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Exención para los acuerdos de investigación y desarrollo (a partir de 2023)

Exención para los acuerdos de investigación y desarrollo (a partir de 2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1066 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen la competencia. No obstante, el artículo 101, apartado 3, del TFUE prevé una excepción para los acuerdos cuyas ventajas superen sus efectos negativos.
  • El Reglamento aplica el artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinados tipos acuerdos de investigación y desarrollo* (I+D) que cumplan determinadas condiciones, mediante su exención de la prohibición prevista en el artículo 101, apartado 1, del TFUE. Crea un puerto seguro legal para estos acuerdos, evitando así la necesidad de una evaluación individual de su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE.
  • El Reglamento tiene por objeto fomentar la cooperación entre las empresas en materia de investigación y desarrollo, protegiendo al mismo tiempo la competencia y proporcionando seguridad jurídica a las empresas.

PUNTOS CLAVE

Tipos de acuerdos de investigación y desarrollo que cubre el Reglamento

El Reglamento abarca los acuerdos entre dos o más partes que contemplan:

  • las actividades de I+D conjuntas relacionadas con productos o tecnologías, incluida la explotación de los resultados de dicha I+D (producción o distribución de los productos resultantes, o explotación de los derechos de propiedad intelectual);
  • las actividades de I+D remuneradas relacionadas con productos o tecnologías, incluida la explotación conjunta de los resultados de I+D;
  • la explotación conjunta de los resultados de las actividades de I+D conjuntas o remuneradas llevadas a cabo en el marco de un acuerdo previo entre las mismas partes.

El Reglamento se aplica asimismo cuando el acuerdo de I+D incluye disposiciones relativas a la cesión de derechos de propiedad intelectual o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a las partes o a una entidad creada por ellas si las disposiciones son necesarias para la ejecución de ese acuerdo y no son su objetivo principal.

Condiciones de exención

El Acuerdo de I + D debe conceder a todas las partes pleno acceso a los resultados finales de las actividades de I + D conjuntas o remuneradas, con el fin de proseguir la I+D y con fines de explotación, incluidos los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos técnicos resultantes (información práctica que es secreta, esencial y determinada). Existen excepciones para los acuerdos que asignan tareas de producción o distribución a una o varias de las partes y para los acuerdos en los que intervienen institutos de investigación, centros académicos o empresas que prestan servicios en I+D sin participar normalmente en la explotación industrial de los resultados.

Cuando el acuerdo de I+D no contemple la explotación conjunta de los resultados, dicho acuerdo debe conceder acceso recíproco a cada parte a los conocimientos técnicos preexistentes de las demás partes si dichos conocimientos son indispensables para que se exploten los resultados.

Toda explotación conjunta debe limitarse a resultados que sean decisivos para la producción de los productos o para la aplicación de las tecnologías resultantes de las actividades de I+D conjuntas o remuneradas y que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual o constituyan conocimientos técnicos.

Cuando la producción de los productos resultantes de la I+D conjunta o remunerada esté asignada a una o varias de las partes, el acuerdo debe exigir a dichas partes que cumplan los pedidos de los productos de las otras partes, salvo cuando:

  • el acuerdo de I+D también prevea que la distribución sea realizada por un equipo u organización conjunta o por un tercero, o
  • las partes hayan acordado que solo la parte o las partes que producen los productos podrán distribuirlos.

Umbrales de cuota de mercado y duración de la exención

Cuando las partes en el acuerdo de I+D sean competidores reales o potenciales en los mercados para el suministro de productos o tecnologías existentes susceptibles de ser mejorados, sustituidos o reemplazados por los productos o las tecnologías resultantes de las actividades de I+D conjuntas o remuneradas, se aplicará la exención durante la duración de la I+D si la cuota de mercado combinada de las partes en dichos mercados no excede del 25 % en el momento en que celebran el acuerdo de I+D. Existen normas especiales para calcular las cuotas de mercado de los acuerdos de I+D.

Cuando las partes no sean competidores reales o potenciales en los mercados para el suministro de productos o tecnologías existentes que sean susceptibles de ser mejorados, sustituidos o reemplazados por los productos o las tecnologías resultantes de las actividades de I+D conjuntas o remuneradas, no hay ningún umbral de cuota de mercado y la exención se aplica mientras se realice la I+D.

En el caso de los acuerdos de I+D que prevean la explotación conjunta de los resultados, la exención sigue aplicándose durante siete años tras la primera comercialización de los productos o tecnologías resultantes de la I+D y, a partir de entonces, continúa hasta que la cuota de mercado combinada de las partes no excede el 25 % en los mercados de referencia para dichos productos o tecnologías. Una vez superado este umbral, la exención seguirá aplicándose durante un período de gracia de dos años naturales consecutivos.

Las cuotas de mercado se calculan sobre la base del valor de las ventas o, si no se dispone de tales datos, basándose en los volúmenes de ventas o en cualquier otra información de mercado fiable, como el gasto en I+D.

Restricciones especialmente graves

La exención no se aplica a los acuerdos de I+D que contienen restricciones especialmente graves, entre ellas:

  • restricciones a la libertad de una parte para realizar actividades independientes de I+D en un campo no relacionado o, una vez concluido el acuerdo conjunto, en el mismo ámbito o en un ámbito conectado;
  • limitaciones de producción o ventas, con excepciones para fijar objetivos de producción y venta en los que las partes exploten conjuntamente los resultados de la I+D;
  • fijar los precios cuando se vendan los productos o las tecnologías resultantes a terceros, exceptuándose la fijación de los precios que se cobran a los clientes inmediatos cuando el acuerdo de I+D prevea la distribución conjunta;
  • restricciones a las ventas activas o pasivas de productos o tecnologías resultantes a determinados territorios o clientes, con excepciones a los acuerdos de I+D que prevén la concesión de licencias exclusivas de los resultados entre las partes o a la distribución exclusiva por una de las partes.

Restricciones excluidas

La exención no se aplicará a las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos de I+D (si la obligación en cuestión es separable del acuerdo, el resto del acuerdo podrá seguir beneficiándose de la exención):

  • las obligaciones de no impugnar, una vez finalizadas las actividades de I+D, los derechos de propiedad intelectual de las partes en el mercado interior que sean pertinentes para la I+D, sin perjuicio de la posibilidad de prever la rescisión del acuerdo en caso de tal impugnación;
  • las obligaciones de no impugnar, una vez expirado el acuerdo de I+D, los derechos de propiedad intelectual de las partes en el mercado interior que protejan los resultados de la I+D, sin perjuicio de la posibilidad de prever la rescisión del acuerdo en caso de tal impugnación;
  • las obligaciones de no conceder licencias a terceros para producir o aplicar los productos o tecnologías resultantes, exceptuando los acuerdos de I+D que prevén la explotación de los resultados por al menos una de las partes.

Retirada de la exención por categorías

El beneficio de la exención por categorías puede ser retirado por la Comisión Europea o por las autoridades nacionales de competencia con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en el caso de que comprueben que un determinado acuerdo de I+D tiene efectos incompatibles con lo establecido en el artículo 101, apartado 3, del TFUE.

En particular, podrá recurrir a esta facultad cuando:

  • la existencia de un acuerdo de I+D restrinja sustancialmente la posibilidad de que terceras partes lleven a cabo actividades de I+D en los ámbitos relacionados;
  • las partes no exploten los resultados de las actividades de I+D frente a terceros sin ninguna razón válida;
  • los productos o tecnologías resultantes no sean objeto de una competencia efectiva;
  • la existencia del acuerdo de I+D restringiría sustancialmente la competencia en materia de innovación.

Existen normas transitorias para los acuerdos que ya estaban en vigor el 30 de junio de 2023 y que estaban cubiertos por el sistema anterior de exención por categorías para los acuerdos de I+D [Reglamento (UE) n.o 1217/2010], pero que no cumplen las condiciones del nuevo sistema de exención por categorías. Dichos acuerdos seguirán estando exentos hasta el 30 de junio de 2025.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2023 y será aplicable hasta el 30 de junio de 2035.

ANTECEDENTES

  • La anterior exención por categorías para los acuerdos de I+D [Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión] expiró el 30 de junio de 2023. Por tanto, era necesario un nuevo reglamento. El Reglamento (UE) 2023/1066 mejora la claridad de determinadas normas y concede una mayor importancia a la protección de la competencia en el ámbito de la innovación.
  • El Reglamento va acompañado de directrices horizontales revisadas relativas a la aplicación del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Investigación y desarrollo. Las actividades destinadas a adquirir conocimientos técnicos sobre productos, tecnologías o procedimientos; la realización de análisis teóricos, de estudios o de experimentos sistemáticos, incluidas la producción experimental y de demostración; las pruebas técnicas de productos o de procedimientos; el establecimiento de las instalaciones necesarias a escala de demostración, y la obtención de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1066, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo(DO L 143 de, 2.6.2023, pp. 9-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 259 de 21.7.2023, pp. 1-125).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CEE) n.o 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (DO L 285 de 29.12.1971, pp. 46–48).

Véase la versión consolidada.

última actualización 09.10.2023

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