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Convenio para la prevención del terrorismo

Convenio para la prevención del terrorismo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

Decisión (UE) 2018/889 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

Decisión (UE) 2018/890 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO, DEL PROTOCOLO Y DE LAS DECISIONES?

El Convenio tiene como objetivo apoyar y reforzar la lucha contra el terrorismo, tanto mediante medidas adoptadas a escala nacional como a través de la cooperación internacional, a la vez que reitera que todas estas medidas deben respetar:

El Protocolo complementa las disposiciones del Convenio con una serie de artículos destinados principalmente a abordar el problema de los combatientes terroristas extranjeros.

Las Decisiones aprueban el Convenio y el Protocolo en nombre de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

El Convenio y su Protocolo refuerzan la cooperación para la prevención del terrorismo de dos maneras:

A escala nacional

El Convenio mejora las políticas y estrategias nacionales de lucha contra el terrorismo definiendo como delitos relacionados con el terrorismo los siguientes actos que pueden llevar a la comisión de delitos terroristas, cuando se realizan intencionadamente:

  • provocación pública para cometer delitos terroristas,
  • reclutamiento con fines terroristas,
  • adiestramiento con fines terroristas,
  • participar como cómplice en un delito, incitar a otras personas a cometer un delito o intentar cometer un delito.

El Protocolo también incluye en la definición de delitos relacionados con el terrorismo las siguientes acciones:

  • participación en grupos o asociaciones con fines de terrorismo,
  • recibir adiestramiento con fines de terrorismo,
  • viajar o intentar viajar al extranjero con fines de terrorismo,
  • financiar, organizar o facilitar de otro modo los viajes al extranjero con fines de terrorismo.

El Convenio contiene otros artículos relativos a la tipificación de los delitos antes citados, concretamente sobre:

  • el establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, las condiciones sobre sanciones y multas, la obligación de investigar y procesar y las normas de competencia jurisdiccional,
  • la garantía del respeto de las obligaciones sobre derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad religiosa, así como el principio de proporcionalidad, y
  • la protección, la indemnización y la ayuda a las víctimas del terrorismo.

A escala internacional

El Convenio establece la obligación de conceder asistencia judicial y extraditar entre países y promueve la información espontánea en relación con los delitos terroristas.

De acuerdo con su cláusula de excepción política, el país requerido no podrá denegar la extradición o la asistencia mutua por el hecho de que el delito sea político, esté relacionado con un delito político o esté inspirado por móviles políticos en el país requirente, a menos que el país requerido se haya reservado el derecho de no aplicar esta cláusula por medio de una declaración —una posibilidad para la cual el Convenio fija límites estrictos—.

De acuerdo con su cláusula de discriminación, el país requerido podrá denegar la extradición o la asistencia mutua si tiene motivos para creer que:

  • la intención de perseguir o de castigar a una persona por un delito terrorista responde en realidad a una discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o
  • la persona en cuestión corre el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales en el país requirente.

El Protocolo establece una red de puntos de contacto nacionales activos 24 horas al día y 7 días a la semana para facilitar el rápido intercambio de información. A este respecto, la Decisión (UE) 2018/890 designa a Europol como punto de contacto para la UE, según las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a Europol, en cuanto a las relaciones con los socios y la transferencia e intercambio de datos personales.

Aplicación territorial

La Convención y su Protocolo son vinculantes para —y se aplican en— todos los países de la UE, a excepción de Dinamarca y el Reino Unido (1) (a menos que este haga uso de su derecho a participar).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO?

Tanto el Convenio como el Protocolo están en vigor en la UE desde el 1 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

En el marco de la Agenda Europea de Seguridad, la Comisión Europea anunció que revisaría y actualizaría la Decisión marco sobre terrorismo teniendo en cuenta el Protocolo.

Con la adopción de la Directiva (UE) 2017/541 (Lucha contra el terrorismo: definición de delitos de terrorismo y apoyo a las víctimas), la UE estaba ya preparada para cumplir su compromiso de celebrar el Protocolo. Esto también exigía celebrar el Convenio, a más tardar de forma simultánea.

Para obtener más información:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2018/889 del Consejo, de 4 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de 22.6.2018, pp. 1-2)

Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de 22.6.2018, pp. 3-14)

Decisión (UE) 2018/890 del Consejo, de 4 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de 22.6.2018, pp. 15-16)

Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de 22.6.2018, pp. 17-20)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2017/541 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Agenda Europea de Seguridad [COM(2015) 185 final de 28.4.2015]

última actualización 20.12.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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