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Reserva de Adaptación al Brexit

Reserva de Adaptación al Brexit

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1755 sobre la Reserva de Adaptación al Brexit

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento:

  • crea la Reserva de Adaptación al Brexit;
  • establece sus objetivos, presupuesto y normas.

PUNTOS CLAVE

La Reserva proporciona apoyo para las medidas nacionales adoptadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023:

  • a fin de contrarrestar el impacto de las consecuencias económicas, sociales, territoriales y medioambientales adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE);
  • para todos los Estados miembros, regiones, comunidades locales y sectores de la UE afectados negativamente.

El presupuesto del fondo es de 5 470 435 000 euros (precios actuales) y se desembolsará en dos rondas de asignación. La primera ronda (80 %) se activará en forma de prefinanciación, pagada en tres tramos, el primero de unos 1 700 millones de euros en 2021, seguido de 1 300 millones de euros en abril de 2022 y 1 300 millones de euros en abril de 2023; el importe restante de 1 100 millones de euros se pagará en 2025 para reembolsar los gastos subvencionables que hayan incurrido y abonado efectivamente los Estados miembros al aplicar las medidas subvencionables.

El Reglamento de modificación (UE) 2023/435 introduce la posibilidad de solicitar la transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en determinadas condiciones para abordar la crisis energética derivada del impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los criterios de subvencionabilidad cubren medidas destinadas, entre otros, a

  • las empresas privadas y públicas, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, las comunidades locales y las organizaciones;
  • los sectores económicos más afectados;
  • las empresas, las comunidades regionales y locales y las organizaciones que dependen de la pesca;
  • la creación y protección de puestos de trabajo, incluidos puestos de trabajo ecológicos, regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores perjudicados;
  • los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, la recaudación de impuestos indirectos, el personal adicional, la formación e infraestructuras;
  • la certificación y autorización de productos;
  • la comunicación, información y concienciación dirigidas a los ciudadanos y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones;
  • la reintegración en la UE de los ciudadanos de la UE y del Reino Unido que reúnan las condiciones.

La asignación de la financiación se basa en la metodología prevista en el anexo I:

  • porcentaje del comercio con el Reino Unido (4 540 461 050 euros);
  • valor de las capturas realizadas en aguas del Reino Unido (656 452 200 euros);
  • población de las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido (273 521 750 euros).

Los Estados miembros que dependen de forma significativa de la pesca deberán dirigir un porcentaje específico de su asignación nacional al sector pesquero a pequeña escala y a las comunidades locales y regionales dependientes de las actividades pesqueras.

Las normas de gestión financiera establecen lo siguiente.

  • Los pagos se ejecutan en el marco de la gestión compartida del Reglamento financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046].
  • La Comisión Europea adquiere compromisos presupuestarios* en tramos para cada Estado miembro entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Cada Estado miembro presenta una solicitud para el importe asignado provisionalmente para 2025 a más tardar el 30 de septiembre de 2024.
  • Las solicitudes de financiación del fondo se presentan en un modelo que se proporciona en el anexo II y que incluye información sobre el gasto público total.
  • Las peticiones de financiación se acompañan de un informe de ejecución en el que se presenta:
    • el impacto político y geográfico negativo del Brexit;
    • las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias negativas;
    • la justificación de la subvencionabilidad de los gastos en que se haya incurrido y que se hayan abonado y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la UE;
    • las disposiciones adoptadas para evitar la doble financiación y para garantizar que encaja con otras políticas y fondos de la UE;
    • la descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.
  • La Comisión:
    • se asegura de que la solicitud sea exhaustiva, exacta y veraz;
    • establece los importes de los gastos subvencionables aceptados y la asistencia técnica.
  • Todos los importes se expresan en euros.

Las normas de gestión y control exigen que:

  • los Estados miembros:
    • tomen todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para proteger los intereses financieros de la UE,
    • designen un organismo para gestionar las contribuciones financieras del fondo,
    • establezcan sistemas de gestión y control de acuerdo con el modelo del anexo III,
    • prevengan, detecten y corrijan las irregularidades y el fraude, y eviten los conflictos de intereses,
    • cooperen con la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo;
  • los organismos que gestionan las contribuciones financieras:
    • velen por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente,
    • apliquen normas claras a la selección de proyectos, sistemas de contabilidad electrónicos y conserven los documentos durante cinco años;
  • la Comisión:
    • lleve a cabo auditorías in situ y tenga acceso a los documentos pertinentes,
    • detecte cualquier riesgo en los sistemas nacionales de gestión y control;
  • exija correcciones financieras de los Estados miembros cuando se descubra una irregularidad.

En virtud de las normas relativas a la información y comunicación, los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales son responsables de informar al público de los resultados y los efectos de la financiación de la UE.

Las medidas de evaluación y elaboración de informes exigen que la Comisión:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 9 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES

  • Este fondo es una iniciativa de urgencia excepcional y especial para responder a la retirada sin precedentes de un Estado miembro de la UE. Las consecuencias afectarán a toda la UE, pero algunos Estados miembros, regiones y comunidades locales y sectores se verán más afectados que otros.
  • El fondo ayuda a empresas públicas y privadas que afrontan flujos comerciales perturbados, además de nuevos costes para controles aduaneros y procedimientos administrativos.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Compromisos presupuestarios. Reserva de créditos para cubrir gastos futuros.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, pp. 1-26).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1755 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, pp. 7-187).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

última actualización 15.03.2023

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