención las reflexiones y los debates celebrados sobre este asunto desde la publicación del Libro Verde. En particular, participó en la audiencia organizada por la Comisión Europea conjuntamente con la Presidencia alemana del Consejo en Munich los días 2 y 3 de marzo de 1999, así como en un Foro europeo sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería organizado por la Presidencia francesa del Consejo en París los días 20 y 21 de noviembre de 2000.

1.5. El presente dictamen adicional se enmarca en una serie de iniciativas del Comité sobre el tema de la promoción de la propiedad intelectual e industrial en Europa. Así, el dictamen de iniciativa sobre "El agotamiento de los derechos conferidos por la marca registrada"(3), aprobado el 24 de enero de 2001, subraya los peligros derivados de la afluencia de productos con usurpación de marca si se renunciase al agotamiento comunitario de estos derechos.

2. Consideraciones generales sobre la propuesta de la Comisión

2.1. Aprobación de la orientación general de la Comunicación

2.1.1. El Comité aprueba la intención de la Comisión Europea de presentar rápidamente una propuesta de Directiva para reforzar los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual y definir un marco general de intercambio de información y cooperación administrativa. Debido a la recrudescencia alarmante de los fenómenos de usurpación de marca y piratería, el Comité subraya que urge presentar rápidamente esta propuesta de directiva. La mayoría de los órganos europeos interesados, al igual que el CES en su dictamen sobre el Libro Verde, habían subrayado efectivamente su necesidad. El Comité insiste en este contexto en el derecho de las organizaciones económicas y sociales, incluidas las asociaciones de consumidores, a entablar acciones judiciales, la posibilidad de cierre de los establecimientos donde se hayan cometido los actos de usurpación de marca y de piratería, así como en el procedimiento de retirada de los productos del comercio, cuyos costes deberían soportar solidariamente los responsables de la producción y la introducción de mercancías con usurpación de marca o piratas. Subraya, por último, la importancia de que se tipifiquen como delitos la usurpación de marca y la piratería, con límites mínimos de las sanciones suficientemente disuasorios, también para los distribuidores y los particulares, cuando se trate de cantidades importantes que hayan sido adquiridas con conocimiento de causa. Estas sanciones deberían llegar hasta el cierre de los centros de producción, con medidas sociales para el personal del que se haya abusado. El Comité desearía que este principio se incluyese -ya en la fase actual- en el proyecto de directiva, sin perjuicio de que disposiciones más precisas sean objeto de iniciativas en el marco de la creación del espacio judicial europeo.

2.1.2. El Comité se felicita en particular por el hecho de que la Comisión prevea la introducción de un derecho de información. Para poder reprimir con eficacia estas infracciones, la primera condición es a menudo que el titular de los derechos posea una información completa sobre el origen y los circuitos de distribución de los productos con usurpación de marca. A este efecto, es necesario que el derecho a la información sea independiente de la falta y, por lo tanto, no esté sujeto a condiciones. El Comité subraya así la necesidad de que los titulares de los derechos reciban una información adecuada para que transmitan las solicitudes de intervención a los servicios de aduanas, tanto más cuanto que los productos objeto de usurpación de marca y piratería resultan a menudo difíciles de identificar.

2.2. Necesidad de coherencia entre actuación interna y externa: "Todo salvo la usurpación de marca y la piratería"

El Comité lamenta que la Comunicación no aborde de manera global el asunto de la usurpación de marca y la piratería, en particular sus aspectos externos, ya que una gran cantidad de los productos piratas y con usurpación de marca que circulan en la Unión son originarios de terceros países. Recientemente, la Comisión Europea ha propuesto una iniciativa denominada "Todo salvo las armas", destinada a permitir a los 48 países más pobres del mundo exportar todos sus productos, salvo las armas, a la Unión Europea, "sin contingentes, sin derechos de entrada, sin excepción". Cabe observar que, mientras que las armas proceden en general de los países desarrollados, no sucede lo mismo con los productos con usurpación de marca y piratas, que siguen a menudo rutas idénticas a las de la droga y la inmigración clandestina, constituyen una auténtica amenaza y minan las posibilidades reales de desarrollo asfixiando la expansión de la economía legal. Así, el Comité recomienda utilizar el artículo 9 del Reglamento sobre las preferencias generalizadas, a fin de presionar a los países que se muestran complacientes con estas prácticas. Por otra parte, y al objeto de no presentar únicamente la faceta represiva, correspondería a la Unión fomentar acciones de sensibilización y de formación en estos programas de cooperación con los terceros países más afectados por este fenómeno.

2.3. Un desafío crucial de la ampliación, pero también un imperativo para los actuales Estados miembros

El Comité aprueba plenamente la determinación mostrada por la Comisión Europea para que la lucha contra la usurpación de marca y la piratería sea un tema prioritario de negociación con los países candidatos, en particular con los que se ven fuertemente afectados por este fenómeno. A este efecto, es necesario garantizar la coherencia entre esta comunicación y la que ha presentado recientemente la propia Comisión Europea(4) analizando los grandes problemas a los que se enfrentan los servicios de aduanas, sobre todo en la perspectiva de la ampliación. No obstante, el Comité pide a la Comisión Europea que vele por que las obligaciones y, sobre todo, las prácticas que se exijan a los países candidatos no sean superiores a las que están en vigor en cada uno de los actuales Estados miembros. De lo contrario, la posición de la Comunidad nos parece muy frágil. En efecto, ¿cómo pueden imponerse medidas draconianas a los países candidatos mientras que algunos Estados miembros siguen practicando cierta laxitud?

2.4. El Comité propone un acto político solemne

Con el fin de provocar un "electrochoque" y dar un carácter global a los esfuerzos de la Unión, el Comité propugna la celebración de un "Macroconsejo" que reúna a los Ministros de Justicia e Interior, Mercado Interior, Comercio y Asuntos Exteriores. Con ocasión del mismo deberían adoptarse medidas coordinadas, a escala nacional y comunitaria, en materia de lucha contra la usurpación de marca y la piratería, refuerzo de las sanciones penales, acción aduanera contra los países que cierran los ojos ante estas prácticas, coordinación de las medidas e instrumentos de protección de la propiedad industrial e intelectual. Además, sería conveniente aprovechar la ocasión para elaborar una Declaración solemne del Consejo que ponga de relieve los perjuicios económicos y sociales que ocasionan estas prácticas, los peligros para la seguridad y la salud de las personas y su vinculación con la gran delincuencia organizada.

3. Propuestas concretas en materia de formación y sensibilización

3.1. La sensibilización y la información del público

El Comité también había reclamado acciones de sensibilización e información del público, y se muestra satisfecho de que éstas figuren entre las acciones urgentes propuestas por la Comisión Europea. No obstante, expresa su preocupación por la falta de precisión y de medios liberados a este efecto. Insiste en el papel fundamental de la sociedad civil organizada (consumidores, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales, sector del comercio, asociaciones de autores y artistas, multiplicadores de opinión). Sugiere que se establezcan instrumentos de información concretos: campaña europea de publicidad en los puertos y aeropuertos, creación inmediata de un sitio Internet, accesible a las organizaciones de empresarios, distribuidores y organizaciones de consumidores, que permita consultar las decisiones judiciales (esta última sugerencia sólo se menciona como una "acción a medio plazo" en el plan de la Comisión).

3.2. El papel fundamental de la justicia

El Comité lamenta que la Comunicación no mencione la necesidad de acciones de formación y coordinación para reforzar la eficacia y los medios de las instancias policiales judiciales, cuya urgencia ha sido subrayada por la mayor parte de las organizaciones y empresas afectadas. En este contexto, el Comité sugiere que los Estados miembros y la Comisión propongan rápidamente acciones en el marco del espacio judicial europeo:

- refuerzo y especialización de unidades de Europol;

- formación e intercambio de policías y magistrados;

- desarrollo de una red de tribunales que posean las cualificaciones necesarias para tratar estos asuntos, apoyándose en una cámara especializada a escala europea en relación con la adopción de la patente comunitaria;

- organización de intercambios de información en el marco de la red de ayuda mutua judicial europea.

Para acelerar los procedimientos judiciales, el Comité sugiere incluso que, con motivo del proyecto de título ejecutivo europeo, se estudie incluir en el mismo el trato de los asuntos de usurpación de marca y piratería, etc.

3.3. La información de las empresas

En la Comunicación no se trata la cuestión crucial de la información a las empresas sobre sus derechos y deberes para hacer frente al desarrollo de este tipo de delincuencia. La Comisión se limita a recordar que "la primera responsabilidad en este ámbito incumbe a los titulares de los derechos ... que deben ser cuidadosos", y parece olvidar que en la mayoría de los casos se trata de pequeñas y medianas empresas, comerciantes, artesanos, autores independientes o investigadores que carecen de los medios necesarios para garantizar esta vigilancia y a menudo ignoran sus derechos. Así pues, el Comité reclama que las acciones de sensibilización financiadas por la Unión realicen con la participación de las organizaciones profesionales. Estos programas ya existen en algunos Estados miembros y sería conveniente generalizarlos a escala europea con un enfoque transnacional. Por otra parte, el Comité subraya de nuevo la conveniencia de dotar a las empresas de instrumentos de información adaptados, como bases de datos sobre los diseños y modelos, un observatorio europeo de la usurpación de marca en forma de red de información a las empresas a través de los les Euro infocentros, etc. De manera más general, el Comité sólo puede subrayar la necesidad urgente de que se adopten instrumentos comunitarios eficaces de protección de la propiedad, como la patente comunitaria o el reglamento sobre los dibujos y modelos.

3.4. El papel central de la sociedad civil europea con los nuevos modos de regulación

3.4.1. El Comité subraya asimismo que la Comunicación no aborda directamente el papel central que la sociedad civil europea y sus organizaciones podrían desempeñar directamente, en el marco de los que se denomina "la autorregulación o la corregulación". Se trata en particular de códigos de conducta para la distribución o la industria y etiquetas de calidad, etc. En este sentido, el "parasitismo", que consiste en fabricar imitaciones flagrantes ("look-alike") debe también figurar en las "listas negras", en la medida en que estas prácticas desleales atentan contra el espíritu de creación e invención.

3.4.2. El Comité propone a la Comisión Europea la organización de un seminario de trabajo sobre estos asuntos con las grandes organizaciones económicas y sociales, donde se presentarían las buenas prácticas de los agentes de la sociedad civil y se elaborarían sugerencias para su generalización.

4. Conclusiones

4.1. El Comité subraya la necesidad urgente de una política global y coordinada de lucha contra la plaga que constituyen la usurpación de marca y la piratería. Más allá del perjuicio económico y social, se ven amenazadas la salud y la seguridad de los ciudadanos, al tiempo que se desprecia el espíritu de invención y de creación.

4.2. Todo retraso que se produzca a la hora de dotar a la Unión Europea de instrumentos de protección de la creatividad y la invención (patente comunitaria, reglamento sobre dibujos y modelos) y de lucha contra la usurpación de marca y la piratería (el proyecto de directiva anunciado por la Comisión Europea), se interpretaría como una señal de debilidad. Actualmente el inventor, el empresario y el creador son los que asumen los riesgos de verse copiados, y el consumidor y el distribuidor los que corren el peligro de verse engañados. Es importante invertir los papeles y hacer que los riesgos y los peligros recaigan sobre los usurpadores de marca de la innovación y los piratas de la creatividad.

4.3. En este combate, las fuerzas de represión (policía y justicia), y también las organizaciones de la sociedad civil, serán los mejores aliados de la Unión. En efecto, la presión de la sociedad puede ser un arma muy eficaz de vigilancia, alerta, educación y moralidad.

Bruselas, 30 de mayo de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) DO C 116 de 28.4.1999, p. 35.

(2) COM(2000) 789 final, de 30.11.2000.

(3) DO C 123 de 25.4.2001.

(4) COM(2001) 51 final, de 24.1.2001, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativa a una estrategia para la Unión Aduanera.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Recordatorio de las recomendaciones contenidas en el Dictamen del Comité Económico y Social sobre el "Libro Verde - Lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior"

1.1. Considerando los graves perjuicios que todas las formas de usurpación de marca, piratería y otras formas de parasitismo ocasionan a las empresas y a los creadores europeos;

1.2. Considerando que estas prácticas constituyen para el cliente y el consumidor un engaño que puede representar un grave riesgo para su salud y su seguridad;

1.3. Considerando los efectos negativos para el empleo y la creación en Europa;

1.4. Considerando que, con mucha frecuencia, las actividades ilícitas de usurpación de marca y de piratería van unidas al trabajo clandestino, la evasión fiscal, el incumplimiento de la legislación social y laboral y la delincuencia organizadas.

2.1. El Comité recomienda a la Unión Europea un enfoque global del fenómeno que tome en consideración sus aspectos de política exterior e interior en la Unión y que introduzca medidas de prevención y de represión adecuadas contra todas las formas de usurpación de marca, piratería y otras formas de parasitismo.

2.2. Tomando en consideración la importancia de la prevención, el Comité señala la importancia de un derecho unitario que otorgue una protección uniforme, a un coste razonable, para todas las formas de propiedad intelectual, una buena información de los creadores y de las empresas sobre sus derechos, así como campañas destinadas a advertir a los consumidores y a hacer un llamamiento a su civismo.

2.3. El Comité insiste en la necesidad de lanzar campañas de información destinadas al público en general, coordinadas a nivel europeo, con participación de las organizaciones de consumidores, las organizaciones sindicales y las organizaciones profesionales afectadas, incluidas las del sector de la distribución.

2.4. El Comité recomienda la creación de un "Observatorio europeo de lucha contra la usurpación de marca, la piratería y otras formas de parasitismo", que funcione dentro de una red que incluya a todas las organizaciones y asociaciones afectadas; sugiere asimismo una serie de iniciativas piloto destinadas a fomentar proyectos a escala europea, con una función de alerta, de información del público y de formación de las autoridades competentes.

2.5. El Comité insiste en la urgencia de una cooperación judicial y policial reforzada, en colaboración con las organizaciones y asociaciones afectadas. Asimismo, considera que un gran rigor en la aplicación de la ley, acompañado por una cooperación efectiva a escala europea, es el único medio, junto con la prevención, de luchar de manera eficaz contra la usurpación de marca y la piratería organizadas a gran escala.

2.6. El Comité considera conveniente dar a las organizaciones y asociaciones afectadas la posibilidad de iniciar acciones judiciales en nombre de las empresas, de los creadores o de los consumidores perjudicados.

2.7. El Comité considera que debe instarse a la justicia a que aplique las leyes con rigor, en particular en los casos de reincidencia y de delincuencia organizada, y a que no haga soportar a los demandantes el coste de la destrucción de las mercancías fabricadas de manera ilícita. Unos jueces expertos en la materia y la creación de tribunales especializados, ampliando a los restantes ámbitos de la propiedad intelectual e industrial las disposiciones ya previstas en materia de marca comunitaria, son medios adecuados para lograr este fin.

2.8. El Comité recomienda que la lucha contra la usurpación de marca, la piratería y las demás formas de parasitismo se vincule estrechamente a la lucha contra el trabajo clandestino, la evasión fiscal y la delincuencia organizada. La cooperación entre administraciones debería ampliarse y reforzarse mediante programas europeos de formación con participación y movilización de todas las autoridades competentes, con independencia de su categoría.

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