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Normas de la UE sobre la protección de los secretos comerciales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/943: protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

  • Establece las normas de la Unión Europea (UE) que armonizan las legislaciones nacionales relativas a la protección contra la obtención, utilización o revelación ilícitas de los secretos comerciales.
  • Pretende tener un efecto disuasorio contra la obtención, utilización o revelación ilícitas de los secretos comerciales, sin menoscabar los derechos y libertades fundamentales.

PUNTOS CLAVE

Obtención lícita

La obtención de un secreto comercial se considera lícita, si se realiza mediante alguna de las siguientes prácticas:

  • el descubrimiento o la creación independientes,
  • la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar obligado jurídicamente a limitar la obtención del secreto comercial,
  • el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la UE y el Derecho o las prácticas nacionales,
  • cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales.

Asimismo, la obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se considera lícita cuando lo exija o permita el Derecho de la UE o nacional.

Obtención, utilización o revelación ilícitas

La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario se considera ilícita si se realiza mediante alguna de las siguientes prácticas:

  • el acceso no autorizado, el robo o la copia de cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial,
  • cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.

La utilización o revelación de un secreto comercial sin el consentimiento del propietario se considera ilícita si una persona:

  • obtiene el secreto comercial de forma ilícita,
  • incumple un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial,
  • incumple una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.

La obtención, utilización o revelación se considerará asimismo ilícita, si la persona de que se trate supiera o debierahaber sabido que el secreto comercial se había obtenido directa o indirectamente de otra persona que utilizaba o revelaba el secreto comercial de forma ilícita.

Excepciones

La Directiva exige que, cuando una persona que supuestamente haya obtenido, utilizado o revelado un secreto comercial, lo haya hecho por uno de los siguientes motivos, se deniegue la solicitud de medidas, procedimientos o recursos:

  • el ejercicio del derecho de libertad de expresión e información según lo estipulado en la Carta de los Derechos Fundamentales, que incluyen el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación,
  • la puesta al descubierto de alguna falta, irregularidad o actividad ilegal, siempre que fuera con el objetivo de defender el interés general,
  • cuando los trabajadores la hayan puesto en conocimiento de sus representantes, siempre que tal revelación fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de dichos representantes,
  • la protección de un interés legítimo reconocido por el Derecho de la UE o nacional.

Medidas, procedimientos y recursos

Los países de la UE deben establecer medidas, procedimientos y recursos que garanticen la disponibilidad de resarcimiento civil* para las víctimas de la obtención, utilización y revelación de secretos comerciales.

La Directiva exige que las medidas, procedimientos y recursos:

  • sean justos, efectivos y disuasorios,
  • no sean innecesariamente complicados o gravosos, ni comporten plazos irrazonables o retrasos injustificados.

El plazo de prescripción de las demandas no superará los seis años.

Los poseedores de secretos comerciales pueden solicitar acciones civiles* en caso de obtención, utilización o revelación ilícita del mencionado secreto comercial, que incluyen:

  • la concesión de indemnizaciones,
  • requerimientos que prohíban que el demandado utilice o revele el secreto comercial, y
  • la recuperación de las mercancías infractoras que se encuentren en el mercado.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 5 de julio de 2016 y los países de la UE deben incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 9 de junio de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Resarcimiento: enmendar, reparar o remediar un error jurídico. Los medios pueden incluir una compensación por el error o por los daños sufridos; la recuperación o restitución del daño, perjuicio o agravio.
Acciones civiles: medio por el cual un tribunal hace valer un derecho, impone una multa o hace que otro tribunal ordene que se imponga su voluntad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, pp. 1-18)

última actualización 22.11.2016

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