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Supervisión fiscal y corrección del déficit excesivo en la zona del euro

Supervisión fiscal y corrección del déficit excesivo en la zona del euro

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Evaluación de los proyectos de planes de presupuestarios y corrección de los déficits excesivos de los países de la zona del euro: Reglamento (UE) no 473/2013

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Se ha concebido para mejorar la supervisión de las políticas presupuestarias en los países de la zona del euro a través, por ejemplo, de la realización cada otoño de una evaluación coordinada de la Comisión Europea de sus proyectos de plan presupuestario.
  • Establece una evaluación europea para los proyectos de plan presupuestario con un calendario coordinado en otoño para los países de la zona del euro.
  • Mejora de los marcos presupuestarios nacionales exigiendo la creación de organismos independientes.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento es aplicable a todos los países de la zona del euro, con normas especiales para los que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo.

Dicho procedimiento contiene una serie de normas establecidas para situar el déficit por debajo del objetivo del 3 % del producto interior bruto definido en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Un país está en déficit un determinado año cuando el gasto de ese año supera los ingresos.

Calendario común

Las nuevas reglas presupuestarias incluyen un calendario presupuestario común, según el cual todos los países de la zona del euro presentarán sus proyectos de planes presupuestarios antes del 15 de octubre, es decir, antes de la aprobación final por parte de los parlamentos nacionales. La Comisión emitirá un dictamen en función del cumplimento de las exigencias del PEC. Si se determina que el plan incumple las normas presupuestarias comunes, la Comisión podrá solicitar al país del que se trate que envíe un proyecto de plan revisado en un plazo de tres semanas después del dictamen. La solicitud de la Comisión se justificará y se hará pública. El dictamen de la Comisión no será vinculante y los parlamentos nacionales mantendrán la plena soberanía.

En 2013, la Comisión publicó una comunicación en la que se resumían las especificaciones de los proyectos de planes presupuestarios y la información sobre la emisión de deuda. Posteriormente, modificó estas especificaciones en otro documento en 2014, para una mayor clarificación.

Cumplimiento y previsiones

El Reglamento exige que los países de la zona del euro establezcan organismos independientes encargados del seguimiento del cumplimiento de las reglas fiscales y de la elaboración o el aval de las previsiones macroeconómicas en las que se sustenten el presupuesto anual y los planes fiscales a medio plazo.

Información

Por último, los países de la zona del euro sometidos a un procedimiento de déficit excesivo estarán sujetos a unos requisitos de información más rigurosos. El Reglamento aporta a la Comisión un nuevo instrumento para reaccionar con más rapidez cuando se pongan en riesgo los requisitos del procedimiento de déficit excesivo emitiendo un aviso.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES

ACTO

Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, pp. 11-23)

ACTO CONEXO

Reglamento Delegado (UE) no 877/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 244 de 13.9.2013, pp. 23-31).

Comunicación de la Comisión: Marco armonizado para los proyectos de planes presupuestarios y los informes de emisión de deuda en la zona del euro [COM(2013) 490 final de 27.6.2013]

Comunicación de la Comisión por la que se sustituye la Comunicación de la Comisión relativa al marco armonizado para los proyectos de planes presupuestarios y los informes de emisión de deuda en la zona del euro [COM(2014) 675 final de 28.10.2014]

última actualización 22.02.2016

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