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Dokuments C:2007:190:FULL
Official Journal of the European Union, C 190, 15 August 2007
Diario Oficial de la Unión Europea, C 190, 15 de agosto de 2007
Diario Oficial de la Unión Europea, C 190, 15 de agosto de 2007
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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 190/01 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 190/02 |
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2007/C 190/03 |
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2007/C 190/04 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de agosto de 2007
(2007/C 190/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3591 |
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JPY |
yen japonés |
160,74 |
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DKK |
corona danesa |
7,4422 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,6788 |
|
SEK |
corona sueca |
9,315 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6421 |
|
ISK |
corona islandesa |
89,31 |
|
NOK |
corona noruega |
7,975 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
|
CZK |
corona checa |
27,978 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
254,41 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6991 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,7897 |
|
RON |
leu rumano |
3,2021 |
|
SKK |
corona eslovaca |
33,502 |
|
TRY |
lira turca |
1,7752 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6184 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4352 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6306 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8571 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0673 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 267,22 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,8424 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,2965 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3068 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 714,38 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,7276 |
|
PHP |
peso filipino |
62,247 |
|
RUB |
rublo ruso |
34,721 |
|
THB |
baht tailandés |
43,079 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/2 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2007/C 190/02)
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Número XA |
XA 7021/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Lacio |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Lazio |
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Base jurídica |
Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49 e successive modificazioni Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001) Articolo 19 del decreto legislativo 31 marzo 1998, n. 112 Articolo 45, comma 2, della legge regionale 6 agosto 1999, n. 14 Deliberazione di giunta regionale n. 1911 del 14 dicembre 2001 |
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Gasto anual previsto por el régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de las ayudas: importe total anual de 6 millones de EUR (1) |
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Intensidad máxima de la ayuda |
La intensidad bruta de la ayuda no excederá:
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Fecha de aplicación |
Fecha de envío de la presente información a la Comisión Europea |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
Indefinida, aunque el régimen de ayuda está exento de la obligación de notificación que establece el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que finaliza el período de validez del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado, salvo prórroga |
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Objetivo de la ayuda |
Ayudas a las cooperativas (PYME) para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables tras la presentación de la solicitud de financiación. Gastos subvencionables (sin incluir el IVA) para la adquisición de tierras y edificios, realización de obras, adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones |
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Sector o sectores económicos afectados |
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o bien |
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o bien |
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Sí |
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o bien |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Órgano competente: «Comitato di gestione Foncooper- Regione Lazio» de conformidad con el Convenio celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministero Industria, Commercio e Artigianato (actualmente, Ministero dello Sviluppo Economico) y Coopercredito Spa (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto 119, I-00187 Roma) y la cláusula adicional estipulada el 13 de mayo de 2002 entre la Región del Lacio y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA) |
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Otros datos |
Importe máximo de la financiación individual: 2 millones de EUR dentro del límite del 70 % de las inversiones admisibles. La ayuda concedida se compone de la diferencia entre los tramos de reembolso calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo reducido aplicado conforme al régimen |
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(1) El gasto anual comprende el gasto anual previsto por el régimen, con la misma base jurídica y destinado a las PYME incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001, para sectores distintos a los cubiertos por la presente información, o en el del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/4 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2007/C 190/03)
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Número XA |
XA 7022/07 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Piamonte |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Piemonte |
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Base jurídica |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda individual a la empresa |
Régimen de ayudas: importe anual total de 8 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, la intensidad de la ayuda no puede ser superior al 7,5 % o al 15 % en relación con la dimensión de la empresa. En los casos de inversión en zonas que pueden acogerse a la ayuda regional, la intensidad no debe sobrepasar el límite máximo para la ayuda a la inversión regional establecido en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro, pero dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) no 70/2001. Respecto a las inversiones en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la intensidad de la ayuda máxima no podrá superar:
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Fecha de aplicación |
Fecha de envío de la presente información |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
31 de diciembre de 2008 |
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Objetivo de la ayuda: |
Ayuda a las PYME cooperativas para proyectos de inversión en bienes inmuebles tangibles, a ejecutar después de solicitud de financiación. Gastos subvencionables (sin IVA) relativos a la adquisición de terrenos y edificios, trabajos de construcción y para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones. |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores que puedan optar a la ayuda a las PYME, conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 y por el Reglamento (CE) no 1857/2006. |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Órgano deliberante: «Comitato di Gestione Foncooper — Regione Piemonte», conforme al acuerdo celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanado (entonces Ministerio de Desarrollo Económico) y Coopercredito SpA (entonces Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto, 119, I- 00187 Roma) y de los acuerdos adicionales celebrados el 3 de mayo de 2002 entre la región del Véneto y la citada Coopercredito SpA (entonces Banca nazionale del Lavoro SpA) y el 15 de noviembre de 2005 entre la región de Piamonte y la Banca Nazionale del Lavoro SpA. |
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Otros datos |
Importe máximo para cada proyecto individual de financiación: 2 millones de EUR, con un límite del 70 % de las inversiones subvencionables. La ayuda concedida representa la diferencia entre los reembolsos calculados a tipos de mercado y los reembolsos aplicados a la financiación. |
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/6 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2007/C 190/04)
Ayuda no: XA 7023/07
Estado miembro: Países Bajos
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Verhoging toegevoegde waarde landbouwproducten, onderdeel verwerking en afzet).
Base jurídica:
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— |
Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 1:20, artikel 2:1, artikel 2:2, artikel 2:47, eerste lid, aanhef en onderdeel b, |
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— |
Openstellingsbesluit LNV-subsidies. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas se financian mediante el fondo adicional (2,83 millones de EUR) de la medida 123 del Plattelandsontwikkelingsprogramma (Programa de desarrollo rural) 2007-2013.
Intensidad máxima de la ayuda: El 35 % de los costes por proyecto, con arreglo al artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 70/2001; la intensidad máxima de la ayuda se fijará al inicio con arreglo al Decreto de apertura de las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.
Fecha de aplicación: La Normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación entró en vigor el 1 de abril de 2007, pero no está abierta en relació a esta sección.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001] teniendo en cuenta el periodo de adaptación que abarca hasta el 31 de diciembre de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001].
Objetivo de la ayuda: El objetivo es el fomento de proyectos que mejoren las prestaciones globales de la empresa y estén relacionados con las inversiones en la transformación o la comercialización de productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado CE.
La ayuda se ajusta a las condiciones del artículo 4, apartado 7, letra d) del Reglamento (CE) no 70/2001.
Sector o sectores afectados: Transformación o comercialización de productos agrícolas
Observaciones:
Afecta a las empresas agrarias.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministerie van Landbouw Natuur en Voedselkwaliteit |
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Postbus 20401 |
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2500 EK Den Haag |
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Nederland |
Otros datos: Esta ayuda tiene por objeto aportar financiación complementaria a la medida 123 del Programa de desarrollo rural (2007-2013) como indica el artículo 89 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
La medida 123 del programa comprende los aspectos siguientes: 1) inversiones en la transformación o la comercialización de productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado CE, y 2) inversiones en el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías aplicables a los productos recogidos en el anexo I del Tratado CE.
La presente notificación de exención se refiere exclusivamente a las inversiones mencionadas en el punto 1. Las inversiones mencionadas en el punto 2 se incluyen en la notificación no XS 137/07.
Tanto la notificación no XS 137/07 como la presente se refieren consiguientemente a ayudas destinadas a aportar financiación complementaria a la medida 123 del Programa de desarrollo rural (2007-2013).
Ayuda no: XA 7024/07
Estado miembro: Países Bajos
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Samenwerking bij innovatie (industrieel onderzoek)).
Base jurídica:
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— |
Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 2:1, artikel 2:2, artikel 2:32, |
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— |
Openstellingsbesluit LNV-subsidies. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas se financian mediante el umbral máximo (11,75 millones de EUR) de la medida 124 del Plattelandsontwikkelingsprogramma (Programa de desarrollo rural) 2007-2013.
Intensidad máxima de la ayuda: 35 % de los costes por proyecto (de colaboración), con arreglo al artículo 5 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 70/2001, hasta un máximo de 500 000 EUR.
Fecha de aplicación: La normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación entró en vigor el 1 de abril de 2007. Los pagos no se ejecutarán antes de la aprobación del Programa de desarrollo rural 2007-2013.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001] teniendo en cuenta el periodo de adaptación que abarca hasta el 31 de diciembre de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001].
Objetivo de la ayuda: El objetivo es fomentar la colaboración entre agricultores, tanto entre sí como con otras empresas, ofreciendo apoyo para cubrir los costes de la colaboración a fin de realizar un proyecto de investigación programada o crítica, dirigida a la adquisición de conocimientos utilizables en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o en la mejora sensible de los ya existentes.
La ayuda se ajusta al artículo 5 bis, apartado 3, encabezamiento y letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 70/2001.
Sector o sectores afectados: Todos los sectores
Observaciones
Afecta a todas las empresas agrícolas primarias que producen productos recogidos en el anexo I del Tratado CE, las PYME activas en el sector agrícola (la totalidad de las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas o a la comercialización, los servicios, la logística y el suministro de productos agrícolas transformados o no) y las empresas dedicadas a la silvicultura.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministerie van Landbouw Natuur en Voedselkwaliteit |
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Postbus 20401 |
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2500 EK Den Haag |
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Nederland |
Otros datos: Esta ayuda tiene por objeto aportar financiación complementaria a la medida 124 del Programa de desarrollo rural (2007-2013) como indica el artículo 89 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
La medida 124 del programa comprende los siguientes aspectos: 1) colaboración en la innovación, sección «desarrollo precompetitivo», y 2) colaboración en la innovación, sección «desarrollo industrial».
La presente notificación de exención se refiere exclusivamente a las inversiones correspondientes al punto 2. Las inversiones correspondientes al punto 1 se incluyen en la notificación no XS 138/07.
Tanto la notificación no XS 138/07 como la presente se refieren consiguientemente a ayudas destinadas a aportar financiación complementaria a la medida 124 del Programa de desarrollo rural (2007-2013).
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/8 |
Anuncio de expiración de medidas antidumping
(2007/C 190/05)
No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.
El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 de diciembre de 1995 (2) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
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Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
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Accesorios de tubería, de hierro o de acero |
Rusia |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1514/2002 del Consejo (DO L 228 de 24.8.2002, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 778/2003 (DO L 114 de 8.5.2003, p. 1) |
25.8.2007 |
(1) DO C 286 de 23.11.2006, p. 8.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4760 — Amadeus/Sabre/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 190/06)
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1. |
El 7 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Amadeus IT Group, S.A. («Amadeus», España) y Sabre Inc. («Sabre», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Moneydirect (que se constituirá como sociedad con arreglo a la legislación irlandesa) mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4760 — Amadeus/Sabre/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4832 — Penske/GM/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 190/07)
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1. |
El 6 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Penske Corporation (Penske, Estados Unidos) y General Motors Corporation (GM, Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de VM Motori SpA (VMM, Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4832 — Penske/GM/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso COMP/M.4811 — Cetelem/Findomestic)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 190/08)
|
1. |
Con fecha 7 de agosto de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Cetelem S.A. («Cetelem», Francia) perteneciente al grupo BNP Paribas S.A. («BNPP», Francia), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Findomestic Banca S.p.A. («Findomestic», Italia), actualmente bajo control conjunto de Cetelem y Cassa di Risparmio di Firenze S.p.A. («CRF», Italia), a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4811 — Cetelem/Findomestic, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4749 — PSB/Ovako)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 190/09)
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1. |
El 8 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de reenvío conforme al apartado 5 de dicho artículo, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pampus Stahlbeteiligungs GmbH («PSB», Alemania), perteneciente al grupo Pampus Industrie Beteiligungen GmbH & Co. KG («PIB», Alemania), adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Ovako Holding B.V. («Ovako», Suecia), actualmente controlada por PSB, Hombergh Holdings B.V. («Hombergh», Países Bajos) y W.P. de Pundert Ventures B.V. («de Pundert», Países Bajos), mediante la conclusión de un nuevo acuerdo de accionistas. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4749 — PSB/Ovako, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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15.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso COMP/M.4851 — Sagard/Fläkt Woods)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 190/10)
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1. |
Con fecha 8 de agosto de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresa Sagard SAS («Sagard», Francia) perteneciente al grupo Power Corporation of Canada («PCC», Canadá) adquiere, a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, control de la empresa Fläkt Woods (Luxemburgo) SARL («Fläkt Woods», Luxemburgo) a través de una adquisición de acciones. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4851 — Sagard/Fläkt Woods, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.