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Compliance with flag state requirements
Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
Directiva 2009/21/CE sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
La Directiva 2009/21/CE establece medidas para garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) desempeñen de manera eficaz y coherente sus responsabilidades como Estados de abanderamiento, mejorando la seguridad, el comportamiento medioambiental y las condiciones de vida y de trabajo de los buques que enarbolan su pabellón.
Proporciona un marco común para:
La Directiva se aplica a la administración del Estado miembro cuyo pabellón enarbola un buque, con respecto a los buques sujetos a certificación y que realizan cualquier tipo de travesías internacionales, incluidos los buques certificados en virtud de los convenios pertinentes de la Organización Marítima Internacional (OMI):
Los Estados miembros deben verificar que todo buque recién matriculado cumple todas las normas internacionales de seguridad y medioambientales, lo que incluye los siguientes pasos:
Los Estados miembros deben aplicar plenamente las normas obligatorias de la OMI y garantizar que el estado real de los buques coincida con los certificados que llevan a bordo:
Los Estados miembros deben velar por que su administración disponga de los recursos y la capacidad técnica necesarios para cumplir sus obligaciones como Estado de abanderamiento:
El personal que realice reconocimientos, inspecciones, auditorías y verificaciones debe recibir una formación adecuada a sus tareas:
Las administraciones deben garantizar que todo buque que enarbole su pabellón y haya sido inmovilizado en el marco del control por el Estado rector del puerto vuelva a cumplir los requisitos mediante las siguientes medidas:
Los Estados miembros deben poner a disposición en formato electrónico, a más tardar el , la información especificada sobre los buques, incluida la siguiente:
Los Estados miembros deben someterse a una auditoría de la OMI de conformidad con el ciclo de auditorías adoptado por la OMI y publicar los resultados con sujeción a las normas nacionales de confidencialidad. La Comisión realizará visitas a los Estados miembros para supervisar la aplicación y el funcionamiento administrativo.
Los Estados miembros deben disponer de un sistema de gestión de la calidad certificado para las funciones operativas del Estado de abanderamiento que cumpla la norma ISO 9001 o normas equivalentes, y deben ampliar plenamente su sistema para incluir los nuevos requisitos de documentación, formación e independencia a más tardar el :
La Comisión debe presentar un informe cada cinco años, por primera vez a más tardar el , sobre el cumplimiento de los Estados miembros como Estados de abanderamiento.
La Directiva utiliza el procedimiento de comité previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 (véase la síntesis), con la asistencia del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.
La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva comenzaron a aplicarse a partir de la misma fecha.
La Directiva (UE) 2024/3100 de modificación debe transponerse al Derecho nacional a más tardar el .
Las nuevas normas introducidas por la Directiva (UE) 2024/3100 deben aplicarse a partir de la misma fecha.
Para más información, véase:
Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (DO L 131 de , p. 132).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2009/21/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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