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Document 32009D0316
Council Decision 2009/316/JHA of 6 April 2009 on the establishment of the European Criminal Records Information System (ECRIS) in application of Article 11 of Framework Decision 2009/315/JHA
Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 , por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI
Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 , por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI
DO L 93 de 7.4.2009, p. 33–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2022; sustituido por 32019L0884
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32009D0316R(01) | (FI) | |||
Corrected by | 32009D0316R(02) | (HR) | |||
Corrected by | 32009D0316R(04) | (SL) | |||
Replaced by | 32019L0884 | 28/06/2022 |
7.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/33 |
DECISIÓN 2009/316/JAI DEL CONSEJO
de 6 de abril de 2009
por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),
Vista la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea afirma que el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo presupone el intercambio sistemático entre las autoridades competentes de los Estados miembros de información de los registros de antecedentes penales de una manera que garantice su comprensión mutua y la eficiencia de dicho intercambio. |
(2) |
La información sobre condenas pronunciadas contra nacionales de Estados miembros por otros Estados miembros no circula de manera eficaz sobre la base actual del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959. Por lo tanto, se requieren procedimientos más eficaces y accesibles de intercambio de dicha información a escala de la Unión Europea. |
(3) |
El Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004, en su Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, estableció como prioridad la mejora del intercambio de información sobre las condenas, lo que se reiteró posteriormente en el Programa de La Haya (3) y el Plan de acción (4) relativo a su ejecución. Por otra parte, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea fue reconocida como prioridad política por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 21 y 22 de junio de 2007. |
(4) |
La interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales forma parte del proyecto de Justicia en red, reconocido varias veces como prioridad por el Consejo Europeo en 2007. |
(5) |
Se está desarrollando actualmente un proyecto piloto con objeto de interconectar los registros de antecedentes penales. Sus logros constituyen una base valiosa para el trabajo ulterior sobre el intercambio informatizado de información a escala de la Unión Europea. |
(6) |
La presente Decisión tiene por objetivo aplicar la Decisión Marco 2009/315/JAI para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros. Dicho sistema debe ser capaz de comunicar la información sobre condenas de una forma que se comprenda fácilmente. Por lo tanto, debe crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otros procedimientos de organización y simplificación del intercambio electrónico de información sobre las condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros. |
(7) |
La presente Decisión se basa en los principios establecidos en la Decisión Marco 2009/315/JAI y aplica y completa dichos principios desde el punto de vista técnico. |
(8) |
En la Decisión Marco 2009/315/JAI se definen las categorías de datos que deben introducirse en el sistema, los fines para los cuales se deben introducir los datos, los criterios para su introducción, las autoridades a las que se permite el acceso a los datos y algunas normas específicas sobre la protección de datos personales. |
(9) |
Ni la presente Decisión ni la Decisión Marco 2009/315/JAI establecen obligación alguna respecto a la transmisión de información sobre sentencias no penales. |
(10) |
Dado que el objetivo de la presente Decisión no es armonizar los sistemas nacionales de registro de antecedentes penales, el Estado miembro de condena no está obligado a cambiar su sistema interno de registro antecedentes penales por lo que respecta al uso de la información con fines nacionales. |
(11) |
El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) es un sistema descentralizado de tecnología de la información. Los datos de los registros de antecedentes penales deben almacenarse únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros, y no debe haber ningún acceso directo en línea a las bases de datos de los registros de antecedentes penales de otros Estados miembros. Los Estados miembros deben ser responsables del funcionamiento de las bases de datos nacionales de los registros de antecedentes penales y de la eficacia de los intercambios de información entre ellos. La infraestructura común de comunicación del ECRIS debe ser inicialmente la red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones (S-TESTA). Todos los gastos referentes a la infraestructura común de comunicación deben ser cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea. |
(12) |
Las tablas de referencia de las categorías de delitos y categorías de penas y medidas que figuran en la presente Decisión deben facilitar la traducción automática y permitir la comprensión mutua de la información transmitida utilizando un sistema de códigos. El contenido de las tablas es el resultado del análisis de las necesidades de los 27 Estados miembros. Ese análisis tuvo en cuenta la clasificación del proyecto piloto y los resultados del ejercicio de agrupamiento de diversos delitos y penas y medidas nacionales. Por otra parte, en el caso de la tabla de delitos, también tomó en consideración las definiciones comunes armonizadas existentes a escala europea e internacional, así como los modelos de los datos de Eurojust y Europol. |
(13) |
Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, cada Estado miembro debe presentar la lista de delitos y penas y medidas nacionales que corresponden a cada categoría mencionada en la tabla respectiva. Los Estados miembros pueden facilitar la descripción de los delitos y las penas y medidas, y, dada la utilidad de dicha descripción, se les debe animar a facilitarla. Dicha información debe ponerse a disposición de los Estados miembros. |
(14) |
Las tablas de referencia de categorías de delitos y de categorías de penas y medidas que figuran en la presente Decisión no están concebidas para establecer equivalencias jurídicas entre delitos y penas y medidas vigentes a nivel nacional. Se trata de un instrumento destinado a ayudar al destinatario a tener una mejor comprensión de los hechos y el tipo de pena o medidas que figuran en la información transmitida. La exactitud de los códigos mencionados no puede ser plenamente garantizada por el Estado miembro que facilita la información y no debe imposibilitar la interpretación de la información por las autoridades competentes en el Estado miembro receptor. |
(15) |
Las tablas de referencia de categorías de delitos y categorías de penas y medidas se deben revisar y actualizar periódicamente de conformidad con el procedimiento de adopción de las medidas de ejecución de las decisiones establecido en el Tratado de la Unión Europea. |
(16) |
Los Estados miembros y la Comisión deben informarse y consultarse mutuamente en el seno del Consejo de conformidad con las modalidades establecidas en el Tratado de la Unión Europea, con vistas a elaborar un manual no vinculante destinado a los usuarios especializados que aborde los procedimientos por los que se rija el intercambio de información, en particular las modalidades de identificación de los delincuentes, la interpretación común de las categorías de delitos y de penas y medidas y la explicación de delitos y penas y medidas nacionales problemáticos, y a garantizar la necesaria coordinación para el desarrollo y funcionamiento del ECRIS. |
(17) |
Para acelerar el desarrollo del ECRIS, la Comisión debe adoptar varias medidas técnicas para ayudar a los Estados miembros a preparar la infraestructura técnica para interconectar sus bases de datos de los registros de antecedentes penales. La Comisión puede proporcionar un programa de aplicación de referencia, es decir, un programa informático apropiado que permita a los Estados miembros efectuar dicha interconexión, y que estos podrán utilizar en vez de sus propios programas informáticos de interconexión para aplicar un conjunto común de protocolos que permitan el intercambio de información entre bases de datos de registros de antecedentes penales. |
(18) |
La Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (5), debe aplicarse en el contexto del intercambio informatizado de información de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros, con un nivel adecuado de protección de datos cuando se intercambie información entre los Estados miembros y con la posibilidad de normas más estrictas a escala nacional. |
(19) |
Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, el desarrollo de un sistema para la transmisión informatizada de información sobre condenas entre Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera adecuada por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a la necesidad de una actuación coordinada en la Unión Europea, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad mencionado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo que necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(20) |
La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y cumple los principios reconocidos en particular por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
La presente Decisión establece asimismo los elementos de un formato normalizado para el intercambio electrónico de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros, en especial por lo que se refiere a la información sobre el delito que dio lugar a la condena y a la información sobre el contenido de la condena, así como otros procedimientos generales y técnicos de aplicación relacionados con la organización y simplificación del intercambio de información.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en la Decisión Marco 2009/315/JAI.
Artículo 3
Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)
1. El ECRIS es un sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro. Está compuesto por los siguientes elementos:
a) |
un programa informático de interconexión elaborado de acuerdo con un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las bases de datos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros; |
b) |
una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada. |
2. La presente Decisión no pretende establecer ninguna base de datos centralizada de antecedentes penales. Todos los datos de los registros de antecedentes penales se almacenarán únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros.
3. Las autoridades centrales de los Estados miembros mencionados en el artículo 3 de la Decisión Marco 2009/315/JAI no tendrán acceso directo en línea a las bases de datos de antecedentes penales de otros Estados miembros. A fin de garantizar la confidencialidad e integridad de los datos de los registros de antecedentes penales transmitidos a otros Estados miembros, se utilizarán las mejores técnicas disponibles, determinadas conjuntamente por los Estados miembros con el apoyo de la Comisión.
4. El programa informático de interconexión y las bases de datos que almacenen, envíen y reciban información de los registros de antecedentes penales funcionarán bajo la responsabilidad del Estado miembro de que se trate.
5. La infraestructura común de comunicación será la red de comunicaciones S-TESTA. Cualquier evolución ulterior o cualquier red segura alternativa garantizará que la infraestructura común de comunicación siga cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 6.
6. La infraestructura común de comunicación funcionará bajo la responsabilidad de la Comisión, cumplirá los requisitos de seguridad y responderá rigurosamente a las necesidades del ECRIS.
7. A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y asistencia técnica, incluida la recogida y la elaboración de estadísticas mencionada en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), y el programa de aplicación de referencia.
8. No obstante la posibilidad de utilizar los programas financieros Unión Europea de conformidad con las normas aplicables, cada Estado miembro sufragará sus propios costes derivados de la aplicación, administración, uso y mantenimiento de su base de datos de registros de antecedentes penales y del programa informático de interconexión mencionado en el apartado 1.
La Comisión sufragará los costes derivados de la aplicación, administración, uso, mantenimiento y futura evolución de la infraestructura de comunicación común del ECRIS, así como de la aplicación y futura evolución del programa de aplicación de referencia.
Artículo 4
Formato de la transmisión de información
1. Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 7, de la Decisión Marco 2009/315/JAI, sobre el nombre o tipificación jurídica del delito y las disposiciones jurídicas aplicables, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente a cada uno de los delitos mencionado en la transmisión, según lo dispuesto en la tabla de delitos del anexo A. A título excepcional, cuando el delito no corresponda a ninguna subcategoría específica, se utilizará para ese delito concreto el código «categoría abierta» de la categoría de delitos pertinente o más próxima o, a falta de este último, el código «otros delitos».
Los Estados miembros también podrán facilitar la información disponible sobre el grado de ejecución del delito y el grado de participación en él y, si procede, sobre la existencia de exención total o parcial de la responsabilidad penal o de reincidencia.
2. Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, y el artículo 7 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, sobre contenido de la condena, en particular la pena y posibles penas accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente a cada una de las penas y medidas mencionadas en la transmisión, según lo dispuesto en la tabla de penas y medidas del anexo B. A título excepcional, cuando la pena o medida no corresponda a ninguna subcategoría específica, se utilizará para esa pena o medida concreta el código «categoría abierta» de la categoría de penas y medidas pertinente o más próxima o, a falta de este último, el código «otras penas y medidas».
Los Estados miembros también facilitarán, cuando proceda, la información disponible sobre el carácter y/o las condiciones de ejecución de la pena o medidas impuesta, según lo dispuesto en los parámetros del anexo B. El parámetro «sentencia no penal» se indicará únicamente en los casos en que el Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate facilite voluntariamente información sobre dicha sentencia, al responder a una solicitud de información sobre condenas.
Artículo 5
Información sobre delitos y penas y medidas nacionales
1. Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo la siguiente información, con vistas, en particular, a la elaboración del manual no vinculante para usuarios especializados a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a):
a) |
la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en la tabla de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la tipificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. Podrá también incluir una breve descripción de los elementos constitutivos de delito; |
b) |
la lista de los tipos de penas principales, posibles penas accesorias, medidas de seguridad y posibles resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena según lo definido en la legislación nacional, en cada una de las categorías mencionadas en la tabla de penas y medidas del anexo B. Podrá también incluir una breve descripción de la pena o medida específica. |
2. Las listas y descripciones mencionadas en el apartado 1 serán actualizadas periódicamente por los Estados miembros. Se enviará información actualizada a la Secretaría General del Consejo.
3. La Secretaría General del Consejo comunicará a los Estados miembros y a la Comisión la información recibida de conformidad con el presente artículo.
Artículo 6
Medidas de ejecución
1. El Consejo, por mayoría cualificada y previa consulta del Parlamento Europeo, adoptará las modificaciones de los anexos A y B que puedan ser necesarias.
2. Los representantes de los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros y la Comisión se informarán y consultarán mutuamente en el seno del Consejo con vistas a:
a) |
la elaboración de un manual no vinculante para profesionales en el que se establezca el procedimiento para el intercambio de información a través del ECRIS, se aborden en particular las modalidades de identificación de los delincuentes y se recoja una interpretación común de las categorías de delitos y de penas y medidas enumeradas, respectivamente, en los anexos A y B; |
b) |
la coordinación de su acción para el desarrollo y funcionamiento técnico del ECRIS, particularmente en lo relativo a:
|
Artículo 7
Informe
Los servicios de la Comisión publicarán periódicamente un informe sobre intercambio, a través del ECRIS, de información de los registros de antecedentes penales, basado en particular en las estadísticas mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i). Este informe se publicará por primera vez un año después de la presentación del informe mencionado en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.
Artículo 8
Aplicación y plazos
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 7 de abril.
2. Los Estados miembros utilizarán el formato especificado en el artículo 4 y observarán los procedimientos de organización y simplificación del intercambio de información establecidos en la presente Decisión a partir de la fecha notificada de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.
Artículo 9
Producción de efecto
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. POSPÍŠIL
(1) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.
(2) Dictamen emitido el 9 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.
(4) DO C 198 de 12.8.2005, p. 1.
(5) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
ANEXO A
Tabla común de categorías de delitos a que se refiere el artículo 4
Parámetros |
||
Grado de ejecución |
Acto consumado |
C |
Tentativa o preparación |
A |
|
Elemento no transmitido |
Ø |
|
Grado de participación |
Autor |
M |
Auxiliar y cómplice o instigador/organizador, conspirador |
H |
|
Elemento no transmitido |
Ø |
|
Exención de la responsabilidad penal |
Enajenación mental o responsabilidad disminuida |
S |
Reincidencia |
R |
Código |
Categorías y subcategorías de delitos |
0100 00 categoría abierta |
Delitos incluidos en la jurisdicción de la corte penal internacional |
0101 00 |
Genocidio |
0102 00 |
Crímenes contra la humanidad |
0103 00 |
Crímenes de guerra |
0200 00 categoría abierta |
Participación en una organización delictiva |
0201 00 |
Dirección de una organización delictiva |
0202 00 |
Participación dolosa en las actividades delictivas de una organización delictiva |
0203 00 |
Participación dolosa en las actividades no delictivas de una organización delictiva |
0300 00 categoría abierta |
Terrorismo |
0301 00 |
Dirección de un grupo terrorista |
0302 00 |
Participación dolosa en las actividades de un grupo terrorista |
0303 00 |
Financiación del terrorismo |
0304 00 |
Inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo |
0305 00 |
Captación y adiestramiento para el terrorismo |
0400 00 categoría abierta |
Trata de seres humanos |
0401 00 |
Trata de seres humanos con fines de explotación laboral |
0402 00 |
Trata de seres humanos con fines de explotación de la prostitución de terceros o de otras formas de explotación sexual |
0403 00 |
Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos o tejidos humanos |
0404 00 |
Trata de seres humanos con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre |
0405 00 |
Trata de seres humanos con fines de explotación laboral de un menor |
0406 00 |
Trata de seres humanos con fines de explotación de la prostitución de menores u otras formas de explotación sexual de menores |
0407 00 |
Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos o tejidos humanos de un menor |
0408 00 |
Trata de seres humanos con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre de un menor |
0500 00 categoría abierta |
Tráfico ilícito (1) y otros delitos relacionados con armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos |
0501 00 |
Fabricación ilícita de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos |
0502 00 |
Tráfico ilícito de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos a escala nacional (2) |
0503 00 |
Exportación o importación ilícita de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos |
0504 00 |
Posesión o utilización no autorizada de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos |
0600 00 categoría abierta |
Delitos contra el medio ambiente |
0601 00 |
Destrucción o daños perpetrados contra especies protegidas de la fauna y la flora |
0602 00 |
Vertidos ilegales de sustancias contaminantes o radiación ionizante en el aire, el suelo o el agua |
0603 00 |
Delitos relacionados con residuos, incluidos los residuos peligrosos |
0604 00 |
Delitos relacionados con el tráfico ilícito (1) de especies protegidas de la fauna y la flora o de sus partes |
0605 00 |
Delitos ambientales no dolosos |
0700 00 categoría abierta |
Delitos relacionados con drogas o precursores, y otros delitos contra la salud pública |
0701 00 |
Delitos relacionados con el tráfico (3) ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursores no exclusivamente para consumo personal |
0702 00 |
Consumo ilícito de drogas y su adquisición, posesión, fabricación o producción exclusivamente para consumo personal |
0703 00 |
Ayuda o incitación a terceros para utilizar ilícitamente narcóticos o sustancias psicotrópicas |
0704 00 |
Fabricación o producción de narcóticos no exclusivamente para consumo personal |
0800 00 categoría abierta |
Delitos contra las personas |
0801 00 |
Homicidio doloso |
0802 00 |
Homicidio doloso con agravantes (4) |
0803 00 |
Homicidio imprudente |
0804 00 |
Homicidio doloso de un recién nacido por su madre |
0805 00 |
Aborto ilegal |
0806 00 |
Eutanasia ilegal |
0807 00 |
Delitos relacionados con el suicidio |
0808 00 |
Lesiones con resultado de muerte |
0809 00 |
Causar una lesión corporal grave, deformidad o incapacidad permanente |
0810 00 |
Causar de forma imprudente una lesión corporal grave, deformidad o incapacidad permanente |
0811 00 |
Causar una lesión corporal de menor gravedad |
0812 00 |
Causar de forma imprudente una lesión corporal de menor gravedad |
0813 00 |
Exposición al riesgo de perder la vida o de sufrir una lesión corporal grave |
0814 00 |
Tortura |
0815 00 |
Omisión del deber de socorro y denegación de auxilio |
0816 00 |
Delitos relacionados con la extracción de órganos o tejidos sin autorización o consentimiento |
0817 00 |
Delitos relacionados con el tráfico (3) ilícito de órganos y tejidos humanos |
0818 00 |
Violencia doméstica o amenaza |
0900 00 categoría abierta |
Delitos contra la libertad personal, la dignidad y otros intereses protegidos, incluidos el racismo y la xenofobia |
0901 00 |
Secuestro, secuestro para exigir rescate, detención ilegal |
0902 00 |
Arresto o privación de libertad ilegal por autoridad pública |
0903 00 |
Toma de rehenes |
0904 00 |
Secuestro de aeronaves o de buques |
0905 00 |
Insultos, calumnia, difamación, desacato |
0906 00 |
Amenazas |
0907 00 |
Coacción, presión, acecho, acoso o agresión de naturaleza psicológica o emocional |
0908 00 |
Extorsión |
0909 00 |
Extorsión con agravantes |
0910 00 |
Entrada ilícita en una propiedad privada |
0911 00 |
Invasión de la intimidad distinta de la entrada ilícita en una propiedad privada |
0912 00 |
Delitos contra la protección de datos personales |
0913 00 |
Interceptación ilegal de datos o comunicaciones |
0914 00 |
Discriminación por razones de sexo, raza, orientación sexual, religión u origen étnico |
0915 00 |
Incitación pública a la discriminación racial |
0916 00 |
Incitación pública al odio racial |
0917 00 |
Chantaje |
1000 00 categoría abierta |
Delitos sexuales |
1001 00 |
Violación |
1002 00 |
Violación con agravantes (5), distinta de la violación de un menor |
1003 00 |
Agresión o abuso sexual |
1004 00 |
Proxenetismo con vistas a prostitución o acto sexual |
1005 00 |
Exhibicionismo |
1006 00 |
Acoso sexual |
1007 00 |
Ofrecimiento público de carácter sexual por una prostituta |
1008 00 |
Explotación sexual de niños |
1009 00 |
Delitos relacionados con la pornografía infantil o imágenes indecentes de menores |
1010 00 |
Violación de un menor |
1011 00 |
Agresión o abuso sexual a un menor |
1100 00 categoría abierta |
Delitos contra el derecho de familia |
1101 00 |
Relaciones sexuales ilícitas entre parientes cercanos |
1102 00 |
Poligamia |
1103 00 |
Incumplimiento de la obligación de pagar una pensión de alimentos o del deber de sustento |
1104 00 |
Negligencia o abandono de un menor o de una persona incapacitada |
1105 00 |
Incumplimiento de una orden de presentar a un menor o sustracción de un menor |
1200 00 categoría abierta |
Delitos contra el estado, el orden público, el curso de la justicia o los funcionarios públicos |
1201 00 |
Espionaje |
1202 00 |
Alta traición |
1203 00 |
Delitos relacionados con elecciones y referéndums |
1204 00 |
Atentado contra la vida o la salud del Jefe del Estado |
1205 00 |
Insulto al Estado, a la nación o a los símbolos del Estado |
1206 00 |
Insulto o resistencia a un representante de la autoridad pública |
1207 00 |
Extorsión, coacción, presión a un representante de la autoridad pública |
1208 00 |
Agresión o amenaza a un representante de la autoridad pública |
1209 00 |
Delitos de orden público, alteración del orden público |
1210 00 |
Violencia durante acontecimientos deportivos |
1211 00 |
Hurto o robo de documentos públicos u oficiales |
1212 00 |
Obstrucción o desvirtuación del curso de la justicia, alegaciones falsas durante un proceso penal o judicial, perjurio |
1213 00 |
Suplantación ilegal de una persona o de una autoridad |
1214 00 |
Quebrantamiento de prisión o de pena privativa de libertad |
1300 00 categoría abierta |
Delitos contra la propiedad pública o los intereses públicos |
1301 00 |
Fraude público, a la seguridad social o a las prestaciones familiares |
1302 00 |
Fraude que afecte a las prestaciones o subvenciones europeas |
1303 00 |
Delitos relacionados con el juego ilegal |
1304 00 |
Obstrucción de licitaciones públicas |
1305 00 |
Corrupción activa o pasiva de un funcionario, de una persona que ejerce una función pública o de una autoridad pública |
1306 00 |
Desfalco, malversación u otro desvío de la propiedad por un funcionario público |
1307 00 |
Abuso de una función por un funcionario público |
1400 00 categoría abierta |
Delitos fiscales y aduaneros |
1401 00 |
Delitos fiscales |
1402 00 |
Infracciones aduaneras |
1500 00 categoría abierta |
Delitos económicos y comerciales |
1501 00 |
Quiebra o insolvencia fraudulenta |
1502 00 |
Violación de la normativa contable, desfalco, ocultación de activos o aumento ilegal del pasivo de una empresa |
1503 00 |
Vulneración de las normas de competencia |
1504 00 |
Blanqueo de los productos del delito |
1505 00 |
Corrupción activa o pasiva en el sector privado |
1506 00 |
Revelación de un secreto o vulneración de una obligación de confidencialidad |
1507 00 |
Información privilegiada |
1600 00 categoría abierta |
Delitos contra la propiedad o daños a las mercancías |
1601 00 |
Apropiación ilegal |
1602 00 |
Apropiación o desviación ilegal de energía |
1603 00 |
Fraude, incluida la estafa |
1604 00 |
Contrabando de mercancías robadas |
1605 00 |
Tráfico (6) ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte |
1606 00 |
Daño o destrucción dolosos de la propiedad |
1607 00 |
Daño o destrucción no dolosos de la propiedad |
1608 00 |
Sabotaje |
1609 00 |
Delitos contra la propiedad industrial o intelectual |
1610 00 |
Incendio provocado |
1611 00 |
Incendio provocado con resultado de muerte o lesiones |
1612 00 |
Incendio forestal |
1700 00 categoría abierta |
Hurto o robo |
1701 00 |
Hurto o robo |
1702 00 |
Robo con allanamiento de morada |
1703 00 |
Robo con violencia o con armas o mediante amenaza de violencia o armas contra las personas |
1704 00 |
Formas de robo con agravantes que no implican uso de violencia o armas ni amenaza de violencia o armas contra las personas |
1800 00 categoría abierta |
Delitos contra los sistemas de información y otros delitos relacionados con ordenadores |
1801 00 |
Acceso ilegal a los sistemas de información |
1802 00 |
Interferencia ilegal de sistemas |
1803 00 |
Interferencia ilegal de datos |
1804 00 |
Producción, posesión, difusión o tráfico de dispositivos o datos de ordenador que permitan cometer delitos relacionados con los ordenadores |
1900 00 categoría abierta |
Falsificación de medios de pago |
1901 00 |
Falsificación de moneda, incluido el euro |
1902 00 |
Falsificación de medios de pago no monetarios |
1903 00 |
Falsificación de documentos fiduciarios públicos |
1904 00 |
Puesta en circulación o utilización de moneda, medios de pago no monetarios o documentos fiduciarios públicos falsificados |
1905 00 |
Posesión de un dispositivo para la falsificación de moneda o de documentos fiduciarios públicos |
2000 00 categoría abierta |
Falsificación de documentos |
2001 00 |
Falsificación de un documento público u oficial por un particular |
2002 00 |
Falsificación de un documento por un funcionario o una autoridad pública |
2003 00 |
Suministro o adquisición de un documento público u oficial falsificado; suministro o adquisición de un documento falsificado por un funcionario o una autoridad pública |
2004 00 |
Utilización de documentos públicos u oficiales falsificados |
2005 00 |
Posesión de un dispositivo para la falsificación de documentos públicos u oficiales |
2006 00 |
Falsificación de documentos privados por personas privadas |
2100 00 categoría abierta |
Delitos contra el código de la circulación |
2101 00 |
Conducción peligrosa |
2102 00 |
Conducción bajo la influencia del alcohol o de narcóticos |
2103 00 |
Conducción sin permiso o estando privado del derecho de conducir |
2104 00 |
Omisión del deber de socorro por el causante de un accidente de tráfico |
2105 00 |
Negativa a someterse a un control de carretera |
2106 00 |
Delitos relacionados con el transporte por carretera |
2200 00 categoría abierta |
Delitos contra el derecho laboral |
2201 00 |
Empleo ilegal |
2202 00 |
Delitos relativos a la remuneración, incluidas las contribuciones de la seguridad social |
2203 00 |
Delitos relativos a las condiciones laborales, la salud y la seguridad en el trabajo |
2204 00 |
Delitos relativos al acceso a una actividad profesional o al ejercicio de la misma |
2205 00 |
Delitos relativos a las horas de trabajo y al tiempo de descanso |
2300 00 categoría abierta |
Delitos contra la ley de migración |
2301 00 |
Entrada o residencia no autorizada |
2302 00 |
Facilitación de la entrada o residencia no autorizada |
2400 00 categoría abierta |
Delitos contra las obligaciones militares |
2500 00 categoría abierta |
Delitos relacionados con sustancias hormonales y otros factores del crecimiento |
2501 00 |
Importación, exportación o suministro de sustancias hormonales y otros factores del crecimiento |
2600 00 categoría abierta |
Delitos relacionados con materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas |
2601 00 |
Importación, exportación, suministro o adquisición ilícitos de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas |
2700 00 categoría abierta |
Otros delitos |
2701 00 |
Otros delitos dolosos |
2702 00 |
Otros delitos no dolosos |
(1) A menos que se especifique otra cosa en esta categoría, por «tráfico» se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.
(2) A los efectos de esta subcategoría, el tráfico incluye la adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.
(3) A los efectos de esta subcategoría, el tráfico incluye la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.
(4) Por ejemplo: circunstancias particularmente graves.
(5) Por ejemplo: violación con especial crueldad.
(6) El tráfico incluye la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.
ANEXO B
Tabla común de categorías de penas y medidas a que se refiere el artículo 4
Código |
Categorías y subcategorías de penas y medidas |
1000 categoría abierta |
Privación de libertad |
1001 |
Encarcelamiento |
1002 |
Prisión perpetua |
2000 categoría abierta |
Restricción de la libertad personal |
2001 |
Prohibición de frecuentar ciertos lugares |
2002 |
Restricciones a los viajes al extranjero |
2003 |
Prohibición de permanecer en ciertos lugares |
2004 |
Prohibición de participar en un acontecimiento de masas |
2005 |
Prohibición de ponerse en contacto con ciertas personas por el medio que sea |
2006 |
Sometimiento a vigilancia electrónica (1) |
2007 |
Obligación de presentarse en un determinado momento a una autoridad específica |
2008 |
Obligación de permanecer o residir en un lugar determinado |
2009 |
Obligación de permanecer en el lugar de residencia durante el tiempo fijado |
2010 |
Obligación de cumplir las medidas condicionales dictadas por el tribunal, incluida la obligación de permanecer bajo vigilancia |
3000 categoría abierta |
Prohibición de un derecho o capacidad específicos |
3001 |
Inhabilitación para ejercer profesión u oficio |
3002 |
Pérdida o suspensión de la capacidad de ejercer o de ser elegido para empleo o cargo público |
3003 |
Pérdida o suspensión del derecho de sufragio activo o pasivo |
3004 |
Incapacidad para contratar con la administración pública |
3005 |
Inelegibilidad para obtener subvenciones públicas |
3006 |
Retirada del permiso de conducir (2) |
3007 |
Suspensión del permiso de conducir |
3008 |
Prohibición de conducir ciertos vehículos |
3009 |
Pérdida o suspensión de la patria potestad |
3010 |
Pérdida o suspensión del derecho a ser perito judicial, o testigo bajo juramento, o miembro de un jurado |
3011 |
Pérdida o suspensión del derecho a ser tutor legal (3) |
3012 |
Pérdida o suspensión del derecho a recibir una condecoración o un título |
3013 |
Prohibición de ejercer una actividad profesional, comercial o social |
3014 |
Prohibición de trabajar o de realizar una actividad con menores |
3015 |
Obligación de cerrar un establecimiento |
3016 |
Prohibición de poseer o de llevar armas |
3017 |
Retirada de un permiso de caza o de pesca |
3018 |
Prohibición de emitir cheques o de utilizar tarjetas de débito o de crédito |
3019 |
Prohibición de poseer animales |
3020 |
Prohibición de poseer o utilizar determinados artículos distintos de armas |
3021 |
Prohibición de practicar determinados juegos o deportes |
4000 categoría abierta |
Prohibición o expulsión del territorio |
4001 |
Prohibición de acceder al territorio nacional |
4002 |
Expulsión del territorio nacional |
5000 categoría abierta |
Obligaciones personales |
5001 |
Sometimiento a tratamiento médico u otras formas de terapia |
5002 |
Sometimiento a un programa socioeducativo |
5003 |
Obligación de ser atendido o controlado por la familia |
5004 |
Medidas educativas |
5005 |
Programa condicional sociojudicial |
5006 |
Obligación de recibir formación o de trabajar |
5007 |
Obligación de suministrar a las autoridades judiciales información concreta |
5008 |
Obligación de publicar la sentencia |
5009 |
Obligación de reparación por el perjuicio causado por el delito |
6000 categoría abierta |
Penas relativas a la propiedad personal |
6001 |
Incautación |
6002 |
Demolición |
6003 |
Restauración |
7000 categoría abierta |
Ingreso en una institución |
7001 |
Ingreso en una institución psiquiátrica |
7002 |
Ingreso en una institución de desintoxicación |
7003 |
Ingreso en una institución educativa |
8000 categoría abierta |
Penas financieras |
8001 |
Multa |
8002 |
Multa diaria (4) |
8003 |
Multa destinada a un beneficiario especial (5) |
9000 categoría abierta |
Penas laborales |
9001 |
Servicios o trabajos comunitarios |
9002 |
Servicios o trabajos comunitarios junto con otras medidas restrictivas |
10000 categoría abierta |
Penas militares |
10001 |
Pérdida de rango militar (6) |
10002 |
Expulsión del servicio militar profesional |
10003 |
Encarcelamiento militar |
11000 categoría abierta |
Exención o aplazamiento de la condena o de la pena, amonestación |
12000 categoría abierta |
Otras penas y medidas |
Parámetros (especificar si procede) |
|
ø |
Pena |
m |
Medida |
a |
Suspensión de la pena o de la medida |
b |
Suspensión parcial de la pena o de la medida |
c |
Suspensión de la pena o de la medida bajo libertad condicional o vigilada |
d |
Suspensión parcial de la pena o de la medida bajo libertad condicional o vigilada |
e |
Conversión de la pena o de la medida |
f |
Pena o medida alternativa impuesta como pena principal |
g |
Pena o medida alternativa impuesta inicialmente en caso de incumplimiento de la pena principal |
h |
Revocación de la suspensión de la pena o de la medida |
i |
Posterior aplicación de una pena global |
j |
Interrupción de la ejecución o aplazamiento de la pena o de la medida (7) |
k |
Reducción de la pena |
l |
Reducción de la suspensión de la pena |
n |
Fin de la pena |
o |
Perdón |
p |
Amnistía |
q |
Libertad condicional (puesta en libertad de una persona antes del final de la condena con arreglo a ciertas condiciones) |
r |
Rehabilitación (con o sin supresión de la pena del registro de antecedentes penales) |
s |
Pena o medida específica para menores |
t |
Sentencia no penal (8) |
(1) De manera fija o móvil.
(2) Es necesario volver a examinarse para obtener un nuevo permiso de conducir.
(3) Tutor legal para una persona incapaz jurídicamente o para un menor.
(4) Multa expresada en unidades diarias.
(5) Por ejemplo: para una institución, una asociación, una fundación o una víctima.
(6) Degradación militar.
(7) No lleva a evitar la ejecución de la pena.
(8) Este parámetro se indicará únicamente cuando esta información se facilite en respuesta a una petición del Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate.