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Document JOC_2002_203_E_0024_01

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Interino establecido en el Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia [COM(2002) 161 final]

DO C 203E de 27.8.2002, p. 24–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0161

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Interino establecido en el Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia /* COM/2002/0161 final */

Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0024 - 0028


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición de la Comunidad por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Interino establecido en el Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, concluido para permitir la entrada en vigor de las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio contenidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación se ha venido aplicando provisionalmente a partir del 1 de enero de 2002 y entrará definitivamente en vigor el 1 de marzo de 2002.

De conformidad con el artículo 38 del Acuerdo Interino se estableció un Comité Interino cuyo cometido es la supervisión de la aplicación y ejecución del Acuerdo. El artículo 39 del Acuerdo Interino especifica que el Comité Interino adoptará su propio reglamento interno. La primera reunión del Comité Interino está programada para mediados de abril. Será necesario, por lo tanto, adoptar su reglamento interno durante esta primera reunión.

El reglamento interno propuesto especifica las obligaciones del Comité Interino y las prácticas que habrá de seguir, de conformidad con el Acuerdo Interino, y tiene en cuenta, sobre todo, que, de conformidad con el Acuerdo, el Comité tendrá la facultad de adoptar decisiones. El reglamento interno también incluye la propuesta de crear subcomités específicos, tal como se prevé en el artículo 41 del Acuerdo Interino. A este respecto, la propuesta de la Comisión es una tentativa de racionalizar la estructura y, de acuerdo con ello, limita a cinco el número de subcomités, que gestionarán las diversas áreas que cubre el Acuerdo Interino.

Según lo fijado por el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión del Consejo 2002/107/CE de 28 de enero de 2002 relativa a la celebración de un Acuerdo Interino, la posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité Interino por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del mismo será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión.

Por consiguiente, se invita al Consejo a que apruebe la propuesta adjunta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición de la Comunidad por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Interino establecido en el Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo párrafo del apartado 2 del articulo 300,

Visto el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión del Consejo 2002/107/CE de 28 de enero de 2002 relativa a la celebración de un Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra [1],

[1] DO L 40 de 12.2.2002, p. 9.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Interino se ha venido aplicando provisionalmente desde el 1 de enero de 2002 y entrará definitivamente en vigor el 1 de marzo de 2002.

(2) El artículo 38 del Acuerdo Interino creó un Comité Interino que supervisará la aplicación y ejecución del Acuerdo.

(3) El artículo 39 del Acuerdo prevé que el Comité Interino adoptará su propio reglamento interno.

(4) El artículo 41 de dicho Acuerdo establece que el Comité Interino podrá crear subcomités; la designación, composición y mandato de dichos comités deberán establecerse en el reglamento interno.

(5) La Comunidad deberá determinar la posición que habrá de adoptar en el seno del Comité Interino en lo referente a la adopción del reglamento interno.

DECIDE:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité Interino creado en el artículo 38 del Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia se basará en el proyecto de decisión del Comité Interino anexo a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Decisión nº 1/2002 del Comité iNtERINo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra

de...........

relativa a la adopción de su reglamento interno

(.../.../...)

EL COMITÉ INTERINO,

Visto el Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y en particular los artículos 38, 39 y 41 del mismo,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2002,

HA DECIDIDO ADOPTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO Y CREAR LOS SUBCOMITÉS PREVISTOS POR EL MISMO:

Artículo 1 Presidencia

La Presidencia del Comité Interino será ejercida por turnos y períodos de doce meses por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad Europea, identificada en lo sucesivo como «La Comunidad», y por un representante del Gobierno de Croacia. No obstante, el primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Interino y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2 Reuniones

El Comité Interino se reunirá regularmente una vez al año. Podrá celebrar sesiones especiales, a petición de una de las Partes, si éstas así lo convienen.

Las reuniones del Comité Interino se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan las dos partes. Las reuniones serán convocadas por el presidente.

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité Interino no serán públicas.

Artículo 3 Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte.

Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al Banco Europeo de Inversiones, un representante de éste podrá asistir a las reuniones del Comité Interino como observador.

El Comité Interino podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos.

Artículo 4 Secretaría

Las funciones de secretario del Comité Interino serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y por un funcionario del Gobierno de la República de Croacia.

Artículo 5 Correspondencia

Toda la correspondencia expedida por el presidente del Comité Interino y la dirigida al mismo se enviará a ambos secretarios. Éstos se encargarán de transmitir la correspondencia, si hubiera lugar, a sus representantes respectivos en el Comité Interino.

Artículo 6 Orden del día de las reuniones

1. El presidente y los secretarios elaborarán un orden del día provisional para cada reunión, como mínimo quince días laborables antes del inicio de la misma.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los cuales se haya efectuado una solicitud de inscripción recibida por uno de los secretarios, veintiún días laborables como mínimo antes del comienzo de la sesión. Solamente se inscribirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación haya sido remitida a los secretarios con anterioridad a la fecha de envío de dicho orden del día.

El orden del día deberá ser aprobado por el Comité Interino al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, se podrán incluir puntos que no figuren en el orden del día provisional.

2. De acuerdo con ambas Partes, el presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a las necesidades de casos concretos.

Artículo 7 Acta

Los dos secretarios redactarán el proyecto de acta de cada sesión. Indicarán las decisiones y las recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas. Los proyectos de acta se someterán a la aprobación del Comité Interino. Tras su adopción por el Comité Interino, el acta deberá ser firmada por el presidente y por ambos secretarios y cada una de las Partes archivará un original.

Artículo 8 Deliberaciones

El Comité Interino adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo de las Partes.

Por acuerdo de ambas Partes, el Comité Interino podrá adoptar decisiones o recomendaciones por el procedimiento escrito en los períodos entre dos sesiones.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Interino con arreglo al artículo 39 del Acuerdo Interino llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de la adopción y una indicación de su contenido.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Interino llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por ambos secretarios.

Las decisiones adoptadas por el Comité Interino serán publicadas por las Partes en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier otro acto adoptado por el Comité Interino.

Artículo 9 Lenguas

Las lenguas oficiales del Comité Interino serán las lenguas oficiales de ambas Partes.

Salvo decisión en contrario, el Comité Interino se basará para sus debates en la documentación redactada en dichas lenguas.

Artículo 10 Gastos

La Comunidad y la República de Croacia se harán cargo de sus gastos de participación en las reuniones del Comité Interino y de los subcomités, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de desplazamiento y estancia, como a los postales y de telecomunicaciones.

Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de los documentos correrán a cargo de la Comunidad, con excepción de los gastos de los servicios de interpretación o de traducción de o al croata, que correrán a cargo de la República de Croacia.

Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 11 Subcomités

Los subcomités, así como sus respectivos mandatos, establecidos por la presente Decisión de conformidad con el artículo 41 del Acuerdo Interino, figuran en el anexo a la presente Decisión.

Los subcomités estarán integrados por representantes de ambas Partes. Serán presididos alternativamente por cada una de las Partes, de conformidad con las normas del Comité Interino. Se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, a petición de cualquiera de las Partes.

Estos subcomités trabajarán a las órdenes del Comité Interino, al que informarán después de cada sesión. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Interino.

El Comité Interino podrá decidir la supresión de alguno o algunos de los subcomités existentes, la modificación del mandato de los mismos o la creación de nuevos subcomités que le ayuden en la realización de sus tareas.

Hecho en ..................

Por el Comité Mixto

El Presidente

ANEXO

SUBCOMITÉ DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Mandato

1. Los objetivos generales del subcomité son el estudio de la evolución económica y las políticas en ese ámbito, así como la supervisión y el análisis conjunto de la cooperación económica, técnica y financiera de conformidad con los artículos 33 y 34 del Acuerdo Interino, con objeto de contribuir al desarrollo económico de la República de Croacia y de consolidar las relaciones económicas entre dicho país y la Comunidad Europea.

2. El subcomité tratará en particular de los siguientes aspectos específicos:

- la evolución macroeconómica y las políticas de la Comunidad Europea y de la República de Croacia en ese ámbito;

- reformas estructurales, incluso en el sector financiero;

- el fomento de la circulación del capital y la liberalización progresiva del mismo;

- sistemas estadísticos.

SUBCOMITÉ DE AGRICULTURA Y PESCA

Mandato

1. El objetivo general del subcomité es ocuparse de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y los productos pesqueros. El subcomité supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en estos sectores y llevará a cabo un análisis conjunto de la cooperación en agricultura de conformidad con los artículos 11 a 18, los anexos III, IV y V y el protocolo 3 del Acuerdo Interino, así como con el protocolo relativo al vino.

2. El subcomité tratará, en particular, de los siguientes aspectos:

- el análisis de los problemas relacionados con la evolución del sector agrícola y con la política agrícola, y el desarrollo rural en la República de Croacia y en la Comunidad Europea;

- los productos agrícolas transformados;

- la pesca;

- el estudio de cuestiones veterinarias y fitosanitarias y el examen de las posibilidades de fomentar la cooperación en este ámbito.

SUBCOMITÉ DEL MERCADO INTERIOR

Mandato

1. El objetivo general del subcomité es el estudio de la reforma legislativa en la República de Croacia. El subcomité establecerá las prioridades, identificará las políticas, supervisará y analizará el acercamiento de la legislación croata a la legislación comunitaria de conformidad con el artículo 69 del Acuerdo de Estabilización y Asociación y con los artículos de 35 y 36 del Acuerdo Interino.

2. El subcomité se ocupará de la conformación gradual de la legislación croata con el acervo comunitario en los sectores vinculados con el mercado interior y en especial en las siguientes áreas específicas:

- competencia y ayudas estatales;

- derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;

- contratación pública;

- derecho de sociedades;

- contabilidad;

- protección de datos;

- normalización, certificación, evaluación de conformidad y vigilancia de mercado;

- protección de los consumidores.

SUBCOMITÉ DE COMERCIO, PRODUCTOS DEL ACERO Y DEL HIERRO,

ADUANAS E IMPUESTOS

Mandato

1. Los objetivos del subcomité son la discusión y supervisión de todas las cuestiones relacionadas con la política comercial y con la cooperación en asuntos aduaneros, de conformidad con los artículos 2 a 10 y 19 a 31, los anexos I y II y los protocolos 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo Interino.

2. El subcomité tratará en particular de los siguientes aspectos:

- la libre circulación de mercancías: supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Partes y examen de cualquier dificultad que pudiera surgir en el régimen comercial de los productos industriales, incluidos las materias textiles y los productos del acero y del hierro;

- aspectos comerciales relacionados con los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;

- aspectos comerciales relacionados con la contratación pública;

- aspectos comerciales relacionados con la normalización, certificación, evaluación de conformidad y vigilancia de mercado;

- la cooperación aduanera y la discusión de todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de origen;

- el intercambio de información sobre la compatibilidad y la evolución de la fiscalidad.

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE

Mandato

1. El objetivo del subcomité es supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en el sector del transporte, de conformidad con el protocolo 6 del Acuerdo Interino.

2. El subcomité tratará en particular de los siguientes aspectos:

- examen de cualquier cuestión que pudiera surgir en la aplicación del acuerdo por lo que se refiere a la libertad de tránsito;

- establecimiento de un sistema de puntos ecológicos de conformidad con el artículo 2 del protocolo 6 del Acuerdo Interino.

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