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Documento 61999CO0249

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 1999.
Pescados Congelados Jogamar SL contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Recurso de casación - Recurso por omisión - Inadmisibilidad declarada en primera instancia.
Asunto C-249/99 P.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 I-08333

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1999:571

61999O0249

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 1999. - Pescados Congelados Jogamar SL contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Recurso de casación - Recurso por omisión - Inadmisibilidad declarada en primera instancia. - Asunto C-249/99 P.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-08333


Índice

Palabras clave


Recurso por omisión - Requerimiento a la Institución - Requisitos - Petición explícita y precisa

[Tratado CE, art. 175, párr. 2 (actualmente art. 232 CE, párr. 2)]

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$$Sólo procede declarar la admisibilidad de un recurso por omisión si el demandante ha seguido debidamente el procedimiento administrativo previo, requiriendo a la Comisión para que actúe en el sentido del artículo 175, párrafo segundo, del Tratado (actualmente artículo 232 CE, párrafo segundo). Tal requerimiento, por una parte, debe ser suficientemente explícito y preciso para permitir a la Institución conocer de forma concreta el contenido de la Decisión que se solicita que adopte y, por otra parte, debe resaltar que pretende obligarla a que se pronuncie. No reúne estos requisitos un fax, enviado por el demandante a la Comisión, que no contiene ninguna indicación en este sentido y que no precisa en modo alguno que debe ser considerado como el acto preliminar de un procedimiento contencioso, sino que, por el contrario, se limita a solicitar a la Comisión determinados datos, tales como los números de teléfono y fax de los funcionarios y organismos encargados del asunto con los que el demandante, según sus propias indicaciones, pretende ponerse en contacto por sí mismo.

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