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Document 32010D0470

    2010/470/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de agosto de 2010 , por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina [notificada con el número C(2010) 5779] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 228 de 31.8.2010, p. 15–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derogado por 32021R0403

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/470/oj

    31.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 228/15


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de agosto de 2010

    por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina

    [notificada con el número C(2010) 5779]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/470/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 11, cuarto guión del apartado 2 y tercer guión del apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones zoosanitarias que rigen el comercio dentro de la Unión de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios que figuran en actos específicos de la Unión Europea. Esta Directiva recoge condiciones que se aplican al comercio de esperma, los óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y a los óvulos y embriones de animales de la especie porcina (en lo sucesivo, «las mercancías»). Asimismo, establece certificados sanitarios para el comercio de las mercancías dentro de la Unión.

    (2)

    El anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado por el Reglamento (UE) no 176/2010 de la Comisión (2), determina algunos requisitos nuevos para las mercancías que deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2010.

    (3)

    El anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado en consecuencia por el Reglamento (UE) no 176/2010, introduce normas relativas a los centros de almacenamiento de esperma y fija condiciones detalladas para su autorización y supervisión. También comprende condiciones precisas para la autorización y supervisión de los equipos de recogida y producción de embriones, así como para la recogida y transformación de embriones obtenidos in vivo y la producción y transformación de embriones fertilizados in vitro o micromanipulados. El anexo D modificado cambia asimismo las condiciones que deben aplicarse a los donantes de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina.

    (4)

    Es preciso establecer nuevos modelos de certificados sanitarios para el comercio de las mercancías dentro de la Unión teniendo en cuenta los requisitos zoosanitarios que recoge el anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificada por el Reglamento (UE) no 176/2010.

    (5)

    Asimismo, deben tomarse en consideración las existencias de las mercancías en la Unión que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) no 176/2010. Por tanto, deben establecerse modelos de certificados sanitarios distintos para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos o producidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 en consonancia con el anexo D de la Directiva 92/65/CEE.

    (6)

    Dado que estas mercancías tienen plazos de conservación muy largos, es imposible fijar actualmente una fecha para el agotamiento de las existencias. Por consiguiente, no se puede delimitar un plazo de utilización de los modelos de certificados sanitarios destinados a estas existencias.

    (7)

    En aras de la coherencia y simplificación de la legislación de la Unión, es conveniente reunir todos los modelos de certificados sanitarios en una única Decisión que tenga en cuenta el Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (3).

    (8)

    A fin de garantizar la trazabilidad total de las mercancías, deben establecerse en la presente Decisión modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma de animales de las especies equina, ovina y caprina recogido en centros de recogida autorizados y enviado desde un centro de almacenamiento autorizado independientemente de que este forme parte o no de un centro de recogida autorizado con un número de autorización distinto.

    (9)

    En aras de la claridad de la legislación de la Unión, procede derogar expresamente los actos jurídicos por los que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de las mercancías en cuestión. Por consiguiente, deben derogarse la Decisión 95/294/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina (4), la Decisión 95/307/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de esperma de la especie equina (5), la Decisión 95/388/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina (6) y la Decisión 95/483/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (7).

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de las mercancías siguientes:

    a)

    esperma de animales de la especie equina;

    b)

    óvulos y embriones de animales de la especie equina;

    c)

    esperma de animales de las especies ovina y caprina;

    d)

    óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina;

    e)

    óvulos y embriones de animales de la especie porcina.

    Artículo 2

    Comercio de esperma de animales de la especie equina

    Las partidas de esperma de animales de la especie equina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo I:

    a)

    certificado sanitario IA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de esperma recogido después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen;

    b)

    certificado sanitario IB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de esperma recogido, transformado y almacenado antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen;

    c)

    certificado sanitario IC, conforme al modelo de la parte C, para las partidas de esperma y las existencias de esperma contempladas en las letras a) y b), expedidas desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.

    Artículo 3

    Comercio de óvulos y embriones de animales de la especie equina

    Las partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo II:

    a)

    certificado sanitario IIA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;

    b)

    certificado sanitario IIB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.

    Artículo 4

    Comercio de esperma de animales de las especies ovina y caprina

    Las partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo III:

    a)

    certificado sanitario IIIA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de esperma recogido después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen;

    b)

    certificado sanitario IIIB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de esperma recogido, transformado y almacenado antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen;

    c)

    certificado sanitario IIIC, conforme al modelo de la parte C, para las partidas de esperma y las existencias de esperma contempladas en las letras a) y b), expedidas desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.

    Artículo 5

    Comercio de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

    Las partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo IV:

    a)

    certificado sanitario IVA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;

    b)

    certificado sanitario IVB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.

    Artículo 6

    Comercio de óvulos y embriones de la especie porcina

    Las partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo V:

    a)

    certificado sanitario VA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;

    b)

    certificado sanitario VB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.

    Artículo 7

    Derogaciones

    Quedan derogadas las Decisiones 95/294/CE, 95/307/CE, 95/388/CE y 95/483/CE.

    Artículo 8

    Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2010.

    Artículo 9

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

    (2)  DO L 52 de 3.3.2010, p. 14.

    (3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 44.

    (4)  DO L 182 de 2.8.1995, p. 27.

    (5)  DO L 185 de 4.8.1995, p. 58.

    (6)  DO L 234 de 3.10.1995, p. 30.

    (7)  DO L 275 de 18.11.1995, p. 30.


    ANEXO I

    Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina

    PARTE A

    Modelo de certificado sanitario IA para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen

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    PARTE B

    Modelo de certificado sanitario IB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen

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    PARTE C

    Modelo de certificado sanitario IC para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 o de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento autorizado

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    ANEXO II

    Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina

    PARTE A

    Modelo de certificado sanitario IIA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen

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    PARTE B

    Modelo de certificado sanitario IIB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina, recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen

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    ANEXO III

    Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina

    PARTE A

    Modelo de certificado sanitario IIIA para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen

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    PARTE B

    Modelo de certificado sanitario IIIB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen

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    PARTE C

    Modelo de certificado sanitario IIIC para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010, o de partidas de existencias de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado

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    ANEXO IV

    Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

    PARTE A

    Modelo de certificado sanitario IVA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen

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    PARTE B

    Modelo de certificado sanitario IVB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen

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    ANEXO V

    Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina

    PARTE A

    Modelo de certificado sanitario VA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen

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    PARTE B

    Modelo de certificado sanitario VB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen

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