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Document 32009R0218

    Reglamento (CE) n o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 , relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 87 de 31.3.2009, p. 70–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/01/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/218/oj

    31.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 87/70


    REGLAMENTO (CE) N o 218/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de marzo de 2009

    relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

    (versión refundida)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité del programa estadístico,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (2), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones (3). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición.

    (2)

    La gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad exige disponer de estadísticas exactas y actualizadas sobre las capturas realizadas por los buques de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental.

    (3)

    El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, y aprobado por la Decisión 81/608/CEE del Consejo (4), por la que se crea la Comisión de caladeros del Atlántico nororiental, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar.

    (4)

    La disponibilidad de estadísticas sobre las actividades de la flota pesquera comunitaria mejorará el asesoramiento proporcionado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre dicho organismo y la Comunidad (5).

    (5)

    El Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico norte y aprobado por la Decisión 82/886/CEE del Consejo (6) por la que se crea la Organización para la conservación del salmón del Atlántico norte (NASCO), obliga a la Comunidad a facilitar a dicha organización las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar.

    (6)

    Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en un formato diferente o a través de un medio diferente del especificado en el anexo IV (equivalente al cuestionario Statlant 27A).

    (7)

    Es necesario disponer de definiciones y descripciones más detalladas para uso en las estadísticas de pesca y en la gestión de las pesquerías del Atlántico nororiental.

    (8)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

    (9)

    Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas anualmente por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico nororiental.

    Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

    Artículo 2

    1.   Los datos que deberán transmitirse serán las capturas nominales de cada una de las especies enumeradas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas estadísticas de pesca enumeradas en el anexo II y definidas en el anexo III.

    2.   Los datos correspondientes a cada año natural se transmitirán en el plazo de los seis meses siguientes al final de dicho año. No se exigirá ninguna transmisión de datos cuando se trate de combinaciones de especies y zonas pesqueras respecto de las cuales no se haya registrado ninguna captura durante el período anual de referencia. No será necesario identificar de forma individual en los informes los datos referentes a especies de menor importancia para un Estado miembro, que se podrán consignar en un apartado global, siempre que el peso de los productos consignados de este modo no supere el 10 % del peso del total de capturas efectuadas en dicho Estado miembro en el mes considerado.

    3.   La Comisión podrá modificar las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos.

    Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 2.

    Artículo 3

    Salvo en los casos en que las disposiciones adoptadas en el marco de la política común de pesca dispongan lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado para emplear técnicas de muestreo al objeto de deducir datos de capturas para aquellas partes de la flota pesquera con respecto a las cuales la cobertura de la totalidad de los datos supusiese una aplicación desmesurada de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán los detalles de estos métodos de muestreo, junto con detalles de la proporción de los datos totales deducida mediante dichas técnicas, en el informe que envíen de conformidad con el artículo 6, apartado 1.

    Artículo 4

    Los Estados miembros deberán cumplir las obligaciones que les incumben con respecto a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 transmitiendo los datos en un soporte magnético cuyo formato se indica en el anexo IV.

    Los Estados miembros podrán transmitir los datos según el formato descrito en el anexo V.

    Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán transmitir los datos de una forma diferente o en un soporte diferente.

    Artículo 5

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, establecido por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (8), denominado en lo sucesivo «el Comité».

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    Artículo 6

    1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 1993, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

    2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su introducción.

    3.   Los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos y su fiabilidad, contemplados en el apartado 1, y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité.

    Artículo 7

    1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3880/91.

    2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Estraburgo, el 11 de marzo de 2009.

    Por el Parlamento Europeo

    Por el Consejo

    H.-G. PÖTTERING

    El Presidente

    El Presidente

    A. VONDRA


    (1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009.

    (2)  DO L 365 de 31.12.1991, p. 1.

    (3)  Véase anexo VI.

    (4)  DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.

    (5)  Acuerdo de cooperación en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (DO L 149 de 10.6.1987, p. 14).

    (6)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 24.

    (7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (8)  DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


    ANEXO I

    Lista de las especies mencionadas en las estadísticas de capturas comerciales en el Atlántico nororiental

    Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la lista, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

    Nota

    :

    «n.c.o.p.»= no consignado en otra partida.

    Nombre español

    Código de tres letras

    Nombre científico

    Nombre inglés

    Brema n.c.o.p.

    FBR

    Abramis spp.

    Freshwater breams n.e.i.

    Cacho

    FID

    Leuciscus (= Idus) idus

    Ide (Orfe)

    Bermejuela

    FRO

    Rutilus rutilus

    Roach

    Carpa

    FCP

    Cyprinus carpio

    Common carp

    Carpín

    FCC

    Carassius carassius

    Crucian carp

    Tenca

    FTE

    Tinca tinca

    Tench

    Ciprínidos n.c.o.p.

    FCY

    Cyprinidae

    Cyprinids n.e.i.

    Lucio

    FPI

    Esox lucius

    Northern pike

    Lucioperca

    FPP

    Sander lucioperca

    Pike-perch

    Perca

    FPE

    Perca fluviatilis

    European perch

    Lota de río

    FBU

    Lota lota

    Burbot

    Peces de agua dulce n.c.o.p.

    FRF

    ex Osteichthyes

    Freshwater fishes n.e.i.

    Esturiones n.c.o.p.

    STU

    Acipenseridae

    Sturgeons n.e.i.

    Anguila n.c.o.p.

    ELE (*)

    Anguilla anguilla

    European eel

    Coregono blanco

    FVE

    Coregonus albula

    Vendace

    Coregonos n.c.o.p.

    WHF

    Coregonus spp.

    Whitefishes n.e.i.

    Salmón del Atlántico

    SAL (*)

    Salmo salar

    Atlantic salmon

    Reo

    TRS

    Salmo trutta trutta

    Sea trout

    Truchas n.c.o.p.

    TRO

    Salmo spp.

    Trouts n.e.i.

    Salvelino n.c.o.p.

    CHR

    Salvelinus spp.

    Chars n.e.i.

    Eperlán

    SME

    Osmerus eperlanus

    European smelt

    Salmónidos n.c.o.p.

    SLZ

    Salmonidae

    Salmonids n.e.i.

    Lavareto

    PLN

    Coregonus lavaretus

    European whitefish

    Coregono

    HOU

    Coregonus oxyrinchus

    Houting

    Lampreas

    LAM

    Petromyzon spp.

    Lampreys

    Sábalo y alosa n.c.o.p.

    SHD

    Alosa alosa, A. fallux

    Allis and twaite shads

    DCX

    Clupeoidei

    Diadromous clupeoids n.e.i.

    Peces diádromos n.c.o.p.

    DIA

    ex Osteichthyes

    Diadromous fishes n.e.i.

    Gallo del Norte

    MEG (*)

    Lepidorhombus whiffiagonis

    Megrim n.e.i.

    Gallo de cuatro manchas

    LDB

    Lepidorhombus boscii

    Fourspot megrim

    Gallos n.c.o.p.

    LEZ (*)

    Lepidorhombus spp.

    Megrims

    Rodaballo

    TUR (*)

    Psetta maxima

    Turbot

    Remol

    BLL (*)

    Scophthalmus rhombus

    Brill

    Fletán

    HAL (*)

    Hippoglossus hippoglossus

    Atlantic halibut

    Solla

    PLE (*)

    Pleuronectes platessa

    European plaice

    Fletán negro

    GHL (*)

    Reinhardtius hippoglossoides

    Greenland halibut

    Mendo

    WIT (*)

    Glyptocephalus cynoglossus

    Witch flounder

    Platija americana

    PLA (*)

    Hippoglossoides platessoides

    Long-rough dab

    Limanda

    DAB (*)

    Limanda limanda

    Common dab

    Falsa limanda

    LEM (*)

    Microstomus kitt

    Lemon sole

    Platija

    FLE (*)

    Platichthys flesus

    European flounder

    Lenguado común

    SOL (*)

    Solea solea

    Common sole

    Lenguado de arena

    SOS

    Pegusa lascaris

    Sand sole

    Lenguado senegalés

    OAL

    Solea senegalensis

    Senegalese sole

    Lenguados SOO spp.

    SOO (*)

    Solea spp.

    SOO Soles spp.

    Peces planos n.c.o.p.

    FLX

    Pleuronectiformes

    Flatfishes n.e.i.

    Brosmio

    USK (*)

    Brosme brosme

    Tusk (= cusk)

    Bacalao

    COD (*)

    Gadus morhua

    Atlantic cod

    Merluza europea

    HKE (*)

    Merluccius merluccius

    European hake

    Maruca

    LIN (*)

    Molva molva

    Ling

    Maruca azul

    BLI (*)

    Molva dypterygia (= byrkelange)

    Blue ling

    Brotola de fango

    GFB

    Phycis blennoides

    Greater forkbeard

    Eglefino

    HAD (*)

    Melanogrammus aeglefinus

    Haddock

    Navaga

    COW

    Eleginus nawaga

    Wachna cod (= navaga)

    Carbonero

    POK (*)

    Pollachius virens

    Saithe (= pollock = coalfish)

    Abadejo

    POL (*)

    Pollachius pollachius

    Pollack

    Bacalao polar

    POC

    Boreogadus saida

    Polar cod

    Faneca noruega

    NOP (*)

    Trisopterus esmarkii

    Norway pout

    Faneca

    BIB

    Trisopterus luscus

    Pouting (= bib)

    Bacaladilla

    WHB (*)

    Micromesistius poutassou

    Blue whiting (= poutassou)

    Plegonegro

    WHG (*)

    Merlangius merlangus

    Whiting

    Granadero

    RNG

    Coryphaenoides rupestris

    Roundnose grenadier

    Moras

    MOR

    Moridae

    Morid cods

    Capellán

    POD

    Trisopterus minutus

    Poor cod

    Bacalao de Groenlandia

    GRC

    Gadus ogac

    Greenland cod

    ATG

    Arctogadus glacialis

    Arctic cod

    Gadiformas n.c.o.p.

    GAD

    Gadiformes

    Gadiformes n.e.i.

    Sula

    ARU

    Argentina silus

    Greater argentine

    Pez plata

    ARY

    Argentina sphyraena

    Argentine

    Argentinas

    ARG

    Argentina spp.

    Argentines

    Congrio

    COE

    Conger conger

    European conger

    Pez de San Pedro

    JOD

    Zeus faber

    Atlantic John Dory

    Lubina

    BSS

    Dicentrarchus labrax

    Sea bass

    Mero

    GPD

    Epinephelus marginatus

    Dusky grouper

    Cherna

    WRF

    Polyprion americanus

    Wreckfish

    Serranos

    BSX

    Serranidae

    Sea basses, sea perches

    Roncadores n.c.o.p.

    GRX

    Haemulidae (= Pomadasyidae)

    Grunts n.e.i.

    Corvina

    MGR

    Argyrosomus regius

    Meagre

    Besugo

    SBR

    Pagellus bogaraveo

    Red (= common) sea bream

    Breca

    PAC

    Pagellus erythrinus

    Common pandora

    Cachucho

    DEL

    Dentex macrophthalmus

    Large-eye dentex

    Dentones n.c.o.p.

    DEX

    Dentex spp.

    Dentex n.e.i.

    Pargo

    RPG

    Pagrus pagrus

    Red porgy

    Dorada

    SBG

    Sparus aurata

    Gilthead sea bream

    Boga

    BOG

    Boops boops

    Bogue

    Espáridas n.c.o.p.

    SBX

    Sparidae

    Porgies, sea breams n.e.i.

    Salmonete

    MUR

    Mullus surmuletus

    Red mullet

    Arena blanca

    WEG

    Trachinus draco

    Greater weaver

    Perro del norte

    CAA (*)

    Anarhichas lupus

    Atlantic wolf-fish (= catfish)

    Perro pintado

    CAS (*)

    Anarhichas minor

    Spotted wolf-fish

    Babosa vivípara

    ELP

    Zoarces viviparus

    Eel-pout

    Lanzones

    SAN (*)

    Ammodytes spp.

    Sand eels (= sand lances)

    Góbidos

    GOB

    Gobius spp.

    Atlantic gobies

    Gallineta nórdica

    RED (*)

    Sebastes spp.

    Atlantic redfishes

    Rascacios n.c.o.p.

    SCO

    Scorpaenidae

    Scorpion fishes n.e.i.

    Rubios n.c.o.p.

    GUX (*)

    Triglidae

    Gurnards n.e.i.

    Ciclópteros

    LUM

    Cyclopterus lumpus

    Lumpfish (= lumpsucker)

    Rape

    MON (*)

    Lophius piscatorius

    Monk (= anglerfish)

    Rape negro

    ANK

    Lophius budegassa

    Blackbellied angler

    Rapes n.c.o.p.

    MNZ (*)

    Lophius spp.

    Monkfishes n.e.i

    Espinosos

    SKB

    Gasterosteus spp.

    Sticklebacks

    Aligote

    SBA

    Pagellus acarne

    Axillary (= Spanish) seabream

    Dentón común

    DEC

    Dentex dentex

    Common dentex

    Trompeteros

    SNI

    Macroramphosidae

    Snipe fishes

    Lubina estriada

    STB

    Morone saxatilis

    Striped bass

    Perritos del norte n.c.o.p.

    CAT (*)

    Anarhichas spp.

    Wolf-fishes (= catfishes) n.e.i.

    Gallineta nórdica

    REB (*)

    Sebastes mentella

    Beaked redfish

    Gallineta nórdica

    REG (*)

    Sebastes marinus

    Golden redfish

    Arete

    GUR (*)

    Aspitrigla (= Trigla) cuculus

    Red gurnard

    Borracho

    GUG (*)

    Eutrigla (= Trigla) gurnardus

    Grey gurnard

    Arete aletón

    GUM

    Chelidonichthys obscurus

    Long-finned gurnard

    Rubio

    CTZ

    Trigloporus lastoviza

    Streaked gurnard

    CBC

    Cepola macrophthalma

    Red bandfish

    TLD

    Nemadactylus monodactylus

    St Paul’s fingerfin

    Bichique

    IYL

    Sicyopterus lagocephalus

    Bichique

    Pez diablo

    EPI

    Epigonus telescopus

    Black cardinal fish

    Reloj mediterráneo

    HPR

    Hoplostethus mediterraneus

    Mediterranean slimehead

    TZY

    Trachyscorpia cristulata

    Spiny Scorpionfish

    Maragota

    USB

    Labrus bergylta

    Ballan wrasse

    Merlo

    WRM

    Labrus merula

    Brown wrasse

    Alfonsino besugo

    BYS

    Beryx splendens

    Splendid alfonsino

    Perciformes dermersales n.c.o.p.

    DPX

    Perciformes

    Demersal percomorphs n.e.i.

    Capelán

    CAP (*)

    Mallotus villosus

    Capelin

    Aguja

    GAR

    Belone belone

    Garfish

    Paparda

    SAU

    Scomberesox saurus

    Atlantic saury

    Lisas n.c.o.p.

    MUL

    Mugilidae

    Mullets n.e.i.

    Anjora

    BLU

    Pomatomus saltatrix

    Bluefish

    Jurel del Atlántico

    HOM (*)

    Trachurus trachurus

    Atlantic horse mackerel

    Jurel de altura

    JAA

    Trachurus picturatus

    Blue jack mackerel

    Jurel mediterráneo

    HMM

    Trachurus mediterraneus

    Mediterranean horse mackerel

    Jureles n.c.o.p.

    JAX (*)

    Trachurus spp.

    Jack and horse mackerels n.e.i

    Palometón

    LEE

    Lichia amia

    Leerfish

    Japuta

    POA

    Brama brama

    Atlantic pomfret

    Pejerreyes

    SIL

    Atherinidae

    Silversides (= sandsmelt)

    Perciformes pelágicos n.c.o.p.

    PPX

    Perciformes

    Pelagic percomorphs n.e.i.

    Arenque

    HER (*)

    Clupea harengus

    Atlantic herring

    Sardinelas n.c.o.p.

    SIX

    Sardinella spp.

    Sardinellas n.e.i.

    Sardina

    PIL (*)

    Sardina pilchardus

    European sardine (= pilchard)

    Espadín

    SPR (*)

    Sprattus sprattus

    Sprat

    Anchoa europea

    ANE (*)

    Engraulis encrasicolus

    European anchovy

    Clupeoideos n.c.o.p.

    CLU

    Clupeoidei

    Clupeoids n.e.i.

    Bonito

    BON

    Sarda sarda

    Atlantic bonito

    Pez espada

    SWO

    Xiphias gladius

    Swordfish

    Melva

    FRI

    Auxis thazard

    Frigate tuna

    Atún rolo

    BFT

    Thunnus thynnus

    Northern bluefin tuna

    Albacora

    ALB

    Thunnus alalunga

    Albacore

    Rabil

    YFT

    Thunnus albacares

    Yellowfin tuna

    Listado

    SKJ

    Katsuwonus pelamis

    Skipjack tuna

    Patudo

    BET

    Thunnus obesus

    Bigeye tuna

    Peces tipo atún negro n.c.o.p.

    TUX

    Scombroidei

    Tuna-like fishes n.e.i.

    Estornino

    MAS (*)

    Scomber japonicus

    Chub mackerel

    Caballa del Atlántico

    MAC (*)

    Scomber scombrus

    Atlantic mackerel

    Escóbridos n.c.o.p.

    MAX

    Scombridae

    Mackerels n.e.i.

    Pez cinto

    SFS

    Lepidopus caudatus

    Silver scabbardfish

    Sable negro

    BSF

    Aphanopus carbo

    Black scabbardfish

    Peces tipo caballa n.c.o.p.

    MKX

    Scombroidei

    Mackerel-like fishes n.e.i.

    Cailón

    POR (*)

    Lamna nasus

    Porbeagle

    Peregrino

    BSK

    Cetorhinus maximus

    Basking shark

    Mielga

    DGS (*)

    Squalus acanthias

    Picked (= spiny) dogfish

    Tiburón boreal

    GSK

    Somniosus microcephalus

    Greenland shark

    Mielgas n.c.o.p.

    DGX (*)

    Squalidae

    Dogfish sharks n.e.i.

    Rayas n.c.o.p.

    SKA (*)

    Raja spp.

    Skates n.e.i.

    Pintarrojas

    DGH (*)

    Squalidae, Scyliorhinidae

    Dogfishes and hounds

    Escualos diversos n.c.o.p.

    SKH

    Selachimorpha (Pleurotremata)

    Various sharks n.e.i.

    Olayos n.c.o.p.

    GAU

    Galeus spp.

    CREST-tail catsharks n.e.i.

    Pintarroja bocanegra

    SHO

    Galeus melastomus

    Blackmouth catshark

    Pintarroja

    SYC

    Scyliorhinus canicula

    Small-spotted catshark

    Pejegato

    API

    Apristurus spp.

    Deep-water catsharks

    Musolón de aleta larga

    PTM

    Pseudotriakis microdon

    False catshark

    Tiburón boreal; tollo boreal; dormilón

    SOR

    Somniosus rostratus

    Little sleeper shark

    Quelvacho; quelve

    GUP

    Centrophorus granulosus

    Gulper shark

    Galludito

    CPU

    Squalus uyato

    Little gulper shark

    Quelvacho negro

    GUQ

    Centrophorus squamosus

    Leafscale gulper shark

    Quelvacho lusitánico

    CPL

    Centrophorus lusitanicus

    Lowfin gulper shark

    Negrito

    ETX

    Etmopterus spinax

    Velvet belly

    Tollo lucero raspa

    ETR

    Etmopterus princeps

    Great lanternshark

    Tollo lucero liso

    ETP

    Etmopterus pusillus

    Smooth lanternshark

    Negritos

    SHL

    Etmopterus spp.

    Lantern sharks n.e.i.

    Viseras n.c.o.p.

    DNA

    Deania spp.

    Deania dogfishes n.e.i.

    Visera; lija; tollo pajarito; pico pato

    DCA

    Deania calcea

    Birdbeak dogfish

    Pailona

    CYO

    Centroscymnus coelolepis

    Portuguese dogfish

    Sapata negra

    CYP

    Centroscymnus crepidater

    Longnose velvet dogfish

    Pailona ñata

    CYY

    Centroselachus cryptacanthus

    Shortnose velvet dogfish

    Bruja bocachica

    SYO

    Scymnodon obscurus

    Smallmouth knifetooth dogfish

    Bruja

    SYR

    Scymnodon ringens

    Knifetooth dogfish

    Carocho; negra; negrita; pailona

    SCK

    Dalatias licha

    Kitefin shark

    Tollo negro merga

    CFB

    Centroscyllium fabricii

    Black dogfish

    Cerdo marino; cerdito marino; tiburón cerdo

    OXY

    Oxynotus centrina

    Angular roughshark

    Cerdo marino velero

    OXN

    Oxynotus paradoxus

    Sailfin roughshark

    Pez clavo; pez tachuela; tiburón de clavos

    SHB

    Echinorhinus brucus

    Bramble shark

    Rayas n.c.o.p.

    RAJ

    Rajidae

    Rays and skates n.e.i.

    Raya radiante; raya estrellada; raya radiada

    RJR

    Amblyraja radiata

    Starry ray

    Raya boca de rosa

    RJH

    Raja brachyura

    Blonde ray

    Raya falsa-vela

    RJI

    Leucoraja circularis

    Sandy ray

    Raya cimbreira; raya colorada

    RJE

    Raja microocellata

    Small-eyed ray

    Raya mosaica

    RJU

    Raja undulata

    Undulate ray

    Raya blanca; raya bramante; raya alba

    RJA

    Rostroraja alba

    White skate

    Raya redonda

    RJY

    Rajella fyllae

    Round ray

    Borrico; quimera

    CMO

    Chimaera monstrosa

    Rabbit fish

    Quimera ojón

    HYD

    Hydrolagus spp.

    Ratfishes n.e.i.

    Quimera morro cuchillo

    RHC

    Rhinochimaera spp.

    Knife-nosed chimaeras

    Quimera morro largo

    HAR

    Harriotta spp.

    Longnose chimaeras

    Peces cartilaginosos n.c.o.p.

    CAR

    Chondrichthyes

    Cartilaginous fishes n.e.i.

    Peces de fondo n.c.o.p.

    GRO

    ex Osteichthyes

    Groundfishes n.e.i.

    Peces pelágicos n.c.o.p.

    PEL

    ex Osteichthyes

    Pelagic fishes n.e.i.

    MZZ

    ex Osteichthyes

    Marine fishes n.e.i.

    Peces de escama n.c.o.p.

    FIN

    ex Osteichthyes

    Finfishes n.e.i.

    Cangrejo comestible

    CRE (*)

    Cancer pagurus

    Edible crab

    Cangrejo verde

    CRG

    Carcinus maenas

    Green crab

    Centollo

    SCR

    Maja squinado

    Spinous spider crab

    Cangrejos de mar n.c.o.p.

    CRA

    Reptantia

    Marine crabs n.e.i.

    Jaibas

    CRS

    Portunus spp.

    Swimcrabs n.e.i.

    Langostas n.c.o.p.

    CRW (*)

    Palinurus spp.

    Palinurid spiny lobsters n.e.i.

    Bogavante

    LBE (*)

    Homarus gammarus

    European lobster

    Cigala

    NEP (*)

    Nephrops norvegicus

    Norway lobster

    Camarón

    CPR (*)

    Palaemon serratus

    Common prawn

    Camarón boreal

    PRA (*)

    Pandalus borealis

    Northern prawn

    Quisquilla de arena

    CSH (*)

    Crangon crangon

    Common shrimp

    Langostinos n.c.o.p.

    PEN (*)

    Penaeus spp.

    Penaeus shrimps n.e.i.

    Camarones palaemónidos

    PAL (*)

    Palaemonidae

    Palaemonid shrimps

    Camarones pandalid

    PAN (*)

    Pandalus spp.

    Pink (= pandalid) shrimps

    Camarones crangónidos

    CRN (*)

    Crangonidae

    Crangonid shrimps

    Decápodos «Natantia» n.c.o.p.

    DCP

    Natantia

    Natantian decapods n.e.i.

    Bellotas de mar

    GOO

    Lepas spp.

    Goose barnacles

    PNQ

    Palaemon elegans

    Rockpool prawn

    PIQ

    Palaemon longirostris

    Delta prawn

    JSP

    Jasus paulensis

    St Paul rock lobster

    LOX

    Reptantia

    Lobsters n.e.i.

    Galateidos

    LOQ

    Galatheidae

    Craylets, squat lobsters n.e.i.

    Crustáceos marinos n.c.o.p.

    CRU

    ex Crustacea

    Marine crustaceans n.e.i

    Bocina

    WHE

    Buccinum undatum

    Whelk

    Bígaro

    PEE

    Littorina littorea

    Periwinkle

    Bígaros n.c.o.p.

    PER

    Littorina spp.

    Periwinkles n.e.i.

    Ostra plana

    OYF (*)

    Ostrea edulis

    European flat oyster

    Ostión del Pacífico

    OYG

    Crassostrea gigas

    Pacific cupped oyster

    Ostiones n.c.o.p.

    OYC (*)

    Crassostrea spp.

    Cupped oyster n.e.i.

    Mejillón

    MUS (*)

    Mytilus edulis

    Blue mussel

    Mejillones n.c.o.p.

    MSX

    Mytilidae

    Sea mussels n.e.i.

    Vieira

    SCE (*)

    Pecten maximus

    Common scallop

    Volandeira

    QSC (*)

    Aequipecten opercularis

    Queen scallop

    Vieiras n.c.o.p.

    SCX (*)

    Pectinidae

    Scallops n.e.i.

    Berberecho

    COC

    Cerastoderma edule

    Common cockle

    Almeja fina

    CTG

    Ruditapes decussatus

    Grooved carpet shell

    Almeja de Islandia

    CLQ

    Arctica islandica

    Ocean quahog

    Almejas n.c.o.p.

    CLX

    Bivalvia

    Clams n.e.i.

    Navaja

    RAZ

    Solen spp.

    Razor clams

    Almeja babosa

    CTS

    Venerupis pullastra

    Carpet shell

    Chirria

    SVE

    Chamelea gallina

    Striped venus

    CLV

    Veneridae

    Venus clams n.e.i.

    MAT

    Mactridae

    Mactra surf clams n.e.i.

    KFA

    Circomphalus casina

    Chamber venus

    GKL

    Glycymeris glycymeris

    Common European bittersweet

    Coquinas

    DON

    Donax spp.

    Donax clams

    Berberechos

    COZ

    Cardiidae

    Cockles n.e.i.

    LVC

    Laevicardium crassum

    Norwegian egg cockle

    LPZ

    Patella spp.

    Limpets n.e.i.

    Orejas de mar

    ABX

    Haliotis spp.

    Abalones n.e.i.

    GAS

    Gastropoda

    Gastropods n.e.i.

    ULV

    Spisula ovalis

    Oval surf clam

    TWL

    Tellina spp.

    Tellins n.e.i.

    Sepia común

    CTC (*)

    Sepia officinalis

    Common cuttlefish

    Calamar

    SQC (*)

    Loligo spp.

    Common squids

    Potá norteña

    SQI (*)

    Illex illecebrosus

    Short-finned squid

    Pulpitos n.c.o.p.

    OCT

    Octopodidae

    Octopuses n.e.i.

    Calamares n.c.o.p.

    SQU (*)

    Loliginidae, Ommastrephidae

    Squids n.e.i.

    Jibias, globitos

    CTL (*)

    Sepiidae, Sepiolidae

    Cuttlefishes n.e.i.

    Potá europea

    SQE (*)

    Todarodes sagittatus

    European flying squid

    CEP

    Cephalopoda

    Cephalopods n.e.i.

    Moluscos marinos n.c.o.p.

    MOL

    ex Mollusca

    Marine molluscs n.e.i.

    Estrella de mar roja

    STH

    Asterias rubens

    Starfish

    Estrellas de mar n.c.o.p.

    STF

    Asteroidea

    Starfishes n.e.i.

    Erizo

    URS

    Echinus esculentus

    Sea urchin

    Erizo de roca

    URM

    Paracentrotus lividus

    Stony sea urchin

    Erizos n.c.o.p.

    URX

    Echinoidea

    Sea urchins n.e.i.

    Cohombros de mar n.c.o.p.

    CUX

    Holothuroidea

    Sea cucumbers n.e.i.

    Erizos, cohombros de mar n.c.o.p.

    ECH

    Echinodermata

    Echinoderms n.e.i.

    Provecho

    SSG

    Microcosmus sulcatus

    Grooved sea squirt

    Ascidias n.c.o.p.

    SSX

    Ascidiacea

    Sea squirts n.e.i.

    Límulo

    HSC

    Limulus polyphemus

    Horseshoe crab

    Invertebrados acuáticos n.c.o.p.

    INV

    ex Invertebrata

    Aquatic invertebrates n.e.i.

    Algas pardas

    SWB

    Phaeophyceae

    Brown seaweeds

    Condrus

    IMS

    Chondrus crispus

    Carragheen

    Gelidium

    GEL

    Gelidium spp.

    Gelidium spp.

    Gigartina

    GIG

    Gigartina spp.

    Gigartina spp.

    Gelidium

    LIT

    Lithothamnium spp.

    Lithothamnium spp.

    Algas rojas

    SWR

    Rhodophyceae

    Red seaweeds

    UCU

    Fucus spp.

    Wracks n.e.i.

    ASN

    Ascophyllum nodosum

    North Atlantic rockweed

    FUU

    Fucus serratus

    Toothed wrack

    UVU

    Ulva lactuca

    Sea lettuce

    Plantas acuáticas n.c.o.p.

    SWX

    ex Algae

    Seaweeds n.e.i.


    ANEXO II

    Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental de las cuales deben enviarse datos

    CIEM División I a

    CIEM División I b

    CIEM Subdivisión II a 1

    CIEM Subdivisión II a 2

    CIEM Subdivisión II b 1

    CIEM Subdivisión II b 2

    CIEM División III a

    CIEM División III b, c

    CIEM División IV a

    CIEM División IV b

    CIEM División IV c

    CIEM Subdivisión V a 1

    CIEM Subdivisión V a 2

    CIEM Subdivisión V b 1 a

    CIEM Subdivisión V b 1 b

    CIEM Subdivisión V b 2

    CIEM División VI a

    CIEM Subdivisión VI b 1

    CIEM Subdivisión VI b 2

    CIEM División VII a

    CIEM División VII b

    CIEM Subdivisión VII c 1

    CIEM Subdivisión VII c 2

    CIEM División VII d

    CIEM División VII e

    CIEM División VII f

    CIEM División VII g

    CIEM División VII h

    CIEM Subdivisión VII j 1

    CIEM Subdivisión VII j 2

    CIEM Subdivisión VII k 1

    CIEM Subdivisión VII k 2

    CIEM División VIII a

    CIEM División VIII b

    CIEM División VIII c

    CIEM Subdivisión VIII d 1

    CIEM Subdivisión VIII d 2

    CIEM Subdivisión VIII e 1

    CIEM Subdivisión VIII e 2

    CIEM División IX a

    CIEM Subdivisión IX b 1

    CIEM Subdivisión IX b 2

    CIEM Subdivisión X a 1

    CIEM Subdivisión X a 2

    CIEM División X b

    CIEM Subdivisión XII a 1

    CIEM Subdivisión XII a 2

    CIEM Subdivisión XII a 3

    CIEM Subdivisión XII a 4

    CIEM División XII b

    CIEM División XII c

    CIEM División XIV a

    CIEM Subdivisión XIV b 1

    CIEM Subdivisión XIV b 2

    BAL 22

    BAL 23

    BAL 24

    BAL 25

    BAL 26

    BAL 27

    BAL 28-1

    BAL 28-2

    BAL 29

    BAL 30

    BAL 31

    BAL 32

    Notas

    1.

    Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «CIEM» han sido establecidas y definidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

    2.

    Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «BAL» han sido establecidas y definidas por la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico.

    3.

    Los datos deben presentarse con el mayor detalle posible. Solo deben utilizarse los códigos agregados de regiones y el código «desconocido» cuando no haya información detallada disponible. En caso de presentarse información detallada no deben utilizarse las categorías agregadas.

    Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental

    Image

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    ANEXO III

    Descripción de las subzonas y divisiones del CIEM empleadas en las estadísticas de pesca y los reglamentos del Atlántico nororiental

    Zona estadística CIEM (Atlántico nororiental)

    Las aguas de los océanos Atlántico y Ártico y de sus mares tributarios limitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste y norte a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal, las costas noroeste y norte de España, las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos, y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa oriental de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega y la costa norte de Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68o30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    Esta zona también representa la zona estadística 27 (zona estadística del Atlántico nororiental) en la clasificación internacional normalizada de zonas de pesca de la FAO.

    CIEM Subzona I

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección este bordeando las costas de Noruega y Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68o30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    CIEM División I a

    La parte de la Subzona I delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    73,98 N

    33,70 E

    74,18 N

    34,55 E

    74,36 N

    35,28 E

    74,71 N

    36,38 E

    75,14 N

    37,57 E

    75,45 N

    38,31 E

    75,84 N

    39,05 E

    76,26 N

    39,61 E

    76,61 N

    41,24 E

    76,96 N

    42,81 E

    76,90 N

    43,06 E

    76,75 N

    44,48 E

    75,99 N

    43,51 E

    75,39 N

    43,18 E

    74,82 N

    41,73 E

    73,98 N

    41,56 E

    73,17 N

    40,66 E

    72,20 N

    40,51 E

    72,26 N

    39,76 E

    72,62 N

    38,96 E

    73,04 N

    37,74 E

    73,37 N

    36,61 E

    73,56 N

    35,70 E

    73,98 N

    33,70 E

    CIEM División I b

    La parte de la Subzona I situada fuera de la División I a.

    CIEM Subzona II

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    CIEM División II a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 72o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 30o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión II a 1

    La parte de la División II a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    73,50 N

    00,20 O

    73,50 N

    07,21 E

    73,45 N

    07,28 E

    73,14 N

    07,83 E

    72,76 N

    08,65 E

    72,49 N

    09,33 E

    72,31 N

    09,83 E

    72,18 N

    10,29 E

    71,98 N

    09,94 E

    71,91 N

    09,70 E

    71,64 N

    08,75 E

    71,36 N

    07,93 E

    71,13 N

    07,42 E

    70,79 N

    06,73 E

    70,17 N

    05,64 E

    69,79 N

    05,01 E

    69,56 N

    04,74 E

    69,32 N

    04,32 E

    69,10 N

    04,00 E

    68,86 N

    03,73 E

    68,69 N

    03,57 E

    68,46 N

    03,40 E

    68,23 N

    03,27 E

    67,98 N

    03,19 E

    67,77 N

    03,16 E

    67,57 N

    03,15 E

    67,37 N

    03,18 E

    67,18 N

    03,24 E

    67,01 N

    03,31 E

    66,84 N

    03,42 E

    66,43 N

    03,27 E

    66,39 N

    03,18 E

    66,23 N

    02,79 E

    65,95 N

    02,24 E

    65,64 N

    01,79 E

    65,38 N

    01,44 E

    65,32 N

    01,26 E

    65,08 N

    00,72 E

    64,72 N

    00,04 E

    64,43 N

    00,49 O

    64,84 N

    01,31 O

    64,92 N

    01,56 O

    65,13 N

    02,17 O

    65,22 N

    02,54 O

    65,39 N

    03,19 O

    65,47 N

    03,73 O

    65,55 N

    04,19 O

    65,59 N

    04,56 O

    65,69 N

    05,58 O

    65,96 N

    05,60 O

    66,22 N

    05,67 O

    66,47 N

    05,78 O

    67,09 N

    06,25 O

    67,61 N

    06,62 O

    67,77 N

    05,33 O

    67,96 N

    04,19 O

    68,10 N

    03,42 O

    68,33 N

    02,39 O

    68,55 N

    01,56 O

    68,86 N

    00,61 O

    69,14 N

    00,08 E

    69,44 N

    00,68 E

    69,76 N

    01,18 E

    69,97 N

    01,46 E

    70,21 N

    01,72 E

    70,43 N

    01,94 E

    70,63 N

    02,09 E

    70,89 N

    02,25 E

    71,14 N

    02,35 E

    71,35 N

    02,39 E

    71,61 N

    02,38 E

    71,83 N

    02,31 E

    72,01 N

    02,22 E

    72,24 N

    02,06 E

    72,43 N

    01,89 E

    72,60 N

    01,68 E

    72,75 N

    01,48 E

    72,99 N

    01,08 E

    73,31 N

    00,34 E

    73,50 N

    00,20 O

    CIEM Subdivisión II a 2

    La parte de la división II a situada fuera de la subdivisión II a 1.

    CIEM División II b

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 73o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    CIEM Subdivisión II b 1

    La parte de la división II b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    73,50 N

    07,21 E

    73,50 N

    00,20 O

    73,60 N

    00,48 O

    73,94 N

    01,88 O

    74,09 N

    02,70 O

    74,21 N

    05,00 O

    74,50 N

    04,38 O

    75,00 N

    04,29 O

    75,30 N

    04,19 O

    76,05 N

    04,30 O

    76,18 N

    04,09 O

    76,57 N

    02,52 O

    76,67 N

    02,10 O

    76,56 N

    01,60 O

    76,00 N

    00,80 E

    75,87 N

    01,12 E

    75,64 N

    01,71 E

    75,21 N

    03,06 E

    74,96 N

    04,07 E

    74,86 N

    04,55 E

    74,69 N

    05,19 E

    74,34 N

    06,39 E

    74,13 N

    06,51 E

    73,89 N

    06,74 E

    73,60 N

    07,06 E

    73,50 N

    07,21 E

    CIEM Subdivisión II b 2

    La parte de la división II b situada fuera de la subdivisión II b 1.

    CIEM Subzona III

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7o00′ longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega hasta el punto de partida.

    CIEM División III a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el Hasenore Head; después a través del Gran Belt hasta el Gniben Point; después a lo largo de la costa norte de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección este y norte a lo largo de la costa de Suecia y de la costa sur de Noruega hasta el punto de partida.

    CIEM Divisiones III b y c

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde Hasenøre Head en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point en la costa occidental de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo; después a través de la entrada sur del Øresund hasta el faro de Stevns; después a lo largo de la costa sudeste de Zealand; después a través de la entrada oriental del Storstrøm Sound; después a lo largo de la costa este de la isla de Falster hasta Gedser; después hasta Darsser-Ort en la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de las costas de Alemania y de la costa oriental de Jutlandia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 22 (BAL 22)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en Hasenøre Head (56o09′ de latitud norte, 10o44′ de longitud este) en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point (56o01′ de latitud norte, 11o18′ de longitud este) en la costa occidental de Zealand; después a lo largo de las costas oeste y sur de Zealand hasta un punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la isla de Falster; después a lo largo de la costa oriental de la isla de Falster hasta Gedser Odd (54o34′ de latitud norte, 11o58′ de longitud este); después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud este; después, hacia el sur hasta la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Alemania y el este de Jutlandia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 23 (BAL 23)

    Las aguas delimitadas por una línea que va de Gilbjerg Head (56o08′ de latitud norte, 12o18′ de longitud este) en la costa norte de Zealand hasta Kullen (56o18′ de latitud norte, 12o28′ de longitud este) en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo (55o23′ de latitud norte, 12o50′ de longitud este), después a través de la entrada meridional al Sound hasta el faro Stevns (55o19′ de latitud norte, 12o29′ de longitud este) en la costa de Zealand; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Zealand hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 24 (BAL 24)

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el faro de Stevns (55o19′ de latitud norte, 12o29′ de longitud este) en la costa oriental de Zealand a través de la entrada sur al Sound hasta el faro de Falsterbo (55o23′ de latitud norte, 12o50′ de longitud este) en la costa de Suecia; después a lo largo de la costa meridional de Suecia hasta el faro de Sandhammaren (55o24′ de latitud norte, 14o12′ de longitud este); después hasta el faro de Hammerodde (55o18′ de latitud norte, 14o47′ de longitud este) en la costa septentrional de Bornholm; después a lo largo de las costas occidental y meridional de Bornholm hasta el punto situado a 15o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de las costas de Polonia y Alemania hasta el punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado a 54o34′ de latitud norte, 12o00′ de longitud este; después con rumbo oeste hasta Gedser Odde (54o34′ de latitud norte, 11o58′ de longitud este); después a lo largo de las costas oriental y septentrional de la isla de Falster hasta el punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Zealand; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa occidental de Zealand hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 25 (BAL 25)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Öland; desde allí, después de pasar al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en la costa oriental a 56o30′ de latitud norte, rumbo este hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de la costa de Polonia hasta el punto situado a 15o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la isla de Bornholm; después a lo largo de las costas meridionales y occidentales de Bornholm hasta el faro de Hammerodde (55o18′ de latitud norte, 14o47′ de longitud este); después hasta el faro de Sandhammar en (55o24′ de latitud norte, 14o12′ de longitud este) en la costa meridional de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 26 (BAL 26)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 56o30′ de latitud norte, 18o00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de Letonia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Letonia, Lituania, Rusia y Polonia hasta el punto situado en la costa de Polonia a 18o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 27 (BAL 27)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa continental oriental de Suecia situado a 59o41′ de latitud norte, 19o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de la isla de Gotland; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Gotland hasta el punto situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Öland; desde allí, después de haber pasado al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en su costa occidental a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 28 (BAL 28)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 58o30′ de latitud norte, 19o00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto en su costa oriental a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia y Letonia hasta el punto situado a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Gotland; después en dirección norte hasta el punto situado en la costa septentrional de Gotland a 19o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 28-1 (BAL 28.1)

    Las aguas delimitadas, al oeste, por una línea trazada desde el faro de Ovisi (57o 34.1234′ N, 21o 42.9574′ E) en la costa occidental de Letonia hasta la punta sur del cabo Loode (57o 57.4760′ N, 21o 58.2789′ E) en la isla de Saaremaa, hacia el sur hasta el punto más meridional de la península de Sörve, en dirección nordeste a lo largo de la costa oriental de la isla de Saaremaa, y, al norte, por una línea trazada desde los 58o 30.0′ N, 23o 13.2′ E a los 58o 30.0′ N, 23o 41.1′ E.

    CIEM Subdivisión 28-2 (BAL 28.2)

    La parte de la subdivisión 28 situada fuera de la subdivisión 28-1.

    CIEM Subdivisión 29 (BAL 29)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de las costas occidental y meridional de Finlandia hasta el punto situado en la costa continental meridional a 23o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia hasta el punto situado a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto situado en su costa occidental a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 19o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 59o41′ de latitud norte; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 30 (BAL 30)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Finlandia hasta el punto situado a 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa continental de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 31 (BAL 31)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 63o30′ de latitud norte; desde allí, después de pasar al norte del golfo de Bothnia, hasta el punto situado en la costa continental occidental de Finlandia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión 32 (BAL 32)

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Finlandia situado a 23o00′ de longitud este; desde allí, después de pasar al este del golfo de Finlandia, hasta el punto situado en la costa occidental de Estonia a 59o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 23o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subzona IV

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después en dirección este y sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

    CIEM División IV a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después con rumbo sur y este a lo largo de la costa de Escocia hasta el punto situado a 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

    CIEM División IV b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Dinamarca situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste la costa de Escocia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 53o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Alemania; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto de partida.

    CIEM División IV c

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Alemania situado a 53o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección sur hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el punto de partida.

    CIEM Subzona V

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM División V a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión V a 1

    La zona situada dentro del rectángulo delimitado por los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    63,00 N

    24,00 O

    62,00 N

    24,00 O

    62,00 N

    27,00 O

    63,00 N

    27,00 O

    63,00 N

    24,00 O

    CIEM Subdivisión V a 2

    La parte de la división V a situada fuera de la subdivisión V a 1.

    CIEM División V b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63o00′ de latitud norte, 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión V b 1

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63o00′ de latitud norte, 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 10o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado a 61o15′ de latitud norte y, 7o30′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión V b 1 a

    La parte de la subdivisión V b 1 delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    60,49 N

    15,00 O

    60,71 N

    13,99 O

    60,15 N

    13,29 O

    60,00 N

    13,50 O

    60,00 N

    15,00 O

    60,49 N

    15,00 O

    CIEM Subdivisión V b 1 b

    La parte de la subdivisión V b 1 situada fuera de la subdivisión V b 1 a.

    CIEM Subdivisión V b 2

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60o00′ de latitud norte, 10o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado a 61o15′ de latitud norte y, 7o30′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

    CIEM Subzona VI

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

    CIEM División VI a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

    CIEM División VI b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60o00′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión VI b 1

    La parte de la división VI b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    54,50 N

    18,00 O

    60,00 N

    18,00 O

    60,00 N

    13,50 O

    60,15 N

    13,29 O

    59,65 N

    13,99 O

    59,01 N

    14,57 O

    58,51 N

    14,79 O

    57,87 N

    14,88 O

    57,01 N

    14,63 O

    56,57 N

    14,34 O

    56,50 N

    14,44 O

    56,44 N

    14,54 O

    56,37 N

    14,62 O

    56,31 N

    14,72 O

    56,24 N

    14,80 O

    56,17 N

    14,89 O

    56,09 N

    14,97 O

    56,02 N

    15,04 O

    55,95 N

    15,11 O

    55,88 N

    15,19 O

    55,80 N

    15,27 O

    55,73 N

    15,34 O

    55,65 N

    15,41 O

    55,57 N

    15,47 O

    55,50 N

    15,54 O

    55,42 N

    15,60 O

    55,34 N

    15,65 O

    55,26 N

    15,70 O

    55,18 N

    15,75 O

    55,09 N

    15,79 O

    55,01 N

    15,83 O

    54,93 N

    15,87 O

    54,84 N

    15,90 O

    54,76 N

    15,92 O

    54,68 N

    15,95 O

    54,59 N

    15,97 O

    54,51 N

    15,99 O

    54,50 N

    15,99 O

    54,50 N

    18,00 O

    CIEM Subdivisión VI b 2

    La parte de la división VI b situada fuera de la subdivisión VI b 1.

    CIEM Subzona VII

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Inglaterra; después en dirección oeste y norte a lo largo de las costas de Inglaterra, Gales y Escocia hasta el punto de la costa occidental de Escocia situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección norte y oeste a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de partida.

    CIEM División VII a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Escocia situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección sur a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de la costa sudeste de la Irlanda situado a 52o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Gales; después en dirección nordeste y norte a lo largo de las costas de Gales, Inglaterra y Escocia hasta el punto de partida.

    CIEM División VII b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Irlanda hasta el punto de partida.

    CIEM División VII c

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 54o30′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión VII c 1

    La parte de la división VII c delimitada por los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    54,50 N

    15,99 O

    54,42 N

    15,99 O

    54,34 N

    16,00 O

    54,25 N

    16,01 O

    54,17 N

    16,01 O

    54,08 N

    16,01 O

    53,99 N

    16,00 O

    53,91 N

    15,99 O

    53,82 N

    15,97 O

    53,74 N

    15,96 O

    53,66 N

    15,94 O

    53,57 N

    15,91 O

    53,49 N

    15,90 O

    53,42 N

    15,89 O

    53,34 N

    15,88 O

    53,26 N

    15,86 O

    53,18 N

    15,84 O

    53,10 N

    15,88 O

    53,02 N

    15,92 O

    52,94 N

    15,95 O

    52,86 N

    15,98 O

    52,77 N

    16,00 O

    52,69 N

    16,02 O

    52,61 N

    16,04 O

    52,52 N

    16,06 O

    52,50 N

    16,06 O

    52,50 N

    18,00 O

    54,50 N

    18,00 O

    54,50 N

    15,99 O

    CIEM Subdivisión VII c 2

    La parte de la división VII c situada fuera de la subdivisión VII c 1.

    CIEM División VII d

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Francia situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección oeste a lo largo de la costa meridional de Inglaterra hasta los 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Francia en el cabo de la Hague; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

    CIEM División VII e

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Inglaterra situado a 2o00′ de longitud oeste; después en dirección sur y oeste a lo largo de la costa de Inglaterra hasta el punto de la costa sudoeste situado a 50o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 49o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el cabo de la Hague; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM División VII f

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Gales situado a 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 51o00′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Inglaterra; después a lo largo de la costa sudoeste de Inglaterra y de la costa meridional de Gales hasta el punto de partida.

    CIEM División VII g

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Gales situado a 52o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Irlanda; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto situado a 9o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 50o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Gales; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Gales hasta el punto de partida.

    CIEM División VII h

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 50o00′ de latitud norte, 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 9o00′ de longitud oeste; después rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 49o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM División VII j

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 52o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 9o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión VII j 1

    La parte de la división VII j delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    48,43 N

    12,00 O

    48,42 N

    11,99 O

    48,39 N

    11,87 O

    48,36 N

    11,75 O

    48,33 N

    11,64 O

    48,30 N

    11,52 O

    48,27 N

    11,39 O

    48,25 N

    11,27 O

    48,23 N

    11,14 O

    48,21 N

    11,02 O

    48,19 N

    10,89 O

    48,17 N

    10,77 O

    48,03 N

    10,68 O

    48,00 N

    10,64 O

    48,00 N

    12,00 O

    48,43 N

    12,00 O

    CIEM Subdivisión VII j 2

    La parte de la división VII j situada fuera de la subdivisión VII j 1.

    CIEM División VII k

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 52o30′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión VII k 1

    La parte de la división VII k delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    48,00 N

    18,00 O

    52,50 N

    18,00 O

    52,50 N

    16,06 O

    52,44 N

    16,07 O

    52,36 N

    16,08 O

    52,27 N

    16,09 O

    52,19 N

    16,09 O

    52,11 N

    16,09 O

    52,02 N

    16,08 O

    51,94 N

    16,07 O

    51,85 N

    16,07 O

    51,77 N

    16,05 O

    51,68 N

    16,04 O

    51,60 N

    16,02 O

    51,52 N

    15,99 O

    51,43 N

    15,96 O

    51,34 N

    15,93 O

    51,27 N

    15,90 O

    51,18 N

    15,86 O

    51,10 N

    15,82 O

    51,02 N

    15,77 O

    50,94 N

    15,73 O

    50,86 N

    15,68 O

    50,78 N

    15,63 O

    50,70 N

    15,57 O

    50,62 N

    15,52 O

    50,54 N

    15,47 O

    50,47 N

    15,42 O

    50,39 N

    15,36 O

    50,32 N

    15,30 O

    50,24 N

    15,24 O

    50,17 N

    15,17 O

    50,10 N

    15,11 O

    50,03 N

    15,04 O

    49,96 N

    14,97 O

    49,89 N

    14,89 O

    49,82 N

    14,82 O

    49,75 N

    14,74 O

    49,69 N

    14,65 O

    49,62 N

    14,57 O

    49,56 N

    14,48 O

    49,50 N

    14,39 O

    49,44 N

    14,30 O

    49,38 N

    14,22 O

    49,32 N

    14,13 O

    49,27 N

    14,04 O

    49,21 N

    13,95 O

    49,15 N

    13,86 O

    49,10 N

    13,77 O

    49,05 N

    13,67 O

    49,00 N

    13,57 O

    48,95 N

    13,47 O

    48,90 N

    13,37 O

    48,86 N

    13,27 O

    48,81 N

    13,17 O

    48,77 N

    13,07 O

    48,73 N

    12,96 O

    48,69 N

    12,85 O

    48,65 N

    12,74 O

    48,62 N

    12,64 O

    48,58 N

    12,54 O

    48,55 N

    12,43 O

    48,52 N

    12,32 O

    48,49 N

    12,22 O

    48,46 N

    12,11 O

    48,43 N

    12,00 O

    48,00 N

    18,00 O

    CIEM Subdivisión VII k 2

    La parte de la división VII k situada fuera de la subdivisión VII k 1.

    CIEM Subzona VIII

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte a lo largo de las costas de España y Francia hasta el punto de partida.

    CIEM División VIII a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 46o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

    CIEM División VIII b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 46o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 45o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de España; después a lo largo de la costa septentrional de España y la costa occidental de Francia hasta el punto de partida.

    CIEM División VIII c

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa septentrional de España situado a 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte y este a lo largo de la costa de España hasta el punto de partida.

    CIEM División VIII d

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 45o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 46o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión VIII d 1

    La parte de la división VIII d delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    48,00 N

    11,00 O

    48,00 N

    10,64 O

    47,77 N

    10,37 O

    47,45 N

    09,89 O

    46,88 N

    09,62 O

    46,34 N

    10,95 O

    46,32 N

    11,00 O

    48,00 N

    11,00 O

    CIEM Subdivisión VIII d 2

    La parte de la división VIII d situada fuera de la subdivisión VIII d 1.

    CIEM División VIII e

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión VIII e 1

    La parte de la división VIII e delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    43,00 N

    18,00 O

    48,00 N

    18,00 O

    48,00 N

    11,00 O

    46,32 N

    11,00 O

    44,72 N

    13,31 O

    44,07 N

    13,49 O

    43,00 N

    13,80 O

    CIEM Subdivisión VIII e 2

    La parte de la división VIII e situada fuera de la subdivisión VIII e 1.

    CIEM Subzona IX

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en costa noroeste de España a 43o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.

    CIEM División IX a

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa noroeste de España situado a 43o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.

    CIEM División IX b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 43o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión IX b 1

    La parte de la división IX b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    43,00 N

    18,00 O

    43,00 N

    13,80 O

    42,88 N

    13,84 O

    42,04 N

    13,64 O

    41,38 N

    13,27 O

    41,13 N

    13,27 O

    40,06 N

    13,49 O

    38,75 N

    13,78 O

    38,17 N

    13,69 O

    36,03 N

    12,73 O

    36,04 N

    15,30 O

    36,02 N

    17,90 O

    36,00 N

    18,00 O

    43,00 N

    18,00 O

    CIEM Subdivisión IX b 2

    La parte de la división IX b situada fuera de la subdivisión IX b 1.

    CIEM Subzona X

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM División X a

    La parte de la subzona X situada al sur de los 43o de latitud norte.

    CIEM Subdivisión X a 1

    La parte de la división X a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    36,00 N

    18,00 O

    36,00 N

    22,25 O

    37,58 N

    20,62 O

    39,16 N

    21,32 O

    40,97 N

    23,91 O

    41,35 N

    24,65 O

    41,91 N

    25,79 O

    42,34 N

    28,45 O

    42,05 N

    29,95 O

    41,02 N

    35,11 O

    40,04 N

    35,26 O

    38,74 N

    35,48 O

    36,03 N

    31,76 O

    36,00 N

    32,03 O

    36,00 N

    42,00 O

    43,00 N

    42,00 O

    43,00 N

    18,00 O

    36,00 N

    18,00 O

    CIEM Subdivisión X a 2

    La parte de la división X a situada fuera de la subdivisión X a 1.

    CIEM División X b

    La parte de la subzona X situada al norte de los 43o de latitud norte.

    CIEM Subzona XII

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 62o00′ de latitud norte, 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

    CIEM División XII a

    La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    62,00 N

    15,00 O

    62,00 N

    27,00 O

    59,00 N

    27,00 O

    59,00 O

    42,00 W

    52,50 N

    42,00 O

    52,50 N

    18,00 O

    54,50 N

    18,00 O

    54,50 N

    24,00 O

    60,00 N

    24,00 O

    60,00 N

    18,00 O

    60,00 N

    15,00 O

    62,00 N

    15,00 O

    CIEM Subdivisión XII a 1

    La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    52,50 N

    42,00 O

    56,55 N

    42,00 O

    56,64 N

    41,50 O

    56,75 N

    41,00 O

    56,88 N

    40,50 O

    57,03 N

    40,00 O

    57,20 N

    39,50 O

    57,37 N

    39,00 O

    57,62 N

    38,50 O

    57,78 N

    38,25 O

    57,97 N

    38,00 O

    58,26 N

    37,50 O

    58,50 N

    37,20 O

    58,63 N

    37,00 O

    59,00 N

    36,77 O

    59,00 N

    27,00 O

    60,85 N

    27,00 O

    60,69 N

    26,46 O

    60,45 N

    25,09 O

    60,37 N

    23,96 O

    60,22 N

    23,27 O

    60,02 N

    21,76 O

    60,00 N

    20,55 O

    60,05 N

    18,65 O

    60,08 N

    18,00 O

    60,00 N

    18,00 O

    60,00 N

    24,00 O

    54,50 N

    24,00 O

    54,50 N

    18,00 O

    52,50 N

    18,00 O

    52,50 N

    42,00 O

    CIEM Subdivisión XII a 2

    La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    60,00 N

    20,55 O

    60,00 N

    15,00 O

    60,49 N

    15,00 O

    60,44 N

    15,22 O

    60,11 N

    17,32 O

    60,05 N

    18,65 O

    60,00 N

    20,55 O

    CIEM Subdivisión XII a 3

    La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    59,00 N

    42,00 O

    56,55 N

    42,00 O

    56,64 N

    41,50 O

    56,75 N

    41,00 O

    56,88 N

    40,50 O

    57,03 N

    40,00 O

    57,20 N

    39,50 O

    57,37 N

    39,00 O

    57,62 N

    38,50 O

    57,78 N

    38,25 O

    57,97 N

    38,00 O

    58,26 N

    37,50 O

    58,63 N

    37,00 O

    59,00 N

    36,77 O

    59,00 N

    42,00 O

    CIEM Subdivisión XII a 4

    La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    62,00 N

    27,00 O

    60,85 N

    27,00 O

    60,69 N

    26,46 O

    60,45 N

    25,09 O

    60,37 N

    23,96 O

    60,22 N

    23,27 O

    60,02 N

    21,76 O

    60,00 N

    20,55 O

    60,05 N

    18,65 O

    60,11 N

    17,32 O

    60,44 N

    15,22 O

    60,49 N

    15,00 O

    62,00 N

    15,00 O

    62,00 N

    27,00 O

    CIEM División XII b

    La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    60,00 N

    18,00 O

    54,50 N

    18,00 O

    54,50 N

    24,00 O

    60,00 N

    24,00 O

    60,00 N

    18,00 O

    CIEM División XII c

    La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    52,50 N

    42,00 O

    48,00 N

    42,00 O

    48,00 N

    18,00 O

    52,50 N

    18,00 O

    52,50 N

    42,00 O

    CIEM Subzona XIV

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ 00’ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 68o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    CIEM División XIV a

    Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en Cape Savary a 68o30′ de latitud norte; después con rumbo sur a lo largo del meridiano de 27o00′ de longitud oeste hasta los 68o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

    CIEM División XIV b

    Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa meridional de Groenlandia situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto situado en Cape Savary a 68o30′ de latitud norte; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto de partida.

    CIEM Subdivisión XIV b 1

    La parte de la división XIV b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

    Latitud

    Longitud

    59,00 N

    27,00 O

    59,00 N

    36,77 O

    59,35 N

    36,50 O

    59,50 N

    36,35 O

    59,75 N

    36,16 O

    60,00 N

    35,96 O

    60,25 N

    35,76 O

    60,55 N

    35,50 O

    60,75 N

    35,37 O

    61,00 N

    35,15 O

    61,25 N

    34,97 O

    61,50 N

    34,65 O

    61,60 N

    34,50 O

    61,75 N

    34,31 O

    61,98 N

    34,00 O

    62,25 N

    33,70 O

    62,45 N

    33,53 O

    62,50 N

    33,27 O

    62,56 N

    33,00 O

    62,69 N

    32,50 O

    62,75 N

    32,30 O

    62,87 N

    32,00 O

    63,03 N

    31,50 O

    63,25 N

    31,00 O

    63,31 N

    30,86 O

    63,00 N

    30,61 O

    62,23 N

    29,87 O

    61,79 N

    29,25 O

    61,44 N

    28,61 O

    61,06 N

    27,69 O

    60,85 N

    27,00 O

    59,00 N

    27,00 O

    CIEM División XIV b 2

    La parte de la división XIV b situada fuera de la subdivisión XIV b 1.


    ANEXO IV

    Formato para la presentación de los datos de capturas en el Atlántico nororiental

    Soporte magnético

    Cintas magnéticas: Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 bits por pulgada y código EBCDIC o ASCII, de preferencia sin etiquetar. En caso de llevar etiqueta, debe incluirse un código de fin de fichero.

    Discos flexibles: Discos formateados MS-DOS de 3,5″ y 720Kb o 1,4 Mb o discos de 5,25″ y 360 Kb o 1,2 Mb.

    Formato

    Octeto

    Concepto

    Observaciones

    1–4

    País (código de tres letras ISO)

    ejemplo: FRA = Francia

    5–6

    Año

    ejemplo: 90 = 1990

    7–8

    Zona principal de pesca FAO

    27 = Atlántico nororiental

    9–15

    División

    ejemplo: IVa = División IVa CIEM

    16–18

    Especie

    Código de tres letras

    19v26

    Captura

    Toneladas métricas

    Notas:

    a)

    Todos los campos numéricos deben justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Todos los campos alfanuméricos deben justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.

    b)

    Deberá registrarse el peso en vivo de los desembarques, redondeando la cifra por exceso o por defecto hasta la tonelada métrica más próxima.

    c)

    Las cantidades (octetos 19–26) inferiores a media unidad deben registrarse como «– 1».

    d)

    Las cantidades desconocidas (octetos 19–6) deben registrarse como «- 2».


    ANEXO V

    FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LOS DATOS DE CAPTURAS EN EL ATLANTICO NORORIENTAL EN SOPORTES MAGNETICOS

    A.   Formato de condificacion

    Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluiran los siguientes campos:

    Campo

    Observaciones

    Pais

    Codigo de tres letras (v.gr. FRA = Francia)

    Ario

    v.gr.2001 01

    Zona principal de pesca FAO

    27 = Atlantico nororiental

    Division

    v.gr. IVa = subdivision IV a CIEM

    Especie

    Codigo de tres letras

    Captura

    Toneladas

    a)

    en la captura deberà registrarse el peso vivo de los desembarques, redondeando la cifra hasta la tonelada métrica màs proxima

    b)

    Las candidas inferiores a media inidad deben registrarse como «- 1».

    c)

    Codigos de pais:

    Austria

    AUT

    Bélgica

    BEL

    Bulgaria

    BGR

    Chipre

    CYP

    República Checa

    CZE

    Alemania

    DEU

    Dinamarca

    DNK

    España

    ESP

    Estonia

    EST

    Finlandia

    FIN

    Francia

    FRA

    Reino Unido

    GBR

    Inglaterra y Gales

    GBRA

    Escocia

    GBRB

    Irlanda del Norte

    GBRC

    Grecia

    GRC

    Hungría

    HUN

    Irlanda

    IRL

    Islandia

    ISL

    Italia

    ITA

    Lituania

    LTU

    Luxemburgo

    LUX

    Letonia

    LVA

    Malta

    MLT

    Países Bajos

    NLD

    Noruega

    NOR

    Polonia

    POL

    Portugal

    PRT

    Rumania

    ROM

    Eslovaquia

    SVK

    Eslovenia

    SVN

    Suecia

    SWE

    Turquía

    TUR

    B.   Método de transmissión de datos a la Comisión Europea

    En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo dectrónico).

    Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disco flexible de 3,5" HD.


    ANEXO VI

    Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

    Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo

    (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1)

     

    Reglamento (CE) nv 1637/2001 de la Comisión

    (DO L 222 de 17.8.2001, p. 20)

     

    Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

    Únicamente el punto 4 del anexo I

    Reglamento (CE) no 448/2005 de la Comisión

    (DO L 74 de 19.3.2005, p. 5)

     


    ANEXO VII

    Tabla de correspondencias

    Reglamento (CEE) no 3880/91

    Presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Artículo 4, párrafo primero

    Artículo 4, párrafo primero

    Artículo 4, párrafo segundo

    Artículo 4, párrafo segundo

    Artículo 4, párrafo tercero

    Artículo 5, apartados 1 y 2

    Artículo 5, apartados 1 y 2

    Artículo 5, apartado 3

    Artículo 6, apartados 1 y 2

    Artículo 6, apartados 1 y 2

    Artículo 6, apartado 3

    Artículo 6, apartado 4

    Artículo 6, apartado 3

    Artículo 7

    Artículo 7

    Artículo 8

    Anexo I

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo II

    Anexo III

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo IV

    Anexo V

    Anexo VI

    Anexo VII


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