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Document E2013C0496

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, n ° 496/13/COL de 11 de diciembre de 2013 , relativa a la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa (Islandia)

    DO L 172 de 12.6.2014, p. 36–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/496/oj

    12.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 172/36


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    no 496/13/COL

    de 11 de diciembre de 2013

    relativa a la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa (Islandia)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL ÓRGANO»),

    VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra c), y su Protocolo 26,

    VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

    VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 7, apartado 3, de la parte II,

    DESPUÉS DE HABER EMPLAZADO a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   HECHOS

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 19 de septiembre de 2011, el Órgano de Vigilancia recibió una denuncia (ref. no 608967) sobre la presunta subvención por el Estado islandés y el Ayuntamiento de Reikiavik de servicios de conferencias, de restaurante y de catering en el Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa («Harpa») (2).

    (2)

    Una vez recibida toda la información pertinente de las autoridades islandesas, y tras discutir el caso en una reunión celebrada el 5 de junio de 2012 (3), el Órgano de Vigilancia decidió, mediante la Decisión no 128/13/COL, de 20 de marzo de 2013, incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal que pudiera detectarse en la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa («Decisión no 128/13/COL» o «Decisión de incoación»).

    (3)

    Mediante carta de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762), las autoridades islandesas presentaron sus observaciones sobre la Decisión del Órgano. El asunto también fue objeto de discusiones entre el Órgano de Vigilancia y las autoridades islandesas en la reunión celebrada en Reikiavik el 4 de junio de 2013.

    (4)

    El 8 de agosto de 2013, la Decisión no 128/13/COL se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE. Se brindó a las partes interesadas el plazo de un mes para presentar sus observaciones sobre la decisión del Órgano de incoar el procedimiento. El Órgano de Vigilancia no recibió observaciones por parte de los interesados.

    2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    2.1   Generalidades

    (5)

    En la Decisión no 128/13/COL, el Órgano de Vigilancia evaluó la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa. Harpa es un edificio polivalente, situado en el centro de Reikiavik, que actualmente es propiedad del Estado islandés (54 %) y el Ayuntamiento de Reikiavik (46 %), que juntos contribuyen a su financiación.

    2.2   Antecedentes

    (6)

    En 1999, el alcalde de Reikiavik, junto con representantes del Gobierno de Islandia, anunció la construcción de un auditorio de música y centro de conferencias en el centro de Reikiavik. A finales de 2002, el Estado islandés y el Ayuntamiento firmaron un convenio sobre el proyecto, y el año siguiente se fundó la empresa Austurhöfn-TR ehf. con el fin de supervisar el proyecto (4).

    (7)

    El modelo de negocio inicial del Harpa era que un inversor privado se encargase de la construcción y la explotación del edificio y, a su vez, recibiera contribuciones anuales del Estado y del Ayuntamiento. En abril de 2004, el «State Trading Centre» (Centro de Comercio del Estado) anunció un proceso de pre-cualificación para el proyecto y en 2005 un comité de evaluación llegó a la conclusión de que la oferta de la sociedad de responsabilidad limitada Portus ehf. era la más favorable de las cuatro recibidas. Posteriormente, el Estado islandés y el Ayuntamiento celebraron un contrato («convenio del proyecto») con Portus para la construcción y la explotación de un auditorio de música y centro de conferencias (5). Sin embargo, en 2008, tras el colapso financiero, el socio privado experimentó graves dificultades financieras y tuvo que retirarse del proyecto, por lo que la construcción del Harpa quedó suspendida.

    (8)

    Cuando el socio privado se retiró del proyecto, ya se había construido aproximadamente la mitad del Harpa, y las autoridades islandesas, por tanto, tuvieron que tomar una decisión sobre su futuro. Según las autoridades islandesas, en aquel momento había tres opciones (6):

    a)

    continuar el proyecto con financiación pública. El coste se estimó en aquel momento en aproximadamente 13 millones ISK;

    b)

    aplazar temporalmente la construcción del Harpa. El coste se estimó en aproximadamente 19 millones ISK;

    c)

    detener el proyecto de forma indefinida o incluso demoler lo ya construido. El coste de detener el proyecto se estimó en aproximadamente 10 millones ISK.

    (9)

    También estaba claro que un edificio del tamaño del Harpa a mitad de construcción en el corazón de la ciudad plantearía problemas a largo plazo y se destruiría valor. Por tanto, no se consideró factible el cierre del proyecto, ya que se habían empleado grandes recursos para ponerlo en marcha y su posterior reapertura podría ser muy costosa y compleja. Por tanto, en febrero de 2009, el Alcalde de Reikiavik y el Ministro de Educación llegaron a un acuerdo en virtud del cual el Estado y el Ayuntamiento proseguirían con la construcción del proyecto sin el socio privado (7).

    (10)

    Así pues, Austurhöfn-TR ehf. se hizo cargo del proyecto y los planes fueron revisados a fin de hallar soluciones más económicas para el proceso de construcción y diseño del edificio. En un comunicado de prensa del Estado y el Ayuntamiento se declaró que la operación era una solución temporal, y que la propiedad y financiación del Harpa se revisarían cuando la economía se recuperase. El convenio del proyecto se modificó en 2010 para reflejar la nueva gestión del proyecto y la retirada del socio privado (8), y la construcción se reanudó. Landsbankinn amortizó una gran parte de los costes de inversión y todo el capital social se perdió en el proceso. En 2011 finalizó la construcción del Harpa y el edificio se abrió formalmente el 20 de agosto de 2011.

    (11)

    Hasta hace poco tiempo, varias sociedades anónimas participaban en el funcionamiento del Harpa, a saber: Portus ehf., responsable de los bienes inmuebles y operaciones del Harpa, y Situs ehf., responsable de otros edificios planificados en la misma zona. Portus contaba con dos filiales: Totus ehf., propietaria de los bienes inmuebles, y Ago ehf., responsable de todas las operaciones en Harpa y a la que Totus arrendaba la propiedad. Situs también contaba con dos filiales; Hospes ehf., que habría sido propietaria y explotadora de un hotel que iba a construirse en la zona, y Custos ehf., que habría sido propietaria y explotadora de otros edificios en la zona.

    (12)

    No obstante, con el fin de minimizar los costes y aumentar la eficacia, el consejo de administración de Austurhöfn-TR ehf. decidió en diciembre de 2012 simplificar la estructura operativa del Harpa mediante la fusión en una sola empresa de la mayoría de las sociedades anónimas que participaban en las operaciones del Harpa. Así pues, el Estado y el Ayuntamiento fundaron la empresa Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa ehf. (i. Harpa tónlistar- og ráðstefnuhús ehf.) cuyo cometido es supervisar toda la actividad del Harpa. La simplificación de la infraestructura del Harpa forma parte de un plan a largo plazo para hacer sostenible el funcionamiento del Harpa.

    2.3   Objeto y finalidad del proyecto Harpa

    (13)

    Según las autoridades islandesas, Harpa pretende ser un foro musical y cultural diverso y ambicioso en Islandia, con el fin de promover lo mejor que los artistas islandeses puedan ofrecer, con un énfasis especial en acontecimientos musicales diversos. Asimismo, Harpa pretende ser fuente de innovación en el panorama musical y cultural islandés, poniéndose énfasis en las conexiones internacionales de manera que Harpa sea un lugar de encuentro para las visitas de los artistas extranjeros a Islandia.

    (14)

    Asimismo, Harpa pretende ser un foro para todo tipo de conferencias, reuniones y manifestaciones, nacionales y extranjeras, y reforzar la posición de Islandia como lugar de reunión para conferencias internacionales ofreciendo servicios y salas de conferencia que sean compatibles con instalaciones para conferencias de otros países. Harpa también pretende fomentar el turismo en Islandia y reforzar el centro de Reikiavik, convirtiéndose en el centro para todos los islandeses en la zona y en destino para visitantes, tanto islandeses como extranjeros, que deseen conocer el edificio y disfrutar de los servicios que ofrece, de su arquitectura y del arte expuesto en el mismo.

    (15)

    Tanto la Orquesta Sinfónica de Islandia como la Ópera de Islandia y la Big Band de Reikiavik han celebrado contratos de larga duración para la utilización de algunas de las instalaciones del Harpa. Harpa también acoge conferencias, así como otras manifestaciones artísticas, como conciertos de pop y rock de artistas tanto islandeses como extranjeros. Otras actividades que se desarrollan en Harpa, como los servicios de catering y restaurante, una tienda de música y otra de muebles, son explotadas por empresas privadas que alquilan sus instalaciones. Estas instalaciones, que se arriendan a operadores privados en condiciones de mercado, fueron objeto de licitaciones públicas en las que se seleccionaron las ofertas más ventajosas.

    (16)

    Antes de la construcción del Harpa, en Islandia no existían salas de concierto con buena acústica con capacidad para más de 300 personas y que pudieran acoger tanto a la Orquesta Sinfónica de Islandia como a la Ópera de Islandia. Por tanto, las autoridades islandesas consideraron necesario construir un centro cultural para que los ciudadanos de Islandia pudieran disfrutar de la música y el arte. Por lo que respecta a las salas de conferencia, según las autoridades islandesas no existían instalaciones ni centros de conferencias en Islandia que pudiesen acoger grandes conferencias.

    2.4   Las instalaciones del Harpa

    (17)

    Harpa abarca 28 000 metros cuadrados y está situado en el antiguo puerto de Reikiavik en Austurbakki 2. El edificio está diseñado por Danish Henning Larsen Architects en cooperación con la empresa islandesa de arquitectura Batteríið arkitektar. El artista Ólafur Elíasson diseñó la estructura de vidrio que rodea el edificio en cooperación con los arquitectos. Artec Consultants Inc es responsable de la acústica, el aislamiento sonoro y el diseño del teatro y el equipo de sonido.

    (18)

    El diseño del edificio tiene por objeto garantizar diversidad y buenas instalaciones para todo tipo de conciertos y conferencias, y pone a disposición de los islandeses instalaciones que no existían antes en el país. Harpa ya ha sido galardonado por sus instalaciones para conciertos, y fue elegido como uno de los mejores auditorios del nuevo milenio por la revista Gramophone y como el mejor centro de congresos en 2011 por la revista Travel & Leisure. Asimismo, Harpa fue el ganador en 2013 del Premio Unión Europea de Arquitectura Contemporánea — Premio Mies van der Rohe (9).

    (19)

    A continuación se proporciona una descripción de las salas del Harpa (10):

    i)

    Eldborg tiene capacidad para 1 800 personas y es la mayor sala del Harpa, con una superficie total de 1 008 m2. La altura del techo es de 23 m y el escenario mide 22 × 17 metros. La sala Eldborg cuenta con equipo para configurar el tiempo de reverberación, compartimentos para el coro e instalaciones de grabación, así como instalaciones para los artistas. La sala está especialmente diseñada para conciertos.

    ii)

    Norðurljós es una sala de recitales diseñada para conciertos. Está dotada con palcos alrededor de todo su perímetro, y el escenario es móvil. La sala cuenta con equipos de iluminación a la medida que pueden configurarse en una serie de gamas de color, creando la atmósfera más adecuada para el acto que se celebre. Dos portales insonorizados conectan las salas Norðurljós y Silfurberg, de forma que las dos salas pueden fácilmente utilizarse juntas para actos de mayor envergadura. La sala tiene una superficie de 540 m2 y puede albergar a 520 espectadores sentados (dispuestos en platea).

    iii)

    Silfurberg es la única sala del Harpa diseñada especialmente para conferencias. Tiene una superficie de 735 m2 y una capacidad de hasta 840 espectadores sentados (dispuestos en platea). El escenario es móvil y ampliable. La sala puede dividirse en dos partes, cada una con capacidad para 325 espectadores sentados, con un tabique retráctil insonorizado. Dos portales insonorizados conectan las salas Silfurberg y Norðurljós de forma que pueden abrirse permitiendo unirlas para actos de mayor envergadura en caso necesario. La sala es adecuada para todo tipo de conferencias, recepciones o conciertos. Cuenta con el equipamiento tecnológico más avanzado para conferencias, y también es adecuada para muchos tipos de representaciones musicales.

    iv)

    Kaldalón es la sala más pequeña del Harpa, con una superficie de 198 m2. Tiene capacidad para 195 personas. Está diseñada para conciertos, con un escenario móvil, y el suelo puede utilizarse también como escenario para los músicos. El tiempo de reverberación de la sala puede cambiarse, con lo que puede adaptarse para diversos tipos de eventos.

    v)

    Björtuloft es una sala de 400 m2 situada en la 6a y 7a planta del Harpa, con capacidad para 130 personas sentadas. Es adecuada para reuniones y banquetes, recepciones de pie y otros eventos. Tiene capacidad para unas 130 personas en el piso superior (7o planta) y para alrededor de 60-70 personas en el piso inferior, lo que supone un total de 200 personas sentadas en mesas redondas entre ambas plantas. En caso de recepciones de pie, la sala puede dar cabida a unas 300-350 personas entre ambos pisos. La planta 7a está dotada con una pantalla, un proyector y un equipo de sonido, y la iluminación es regulable.

    (20)

    En Harpa hay también 7 salas de conferencia más pequeñas con capacidad desde 8 a 250 personas sentadas, así como varios espacios públicos que en ocasiones se alquilan para exposiciones y recepciones con el fin de aumentar los ingresos de la empresa. Las salas de reunión pueden dividirse en salas más pequeñas. Todas las salas de reunión están equipadas técnicamente y dotadas de un proyector, equipo para reuniones por Internet y sistema de sonido.

    2.5   Financiación de las operaciones del Harpa

    (21)

    Como se ha apuntado antes, Harpa pertenece íntegramente al Estado islandés y al Ayuntamiento a través de Austurhöfn-TR ehf. Las obligaciones del Estado y del Ayuntamiento están reguladas por el artículo 13 del convenio del proyecto a partir de 2006 (11). Los pagos anuales del Estado y del Ayuntamiento están cubiertos por sus respectivos presupuestos. Según los presupuestos del Estado para 2011, se esperaba que la contribución anual del Estado ascendiese a 424,4 millones ISK. Para el año 2012, el importe que debía aportar el Estado era de 553,6 millones ISK. Las contribuciones públicas a Harpa se abonan de conformidad con la participación en el proyecto, es decir, el Estado paga el 54 % y el Ayuntamiento el 46 %. Las contribuciones también están indexadas con el índice de precios al consumo.

    (22)

    Además de la aportación prevista en los presupuestos del Estado y del Ayuntamiento, el Gobierno de Islandia y el Ayuntamiento de Reikiavik asumieron la obligación de conceder un préstamo a corto plazo para la explotación del Harpa hasta que se completase la financiación a largo plazo necesaria para cubrir el coste del proyecto. A partir de 2013, el importe total del préstamo era de 794 millones ISK, con un tipo de interés del 5 % y una prima de 200 puntos básicos. El préstamo debía reembolsarse antes del 15 de febrero de 2013. El 6 de marzo de 2013, el Ayuntamiento, el Estado y el Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa ehf. firmaron un acuerdo estableciendo que el crédito puente se convertiría en capital social del Harpa, ya que previamente no se había aportado capital a la empresa. En el mismo acuerdo, el Estado y el Ayuntamiento se comprometieron a efectuar pagos temporales anuales adicionales a Harpa por importe de 160 millones ISK al año en los años 2013 a 2016, con el fin de cubrir en primer lugar los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria asignados a Harpa, ya que resultaron ser mucho más elevados de lo previsto (12). Asimismo, también había otros costes imprevistos relacionados con Harpa.

    (23)

    El Estado y el Ayuntamiento asignan fondos mensualmente para amortizar préstamos relacionados con Harpa. Dado que el proyecto está concebido para ser autónomo, los beneficios deben cubrir todos los costes de funcionamiento. Por tanto, los fondos de los propietarios, según las autoridades islandesas, solo se destinan a cubrir los préstamos pendientes (13).

    (24)

    El 16 de abril de 2013 se firmó un nuevo convenio («el convenio del proyecto de 2013»), que sustituyó a la versión modificada del convenio del proyecto (14). De conformidad con el nuevo convenio, la contribución del Ayuntamiento y del Estado seguirá siendo un pago incondicional abonado en plazos mensuales del mismo importe, 595 000 000 ISK al año, durante un período de 35 años, a partir de marzo de 2011. Una vez ajustado el importe anual de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo a partir de marzo de 2013, el importe pagadero cada año es de 1 023 339 932 ISK (15).

    (25)

    Según la previsión de la contabilidad anual de Austurhöfn-TR ehf. para el año 2012, se esperaba que la empresa soportara una importante pérdida de explotación correspondiente a un EBITDA negativo de 406,5 millones ISK. La parte del Harpa dedicada a conferencias registró un EBITDA negativo de 120 millones ISK en 2012 y lo mismo puede decirse de «otros acontecimientos artísticos» (EBITDA negativo de 131 millones ISK). Las cuentas anuales provisionales y el análisis de ganancias para el año 2013 también prevén una considerable pérdida de explotación, un EBITDA negativo total de unos 348 millones ISK, con las actividades relacionadas con la celebración de conferencias y «otros acontecimientos artísticos» operando con pérdidas (16).

    2.6   Imputación de costes y separación de cuentas

    (26)

    Según el convenio del proyecto original, habría una separación financiera entre las diversas empresas que participan en la explotación del Harpa y entre las distintas operaciones y actividades:

    13.11.1.   El socio privado garantizará en todo momento que exista una separación financiera entre la empresa inmobiliaria, la empresa de explotación, Hringur y el socio privado. Cada entidad estará gestionada y funcionará de forma independiente desde el punto de vista financiero.

    13.11.2.   El socio privado garantizará en todo momento que exista una separación financiera suficiente, es decir, una separación contable, entre la remuneración del trabajo y otras operaciones y actividades del centro de conferencias. El socio privado deberá poder demostrar en todo momento a lo largo de la duración del acuerdo, a petición del cliente, la existencia de tal separación financiera.

    (27)

    El funcionamiento del Harpa se divide en varias categorías: 1) La Orquesta Sinfónica de Islandia, 2) La Ópera de Islandia, 3) Otros acontecimientos artísticos, 4) Servicio de conferencias, 5) Operaciones, 6) Venta de billetes, 7) Explotación de instalaciones, 8) Costes de gestión. Todas estas categorías de costes corresponden ahora a Harpa — tónlistar- og ráðstefnuhús ehf. y los ingresos y costes de cada una de estas categorías se incluyen en el presupuesto en la categoría correspondiente. Los costes de explotación comunes como los sueldos, la vivienda (calefacción y electricidad) y los costes administrativos se dividen entre las categorías con arreglo a un modelo de imputación de costes (17).

    (28)

    En la Decisión no 128/13/COL del Órgano figura una descripción más detallada de la medida (18).

    3.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

    (29)

    En la Decisión no 128/13/COL, el Órgano de Vigilancia evaluó en primer lugar si la financiación del Harpa constituía ayuda estatal y, en caso afirmativo, si la ayuda era compatible con las disposiciones sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE.

    (30)

    Según las autoridades islandesas, la financiación del Harpa no implica ayuda estatal, puesto que se ha asegurado debidamente que existan cuentas separadas para las diferentes actividades del auditorio de música y el centro de conferencias. En apoyo de esta alegación, las autoridades islandesas presentaron informes de dos empresas de contabilidad relativos a la separación contable de las empresas participantes en la explotación del Harpa. Las autoridades islandesas presentaron también un análisis de precios en el que comparaban las tarifas de centros deconferencias similares en Reikiavik, basándose en su tamaño y en su capacidad. Además, las autoridades islandesas sostienen que la actividad ligada a las conferencias contribuye positivamente al desarrollo de otras actividades en Harpa y que, sin el centro de conferencias, los costes que otras actividades tendrían que soportar serían considerablemente más elevados.

    (31)

    Sin embargo, según la opinión preliminar del Órgano, se consideró que la financiación del Harpa constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Se identificaron los siguientes aspectos en la Decisión 128/13/COL:

    i)

    El Órgano concluyó que puesto que el Estado islandés y el Ayuntamiento de Reikiavik cubren juntos el déficit anual del funcionamiento del Harpa aportando anualmente una determinada cantidad de sus presupuestos, sí que existe implicación de recursos estatales a efectos de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo EEE.

    ii)

    En opinión del Órgano, tanto la construcción como la explotación de una infraestructura constituyen en sí mismas una actividad económica si esa infraestructura se utiliza, o se va a utilizar, para suministrar bienes o prestar servicios en el mercado (19). Algunas de las actividades que se celebran en Harpa, en concreto las conferencias, representaciones teatrales, conciertos de música popular, etc., pueden atraer a un considerable número de clientes, lo que le permite competir con otros centros de conferencias, teatros o locales musicales privados. Por consiguiente, el Órgano opinó con carácter preliminar que los titulares de la explotación del Harpa, en la medida en que se dedican a actividades comerciales, pueden considerarse empresas.

    iii)

    Por otra parte, el Órgano estimó que la financiación pública de la construcción del Harpa constituiría una ventaja económica y, por consiguiente, una ayuda, ya que es preciso reconocer que el proyecto no se habría realizado en ausencia de esa financiación. Además, al no exigir una contrapartida por su inversión en el auditorio de música y centro de conferencias, el Estado y el Ayuntamiento confieren una ventaja en forma de renuncia a beneficios a las empresas participantes en la explotación del Harpa, en la medida en que esas empresas se dedican a actividades comerciales, como la celebración de conferencias u otras manifestaciones artísticas. Por lo tanto, la evaluación preliminar del Órgano muestra que no puede excluirse a ningún nivel (construcción, explotación y uso) una ventaja económica selectiva.

    iv)

    Por último, el Órgano concluyó que las medidas podrían falsear la competencia. Puesto que el mercado de la organización de actos internacionales, como conferencias y otros eventos, está abierto a la competencia entre los proveedores de locales y los organizadores, que en general se dedican a actividades que son objeto de intercambios comerciales entre los Estados del EEE, cabe suponer la incidencia en el comercio. En el presente caso, la repercusión en el comercio entre determinados Estados del EEE vecinos es incluso más probable por las propias características del sector de las conferencias (20). Por consiguiente, la opinión preliminar del Órgano fue que la medida amenazaba con falsear la competencia y afectar al comercio dentro del EEE.

    (32)

    Por otra parte, el Órgano dudaba que la ayuda estatal pudiera considerarse compatible con el Acuerdo EEE. El artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE establece que las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en el EEE en contra del interés común. Las autoridades islandesas declararon que el objetivo principal de la medida en cuestión era promover la cultura mediante la construcción de un auditorio de música que pudiera acoger tanto la Orquesta Sinfónica de Islandia como la Ópera de Islandia. El Órgano aceptó que, teniendo en cuenta la finalidad cultural de la construcción y la explotación de un centro capaz de acoger una orquesta sinfónica y una ópera, la ayuda concedida podría calificarse de ayuda destinada a promover la cultura.

    (33)

    El Órgano aceptó asimismo que una infraestructura como el Harpa podía utilizarse también para albergar diversas actividades comerciales, como restaurantes, cafeterías, tiendas, congresos y conciertos de música popular. Ahora bien, para no falsear la competencia, debían aplicarse salvaguardias que garanticen que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales subvencionadas. El Órgano llegó a la conclusión preliminar de que tenía dudas en cuanto a si las autoridades islandesas habían aplicado las salvaguardias necesarias para garantizar que esas subvenciones cruzadas no se produjeran. Por consiguiente, tras su valoración preliminar, el Órgano mantuvo dudas acerca de si la construcción y la explotación del Harpa podían considerarse compatibles de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

    4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

    (34)

    Las observaciones de las autoridades islandesas reflejan su opinión de que la financiación de la explotación del Harpa no constituye ayuda estatal, ya que habían asegurado debidamente que las empresas mantuvieran una contabilidad separada para las diferentes actividades del Harpa (21).

    (35)

    Las autoridades islandesas no discuten que las contribuciones financieras a Harpa se conceden a través de recursos estatales y son imputables al Estado. Sin embargo, mantienen que Harpa no puede considerarse una empresa en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Según las autoridades islandesas, Harpa es una infraestructura y un centro cultural que tiene por objeto la preservación y promoción de la cultura y el patrimonio de Islandia, y por tanto no puede considerarse que suministre bienes y servicios en un mercado competitivo. Además, las autoridades islandesas opinan que la condición relativa a una ventaja económica no se cumple en este caso, ya que se ha garantizado que la parte comercial del Harpa no se financie mediante recursos estatales, que únicamente se destinan a las actividades culturales. Por último, por lo que se refiere al efecto sobre la competencia y el comercio entre las Partes Contratantes, las autoridades islandesas señalan que debe tenerse en cuenta la posición geográfica de Islandia y que no es probable que audiencias de otros Estados que sean parte del Acuerdo EEE se desplacen a Islandia específicamente para asistir a conciertos o acontecimientos similares.

    (36)

    Las autoridades islandesas subrayan que el conjunto de las operaciones del Harpa no es de naturaleza comercial. Según ellas, Harpa no habría podido ser creado por una empresa privada y no puede compararse a un grupo privado de empresas. Por tanto, según las autoridades islandesas, los hechos demuestran claramente que la prueba del inversor en una economía de mercado (PIEM) tiene sus límites en este caso.

    (37)

    Previa consulta con los directores del Harpa, las autoridades islandesas propusieron que la estructura utilizada para garantizar la prevención de las subvenciones cruzadas no tuviera la forma de sociedades distintas o de una licitación obligatoria de las operaciones de conferencias. Las autoridades islandesas opinan que otras medidas son más adecuadas y dificultan menos el funcionamiento de la instalación. Así pues, con independencia de si los recursos estatales utilizados para la financiación y explotación del Harpa se consideran ayudas de Estado compatibles con las normas sobre ayudas estatales, o bien no constituyen ayudas estatales, las autoridades islandesas admiten que es preciso introducir medidas para garantizar que la ayuda no falsea la competencia de forma ilegal en el mercado de las conferencias.

    (38)

    Las autoridades islandesas están de acuerdo con el Órgano en que debe garantizarse que las operaciones de conferencia sean financieramente independientes de las demás operaciones del Harpa y que es preciso introducir salvaguardias para evitar la subvención cruzada entre las dos partes. Por tanto, a fin de garantizar una adecuada división entre las actividades comerciales y otras actividades, y a fin de evitar cualquier subvención a las primeras, se han adoptado dos medidas fundamentales:

    i)

    En primer lugar, los directores del Harpa han instaurado un nuevo programa informático empresarial y contable (22), que permite a Harpa tónlistar- og ráðstefnuhús ehf. garantizar una división adecuada de las diferentes actividades y conectar su sistema contable más estrechamente con la gestión de los proyectos. El nuevo sistema goza de mucha más transparencia e incluye funciones analíticas. La separación de cuentas en Harpa sigue las orientaciones de la Directiva 2006/111/CE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas («Directiva sobre la transparencia») (23). Se mantienen cuentas especiales (divisiones) para todas las actividades culturales y los arrendatarios, así como para las operaciones de conferencias, garantizando así el mantenimiento de cuentas internas correspondientes a las diferentes actividades.

    ii)

    En segundo lugar, las autoridades islandesas han garantizado que una parte de los costes fijos y comunes del Harpa se imputen a cada división de operaciones, en función del uso real y de la actividad comercial. Además, el servicio de conferencias paga una renta de mercado por el alquiler de espacio de oficinas y otras instalaciones. Las autoridades islandesas establecieron el tipo de mercado para el alquiler y la remuneración por el uso de servicios comunes en función de lo que las partes privadas cobran en situaciones comparables.

    (39)

    Las autoridades islandesas han presentado un proyecto de propuesta para una separación total de las cuentas del servicio de conferencias del Harpa que toma en consideración la nueva metodología de asignación de costes e ingresos (24). El siguiente cuadro refleja la propuesta de separación de cuentas en Harpa (25):

    Separación de cuentas para el servicio de conferencias del Harpa

     

    Ingresos de explotación

    2013

    2016

    1

    Ingresos por alquiler de instalaciones de conferencia

    109 282

    141 815

    2

    Ingresos por alquiler de equipo técnico

    37 965

    47 870

    3

    Ingresos por servicio técnico

    38 054

    48 105

    4

    Otros ingresos

    2 186

    2 836

     

    Total ingresos, excluidos los ingresos por servicios de catering:

    187 486

    240 626

     

    Ingresos por servicios de catering:

     

     

    5

    Cuota del servicio de conferencias en los ingresos de catering

    34 396

    38 697

    6

    Alquiler fijo

    7 209

    7 209

     

    Total ingresos conferencias

    229 091

    286 533

     

     

     

     

     

    Gastos de explotación

     

     

    7

    Alquiler fijo — oficina conferencias

    686

    686

    8

    Alquiler fijo — catering

    7 209

    7 209

    9

    Sueldos y otros gastos conexos — empleados de conferencia

    42 908

    42 908

    10

    Gastos administrativos financieros (contabilidad)

    1 000

    1 000

    11

    Sueldos y otros gastos conexos — empleados de comercialización

    6 738

    6 738

    12

    Gastos de comercialización

    22 000

    22 000

     

    Costes relacionados con los actos:

     

     

    13

    Alquiler (75 % de los ingresos por alquiler de instalaciones)

    81 961

    106 361

    14

    Coste de alquiler de equipo (75 % de los ingresos por alquiler de equipo)

    28 474

    35 903

    15

    Coste servicio técnico (75 % de los ingresos por servicio técnico)

    28 541

    36 079

     

    Total gastos de explotación

    219 571

    258 884

     

     

     

     

     

    EBITDA

    9 574

    27 649

    (40)

    Por lo que se refiere al alquiler cobrado, las autoridades islandesas presentaron al Órgano una comparación de los alquileres exigidos por otras instalaciones para conferencias en Islandia que muestra que el alquiler del servicio deconferencias está por encima del tipo de mercado comparable para los clientes minoristas. Según las autoridades islandesas, el precio del alquiler a un operador mayorista como el servicio de conferencias, normalmente sería considerablemente menor de lo que pagaría un cliente al por menor. Por ello, las autoridades islandesas proponen que se aplique un margen del 25 % (descuento) (26). Según las autoridades islandesas, un margen tan bajo garantizará que el servicio de conferencias pague adecuadamente en comparación con otros operadores del mercado.

    (41)

    Según las autoridades islandesas, es comprensible que una inversión como Harpa, como cualquier otro gran proyecto de inversión, no arroje beneficios los dos primeros años de actividad. Sin embargo, el nuevo modelo de asignación de costes e ingresos pone de manifiesto que la parte comercial será progresivamente más rentable, ofreciendo a los propietarios del Harpa un rendimiento por la inversión en los dos próximos años. El nuevo modelo también demuestra que, hasta ahora, el servicio de conferencias ha soportado probablemente una parte desproporcionadamente elevada de los costes comunes.

    (42)

    Por último, en caso de que el Órgano considerase que la medida constituye ayuda estatal, las autoridades islandesas han expresado la opinión de que tal ayuda podría considerarse compatible con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE, habida cuenta de los objetivos de la medida, incluyendo el objetivo de preservar y promover la cultura y el patrimonio de Islandia. A este respecto, las autoridades islandesas también han invitado al Órgano a evaluar si debe considerarse que dichas ayudas financian un servicio de interés económico general («SIEG»).

    II.   EVALUACIÓN

    1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 1, DEL ACUERDO EEE

    (43)

    El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece lo siguiente:

    «Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

    (44)

    Esto implica que una medida constituirá ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE cuando concurran las siguientes condiciones: que la medida i) sea otorgada por el Estado o mediante fondos estatales; ii) confiera una ventaja económica al beneficiario; iii) sea selectiva; iv) afecte al comercio entre las Partes Contratantes y sea susceptible de falsear la competencia (27).

    (45)

    En las secciones siguientes se evaluará la aportación estatal a la financiación del Harpa con respecto a estos criterios.

    1.1   Recursos estatales

    (46)

    El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece que para que una medida se considere una ayuda estatal es necesario que la haya otorgado el Estado o se haya otorgado mediante fondos estatales.

    (47)

    De partida, el Órgano señala que los entes locales y regionales se consideran equivalentes al Estado (28). En consecuencia, el Estado a efectos del artículo 61, apartado 1, abarca todos los organismos de la Administración del Estado, desde la Administración central hasta el Ayuntamiento o el nivel administrativo más bajo, así como los organismos y empresas públicas. Asimismo, los recursos municipales se consideran recursos estatales en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE (29).

    (48)

    Puesto que el Estado islandés y el Ayuntamiento de Reikiavik financian conjuntamente el déficit anual de la empresa que explota Harpa, contribuyendo anualmente con una determinada cantidad de sus presupuestos, se trata de fondos estatales. Por otra parte, la conversión de préstamos en capital social también implica una transferencia de recursos estatales, puesto que el Estado y el Ayuntamiento renuncian a su derecho a recibir el reembolso íntegro de los préstamos pendientes. Por tanto, se cumple el primer criterio del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    1.2   Empresa

    (49)

    Para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, la medida debe conferir una ventaja a una empresa. Las empresas son entidades que ejercen una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico y de su modo de financiación (30). Las actividades económicas son actividades consistentes en ofrecer bienes o servicios en un mercado (31). A la inversa, las entidades que no son activas desde el punto de vista comercial, en el sentido de que no ofrecen bienes y servicios en un mercado dado, no constituyen empresas.

    (50)

    Tal y como se señaló en la Decisión no 128/13/COL, el Órgano opina que tanto la construcción como la explotación de una infraestructura constituyen una actividad económica en sí (y, por tanto, están sujetas a las normas en materia de ayudas estatales), si la infraestructura se utiliza, o va a utilizarse, para ofrecer bienes o servicios en el mercado (32). En este caso, la finalidad del Harpa es, por ejemplo, la celebración de conferencias, así como manifestaciones musicales, culturales y «otros acontecimientos artísticos» sobre una base comercial, es decir, para la prestación de servicios en el mercado. Este punto de vista ha sido confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia») en el asunto Leipzig/Halle (33). Por tanto, en los casos relativos a infraestructuras, la ayuda podrá concederse a varios niveles: construcción, explotación y utilización de las instalaciones (34).

    (51)

    Como se ha apuntado antes, en Harpa se celebran conciertos de la Orquesta Sinfónica de Islandia, se programan óperas y otros acontecimientos artísticos y conferencias. En opinión de las autoridades islandesas, solo las actividades relacionadas con la celebración de conferencias del Harpa constituyen una actividad económica. Todas las demás actividades, por tanto, deben clasificarse como no económicas.

    (52)

    Sin embargo, algunas de las actividades que se celebran en Harpa, en concreto las conferencias, representaciones teatrales, conciertos de música popular, etc., pueden atraer a un considerable número de clientes, lo que le permite competir con otros centros de conferencias, teatros o locales musicales privados. Por tanto, el Órgano opina que el Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa y la empresa que participa en su explotación, en la medida en que realizan actividades comerciales, pueden considerarse una empresa (35).

    1.3   Ventaja

    (53)

    Para que constituya una ayuda estatal a los efectos del artículo 61 del Acuerdo EEE, la medida debe conferir una ventaja económica al beneficiario.

    (54)

    Por lo que se refiere a la financiación de la construcción del Harpa, la ayuda estatal puede excluirse si es conforme con el principio del inversor en una economía de mercado («PIEM») (36). No obstante, las autoridades islandesas han manifestado su oposición a la aplicación de la prueba del PIEM en este caso, ya que, según ellas, las operaciones globales del Harpa no son de naturaleza comercial. Según las autoridades islandesas, Harpa no podría haber sido creado por una empresa privada y, por tanto, no puede compararse a un grupo privado de empresas. Así pues, en opinión de las autoridades islandesas, la prueba del inversor en una economía de mercado (PIEM) tiene sus límites en este caso.

    (55)

    En lo que respecta a la construcción del Harpa, el Estado y el Ayuntamiento, según las autoridades islandesas, habían esperado inicialmente que un inversor privado financiase la realización del proyecto. Sin embargo, debido a la crisis financiera, resultó imposible realizar el proyecto sin financiación pública. Las subvenciones directas del Estado y el Ayuntamiento se consideran por tanto necesarias, ya que sin ellas no habría habido fondos suficientes para financiar el proyecto. Por tanto, el Órgano considera que la financiación pública de la construcción del Harpa constituiría una ventaja económica y, por consiguiente, una ayuda, ya que es preciso reconocer que el proyecto no se habría realizado en ausencia de esa financiación. La participación del Estado y del Ayuntamiento fue por tanto esencial para el proyecto Harpa en su conjunto.

    (56)

    De la práctica decisoria del Órgano se desprende que cuando una entidad lleva a cabo actividades tanto comerciales como no comerciales, debe establecerse un sistema de contabilidad de costes que garantice que lasactividades comerciales no se financian mediante recursos públicos asignados a las actividades sin ánimo de lucro (37). Este principio se recoge también en la Directiva sobre transparencia. La Directiva sobre transparencia no se aplica directamente al caso que nos ocupa, ya que el volumen de negocios total neto anual del Harpa durante los dos últimos años está por debajo del umbral de volumen de negocios establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), de la Directiva (38). No obstante, el Órgano opina que son de aplicación los principios de explotación de actividades económicas en condiciones comerciales con contabilidad separada, y una definición clara de los principios de contabilidad de costes con arreglo a los cuales se mantienen cuentas separadas.

    (57)

    Tal como se describe en la sección I.2, las actividades del Harpa se dividen en varias categorías, a saber, las actuaciones de la Orquesta Sinfónica de Islandia y de la Ópera de Islandia, así como otros acontecimientos artísticos y conferencias. No obstante, las autoridades islandesas, hasta que el Órgano adoptó la Decisión no 128/13/COL, no garantizaron debidamente una separación de cuentas clara y coherente entre las distintas actividades del Harpa. La mera división de las pérdidas asociadas a la explotación del edificio y de los costes administrativos comunes entre las diferentes actividades del Harpa, basada en estimaciones de uso y otros criterios, que fue la práctica durante los primeros años de funcionamiento del Harpa, no puede considerarse una clara separación de cuentas en virtud del Derecho del EEE. Así pues, esta situación podría haber dado lugar a subvenciones cruzadas entre las actividades culturales y las actividades económicas del Harpa.

    (58)

    Como se describe en la sección I.4, las autoridades islandesas han introducido determinadas medidas para separar las cuentas de las actividades comerciales y no comerciales del Harpa (39). Las medidas incluyen un nuevo método de asignación de costes e ingresos y la teneduría de una contabilidad separada para el servicio de conferencias del Harpa. Aunque estas nuevas disposiciones reducen la ventaja de las sociedades que participan en la explotación del Harpa al mínimo necesario para garantizar la explotación de la infraestructura, no puede excluirse totalmente una ventaja para el servicio de conferencias.

    (59)

    Además, al no exigir una contrapartida por su inversión en el auditorio de música y centro de conferencias, el Estado y el Ayuntamiento confieren una ventaja en forma de renuncia a beneficios a las empresas participantes en la explotación del Harpa, en la medida en que esas empresas se dedican a actividades comerciales, como la celebración de conferencias. Cualquier empresario o inversor exigirá una contrapartida por su inversión en una empresa comercial. Ello representa efectivamente un gasto para la empresa. Si una empresa de propiedad estatal no precisa generar una contrapartida normal para su propietario, ello significa en realidad que la empresa se beneficia de una ventaja cuando el propietario renuncia a dicho beneficio (40).

    1.4   Ventaja evaluada a la luz de la sentencia Altmark

    (60)

    Las autoridades islandesas opinan que la financiación de la construcción y la explotación del Harpa deben calificarse como la financiación de un servicio de interés económico general y que los cuatro criterios acumulativos de la «prueba Altmark» se cumplen de modo que la medida no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    (61)

    El Tribunal de Justicia, en su sentencia Altmark, aportó aclaraciones referentes a las condiciones en las que la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal al no existir ventajas (41). Sin embargo, para que dicha compensación pueda no considerarse ayuda estatal en un caso particular, deben cumplirse cuatro condiciones acumulativas, normalmente conocidas como criterios Altmark (42).

    (62)

    Las cuatro condiciones son las siguientes: i) al beneficiario de un mecanismo de financiación pública de un SIEG se le debe haber encomendado formalmente la prestación y ejecución de un SIEG, cuyas obligaciones deben estar claramente definidas; ii) los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras; iii) la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de un SIEG, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones; y iv) cuando no se elija al beneficiario mediante un procedimiento de contratación pública, el nivel de la compensación concedida debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media bien gestionada habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

    (63)

    Los Estados del EEE tienen, en general, un amplio margen de discreción en lo que respecta a la calificación de un servicio como SIEG, sin apartarse por ello de la jurisprudencia pertinente que establece los principios generales en la materia. Del artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE se desprende que las empresas encargadas de la gestión de SIEG son empresas a las que se ha encomendado «una misión específica» (43).

    (64)

    Según las Directrices del Órgano sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (44), la misión de servicio público debe atribuirse mediante un acto que, dependiendo de la legislación en los Estados miembros de la AELC, puede revestir la forma de un instrumento legislativo o regulador o de un contrato. Puede también establecerse en varios actos. Basándose en el enfoque adoptado por la Comisión y el Órgano de Vigilancia en tales casos, el acto o serie de actos deben especificar como mínimo:

    a)

    la naturaleza y duración de las obligaciones de servicio público;

    b)

    la empresa y, si procede, el territorio afectado;

    c)

    la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad en cuestión;

    d)

    los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación, y

    e)

    las modalidades para evitar y recuperar, en su caso, las posibles compensaciones excesivas.

    (65)

    Las obligaciones de servicio público del Harpa están, según las autoridades islandesas, claramente definidas en su régimen de propiedad («ownership policy»). De acuerdo con esta, la finalidad del Harpa es: i) ser un foro para la vida musical y cultural de Islandia; ii) fortalecer la posición de Islandia como lugar de encuentro para conferencias; iii) enriquecer la posición del sector de los viajes en Islandia; y iv) promover la vida en el centro de Reikiavik. Además, el régimen de propiedad establece que las operaciones del Harpa serán autosuficientes y que no deberán aportarse más contribuciones a Harpa distintas de las acordadas en el convenio del proyecto. Sin embargo, el régimen de propiedad no aborda la duración de las obligaciones de servicio público ni tampoco prevé parámetros concretos para calcular, controlar y revisar la compensación, ni describe disposiciones destinadas a evitar y recuperar la compensación excesiva. Por tanto, en opinión del Órgano, no se cumple el primer criterio Altmark.

    (66)

    Además, según el convenio del proyecto, la contribución del Estado y del Ayuntamiento iba a ser una cantidad fija anual (595 000 000 ISK) que debía modificarse en cada fecha de pago para reflejar los cambios en el índice de precios al consumo. Sin embargo, debido a la situación financiera del Harpa, sus propietarios han realizado importantes contribuciones financieras temporales y han concluido acuerdos de conversión de préstamos (45). Por tanto, contrariamente a la opinión de las autoridades islandesas, la compensación por la supuesta obligación de servicio público no parece haberse establecido previamente de forma objetiva y transparente. Por otra parte, la naturaleza no transparente de la ayuda (la cobertura del déficit anual del Harpa, las posibles subvenciones cruzadas y la práctica de no exigir un margen de beneficio razonable de la inversión) solo puede dar lugar a que el Órgano concluya que las autoridades islandesas no garantizaron adecuadamente que la compensación no superara el importe necesario.

    (67)

    Por último, el Órgano de Vigilancia señala que el operador del Harpa no fue seleccionado mediante un procedimiento de contratación pública, y que las autoridades islandesas no han facilitado al Órgano información que permita verificar si los costes contraídos por Harpa corresponden a los costes de una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada, tal como exige el criterio Altmark 4.

    (68)

    Así pues, sobre la base de lo anterior, el Órgano concluye que la financiación del Harpa no cumple todos los criterios de Altmark y no puede, por tanto, definirse como financiación de un servicio de interés económico general.

    1.5   Selectividad

    (69)

    Para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE, la medida debe ser selectiva.

    (70)

    Las autoridades islandesas proporcionan financiación a las empresas que participan en la explotación del Harpa. La financiación se utiliza para cubrir las pérdidas derivadas de las diferentes actividades del Harpa, incluidas las actividades económicas tales como la realización de conferencias. Este sistema de compensación, en cuyo marco pueden darse las subvenciones cruzadas, no está disponible para otras empresas que operan en el mercado de la conferencias en Islandia o en otro lugar.

    (71)

    A la luz de todo lo anterior, el Órgano opina que las empresas que participan en la explotación del Harpa reciben una ventaja económica selectiva en comparación con sus competidores en el mercado.

    1.6   Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio entre las Partes Contratantes

    (72)

    Por último, para ser considerada ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, la medida debe ser capaz de falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE.

    (73)

    Según reiterada jurisprudencia, el mero hecho de que una medida refuerce la posición de una empresa respecto de otras empresas competidoras en el comercio del EEE se considera suficiente para concluir que la medida puede afectar al comercio entre las Partes Contratantes y falsear la competencia entre empresas establecidas en otros Estados del EEE (46). Los recursos públicos asignados a las empresas que participan en la explotación del Harpa, con el fin de cubrir sus pérdidas, constituyen una ventaja que refuerza la posición del Harpa frente a la de otras empresas que compiten en el mismo mercado.

    (74)

    Incluso si la mayor parte de las actividades que se llevan a cabo en Harpa son de carácter local, Harpa también tiene capacidad para acoger acontecimientos internacionales grandes y medianos y, por tanto, no puede descartarse un efecto sobre la competencia y el comercio entre las Partes Contratantes (47). A pesar de ello, según las autoridades islandesas, es poco probable que más de unos pocos, en su caso, acontecimientos que tengan lugar en Harpa sean de tal interés para las personas que viven en países vecinos que estas estén dispuestas a viajar una larga distancia hasta Reikiavik con el fin de asistir a los mismos, por lo que sería poco probable que los acontecimientos que tengan lugar en Harpa compitan con los que tienen lugar en foros similares en países vecinos.

    (75)

    Dado que el mercado de la organización de eventos internacionales está abierto a la competencia entre proveedores de instalaciones y organizadores de eventos, que por lo general participan en actividades que están sujetas al comercio entre Estados de la AELC, puede suponerse el efecto sobre el comercio. En el presente caso, la repercusión en el comercio entre determinados Estados del EEE vecinos es incluso más probable por las propias características del sector de las conferencias. Por otra parte, el Tribunal General ha mantenido recientemente, en su Auto relativo al complejo Ahoy en los Países Bajos, que no había ninguna razón para limitar el mercado al territorio de ese Estado miembro (48).

    (76)

    Por tanto, como en la decisión de incoar el procedimiento, el Órgano considera que la ayuda a Harpa tiene potencial para afectar a la competencia y al comercio en el EEE.

    1.7   Conclusión respecto de la existencia de ayuda estatal

    (77)

    Con referencia a las consideraciones anteriores, el Órgano concluye que la medida objeto de evaluación, es decir, la financiación del Harpa, incluye elementos de ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. A la vista de lo que precede, es por tanto necesario examinar si la medida puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

    2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

    (78)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 33, «el Órgano de Vigilancia será informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones... El Estado interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.».

    (79)

    Las autoridades islandesas no notificaron las ayudas al Órgano. Además, al construir y explotar Harpa, las autoridades islandesas han aplicado esas medidas antes de que el Órgano haya adoptado una decisión definitiva. Por tanto, el Órgano concluye que las autoridades islandesas no han acatado sus obligaciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3. La concesión de cualquier ayuda es, por tanto, ilegal.

    3.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD

    (80)

    Las medidas de ayuda contempladas en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, son generalmente incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a menos que puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 61, apartados 2 o 3, o en el artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE y sean necesarias, proporcionadas y no provoquen falseamientos indebidos de la competencia. Las autoridades islandesas alegan que cualquier ayuda al proyecto sería compatible con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE.

    (81)

    El Acuerdo EEE no incluye una disposición correspondiente al artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Órgano, no obstante, reconoce que las medidas de ayuda estatal pueden aprobarse por razones culturales sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE (49).

    (82)

    Sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando no alteren las condiciones de los intercambios y la competencia en el EEE de forma contraria al interés común. Por ello, el Órgano debe evaluar si la concesión de ayudas a las diferentes actividades del Harpa puede justificarse como ayuda destinada a promover la cultura sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

    (83)

    Cabe señalar que los principios establecidos en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE se han aplicado a casos similares al que nos ocupa (50). Las autoridades islandesas declararon que el objetivo principal de la medida en cuestión era promover la cultura mediante la construcción de un auditorio de música que pudiera acoger tanto a la Orquesta Sinfónica de Islandia como a la Ópera de Islandia. En la mayoría de las ciudades europeas ya existen centros culturales polivalentes similares. Harpa tiene vocación de ser el auditorio de música nacional de Islandia, aportando la necesaria infraestructura cultural que falta en Islandia, y actuará como centro para el desarrollo y la evolución de las artes escénicas en Islandia. Por tanto, Harpa contribuye al desarrollo de la expresión cultural y pone al alcance del público valores culturales, educativos y recreativos (51).

    (84)

    En vista de lo anterior, el Órgano considera que, habida cuenta de su objetivo cultural, la construcción y explotación de instalaciones para una orquesta sinfónica y una ópera podría considerarse ayuda destinada a promover la cultura en el sentido del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. No obstante, el Órgano de Vigilancia expresó sus dudas en cuanto a si la ayuda concedida para subvencionar las actividades relacionadas con la celebración de conferencias puede justificarse con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), y por tanto esta cuestión debe evaluarse por separado.

    (85)

    Por lo que respecta a la necesidad, la proporcionalidad y la probabilidad de que la medida falsee la competencia, el Órgano ha realizado las siguientes observaciones: como se ha señalado anteriormente, la razón principal de la construcción del Harpa fue la aparente necesidad de una sala de conciertos adecuada para acoger a la Orquesta Sinfónica de Islandia y a la Ópera de Islandia. Dada la escala del proyecto, es comprensible que una infraestructura como Harpa se pueda utilizar también para albergar diversas actividades comerciales como restaurantes, cafeterías, tiendas, congresos y conciertos de música popular. Ahora bien, para no falsear la competencia, deben aplicarse salvaguardias que garanticen que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales subvencionadas.

    (86)

    En la Decisión no 128/13/COL, el Órgano esbozó tres métodos a través de los cuales las autoridades islandesas podrían garantizar que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales del Harpa (52). En primer lugar, el Órgano observa que este objetivo podría lograrse sacando a concurso público las instalaciones destinadas a actividades comerciales, garantizando así que el agente económico abona un precio de mercado por las instalaciones y no se beneficia de subvenciones cruzadas. En segundo lugar, las autoridades islandesas podrían haber creado una entidad jurídica independiente para las actividades comerciales. La tercera opción indicada en la Decisión del Órgano de incoar el procedimiento consistía en separar suficientemente las actividades económicas de las actividades no comerciales estableciendo un sistema de imputación de costes y una contabilidad separada que garantice una rentabilidad razonable de la inversión.

    (87)

    Las autoridades islandesas han puesto de relieve que la explotación del Harpa precisa una cierta flexibilidad, ya que tanto las manifestaciones culturales como las actividades relacionadas con la celebración de conferencias necesitan coexistir y existen varios casos en los que estas dos actividades principales podrían chocar a menos que la supervisión y la planificación se realice de forma muy coherente. Pero el hecho de introducir un nuevo operador, ya sea un operador privado o una entidad estatal distinta, dentro del edificio, aumentaría la carga administrativa e impondría costes y restricciones adicionales a la ya de por sí difícil explotación del Harpa. Por ello, las autoridades islandesas, previa consulta con los directores del Harpa, llegaron a la conclusión de que la tercera opción, es decir, la separación suficiente de las actividades económicas y las actividades no comerciales del Harpa y el establecimiento de un sistema de imputación de costes y contabilidad separada, era la más viable a la vista de las circunstancias anteriormente descritas.

    (88)

    Como se ha señalado anteriormente, la contabilidad separada y el nuevo método de asignación de costes y e ingresos, que han sido introducidos por los propietarios del Harpa, tienen en cuenta las orientaciones que se dan en la «Directiva sobre la transparencia». Se mantienen cuentas especiales (divisiones) para todas las actividades culturales y arrendatarios, así como para las operaciones de conferencia, con el fin de garantizar el mantenimiento de cuentas internas correspondientes a las diferentes actividades. Además, las autoridades islandesas han garantizado que una parte de los costes fijos y comunes del Harpa se asignarán a cada división de las operaciones en función del uso real y de las actividades comerciales. Asimismo, se cobrará al departamento de conferencias una renta de mercado por el alquiler de espacio de oficina y otras instalaciones (53). Las medidas aplicadas por las autoridades islandesas garantizan eficazmente que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades comerciales y las actividades culturales del Harpa.

    (89)

    Según las cuentas preliminares para 2013, se espera que el departamento de conferencias arroje un beneficio marginal de 9 574 000 ISK. Para 2016, se espera que este beneficio haya aumentado a más de 23 millones ISK. Por tanto, el nuevo modelo de asignación de costes e ingresos pone de manifiesto que la parte comercial será progresivamente más rentable, ofreciendo a los propietarios del Harpa unos beneficios por la inversión a lo largo de los próximos dos años.

    (90)

    Por lo que se refiere al déficit del departamento de conferencias en los primeros años de funcionamiento del Harpa, el Órgano está de acuerdo en que es comprensible que una inversión como Harpa, al igual que cualquier otro gran proyecto de inversión, no arroje beneficios durante los primeros años de su explotación. El hecho de cubrir un déficit de explotación durante los primeros años de las operaciones comerciales puede por tanto considerarse como un coste inicial necesario en consonancia con el principio del inversor privado. Por otra parte, las cuentas separadas y la nueva metodología de costes e ingresos parecen sugerir que el enorme déficit de las partes comerciales del Harpa que fue evaluado en la Decisión del Órgano de incoar el procedimiento, a saber, un EBITDA negativo de 120 millones ISK para el año 2012, no refleja necesariamente la situación financiera real del departamento de conferencias.

    (91)

    Además, las autoridades islandesas han demostrado que Harpa complementará las instalaciones existentes con capacidad adicional y aumentará los tipos de acontecimientos, tanto culturales como comerciales, que podrán realizarse en Reikiavik, y beneficiará considerablemente el desarrollo cultural y al público general en Islandia. Así pues, debe considerarse que la ayuda está bien dirigida y que la financiación pública está justificada.

    (92)

    Asimismo, considerando la ubicación del Harpa y que la mayor parte de las actividades que se realizan allí son de carácter local, el efecto sobre la competencia y el comercio entre las Partes Contratantes es limitado, si bien, según lo descrito anteriormente, no puede excluirse (54).

    (93)

    Por las razones anteriormente expuestas, se ha demostrado que la participación del Estado y el Ayuntamiento en la financiación del Harpa es a la vez necesaria, proporcionada y no causa una distorsión indebida de la competencia. Además, mediante la plena separación de las cuentas de la parte comercial y no comercial del Harpa, las autoridades islandesas han conseguido garantizar que no haya efectos colaterales negativos graves derivados de sus contribuciones a los aspectos culturales de la explotación del Harpa. La financiación del Harpa, por tanto, es compatible con las normas sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE.

    4.   CONCLUSIÓN

    (94)

    A la luz de las consideraciones anteriores, el Órgano concluye que la financiación del Harpa constituye una ayuda estatal compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE en el sentido del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

    (95)

    Se recuerda a las autoridades islandesas que todos los planes para modificar la financiación del Harpa, en particular el aumento de las subvenciones por el Estado o el Ayuntamiento en más de un 20 %, deben notificarse al Órgano.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa es compatible con el Acuerdo EEE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia.

    Artículo 3

    El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2013.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Oda Helen SLETNES

    Presidenta

    Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

    Miembro del Colegio


    (1)  Decisión no 128/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 20 de marzo de 2013, de incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal que pudiera detectarse en la financiación del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DO C 229 de 8.8.2013, p. 18 y Suplemento EEE no 44 de 8.8.2013, p. 5.

    (2)  A efectos de la presente Decisión, por «Harpa» se entenderá el propio edificio y sus instalaciones.

    (3)  Para una descripción más detallada de la correspondencia, véanse los apartados 2-5 de la Decisión no 128/13/COL del Órgano.

    (4)  Para más información sobre Austurhöfn-TR ehf. consúltese su sitio web: http://www.austurhofn.is/.

    (5)  Convenio del proyecto entre Austurhofn-TR ehf. and Eignarhaldsfelagid Portus ehf, firmado el 9 de marzo de 2006.

    (6)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762).

    (7)  Declaración del Ministerio de Cultura y Educación, disponible en línea en la siguiente dirección: http://www.menntamalaraduneyti.is/frettir/Frettatilkynningar/nr/4833.

    (8)  Proyecto de acuerdo modificado y actualizado entre Austurhofn-TR ehf. y Eignarhaldsfelagid Portus ehf, firmado el 19.1.2010.

    (9)  Comunicado de prensa disponible en línea en la siguiente dirección: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-376_en.htm.

    (10)  Tal como se indica en la carta de las autoridades islandesas de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762). Existe información adicional en línea sobre las salas y centros de reunión en Harpa en la siguiente dirección: http://harpa.is/harpa/salir-og-skipulag.

    (11)  Modificado y actualizado en 2010.

    (12)  Actualmente existe un litigio ante el Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik, relativo a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria del Harpa para ver si están basados en evaluaciones correctas.

    (13)  Véase la nota emitida por el Director del Harpa, con fecha de 24 de septiembre de 2012 (ref. no 648320).

    (14)  Acuerdo entre el Estado islandés, el Ayuntamiento de Reikiavik y Harpa tónlistar og ráðstefnuhúss ehf. sobre el funcionamiento y las actividades del Auditorio de Música y Centro de Conferencias Harpa, de 16.4.2013.

    (15)  Ibídem.

    (16)  Véase el informe de KPMG, de fecha 7.2.2013 (ref. no 662444).

    (17)  Ibídem.

    (18)  En particular, parte 3, de la Decisión.

    (19)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33618 (Suecia) Financiación del centro para acontecimientos deportivos y sociales de Uppsala (DO C 152 de 30.5.2012, p. 18), apartado 19.

    (20)  Véase el asunto T-90/09 Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión Europea, Auto del Tribunal General de 26.1.2012, apartado 45, publicado en el DO C 89 de 24.3.2012, p. 36.

    (21)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 28 de mayo de 2013 (ref. no 673762).

    (22)  El nuevo sistema informático, Microsoft Dynamics Nav, se introdujo en enero de 2013. Véase la nota del director financiero del Harpa, de 21.5.2013 (ref. no 673770).

    (23)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17), incorporada al punto 1a del anexo XV del Acuerdo EEE.

    (24)  El Órgano entiende que el nuevo método de asignación de costes e ingresos y el modelo de contabilidad separada se reflejarán en las cuentas anuales de 2013 del Harpa.

    (25)  Todas las cifras se expresan en miles de ISK.

    (26)  Según las autoridades islandesas, es habitual que el margen en industrias comparables sea de entre el 20 y el 30 %.

    (27)  Según la jurisprudencia consolidada, la clasificación como ayuda exige que se cumplan todas las condiciones establecidas en la disposición, véase el asunto C-142/87 Bélgica/Comisión («Tubemeuse»), Rec. 1990, p. I-959.

    (28)  Véase el artículo 2 de la Directiva 2006/111/CE.

    (29)  Véase la Decisión del Órgano no 55/05/COL, sección II. 3. p. 19 con otras referencias, publicada en el DO L 324 de 23.11.2006, p. 11, y en el Suplemento EEE no 56 de 23.11.2006, p. 1.

    (30)  Asunto C-41/90 Höfner y Elser/Macroton, Rec. 1991, p. I- 1979, apartados 21 a 23, y asunto E-5/07, Private Barnehagers Landsforbund/Órgano de Vigilancia de la AELC (Rec. AELC 2008, p. 61, apartado 78).

    (31)  Asunto C-222/04, Ministero dell'Economica e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Rec. 2006, p. I- 289, apartado 108.

    (32)  Véase la nota 19 a pie de página.

    (33)  Asunto C-288/11 P Mitteldeutsche Flughafen and Flughafen Leipzig-Halle/Comisión Europea, 19.12.2012, apartados 40-43, pendiente de publicación.

    (34)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33728 (Dinamarca), Financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague (DO C 152 de 30.5.2012, p. 6), apartado 24.

    (35)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 293/2008 (Hungría), Ayuda cultural para centros culturales comunitarios multifuncionales, museos, bibliotecas públicas (DO C 66 de 20.3.2009, p. 22), apartado 19.

    (36)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33728 (Dinamarca), Financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague (DO C 152 de 30.5.2012, p. 6), apartado 25.

    (37)  Véase la Decisión del Órgano de Vigilancia no 343/09/COL, relativa a las transacciones inmobiliarias realizadas por el Ayuntamiento de Time de las parcelas no 1/152, 1/301, 1/630, 4/165, 2/70, 2/32 (DO L 123 de 12.5.2011, p. 72, Suplemento EEE no 27, 12.5.2011, p. 1.) y la Decisión del Órgano no 91/13/COL, de 27.2.2013, relativa a la financiación de las empresas de recogida de residuos urbanos, apartado 34, disponible en línea en: http://www.eftasurv.int/media/decisions/91-13-COL.pdf.

    (38)  Véase la nota 23 a pie de página.

    (39)  El Órgano de Vigilancia entiende que estas medidas se reflejarán en las cuentas anuales de 2013 del Harpa.

    (40)  Asunto C-234/84, Bélgica/Comisión, Rec. 1986, p. I- 2263, apartado 14.

    (41)  Asunto C-280/00, Altmark Trans Gmbh y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark Gmbh, Rec. 2003, p. I- 7747.

    (42)  Véanse los apartados 87 a 93 de la sentencia antes citada.

    (43)  Véase, por ejemplo, el asunto C-127/73, BRT/SABAM, Rec. 1974, p. 313, apartados 19-20.

    (44)  Véanse las Directrices del Órgano relativas a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO L 161 de 13.6.2013, p. 12 y Suplemento EEE no 34, 13.6.2013, p. 1), disponible en línea en la siguiente dirección: http://www.eftasurv.int/media/state-aid-guidelines/Part-VI---Compensation-granted-for-the-provision-of-services-of-general-economic-interest.pdf.

    (45)  Conversión de préstamos en capital social.

    (46)  Asunto E-6/98 Gobierno de Noruega/Órgano de Vigilancia de la AELC, Rep. Tribunal de la AELC 1999, p. 76, apartado 59; asunto 730/79 Philip Morris/Comisión Rec. 1980, p. 2671, apartado 11.

    (47)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33618 (Suecia), Financiación del Centro para acontecimientos deportivos y sociales de Uppsala de 2.5.2013 (pendiente de publicación), apartado 45.

    (48)  Véase la nota 20 a pie de página.

    (49)  Véase, por ejemplo, el apartado 7 (con referencias) de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre las ayudas estatales a las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, disponible en la página web del Órgano: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

    (50)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 122/2010 (Hungría), Ayuda estatal al palacio cultural del Danubio (DO C 147 de 18.5.2011, p. 3) y la Decisión de la Comisión en el asunto N 293/2008 (Hungría) Ayuda cultural para centros culturales comunitarios multifuncionales, museos, bibliotecas públicas (DO C 66 de 20.3.2009, p. 22).

    (51)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA 33241 (Chipre), Ayuda estatal al Centro Cultural de Chipre (DO C 377 de 23.12.2011, p. 11), apartados 36-39.

    (52)  Véase el apartado 64 de la Decisión.

    (53)  El alquiler de mercado y la remuneración por el uso de los servicios comunes se establecieron comparando lo que aplicarían las partes privadas en situaciones comparables.

    (54)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA. 33618 (Suecia), Financiación del Centro para acontecimientos deportivos y sociales de Uppsala de 2.5.2013 (pendiente de publicación), apartado 59.


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