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European data governance
Gobernanza europea de datos
Gobernanza europea de datos
La Ley de Gobernanza de Datos (LGD) tiene como objetivo aumentar la disponibilidad de los datos1 para su reutilización y facilitar el intercambio de datos entre ámbitos como la salud, el medio ambiente, la energía, la agricultura, la movilidad, las finanzas, la fabricación, la administración pública y las competencias, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea (UE), lo cual creará empleo y estimulará la innovación.
Este Reglamento establece:
Los organismos del sector público poseen grandes cantidades de datos protegidos por derechos de terceros (como los secretos comerciales, los datos personales o la propiedad intelectual) que no pueden utilizarse como datos abiertos, pero que podrían ser reutilizados en virtud de normas específicas a nivel nacional o europeo. Siempre que se permita dicha reutilización, los organismos del sector público deberán cumplir con las condiciones de reutilización establecidas por la LGD. En concreto, las condiciones de reutilización deben ser no discriminatorias, transparentes, proporcionadas, justificadas y ponerse a disposición del público.
Transferencia de datos a terceros países
Un reutilizador que tiene intención de transferir datos no personales protegidos a un país tercero deberá cumplir con las normas específicas de la LGD.
Tasas
Las tasas de reutilización deben ser transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y deben estar justificadas objetivamente. Los organismos del sector público que conceden permisos de reutilización pueden aplicar tasas reducidas o no aplicar ninguna tasa, por ejemplo, a las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes, las organizaciones de la sociedad civil y los centros de enseñanza.
Punto de información único
Para garantizar que los datos sean fáciles de encontrar («facilidad de localización»), los Estados miembros de la UE deberán asegurarse de que toda la información pertinente sobre las condiciones de reutilización y los costes esté disponible y sea de fácil acceso a través de un punto de información único. La Comisión Europea, a su vez, recopila dicha información en data.europa.eu.
La LGD regula los proveedores de servicios de intermediación de datos, los cuales son terceras partes neutrales que vinculan a personas y empresas que poseen datos con otras que desean utilizarlos. Los requisitos para dichos servicios pretenden garantizar que los intermediarios de datos se comportarán como organizadores fiables del intercambio de datos. A fin de reforzar la confianza en el intercambio de datos, este enfoque establece un modelo sobre la neutralidad y la transparencia de los intermediarios de datos, a la vez que permite a las personas y empresas controlar sus datos.
Las entidades que desean ofrecer servicios de intermediación de datos deben:
La cesión altruista de datos surge cuando las personas y las empresas otorgan su consentimiento o permiso para que se puedan utilizar los datos que generan en el interés público, de forma voluntaria y sin obtener ninguna gratificación. Este tipo de datos tiene un potencial enorme para permitir el avance de la investigación y mejorar los productos y servicios, incluso en los ámbitos de la salud, la acción por el clima y la movilidad. Los Estados miembros pueden elaborar políticas nacionales para fomentar la cesión altruista de datos, y una entidad que desempeñe esta actividad puede solicitar su inscripción como «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión». La Comisión mantendrá un registro de dichas organizaciones a nivel de la UE.
La Comisión establecerá el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos (CEID), compuesto por representantes de:
Las tareas del CEID consisten en asesorar y asistir a la Comisión en:
Dado que los datos no personales pueden tener un valor económico considerable, la LGD introduce salvaguardias para proteger estos datos ante accesos ilícitos por parte de las autoridades de terceros países.
Está en vigor desde el .
La LGD también modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 sobre la pasarela digital única.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de , pp. 1-44).
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