Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017L2096

    Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/7498

    DO L 299 de 16.11.2017, p. 24–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/2096/oj

    16.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 299/24


    DIRECTIVA (UE) 2017/2096 DE LA COMISIÓN

    de 15 de noviembre de 2017

    por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salieron al mercado después del 1 de julio de 2003.

    (2)

    El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición indicada en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva. Dicho anexo debe modificarse de forma periódica, con arreglo al progreso científico y técnico, y deben revisarse la exención 2.c, y las exenciones 3 y 5 en lo que respecta al uso de plomo.

    (3)

    La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo en los materiales y componentes acogidos a la exención 2.c resulta inevitable. Sin embargo, la información disponible actualmente sugiere que, en un futuro próximo, estarán disponibles sustitutivos del plomo para dichos materiales y componentes. Se espera que para algunos materiales y componentes se encuentren disponibles sustitutivos del plomo antes que para otros y, por ello, es adecuado dividir la exención 2.c en dos subentradas con fechas de revisión distintas en función de los avances en el desarrollo de dichos sustitutivos.

    (4)

    La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado también que resulta inevitable el uso de plomo en los materiales y componentes acogidos a la exención 3. Existen posibles sustitutivos de este material, pero debe esperarse a que estén más desarrollados. Por ello, debe establecerse una nueva fecha de revisión para esta exención, teniendo en cuenta los avances en el desarrollo de esos sustitutivos.

    (5)

    Finalmente, la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que ya existen alternativas al plomo que se emplea en algunos materiales y componentes cubiertos por la exención 5, pero estos sustitutivos no pueden utilizarse en todos los vehículos cubiertos por esta exención. En el resto de materiales y componentes acogidos a la exención 5, el uso de plomo sigue siendo inevitable. Por ello, dicha exención debe dividirse en dos subentradas. En el caso de los materiales y componentes para los que existen alternativas, debe establecerse una fecha de vencimiento que permita disponer del tiempo necesario para garantizar que pueda evitarse el uso de plomo en todos los vehículos en cuestión. En lo que concierne a la exención aplicable a los materiales y componentes en los que el uso de plomo sigue siendo inevitable, debe establecerse una nueva fecha de revisión, teniendo en cuenta los avances en el desarrollo de sustitutivos.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán en antes del 6 de junio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

    (2)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.


    ANEXO

    «

    ANEXO II

    Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)

    Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.

    Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003, con excepción de los contrapesos de equilibrado de ruedas, las escobillas de carbón para motores eléctricos y los forros de freno, quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE.

    Materiales y componentes

    Alcance y fecha de vencimiento de la exención

    Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv)

    Plomo como elemento de aleación

    1.a)

    Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo

     

     

    1.b)

    Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

     

    2.a)

    Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005

     

    2.b)

    Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

     

    2.c) i)

    Aleaciones de aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso

     (1)

     

    2.c) ii)

    Aleaciones de aluminio no incluidas en la entrada 2.c)i) con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso (1)

     (2)

     

    3.

    Aleaciones de cobre que contengan hasta un 4 % de su peso en plomo.

     (1)

     

    4.a)

    Cojinetes y casquillos

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

     

    4.b)

    Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011

     

    Plomo y compuestos de plomo en los componentes

    5.a)

    Plomo en baterías de sistemas de alta tensión (2) que se utilizan solamente para la propulsión de vehículos M1 y N1

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    5.b)

    Plomo en baterías para aplicaciones de baterías no incluidas en la entrada 5.a)

     (1)

    X

    6.

    Amortiguadores de vibraciones

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    7.a)

    Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005

     

    7.b)

    Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006

     

    7.c)

    Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009

     

    8.a)

    Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    8.b)

    Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    8.c)

    Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    8.d)

    Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos

    X (4)

    8.e)

    Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más)

     (3)

    X (4)

    8.f) a)

    Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”)

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    8.f) b)

    Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”), con excepción de la zona de unión de los conectores del cableado de vehículos

     (3)

    X (4)

    8.g)

    Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”

     (3)

    X (4)

    8.h)

    Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de semiconductores de potencia con un chip de 1 cm2 de superficie de proyección mínima y con una densidad de corriente nominal de al menos 1 A/mm2 de superficie del chip de silicio

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    8.i)

    Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    8.j)

    Plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2020 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos

    X (4)

    9.

    Asientos de las válvulas

    Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003

     

    10.a)

    Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas

    Esta exención no se aplica al uso de plomo en:

    vidrio de bombillas y bujías de encendido,

    materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d)

     

    X (5) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor)

    10.b)

    Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos

     

     

    10.c)

    Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

     

    10.d)

    Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2017 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos

     

    11.

    Iniciadores pirotécnicos

    Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos

     

    12.

    Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO2 por recuperación del calor del escape

    Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    Cromo hexavalente

    13.a)

    Revestimientos antioxidantes

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007

     

    13.b)

    Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

     

    14.

    Como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción de autocaravanas, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante, excepto si el uso de otras tecnologías de refrigeración es viable (es decir, que estén disponibles en el mercado para una aplicación en autocaravanas) y no provoca impactos negativos para el medio ambiente ni la salud o la seguridad de los consumidores

     

    X

    Mercurio

    15.a)

    Lámparas de descarga para faros

    Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    15.b)

    Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero

    Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos

    X

    Cadmio

    16.

    Baterías para vehículos eléctricos

    Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008

     

    »

    (1)  Esta exención se revisará en 2021.

    (1)  

    (1a)

    Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que el plomo no se haya introducido de forma deliberada pero esté presente porque se ha utilizado aluminio reciclado.

    (2)  Esta exención se revisará en 2024.

    (2)  

    (2a)

    Sistemas con un voltaje de más de 75VCC según la definición de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).

    (3)  Esta exención se revisará en 2019.

    (4)  Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

    (5)  Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.


    Top