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Document 62019CA0224
Joined Cases C-224/19 and C-259/19: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 16 July 2020 (requests for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia No 17 de Palma de Mallorca, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta — Spain) — CY v Caixabank SA (C-224/19), LG, PK v Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (C-259/19) (Reference for a preliminary ruling — Consumer protection — Directive 93/13/EEC — Articles 6 and 7 — Consumer contracts — Mortgage loans — Unfair terms — Term charging all of the costs of creating and cancelling a mortgage to the borrower — Effects of a declaration that those terms are void — Powers of the national court when dealing with a term considered to be ‘unfair’ — Award of costs — Application of national supplementary provisions — Article 3(1) — Assessment of the unfairness of contractual terms — Article 4(2) — Exclusion of terms relating to the main subject matter of the contract or the adequacy of the price and the remuneration — Condition — Article 5 — Obligation to draft contractual terms in plain, intelligible language — Costs — Limitation — Principle of effectiveness)
Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.° 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — CY / Caixabank, S. A. (C-224/19), LG y PK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Contratos celebrados con los consumidores — Préstamos hipotecarios — Cláusulas abusivas — Cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca — Efectos de la declaración de nulidad de tales cláusulas — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» — Reparto de los gastos — Aplicación de disposiciones nacionales de carácter supletorio — Artículo 3, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Artículo 4, apartado 2 — Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato o a la adecuación del precio o de la retribución — Requisito — Artículo 5 — Obligación de redactar las cláusulas contractuales de forma clara y comprensible — Costas — Prescripción — Principio de efectividad)
Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.° 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — CY / Caixabank, S. A. (C-224/19), LG y PK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Contratos celebrados con los consumidores — Préstamos hipotecarios — Cláusulas abusivas — Cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca — Efectos de la declaración de nulidad de tales cláusulas — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» — Reparto de los gastos — Aplicación de disposiciones nacionales de carácter supletorio — Artículo 3, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Artículo 4, apartado 2 — Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato o a la adecuación del precio o de la retribución — Requisito — Artículo 5 — Obligación de redactar las cláusulas contractuales de forma clara y comprensible — Costas — Prescripción — Principio de efectividad)
DO C 297 de 7.9.2020, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — CY / Caixabank, S. A. (C-224/19), LG y PK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19)
(Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 6 y 7 - Contratos celebrados con los consumidores - Préstamos hipotecarios - Cláusulas abusivas - Cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca - Efectos de la declaración de nulidad de tales cláusulas - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Reparto de los gastos - Aplicación de disposiciones nacionales de carácter supletorio - Artículo 3, apartado 1 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Artículo 4, apartado 2 - Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato o a la adecuación del precio o de la retribución - Requisito - Artículo 5 - Obligación de redactar las cláusulas contractuales de forma clara y comprensible - Costas - Prescripción - Principio de efectividad)
(2020/C 297/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: CY (C-224/19), LG y PK (C-259/19)
Demandadas: Caixabank, S. A. (C-224/19), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19)
Fallo
1) |
El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. |
2) |
El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente. |
4) |
El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. |
5) |
El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. |