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Documento 62003TJ0136

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Juez único) de 8 de julio de 2004.
Robert Charles Schochaert contra Consejo de la Unión Europea.
Funcionarios - Recurso de indemnización - Denegación de promoción - Acoso moral - Deber de asistencia.
Asunto T-136/03.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00215; II-00957

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:T:2004:229

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Órgano unipersonal)

de 8 de julio de 2004

Asunto T‑136/03

Robert Charles Schochaert

contra

Consejo de la Unión Europea

«Funcionarios – Recurso de indemnización – Denegación de promoción – Acoso moral – Deber de asistencia»

Texto completo en lengua francesa II - 0000

Objeto:         Recurso que tiene por objeto una demanda de indemnización por la que se pretende el resarcimiento del perjuicio material y moral supuestamente sufrido a causa de la reiterada negativa del Consejo a promover al demandante al grado B 1 y de un supuesto acoso moral.

Resultado:         Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.     Funcionarios – Recurso – Recurso de indemnización – Autonomía respecto al recurso de anulación – Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.     Funcionario – Recurso – Recurso de indemnización – Anulación del acto ilegal impugnado – Reparación adecuada del perjuicio

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

3.     Funcionarios – Obligación de asistencia que incumbe a la administración – Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

1.     Puesto que los artículos 90 y 91 del Estatuto no hacen distinción alguna entre el recurso de anulación y el recurso de indemnización en lo relativo al procedimiento tanto administrativo como contencioso-administrativo, le es lícito al interesado, en razón de la autonomía de las distintas vías de recurso, elegir, bien una de ellas bien la otra, bien las dos conjuntamente, siempre que se plantee el asunto al Tribunal de Primera Instancia dentro del plazo de los tres meses siguientes a la denegación de su reclamación.

Se ha formulado una excepción al principio de la autonomía de las vías de recurso, si la acción de indemnización tiene una estrecha relación con la de anulación. Si bien una parte puede ejercitar una acción de responsabilidad sin verse obligada por ninguna norma a pretender la anulación del acto contrario a Derecho que le causa perjuicios, no puede eludir de este modo la inadmisibilidad de una acción en la que se impugnara la misma ilegalidad y que pretendiera conseguir los mismos fines pecuniarios.

De lo antedicho se desprende que no es autónomo el recurso de indemnización que trate exclusivamente de reparar un perjuicio material, como las pérdidas de ingresos suplementarios que habría percibido el interesado caso de haber sido promovido, perjuicio que no habría tenido lugar si, por lo demás, se hubiere estimado un recurso de anulación interpuesto dentro de los plazos señalados. De este modo, el interesado que no ha impugnado los actos supuestamente lesivos presentando dentro de los plazos señalados un recurso de anulación, no puede pretender subsanar esta omisión y obtener nuevos plazos de recurso mediante una pretensión de indemnización.

(véanse los apartados 24 a 26)

Referencia: Tribunal de Justicia, 15 de diciembre de 1966, Schreckenberg/Comisión CEEA (59/65, Rec. pp. 785 y ss., especialmente p. 797); Tribunal de Justicia, 12 de diciembre de 1967, Collignon/Comisión (4/67, Rec. pp. 469 y ss., especialmente p. 480); Tribunal de Justicia, 22 de octubre de 1975, Meyer‑Burckhardt/Comisión (9/75, Rec. p. 1171), apartados 10 y 11; Tribunal de Primera Instancia, 24 de enero de 1991, Latham/Comisión (T‑27/90, Rec. p. II‑35), apartados 36 y 37; Tribunal de Primera Instancia, 27 de junio de 1991, Valverde Mordh/Tribunal de Justicia (T‑156/89, Rec. p. II‑407), apartado 144; Tribunal de Primera Instancia, 13 de julio de 1993, Moat/Comisión (T‑20/92, Rec. p. II‑799), apartado 46; Tribunal de Primera Instancia, 28 de mayo de 1997, Burban/Parlamento (T‑59/96, RecFP pp. I‑A‑109 y II‑331), apartados 25, 26 y 27; Tribunal de Primera Instancia, 19 de septiembre de 2000, Stodtmeister/Consejo (T‑101/98 y T‑200/98, RecFP pp. I‑A‑177 y II‑807), apartado 38

2.     La anulación de un acto impugnado constituye, en sí misma, una reparación adecuada y, en principio, es decir, faltando en el citado acto cualquier apreciación expresamente negativa acerca de las capacidades del demandante susceptible de perjudicarle, suficiente de cualquier perjuicio moral que a éste haya podido irrogar el acto anulado.

(véase el apartado 34)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 26 de enero de 1995, Pierrat/Tribunal de Justicia (T‑60/94, RecFP pp. I‑A‑23 y II‑77), apartado 62; Tribunal de Primera Instancia, 21 de enero de 2004, Robinson/Parlamento (T‑328/01, aún no publicada en la Recopilación), apartado 79

3.     En virtud de la obligación de asistencia que el artículo 24 impone a la Administración, ésta, cuando se produce un incidente incompatible con el orden y la serenidad del servicio, debe intervenir con toda la energía necesaria y responder con la rapidez y solicitud que requieran las circunstancias del caso, a fin de determinar los hechos y deducir de ellos, con conocimiento de causa, las consecuencias oportunas. A tal efecto, es suficiente con que el funcionario que reclame la protección de su institución aporte un principio de prueba de la realidad de los ataques de los que afirme ser objeto. A la vista de tales datos, incumbirá a la institución de que se trate adoptar las medidas adecuadas para determinar, en su caso iniciando una investigación, los hechos que originaron la denuncia, en colaboración con el autor de ésta.

(véase el apartado 49)

Referencia: Tribunal de Justicia, 26 de enero de 1989, Koutchoumoff/Comisión (224/87, Rec. p. 99), apartados 15 y 16; Tribunal de Primera Instancia, 21 de abril de 1993, Tallarico/Parlamento (T‑5/92, Rec. p. II‑477), apartado 31; Tribunal de Primera Instancia, 5 de diciembre de 2000, Campogrande/Comisión (T‑136/98, RecFP pp. I‑A‑267 y II‑1225), apartado 42

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