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Document 52018BP1336

    Resolución (UE) 2018/1336 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

    DO L 248 de 3.10.2018, p. 146–148 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2018/1336/oj

    3.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/146


    RESOLUCIÓN (UE) 2018/1336 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 18 de abril de 2018

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2018),

    A.

    Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

    1.

    Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal») de que los pagos correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «el Supervisor») para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 están, en su conjunto, exentos de errores materiales y de que los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

    2.

    Toma nota de que, en su informe anual sobre el ejercicio 2016, el Tribunal observa que no se detectó ninguna deficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos del Supervisor;

    3.

    Constata que, según el procedimiento de aprobación de la gestión en curso, en junio el Supervisor presenta los informes anuales de actividades al Tribunal, que presenta su informe al Parlamento en octubre, y la aprobación de la gestión se somete a votación en el Parlamento a más tardar en mayo; observa que, a menos que se aplace la aprobación de la gestión, transcurren al menos 17 meses desde el cierre de las cuentas anuales hasta la conclusión del procedimiento de aprobación de la gestión; señala que la auditoría en el sector privado sigue un calendario mucho más corto; subraya que el procedimiento de aprobación de la gestión debe racionalizarse y acelerarse; solicita que el Supervisor y el Tribunal sigan las mejores prácticas del sector privado; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable, y que la fecha límite para la presentación de los informes del Tribunal sea el 1 de julio; propone asimismo la revisión del calendario para el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del anexo IV del Reglamento interno del Parlamento, de forma que la votación sobre la aprobación de la gestión se celebre en el período parcial de sesiones de noviembre y de este modo se cierre el procedimiento de aprobación de la gestión en el plazo de un año tras la finalización del ejercicio contable en cuestión;

    4.

    Acoge con satisfacción la prudente y buena gestión financiera global del Supervisor durante el ejercicio 2016; manifiesta su apoyo al exitoso cambio de paradigma hacia la presupuestación basada en el rendimiento en la planificación del presupuesto de la Comisión introducida por la vicepresidenta Kristalina Georgieva en septiembre de 2015 como parte de la iniciativa «Presupuesto de la UE centrado en los resultados»; anima al Supervisor a que aplique este método a sus propios procedimientos de planificación presupuestaria;

    5.

    Observa que en 2016 el Supervisor dispuso de un presupuesto total asignado de 9 288 043 EUR (8 760 417 EUR en 2015), y que el porcentaje de ejecución fue del 91,93 % (94,66 % en 2015); toma nota de la disminución de la tasa de ejecución y de las previsiones del Supervisor de que esta tendencia se mantendrá en los próximos años; pide al Supervisor que defina sus estimaciones presupuestarias con prudencia, teniendo en cuenta el previsible aumento de la actividad en los próximos años;

    6.

    Observa que el Supervisor se sigue ocupando de la creación del Consejo Europeo de Protección de Datos; considera que las estimaciones presupuestarias deberán garantizar una ejecución presupuestaria eficiente en los próximos años;

    7.

    Destaca que el Reglamento general de protección de datos (1) y la Directiva relativa a la protección de datos en los sectores de la policía y la justicia (2) entrarán en vigor en mayo de 2018 y que deberán respetarse y aplicarse plenamente; reconoce la intención del Supervisor de que el Reglamento general de protección de datos siga siendo un punto de referencia de sus trabajos;

    8.

    Acoge con satisfacción la labor en curso de la Red de la Ingeniería de la Privacidad en Internet, grupo compuesto por expertos informáticos de todos los sectores que sirve de plataforma para la cooperación y el intercambio de información sobre los métodos y herramientas de ingeniería que incorporan la protección de datos y los requisitos en materia de privacidad a las nuevas tecnologías, cuestión fundamental en la aplicación del Reglamento general de protección de datos;

    9.

    Pide al Supervisor que facilite una lista detallada de las misiones llevadas a cabo por sus miembros en 2016, indicando el precio, el lugar y el coste de cada misión; solicita que las misiones llevadas a cabo en 2017 se incluyan en su próximo informe anual de actividades;

    10.

    Es consciente de la adopción de medidas de ejecución para garantizar un control interno efectivo de los procedimientos con el fin de garantizar la realización económica, eficiente y eficaz de los objetivos del Supervisor; pide al Supervisor que incluya información sobre estas medidas en su informe de actividad anual;

    11.

    Acoge con satisfacción la creación en 2016 de la iniciativa del Supervisor en materia de responsabilidad, destinada a capacitar a todas las instituciones de la Unión, comenzando por el Supervisor, en su calidad de controlador de datos, para que den ejemplo de cómo cumplen, y demuestran que cumplen, las normas en materia de protección de datos;

    12.

    Señala que, en su Informe de auditoría interna anual correspondiente a 2016, publicado a finales de marzo de 2017, el auditor interno (Servicio de Auditoría Interna) señaló cinco recomendaciones importantes relacionadas con los sistemas de control interno formuladas en ejercicios anteriores que todavía no se habían abordado; lamenta que algunas de estas recomendaciones se refieren a las políticas de seguridad de la información y de continuidad de las actividades; señala que la falta de una política de seguridad de la información incrementa el riesgo de que la información no esté suficientemente protegida, lo que podría dar lugar a una fuga de información y dañar la reputación del Supervisor; acoge con satisfacción que el Supervisor adoptara la política de seguridad de la información el 19 de junio de 2017, a pesar de un retraso de más de 14 meses; pide al Supervisor que, en particular dada la naturaleza de su misión y obligaciones, dé ejemplo y aplique en el futuro las recomendaciones sin retrasos injustificados;

    13.

    Pide al Supervisor que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de los importes abonados en 2016 con arreglo a los acuerdos a nivel de servicios cuyas tasas dependen del consumo;

    14.

    Acoge con satisfacción la adopción, en 2016, de una estrategia de igualdad de oportunidades y el estudio de medidas para mejorar el bienestar en el trabajo;

    15.

    Se congratula de la inclusión, en su informe anual de actividades, de información exhaustiva sobre todos los recursos humanos de que dispone el Supervisor;

    16.

    Pide que en el informe anual de actividades del Supervisor se facilite un resumen de las secciones sobre contratación pública y gestión de las misiones que incluya un cuadro comparativo de los cuatro últimos años;

    17.

    Toma nota de la adopción en 2016 de un marco ético que regula la conducta de los miembros y de todo el personal del Supervisor en sus relaciones internas y externas; observa asimismo que este marco incluye los códigos de conducta ya existentes, las decisiones relativas a la denuncia de irregularidades y a la lucha contra el acoso, los procedimientos disciplinarios y las investigaciones administrativas; pide que la información sobre los diferentes temas del marco ético continúen presentándose por separado en el informe anual de actividades del Supervisor.

    18.

    Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

    19.

    Alienta una mayor contribución por parte del Supervisor a soluciones que impulsen la innovación y velen por el respeto de las disposiciones en materia de privacidad y protección de datos, en particular a través del refuerzo de la transparencia, el control por parte del usuario y la rendición de cuentas en el ámbito del procesamiento de macrodatos; aboga por medidas eficaces que maximicen los beneficios de las nuevas tecnologías velando por el pleno respeto de los derechos fundamentales;

    20.

    Toma nota de que el Supervisor ha publicado en su informe anual de actividades un capítulo sobre cooperación interinstitucional con otras instituciones, tal como solicitó el Parlamento en su resolución sobre la aprobación de la gestión de 27 de abril de 2017 (3); observa que en 2016 el Supervisor firmó dos nuevos acuerdos de cooperación; pide al Supervisor que continúe reforzando la cooperación interinstitucional y que actualice los resultados obtenidos en el próximo informe anual de actividades;

    21.

    Toma nota de que el Supervisor ha publicado en su informe anual de actividades una declaración sobre los progresos realizados en su estrategia 2015-2016; toma nota de que, en marzo de 2015, el Supervisor evaluó de nuevo sus indicadores clave de resultados a fin de hacer un seguimiento del impacto de su trabajo y del uso de los recursos y de hacer las adaptaciones necesarias; constata con satisfacción que todos los indicadores clave de rendimiento establecidos en la estrategia del Supervisor 2015-2019 se cumplieron y que, en algunos casos, el Supervisor superó sus objetivos en 2016, lo que muestra que la aplicación de la estrategia va por buen camino; anima al Supervisor a seguir trabajando en esta dirección;

    22.

    Acoge con satisfacción el objetivo del Supervisor, tal como se establece en la estrategia relativa a su mandato, de que la protección de datos sea lo más sencilla y eficaz posible para todas las partes implicadas;

    23.

    Lamenta la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; observa que en este momento no es posible hacer predicciones sobre las consecuencias financieras, administrativas, humanas y de otro tipo relacionadas con la retirada, y pide al Supervisor y al Tribunal que realicen evaluaciones de impacto y que informen al Parlamento sobre los resultados a más tardar a finales de 2018.

    (1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

    (2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

    (3)  DO L 252 de 29.9.2017, p. 140.


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