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Global technical harmonisation of vehicles
Armonización técnica mundial de vehículos
Armonización técnica mundial de vehículos
La Decisión 97/836/CE:
El Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU:
El Acuerdo paralelo:
La UE se convirtió en parte contratante del Acuerdo de 1958 el .
El Acuerdo paralelo de 1998 entró en vigor el .
Ambos acuerdos contribuyen a la consecución de los objetivos de la política comercial común de la UE, al eliminar los obstáculos técnicos al comercio y fomentar el acceso a mercados exteriores a la UE.
Para obtener más información, véase:
Decisión 97/836/CE del Consejo, de , relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de , pp. 78-94).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 97/836/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2000/125/CE del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de , pp. 12-13).
Véase la versión consolidada.
Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos – Composición y reglamento interno del Comité ejecutivo (DO L 35 de , pp. 14-27).
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