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Convenio sobre la protección del Rin

Convenio sobre la protección del Rin

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre la protección del Rin — Protocolo de firma

Decisión 2000/706/CE sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Convenio ha sido diseñado para garantizar que los países firmantes trabajen en favor de un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin habida cuenta de la riqueza natural del río, sus riberas y sus zonas aluviales.
  • La Decisión celebra el Convenio en nombre de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)].
  • El Convenio sustituye y deroga:
    • el Acuerdo de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación,
    • el Acuerdo adicional de 1976 al Acuerdo de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación, y
    • el Convenio de 1976 sobre la protección del Rin contra la contaminación química.

PUNTOS CLAVE

Los objetivos del Convenio son los siguientes:

  • un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin mediante:
    • la preservación y mejora de la calidad de las aguas del Rin, y su función natural,
    • la protección de la diversidad de las especies,
    • la reducción de la contaminación,
    • la preservación y mejora de los hábitats naturales para la fauna y flora silvestres,
    • una gestión de los recursos hídricos responsable y respetuosa del medio ambiente,
    • la consideración de los requisitos ecológicos a la hora de acondicionar y aprovechar el curso de agua;
  • la producción de agua potable;
  • el aumento de la calidad de los sedimentos;
  • la protección contra las inundaciones;
  • la coordinación con las medidas de protección del Mar del Norte.

Los países ribereños (los países por los que fluye el Rin) se comprometen a:

  • cooperar en la aplicación de las medidas de protección del Rin;
  • desarrollar programas y estudios sobre el río;
  • averiguar las causas y los responsables de la contaminación;
  • someter a autorización previa las intervenciones técnicas que puedan perjudicar el ecosistema, así como los vertidos de aguas residuales y sustancias peligrosas;
  • reducir el riesgo de accidentes ecológicos.

La Comisión internacional para la protección del Rin (CIPR) está compuesta por representantes de los Estados signatarios. Dichos Estados ocuparán la presidencia de manera sucesiva. Toma las decisiones por unanimidad y las remite a las Partes contratantes. Sus tareas son:

  • preparar estudios y programas sobre el ecosistema del Rin;
  • elaborar propuestas de medidas;
  • evaluar la eficacia de las medidas emprendidas;
  • coordinar los planes de advertencia y alerta;
  • informar al público sobre el estado del Rin y los resultados de las actividades emprendidas.

Cada año, la CIPR elabora un informe de actividades y lo remite a las Partes contratantes.

Las Partes contratantes informan periódicamente a la CIPR sobre las medidas adoptadas en virtud del Convenio como, por ejemplo, las medidas legislativas, las actividades y sus resultados.

En febrero de 2020, en una Conferencia ministerial en Ámsterdam, los Estados ribereños se reunieron para hacer balance de la aplicación del programa «Rin 2020» de la CIPR. Además, adoptaron el nuevo programa Rin 2040 para el período siguiente de veinte años.

ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre la protección del Rin — Protocolo de firma (DO L 289 de 16.11.2000, pp. 31-37)

Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, pp. 27-34).

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 1-73).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/60/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.06.2020

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