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Document 32022D2451
Council Decision (EU) 2022/2451 of 8 December 2022 on the full application of the provisions of the Schengen acquis in the Republic of Croatia
Decisión (UE) 2022/2451 del Consejo de 8 de diciembre de 2022 relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia
Decisión (UE) 2022/2451 del Consejo de 8 de diciembre de 2022 relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia
ST/14239/2022/INIT
DO L 320 de 14.12.2022, p. 41–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32022D2451R(01) | (SK) |
14.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/41 |
DECISIÓN (UE) 2022/2451 DEL CONSEJO
de 8 de diciembre de 2022
relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 2011, y en particular su artículo 4, apartado 2,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011 establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo se deben aplicar en Croacia en virtud de una decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, de que Croacia ha cumplido las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes pertinentes del acervo, incluida la efectiva aplicación de todas las normas de Schengen de conformidad con las normas comunes acordadas y con los principios fundamentales. |
(2) |
Mediante su Decisión (UE) 2017/733 (2), el Consejo, tras haber verificado que Croacia cumplía las condiciones necesarias para la aplicación de la parte del acervo Schengen relativa a la protección de datos, declaró aplicables a Croacia, a partir del 27 de junio de 2017, las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS). |
(3) |
A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos los demás ámbitos del acervo de Schengen, a saber, gestión de las fronteras exteriores, cooperación policial, SIS, retorno, visados, cooperación judicial en materia penal y armas de fuego, se llevaron a cabo evaluaciones en Croacia, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables en su momento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (3). |
(4) |
En su comunicación de 22 de octubre de 2019 relativa a la verificación de la plena aplicación del acervo de Schengen por parte de Croacia, la Comisión concluyó que consideraba que Croacia había tomado las medidas requeridas para garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes pertinentes del acervo de Schengen. Observó además que Croacia debía continuar trabajando de un modo coherente en la aplicación de todas las acciones en curso, en particular en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores, para garantizar que se sigan cumpliendo dichas condiciones. La Comisión también confirmó que Croacia seguía cumpliendo los compromisos vinculados al acervo de Schengen contraídos en sus negociaciones de adhesión. |
(5) |
El 9 de diciembre de 2021, el Consejo concluyó que Croacia cumplía las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen. |
(6) |
Se puede, por lo tanto, fijar las fechas para la aplicación de la totalidad del acervo de Schengen por Croacia, a partir de las cuales deberán suprimirse los controles de las personas en las fronteras interiores con Croacia. |
(7) |
Las restricciones sobre el uso del SIS establecidas en la Decisión (UE) 2017/733 deben levantarse a partir de la primera fecha fijada para la aplicación del acervo de Schengen en su totalidad por Croacia. |
(8) |
El régimen simplificado para nacionales de terceros países titulares de un visado nacional de corta estancia expedido por Croacia para fines de tránsito o estancias previstas en su territorio que no excedan de 90 días por período de 180 días, introducido por la Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deberá mantenerse con el fin de evitar que resulte más difícil viajar para ciertas categorías de personas en las fronteras marítimas o aéreas. Por consiguiente, determinadas disposiciones de dicha Decisión seguirán aplicándose durante un período transitorio limitado. |
(9) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6). |
(10) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8). |
(11) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Quedarán suprimidos a partir del 1 de enero de 2023 los controles de personas en las fronteras interiores terrestres y marítimas con Croacia y se aplicarán a Croacia las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el anexo en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como con Islandia, el principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
2. Quedarán suprimidos a partir del 26 de marzo de 2023 los controles de personas en las fronteras aéreas interiores, fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones a que se refiere el apartado 1 en la medida en que regulen la supresión de los controles de personas en las fronteras aéreas interiores.
3. Quedarán levantadas a partir del 1 de enero de 2023 todas las restricciones al uso del Sistema de Información de Schengen por parte de Croacia.
Artículo 2
Los visados nacionales de corta duración expedidos por Croacia antes del 1 de enero de 2023 seguirán siendo válidos durante su período de validez para fines de tránsito o para estancias previstas en el territorio de otros Estados miembros que no excedan de 90 días por período de 180 días, en la medida en que estos hayan reconocido dichos visados de corta duración para estos fines con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UE. Se aplicarán las condiciones establecidas en dicha Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
V. RAKUŠAN
(1) Dictamen de 10 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/733 del Consejo, de 25 de abril de 2017, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia (DO L 108 de 26.4.2017, p. 31).
(3) Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
(4) Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión n.o 895/2006/CE y la Decisión n.o 582/2008/CE (DO L 157 de 27.5.2014, p. 23).
(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(6) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(7) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(8) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(9) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(10) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
ANEXO
Lista de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011 que deberán ser aplicables a Croacia en sus relaciones con los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen en su totalidad, así como con Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza
A. |
Las siguientes disposiciones del Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19): El artículo 1, en la medida en que guarde relación con otras disposiciones mencionadas en el presente punto, el artículo 18, el artículo 19, apartados 1, 3 y 4, los artículos 20, 21 y 22, los artículos 40 a 43, y los artículos 126 a 130 en la medida en que guarden relación con otras disposiciones mencionadas en el presente punto. |
B. |
Los siguientes actos jurídicos de la Unión, junto con sus actos de ejecución:
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