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Document 91998E001078

PREGUNTA ESCRITA n. 1078/98 del María ESTEVAN BOLEA a la Comisión. Movimiento de residuos peligrosos en el interior de la Unión Europea

DO C 402 de 22.12.1998, p. 69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E1078

PREGUNTA ESCRITA n. 1078/98 del María ESTEVAN BOLEA a la Comisión. Movimiento de residuos peligrosos en el interior de la Unión Europea

Diario Oficial n° C 402 de 22/12/1998 p. 0069


PREGUNTA ESCRITA E-1078/98

de María Estevan Bolea (PPE) a la Comisión

(7 de abril de 1998)

Asunto: Movimiento de residuos peligrosos en el interior de la Unión Europea

Algunas regiones de diversos Estados miembros están retrasando, impidiendo e incluso prohibiendo el movimiento de residuos peligrosos entre municipios, provincias, regiones o países -todos ellos en el interior de la Unión Europea e incluso en el interior de un Estado miembro- para recibir un tratamiento correcto y una gestión adecuada de estas mercancías específicas, distorsionando estos servicios.

Resultan más graves estas actuaciones, si se tiene en cuenta que las regiones que pretenden prohibir el movimiento interno de residuos no disponen de plantas o no tienen capacidad de tratamiento suficiente, por lo cual en muchos casos los residuos peligrosos se vierten al agua en la corriente de efluentes, ya que al no tratarse no se produce la separación de estas sustancias de las aguas residuales, ni éstas se segregan en diversas corrientes ni se tratan estos residuos líquidos, sólidos o pastosos como obliga la legislación vigente.

¿Cree la Comisión que estas actuaciones son legales?

¿Cómo puede actuar la Comisión para corregir estas irregularidades?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(15 de junio de 1998)

La Comisión es consciente de que diversas autoridades locales y regionales de los Estados miembros han prohibido el movimiento de residuos debido a una serie de quejas. No obstante, la Comisión ignora que esto tenga como consecuencia que los residuos peligrosos se viertan a la red hidrográfica junto con aguas residuales y otros residuos.

El Reglamento (CEE) 259/93 del Consejo, de 1 febrero 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(1) permite a los Estados miembros limitar o prohibir los traslados de residuos destinados a eliminación final de conformidad con los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia. No obstante, en el caso de residuos peligrosos producidos en un Estado miembro en cantidades tan pequeñas que la creación en dicho Estado de nuevas instalaciones especializadas de eliminación no fuera rentable, no puede impedirse el traslado a otro Estado miembro. Los traslados de residuos destinados a operaciones de valorización están sujetas a un sistema de notificación, pero no se aplican los principios de proximidad y autosuficiencia y los Estados miembros no pueden establecer restricciones. Las disposiciones del Reglamento no se aplican a los traslados en el interior de un Estado miembro. Sin embargo, los Estados miembros tienen que establecer un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de su jurisdicción, que tenga en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el sistema comunitario y, en este sentido, los Estados miembros pueden aplicar las disposiciones del sistema comunitario. El Estado miembro de que se trate debe evaluar si las prohibiciones locales o regionales son razonables desde el punto de vista económico y ambiental.

Según la Directiva 75/442/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1992 relativa a los residuos(2), se permitirá el vertido de residuos peligrosos a la red hidrográfica únicamente si se realiza de conformidad con una autorización adecuada de gestión de residuos que garantice que la operación no pone en peligro la salud humana o causa perjuicios al medio ambiente. La Directiva 91/689/CEE(3) establece disposiciones más estrictas en relación con los residuos peligrosos.

La lucha contra la contaminación provocada por la eliminación de residuos peligrosos vertidos a la red hidrográfica también estaría cubierta por las disposiciones de la Directiva 76/464/CEE, de 4 mayo 1976(4) relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático. Los Estados miembros deben establecer normas de calidad ambiental para las substancias vertidas, y todos los vertidos que puedan contener dichas substancias requieren una autorización previa. El vertido podría permitirse únicamente si concuerda con los objetivos de reducción de la contaminación causada por las substancias establecidas por el Estado miembro en su programa de medidas.

La propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(5), que está siendo examinada actualmente por el Consejo y el Parlamento, prohibiría asimismo los vertidos a la red hidrográfica, entre los que se incluyen los residuos peligrosos, que infrinjan las normas de calidad ambiental establecidas a nivel comunitario, o que puedan afectar negativamente el funcionamiento del ecosistema de la red hidrográfica.

La aplicación de la legislación comunitaria sobre residuos peligrosos incumbe a los Estados miembros. En caso de que la Comisión reciba información que muestre la existencia de una infracción de la legislación comunitaria en este ámbito, ésta llevará a cabo un examen minucioso de los hechos y, en su caso, tomará las medidas necesarias con el Estado miembro afectado.

(1) DO L 30 de 6.2.1993.

(2) DO L 78 de 26.3.1991.

(3) DO L 377 de 31.12.1991.

(4) DO L 129 de 18.5.1976.

(5) COM(97)49, modificado por el COM(97)614 final y COM(98)76 final.

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