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Tax-free allowances: permanent imports of personal property
Concesión de exenciones fiscales: importaciones definitivas de bienes personales
Concesión de exenciones fiscales: importaciones definitivas de bienes personales
Concesión de exenciones fiscales: importaciones definitivas de bienes personales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Su objetivo es codificar la Directiva 83/183/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales* de los particulares procedentes de otro país de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
Esta Directiva proporciona una exención, aplicable a los bienes personales de particulares que se introduzcan de forma permanente desde otro país de la UE, de los impuestos al consumo que normalmente se aplicarían a dichos bienes.
Estos bienes no podrán tener naturaleza comercial ni estar destinados a una actividad económica. No obstante, las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u oficio del interesado se tratarán como bienes personales.
Los caballos de silla, vehículos de carretera a motor (incluidos sus remolques), caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones privados solo recibirán exención si el particular traslada su residencia normal* al país de la UE de destino.
Los vehículos de motor de carretera (incluidos sus remolques), caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones privados no podrán ser cedidos, dados en alquiler o prestados durante los doce meses siguientes a su introducción con exención, salvo en circunstancias justificadas a satisfacción de las autoridades competentes del país de la UE de destino.
La introducción de los bienes personales se podrá realizar de una sola vez o en etapas, y por cualquiera de las siguientes razones:
A excepción de ciertos bienes, los países de la UE tienen el derecho de mantener o introducir condiciones de exención fiscal más liberales que las contenidas en esta Directiva.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 30 de junio de 2009. La Directiva 2009/55/CE codifica y sustituye la Directiva 83/183/CEE que tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 1984.
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/55/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009 relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 36-41)
última actualización 05.11.2018