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Exención del IVA: importación definitiva de bienes

Exención del IVA: importación definitiva de bienes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/132/CE que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Define el ámbito de las exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como las normas de implantación conforme a la Directiva 2006/112/CE (sistema común del impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) concederán exenciones del impuesto del valor añadido (IVA) a la importación final de determinados bienes en las condiciones que ellos mismos fijen, con el objetivo de evitar distorsiones de la competencia y evasión fiscal.

Se puede conceder la exención del IVA a la importación de:

  • bienes personales importados por personas físicas que trasladen su residencia habitual de un tercer país a un Estado miembro;
  • bienes importados con motivo de un matrimonio;
  • bienes personales a los que se acceda con motivo de una herencia;
  • ajuares, material de estudio y otros bienes muebles de estudiantes;
  • bienes de inversión y otro equipo importados en el momento de la transferencia de actividades empresariales;
  • algunos productos agrícolas o de uso agrícola;
  • sustancias terapéuticas, medicamentos, animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas;
  • bienes importados para su uso por organismos de carácter caritativo o filantrópico;
  • bienes importados en el marco de las relaciones internacionales;
  • mercancías con fines comerciales;
  • bienes importados para exámenes, análisis o ensayos;
  • envíos destinados a los organismos competentes en materia de protección de los derechos del autor o de la propiedad industrial o comercial;
  • documentación de carácter turístico;
  • diversos documentos para organismos oficiales;
  • materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte;
  • camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte;
  • carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos especiales;
  • bienes destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos de víctimas de guerra;
  • ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria.

La presente Directiva no impide a los Estados miembros mantener los convenios de exenciones especiales ya firmados con terceros países.

Algunas mercancías, tales como los productos alcohólicos y el tabaco, no podrán acogerse a la exención dentro de estos ámbitos.

Importaciones sin valor estimable

La Directiva modificativa (UE) 2017/2455 eliminó el Título IV de la Directiva 2009/132/CE, relativo a las importaciones de escaso valor, derogando la exención del IVA para pequeños envíos (con un valor máximo de 22 EUR) a partir del 1 de julio de 2021.

Pandemia de COVID-19 – exención del IVA y franquicia de derechos arancelarios

  • En marzo de 2020, los Estados miembros solicitaron una exención del IVA y franquicias aduaneras respecto de las mercancías necesarias para combatir el brote de COVID-19. Como la pandemia y los problemas extremos que planteaba constituían una catástrofe en el sentido del artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE, la Comisión Europea adoptó la Decisión (UE) 2020/491 por la que se permitía la importación de estas mercancías con una exención del IVA del 30 de enero de 2020 al 31 de julio 2020.
  • Las mercancías debían cumplir ciertas condiciones:
    • ser distribuidas gratuitamente por organismos públicos, en nombre de los mismos o por agencias humanitarias a personas afectadas por la COVID-19, en riesgo de contraerla o que participen en la lucha contra la misma;
    • proporcionarse gratuitamente a estas mismas personas, pero siendo al mismo tiempo de la propiedad de los organismos públicos.
  • Los Estados miembros debían enviar a la Comisión:
    • una lista de los organismos públicos en cuestión;
    • información sobre la naturaleza y las cantidades de las mercancías en cuestión; e
    • información sobre las medidas adoptadas para evitar que dichos bienes se utilicen para fines distintos de la lucha contra los efectos de la pandemia.
  • La validez de la Decisión (UE) 2020/491 se prorrogó hasta:
    • el 31 de octubre de 2020 mediante la Decisión (UE) 2020/1101;
    • el 30 de abril de 2021 mediante la Decisión (UE) 2020/1573;
    • el 31 de diciembre de 2021 mediante la Decisión (UE) 2021/660;
    • el 30 de junio de 2022 mediante la Decisión (UE) 2021/2313; y
    • el 31 de diciembre de 2022 mediante la Decisión (UE) 2022/1511 en el caso de Bélgica, Letonia, Austria, Portugal y Eslovenia.

Franquicia de los derechos de importación y exención del IVA a las personas que huyen de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania

En julio de 2022, se adoptó la Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión para responder a las solicitudes de algunos Estados miembros de establecer una franquicia arancelaria y una exención del IVA para cubrir las necesidades básicas de las personas que huyen de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y garantizar una asistencia humanitaria suficiente (refugios temporales de emergencia, unidades de alojamiento, medicamentos y artículos sanitarios, equipos para la gestión y el suministro de alimentos). Esta Decisión está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

El 17 de abril de 2023, se adoptó la Decisión (UE) 2023/829 de la Comisión para conceder una nueva franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA en lo que respecta a las importaciones realizadas por organizaciones estatales y organizaciones caritativas o filantrópicas, o en su nombre, aprobadas por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes (Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia). La Decisión estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2009/132/CE codifica y sustituye la Directiva 83/181/CEE y sus modificaciones posteriores. La Directiva 83/181/CEE original debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar en 1984.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) (DO L 292 de 10.11.2009, pp. 5-30).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/132/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2023/829 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para los bienes y mercancías destinados a ser distribuidos a las personas que huyen de la agresión militar en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente (DO L 104 de 19.4.2023, pp. 25-29).

Decisión (UE) 2022/1511 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 (DO L 235 I de 12.9.2022, pp. 48-50).

Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión, de 1 de julio de 2022, relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente (DO L 178 de 5.7.2022, pp. 57-60).

Decisión (UE) 2021/2313 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 (DO L 464 I de 28.12.2021, pp. 11-13).

Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103 I de 3.4.2020, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, pp. 1-118).

Véase la versión consolidada.

última actualización 06.02.2024

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