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Document 31971R1410
Regulation (EEC) No 1410/71 of the Council of 29 June 1971 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organisation of the market in milk and milk products
Reglamento (CEE) n° 1410/71 del Consejo, de 28 de junio de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CEE) n° 1410/71 del Consejo, de 28 de junio de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 148 de 3.7.1971, p. 3–3
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(II) p. 410 - 411
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 31994R3290
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R0804 | sustitución | artículo 14.2 | 01/01/1972 | |
Modifies | 31968R0804 | sustitución | artículo 14.3 | 01/01/1972 | |
Modifies | 31968R0804 | supresión | artículo 15 | 01/01/1972 | |
Modifies | 31968R0804 | sustitución | artículo 14.1 | 01/01/1972 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31994R3290 | 02/01/1995 |
Reglamento (CEE) n° 1410/71 del Consejo, de 28 de junio de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 148 de 03/07/1971 p. 0003 - 0003
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0362
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0410
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0212
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0202
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0202
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1410/71 DEL CONSEJO de 28 de junio de 1971 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 42 y 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 de Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (3) , prevé en el apartado 1 del artículo 14 que , hasta la aplicación del régimen comunitario contemplado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 22 , los derechos del arancel aduanero común se aplicarán a las importaciones de los productos contemplados en la parte a ) del artículo 1 ; Considerando que el mismo Reglamento prevé en el artículo 15 que hasta la aplicación del régimen comunitario contemplado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 22 los Estados miembros mantendrán con los terceros países , respecto a los productos contemplados en la parte a ) 1 del artículo 2 las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana , las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente , aplicables a la entrada en vigor de dicho Reglamento ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , del 29 de junio de 1971 , que establece las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo referente a los productos regulados en la partida n º 04.01 del arancel aduanero común (4) , introduce el régimen comunitario arriba mencionado ; Considerando que es conveniente , por lo tanto , prever asímismo para el producto contemplado en la parte a ) 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , la aplicación del régimen de exacciones reguladoras a las importaciones y suprimir el artículo 15 de dicho Reglamento , que ya no tiene objeto , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El texto de los apartados 1 a 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el texto siguiente : 1 . En el momento de la importación de productos contemplados en el artículo 1 , se percibirá una exación reguladora . 2 . Los productos considerados en el apartado 1 podrán repartirse en grupos . Se establecerá un producto piloto para cada grupo . Los demás productos de cada grupo se denominarán a continuación « productos asimilados » . 3 . En la medida en que la exacción reguladora no se fije de acuerdo con las disposiciones especiales , será igual para los productos de un grupo en el precio de umbral del producto piloto , deducido del precio franco frontera . No obstante lo establecido en las disposiciones del párrafo primero , para los productos en los que se ha consolidado el derecho de aduana dentro del GATT , la exacción reguladora se limitará al importe que resulte de dicha consolidación . Artículo 2 Se suprimirá el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1972 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 29 de junio de 1971 . Por el Consejo El Presidente M. COINTAT (1) DO n º C 151 de 29 . 12 . 1970 , p. 40 . (2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (3) DO n º L 143 del 1 . 7 . 1970 , p. 1 . (4) DO n º L 148 del 3 . 7 . 1971 , p. 4 .