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Diario Oficial de la Unión Europea, C 190, 15 de agosto de 2007


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 190

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
15 de agosto de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 190/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 190/02

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

2

2007/C 190/03

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

4

2007/C 190/04

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

6

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 190/05

Anuncio de expiración de medidas antidumping

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 190/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4760 — Amadeus/Sabre/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2007/C 190/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4832 — Penske/GM/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2007/C 190/08

Notificación previa de una operación de concentración (Caso COMP/M.4811 — Cetelem/Findomestic) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

11

2007/C 190/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4749 — PSB/Ovako) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2007/C 190/10

Notificación previa de una operación de concentración (Caso COMP/M.4851 — Sagard/Fläkt Woods) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/1


Tipo de cambio del euro (1)

14 de agosto de 2007

(2007/C 190/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3591

JPY

yen japonés

160,74

DKK

corona danesa

7,4422

GBP

libra esterlina

0,6788

SEK

corona sueca

9,315

CHF

franco suizo

1,6421

ISK

corona islandesa

89,31

NOK

corona noruega

7,975

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,978

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

254,41

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6991

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7897

RON

leu rumano

3,2021

SKK

corona eslovaca

33,502

TRY

lira turca

1,7752

AUD

dólar australiano

1,6184

CAD

dólar canadiense

1,4352

HKD

dólar de Hong Kong

10,6306

NZD

dólar neozelandés

1,8571

SGD

dólar de Singapur

2,0673

KRW

won de Corea del Sur

1 267,22

ZAR

rand sudafricano

9,8424

CNY

yuan renminbi

10,2965

HRK

kuna croata

7,3068

IDR

rupia indonesia

12 714,38

MYR

ringgit malayo

4,7276

PHP

peso filipino

62,247

RUB

rublo ruso

34,721

THB

baht tailandés

43,079


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/2


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 190/02)

Número XA

XA 7021/07

Estado miembro

Italia

Región

Lacio

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Lazio

Base jurídica

Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49 e successive modificazioni

Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001)

Articolo 19 del decreto legislativo 31 marzo 1998, n. 112

Articolo 45, comma 2, della legge regionale 6 agosto 1999, n. 14

Deliberazione di giunta regionale n. 1911 del 14 dicembre 2001

Gasto anual previsto por el régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de las ayudas: importe total anual de 6 millones de EUR (1)

Intensidad máxima de la ayuda

La intensidad bruta de la ayuda no excederá:

el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones que pueden acogerse a las ayudas previstas en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE,

el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones.

Fecha de aplicación

Fecha de envío de la presente información a la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual

Indefinida, aunque el régimen de ayuda está exento de la obligación de notificación que establece el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que finaliza el período de validez del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado, salvo prórroga

Objetivo de la ayuda

Ayudas a las cooperativas (PYME) para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables tras la presentación de la solicitud de financiación.

Gastos subvencionables (sin incluir el IVA) para la adquisición de tierras y edificios, realización de obras, adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones

Sector o sectores económicos afectados

Todos los sectores

 

o bien

 

Minería de carbón

 

Sectores industriales (todos)

 

o bien

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Industria automovilística

 

Otras industrias

 

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Servicios (todos)

 

o bien

 

Transportes

 

Servicios financieros

 

otros servicios

 

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Regione Lazio — Assessorato Piccola e media impresa, commercio e artigianato

Direzione regionale Attività produttive

Area Risorse per le attività produttive

Via Rosa Raimondi Garibaldi, 7

I-00147 Roma

Órgano competente:

«Comitato di gestione Foncooper- Regione Lazio» de conformidad con el Convenio celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministero Industria, Commercio e Artigianato (actualmente, Ministero dello Sviluppo Economico) y Coopercredito Spa (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto 119, I-00187 Roma) y la cláusula adicional estipulada el 13 de mayo de 2002 entre la Región del Lacio y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA)

Otros datos

Importe máximo de la financiación individual: 2 millones de EUR dentro del límite del 70 % de las inversiones admisibles.

La ayuda concedida se compone de la diferencia entre los tramos de reembolso calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo reducido aplicado conforme al régimen


(1)  El gasto anual comprende el gasto anual previsto por el régimen, con la misma base jurídica y destinado a las PYME incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001, para sectores distintos a los cubiertos por la presente información, o en el del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.


15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/4


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 190/03)

Número XA

XA 7022/07

Estado miembro

Italia

Región

Piamonte

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Piemonte

Base jurídica

Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, modificata con legge 5 marzo 2001 n. 57, art. 12 (G.U. n. 66 del 20 marzo 2001)

Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001)

Deliberazione regionale n. 73-14507 del 29.12.2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda individual a la empresa

Régimen de ayudas: importe anual total de 8 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, la intensidad de la ayuda no puede ser superior al 7,5 % o al 15 % en relación con la dimensión de la empresa.

En los casos de inversión en zonas que pueden acogerse a la ayuda regional, la intensidad no debe sobrepasar el límite máximo para la ayuda a la inversión regional establecido en el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro, pero dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) no 70/2001.

Respecto a las inversiones en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la intensidad de la ayuda máxima no podrá superar:

el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones subvencionables con arreglo al artículo 87.3.a), del Tratado CE,

el 40 % de los costes subvencionables en otras regiones.

Fecha de aplicación

Fecha de envío de la presente información

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

31 de diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda:

Ayuda a las PYME cooperativas para proyectos de inversión en bienes inmuebles tangibles, a ejecutar después de solicitud de financiación.

Gastos subvencionables (sin IVA) relativos a la adquisición de terrenos y edificios, trabajos de construcción y para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones.

Sectores económicos afectados

Todos los sectores que puedan optar a la ayuda a las PYME, conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 y por el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

«Regione Piemonte — Direzione Formazione Professionale e Lavoro — Settore Sviluppo dell'Imprenditorialità»

Via Magenta, 12

I-10128 Torino

Órgano deliberante:

«Comitato di Gestione Foncooper — Regione Piemonte», conforme al acuerdo celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanado (entonces Ministerio de Desarrollo Económico) y Coopercredito SpA (entonces Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto, 119, I- 00187 Roma) y de los acuerdos adicionales celebrados el 3 de mayo de 2002 entre la región del Véneto y la citada Coopercredito SpA (entonces Banca nazionale del Lavoro SpA) y el 15 de noviembre de 2005 entre la región de Piamonte y la Banca Nazionale del Lavoro SpA.

Otros datos

Importe máximo para cada proyecto individual de financiación: 2 millones de EUR, con un límite del 70 % de las inversiones subvencionables.

La ayuda concedida representa la diferencia entre los reembolsos calculados a tipos de mercado y los reembolsos aplicados a la financiación.


15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/6


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 190/04)

Ayuda no: XA 7023/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Verhoging toegevoegde waarde landbouwproducten, onderdeel verwerking en afzet).

Base jurídica:

Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 1:20, artikel 2:1, artikel 2:2, artikel 2:47, eerste lid, aanhef en onderdeel b,

Openstellingsbesluit LNV-subsidies.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas se financian mediante el fondo adicional (2,83 millones de EUR) de la medida 123 del Plattelandsontwikkelingsprogramma (Programa de desarrollo rural) 2007-2013.

Intensidad máxima de la ayuda: El 35 % de los costes por proyecto, con arreglo al artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 70/2001; la intensidad máxima de la ayuda se fijará al inicio con arreglo al Decreto de apertura de las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.

Fecha de aplicación: La Normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación entró en vigor el 1 de abril de 2007, pero no está abierta en relació a esta sección.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001] teniendo en cuenta el periodo de adaptación que abarca hasta el 31 de diciembre de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001].

Objetivo de la ayuda: El objetivo es el fomento de proyectos que mejoren las prestaciones globales de la empresa y estén relacionados con las inversiones en la transformación o la comercialización de productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado CE.

La ayuda se ajusta a las condiciones del artículo 4, apartado 7, letra d) del Reglamento (CE) no 70/2001.

Sector o sectores afectados: Transformación o comercialización de productos agrícolas

Observaciones:

Afecta a las empresas agrarias.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van Landbouw Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

Otros datos: Esta ayuda tiene por objeto aportar financiación complementaria a la medida 123 del Programa de desarrollo rural (2007-2013) como indica el artículo 89 del Reglamento (CE) no 1698/2005.

La medida 123 del programa comprende los aspectos siguientes: 1) inversiones en la transformación o la comercialización de productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado CE, y 2) inversiones en el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías aplicables a los productos recogidos en el anexo I del Tratado CE.

La presente notificación de exención se refiere exclusivamente a las inversiones mencionadas en el punto 1. Las inversiones mencionadas en el punto 2 se incluyen en la notificación no XS 137/07.

Tanto la notificación no XS 137/07 como la presente se refieren consiguientemente a ayudas destinadas a aportar financiación complementaria a la medida 123 del Programa de desarrollo rural (2007-2013).

Ayuda no: XA 7024/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Samenwerking bij innovatie (industrieel onderzoek)).

Base jurídica:

Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 2:1, artikel 2:2, artikel 2:32,

Openstellingsbesluit LNV-subsidies.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas se financian mediante el umbral máximo (11,75 millones de EUR) de la medida 124 del Plattelandsontwikkelingsprogramma (Programa de desarrollo rural) 2007-2013.

Intensidad máxima de la ayuda: 35 % de los costes por proyecto (de colaboración), con arreglo al artículo 5 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 70/2001, hasta un máximo de 500 000 EUR.

Fecha de aplicación: La normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación entró en vigor el 1 de abril de 2007. Los pagos no se ejecutarán antes de la aprobación del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001] teniendo en cuenta el periodo de adaptación que abarca hasta el 31 de diciembre de 2008 [en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001].

Objetivo de la ayuda: El objetivo es fomentar la colaboración entre agricultores, tanto entre sí como con otras empresas, ofreciendo apoyo para cubrir los costes de la colaboración a fin de realizar un proyecto de investigación programada o crítica, dirigida a la adquisición de conocimientos utilizables en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o en la mejora sensible de los ya existentes.

La ayuda se ajusta al artículo 5 bis, apartado 3, encabezamiento y letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 70/2001.

Sector o sectores afectados: Todos los sectores

Observaciones

Afecta a todas las empresas agrícolas primarias que producen productos recogidos en el anexo I del Tratado CE, las PYME activas en el sector agrícola (la totalidad de las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas o a la comercialización, los servicios, la logística y el suministro de productos agrícolas transformados o no) y las empresas dedicadas a la silvicultura.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van Landbouw Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

Otros datos: Esta ayuda tiene por objeto aportar financiación complementaria a la medida 124 del Programa de desarrollo rural (2007-2013) como indica el artículo 89 del Reglamento (CE) no 1698/2005.

La medida 124 del programa comprende los siguientes aspectos: 1) colaboración en la innovación, sección «desarrollo precompetitivo», y 2) colaboración en la innovación, sección «desarrollo industrial».

La presente notificación de exención se refiere exclusivamente a las inversiones correspondientes al punto 2. Las inversiones correspondientes al punto 1 se incluyen en la notificación no XS 138/07.

Tanto la notificación no XS 138/07 como la presente se refieren consiguientemente a ayudas destinadas a aportar financiación complementaria a la medida 124 del Programa de desarrollo rural (2007-2013).


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/8


Anuncio de expiración de medidas antidumping

(2007/C 190/05)

No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.

El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 de diciembre de 1995 (2) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Accesorios de tubería, de hierro o de acero

Rusia

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1514/2002 del Consejo (DO L 228 de 24.8.2002, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 778/2003 (DO L 114 de 8.5.2003, p. 1)

25.8.2007


(1)  DO C 286 de 23.11.2006, p. 8.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4760 — Amadeus/Sabre/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 190/06)

1.

El 7 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Amadeus IT Group, S.A. («Amadeus», España) y Sabre Inc. («Sabre», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Moneydirect (que se constituirá como sociedad con arreglo a la legislación irlandesa) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Amadeus: distribución y venta de viajes a través de un Sistema Global de Distribución System (SGD) y servicios de tecnología de la información destinados al sector del transporte aéreo,

Sabre: distribución y venta de viajes a través de un Sistema Global de Distribución System (SGD), agencia de viajes por internet, servicios de gestión, productos informáticos y servicios de asesoramiento al sector del transporte aéreo,

Moneydirect: servicios de procesamiento de pagos y de compensación para la industria del turismo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4760 — Amadeus/Sabre/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4832 — Penske/GM/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 190/07)

1.

El 6 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Penske Corporation (Penske, Estados Unidos) y General Motors Corporation (GM, Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de VM Motori SpA (VMM, Italia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Penske: distribución y alquiler de automóviles,

GM: fabricación de automóviles,

VMM: motores diésel.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4832 — Penske/GM/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso COMP/M.4811 — Cetelem/Findomestic)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 190/08)

1.

Con fecha 7 de agosto de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Cetelem S.A. («Cetelem», Francia) perteneciente al grupo BNP Paribas S.A. («BNPP», Francia), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Findomestic Banca S.p.A. («Findomestic», Italia), actualmente bajo control conjunto de Cetelem y Cassa di Risparmio di Firenze S.p.A. («CRF», Italia), a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Cetelem: crédito al consumo y servicios financieros complementarios destinados a los consumidores, en Francia e internacionalmente,

BNPP: banca de detalle, financiación e inversión; banca privada y de gestión de activos,

Findomestic: crédito al consumo en Italia.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4811 — Cetelem/Findomestic, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4749 — PSB/Ovako)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 190/09)

1.

El 8 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de reenvío conforme al apartado 5 de dicho artículo, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pampus Stahlbeteiligungs GmbH («PSB», Alemania), perteneciente al grupo Pampus Industrie Beteiligungen GmbH & Co. KG («PIB», Alemania), adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Ovako Holding B.V. («Ovako», Suecia), actualmente controlada por PSB, Hombergh Holdings B.V. («Hombergh», Países Bajos) y W.P. de Pundert Ventures B.V. («de Pundert», Países Bajos), mediante la conclusión de un nuevo acuerdo de accionistas.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PSB: pertenece al grupo PIB, que posee participaciones en varias empresas del sector siderúrgico,

Ovako: fabricante de productos de aceros largos especiales y de acero procesado para la industria del automóvil y la ingeniería.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4749 — PSB/Ovako, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


15.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso COMP/M.4851 — Sagard/Fläkt Woods)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 190/10)

1.

Con fecha 8 de agosto de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresa Sagard SAS («Sagard», Francia) perteneciente al grupo Power Corporation of Canada («PCC», Canadá) adquiere, a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, control de la empresa Fläkt Woods (Luxemburgo) SARL («Fläkt Woods», Luxemburgo) a través de una adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

PCC: servicios de seguros, servicios financieros, servicios de comunicación, tecnología y biotecnología,

Sagard: fondos de inversión,

Fläkt Woods: sistemas de ventilación y circulación de aire.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4851 — Sagard/Fläkt Woods, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


Augša