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Normas en el ámbito de la aviación civil y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Normas en el ámbito de la aviación civil y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento tiene por objetivo establecer un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil a la vez que se garantiza la protección del medio ambiente.
  • Actualiza la legislación sobre seguridad aérea e incluye:

PUNTOS CLAVE

El Reglamento cubre todos los ámbitos clave de la aviación, entre ellos:

  • la aeronavegabilidad,
  • las tripulaciones de vuelo,
  • los aeródromos,
  • las operaciones aéreas y
  • los servicios de navegación aérea.

El Reglamento:

Principales cambios y adiciones

  • El Reglamento actualiza la legislación sobre seguridad de la UE en el sector de la aviación. Se establecen requisitos fundamentales para las aeronaves con respecto a su aeronavegabilidad y a su compatibilidad medioambiental. Se exigirá a los fabricantes que expidan certificados de aeronavegabilidad, de conformidad con los requisitos técnicos.
  • Introduce normas basadas en riesgos y en el rendimiento que fijan objetivos pero que dejan cierta flexibilidad en cuanto al medio para alcanzarlos. Asimismo, promueve la adopción de medidas no vinculantes (como las medidas de promoción de la seguridad) siempre que sea posible.
  • Revisa el ámbito de algunas normas excluyendo los globos pequeños para una persona, ajustando los límites de peso para los planeadores y añadiendo las aeronaves eléctricas ligeras. Introduce reformas para:
    • abordar el crecimiento del tráfico aéreo;
    • aumentar la seguridad;
    • reducir los costes, los retrasos y el impacto del tráfico aéreo en el medio ambiente.
  • La tripulación de cabina que participa en actividades de transporte aéreo comercial está sujeta a certificación y debe expedirse un certificado a su favor. La Comisión Europea ha establecido normas y procedimientos detallados para la cualificación de la tripulación de cabina.
  • El Reglamento también establece requisitos esenciales para unos servicios de asistencia en tierra seguros, que ahora quedan incluidos en el ámbito del Reglamento, y cierra otras brechas en la seguridad.
  • También hay un capítulo sobre la gestión de la seguridad aérea, que establece el Plan Europeo de Seguridad Aérea, el cual cubre todo el sistema de seguridad de la aviación.

Drones civiles

  • El Reglamento introduce requisitos esenciales en relación con los drones. El objetivo es que las normas sean proporcionales al riesgo de la operación o el tipo de operación en cuestión y estipulan que el dron debe poder controlarse y manejarse con seguridad. Este debe diseñarse de tal modo que cumpla su función y el tipo previsto de operación, además de tener en cuenta la privacidad y la protección de los datos personales por diseño y por defecto. También debe ser posible la identificación del dron y la naturaleza y finalidad de la operación.
  • El operador del dron debe ser responsable de su explotación y contar con los conocimientos y capacidades apropiados para operar el dron con seguridad. Las organizaciones implicadas en el diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación del dron, así como en los servicios y la formación relacionados, deben establecer un sistema de información de incidencias de seguridad.
  • El Reglamento especifica el umbral de registro que se aplica a los operadores de drones: los operadores deben estar registrados si operan drones que pueden transmitir más de 80 julios de energía cinética en caso de impacto con un ser humano. Este umbral puede modificarse en el futuro sin necesidad de procedimientos prolongados a fin de tener en cuenta los avances en este campo.
  • En función de la naturaleza y el riesgo de la actividad, las características operativas de la aeronave y las características del ámbito de operación, puede exigirse un certificado para el diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación, así como para su personal, incluidos los pilotos remotos.
  • De conformidad con el Reglamento, la Comisión, con la ayuda de la AESA, elaboró el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que establece normas detalladas aplicables a los drones y a la utilización de drones (véase la síntesis).
  • Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107, establece las normas sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificadas y sus componentes, así como sobre la aprobación de las organizaciones y el personal que participan en dichas tareas.
  • Un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109, que está en vigor desde el 1 de mayo de 2025, incluye normas relativas a los requisitos de las autoridades competentes y a los procedimientos administrativos para certificar, supervisar y aplicar la aeronavegabilidad continua de drones certificados.

Licencias de pilotos expedidas por terceros países

  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/723 establece los procedimientos y, en particular, el posible crédito de formación que puede reclamar un piloto que haya obtenido la licencia de piloto en un país de fuera de la UE y que quiera convertirla en una licencia de la UE.
  • Garantiza que dichos pilotos todavía reciban formación en las materias que son específicas del espacio aéreo de la UE o que no se exijan en países de fuera de la UE, a la vez que garantiza que no necesiten volver a formarse en exceso en lo relativo a aspectos que ya se hayan cubierto con anterioridad.
  • El Reglamento (UE) 2020/723 formaba parte anteriormente de un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 1178/2011 (véase la síntesis), pero tenía que separarse en un acto delegado debido a los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1139.

Protección del medio ambiente

Por lo que se refiere al ruido y a las emisiones, las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas y sus motores, los concesionarios, las piezas y los equipos no instalados deben cumplir los requisitos de protección medioambiental establecidos en el anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional a partir del 1 de enero de 2021.

Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

  • El Reglamento amplía el mandato de la AESA para incluir aspectos relacionados con la seguridad, como la ciberseguridad, así como a la protección medioambiental.
  • Establece un mecanismo para la puesta en común y el intercambio de inspectores de aviación y otro tipo de asistencia técnica a fin de apoyar a los Estados miembros de la UE en sus tareas de certificación, supervisión y ejecución.
  • El repositorio de información electrónica establecido por la AESA para garantizar la cooperación eficaz entre esta y las autoridades nacionales pertinentes incluye información sobre la reasignación por parte de un Estado miembro a otro o a la AESA de responsabilidades relativas a la certificación, la supervisión y la ejecución, junto con medidas relativas a los vuelos sobre zonas de conflicto.
  • La AESA y las autoridades nacionales competentes podrán asignar sus tareas relativas a la certificación y la supervisión en virtud del presente Reglamento a organismos cualificados que hayan sido acreditados. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1403, que entró en vigor el 13 de junio de 2024, establece las condiciones y los procedimientos para la acreditación de estas entidades.

Riesgos relacionados con la seguridad de la información que pueden repercutir sobre la seguridad aérea

  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/1645, que se aplica a partir del 16 de octubre de 2025, establece los requisitos que deben cumplirse para identificar y gestionar los riesgos para la seguridad de la información que puedan tener una incidencia potencial sobre la seguridad aérea de las organizaciones.
  • Estos requisitos abarcan los distintos ámbitos de la aviación y sus interfaces, ya que la aviación es un sistema de sistemas altamente interconectado, y se aplican a todas las organizaciones que ya están obligadas a disponer de un sistema de gestión de conformidad con la legislación en materia de seguridad aérea de la UE.
  • Las organizaciones contempladas incluyen las organizaciones de producción y de diseño, las compañías aéreas, las organizaciones de mantenimiento, las organizaciones de gestión de aeronavegabilidad, las organizaciones de formación, los operadores de dispositivos de formación en simulación de vuelo, los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y navegación aérea, los operadores de aeródromos y el servicio de dirección de plataforma*.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 establece el plan para el sistema de aviación ciberresiliente de la UE, que fija las normas para identificar y gestionar los riesgos de seguridad que podrían afectar a los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y a los datos utilizados con fines de aviación civil en las organizaciones aéreas cubiertas por los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014, 965/2012 y 1178/2011 y (UE) 2015/340 de la Comisión, así como los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y 2021/664 de la Comisión, y en las autoridades competentes (incluida la AESA) cubiertas por los Reglamentos (UE) n.o 748/2012, 1321/2014, 965/2012, 1178/2011 y 139/2014 y (UE) 2015/340 de la Comisión, así como los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y 2021/664 de la Comisión, y por los que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011, 748/2012, 965/2012, 139/2014 y 1321/2014 y (UE) 2015/340 de la Comisión, así como los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y 2021/664 de la Comisión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, que está en vigor desde el 22 de febrero de 2026, establece requisitos para detectar sucesos relacionados con la seguridad de la información, identificar los que se consideran incidentes de seguridad de la información y responder a dichos incidentes de seguridad de la información y recuperarse de ellos a un nivel proporcional a su impacto en la seguridad aérea.
  • Para gestionar los riesgos de seguridad derivados de las amenazas a la seguridad de la información, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109 (véase más arriba) modifica el Reglamento (UE) 2023/203 para incluir en su ámbito de aplicación a las autoridades competentes responsables del mantenimiento de la aeronavegabilidad de los drones certificados y sus componentes, de modo que se apliquen los requisitos relativos a estos riesgos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 11 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Servicio de dirección de plataforma. Un servicio destinado a regular las actividades y el movimiento de las aeronaves y vehículos en una plataforma. La plataforma es la zona aeroportuaria destinada a equipar aeronaves y aeródromos para la carga o descarga de pasajeros, equipaje, correo o carga, así como para el repostaje, estacionamiento o mantenimiento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2018/1139 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, que completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados y sus partes constitutivas, y relativo a la aprobación de las organizaciones y el personal que participan en dichas tareas (DO L 2024/1107 de 23.5.2024).

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de las autoridades competentes y los procedimientos administrativos para la certificación, la supervisión y la ejecución del mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 (DO L 2024/1109 de 23.5.2024).

Reglamento Delegado (UE) 2024/1403 de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de las condiciones y los procedimientos para la acreditación de organismos cualificados por parte de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (DO L 2024/1403 de 24.5.2024).

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 1178/2011 y (UE) 2015/340 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión, así como a las autoridades competentes contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 1321/2014, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 1178/2011, (UE) 2015/340 de la Comisión y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373, (UE) n.o 139/2014 y (UE) 2021/664 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011, (UE) n.o 748/2012, (UE) n.o 965/2012, (UE) n.o 139/2014, (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/340 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión (DO L 31 de 2.2.2023, pp. 1-40).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión, de 14 de julio de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (DO L 248 de 26.9.2022, pp. 18-31).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-Space (DO L 139 de 23.4.2021, pp. 161-183).

Reglamento Delegado (UE) 2020/723 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, por el que establecen disposiciones de aplicación relativas a la aceptación de certificación de pilotos expedida por terceros países y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 (DO L 170 de 2.6.2020, pp. 1-8).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, pp. 45-71).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, pp. 1-126).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (DO L 63 de 6.3.2015, pp. 1-122).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, pp. 1-34).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (DO L 96 de 29.3.2014, pp. 79-106).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, pp. 62-106).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, pp. 18-43).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes, los equipos y los productos aeronáuticos, y sobre la aprobación de las organizaciones y el personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, pp. 1-194).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (refundición) (DO L 224 de 21.8.2012, pp. 1-85).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, pp. 1-148).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, pp. 1-193).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, pp. 35-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-20).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (DO L 344 de 27.12.2005, pp. 15-22).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.07.2024

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