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Document E2012C0290

Versión pública de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 290/12/COL de 11 de julio de 2012 relativa a una ayuda de reestructuración concedida a Landsbankinn (Islandia)

DO L 144 de 15.5.2014, p. 121–168 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 144 de 15.5.2014, p. 4–4 (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/290(2)/oj

15.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/121


Versión pública de la (1)

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

no 290/12/COL

de 11 de julio de 2012

relativa a una ayuda de reestructuración concedida a Landsbankinn (Islandia)

El Órgano de Vigilancia de la AELC, en lo sucesivo denominado «el Órgano»,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra b), y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción», y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3», y, en particular, el artículo 1, apartado 3, de la parte I, el artículo 7, apartado 3, de la parte II, y el artículo 13 de la parte II,

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de una correspondencia informal en octubre de 2008 y de la aprobación por el Parlamento islandés (el «Althingi»), el 6 de octubre, de la Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc. (en lo sucesivo denominada «Ley de Emergencia»), que dio amplios poderes al Estado islandés para intervenir en el sector bancario, el Presidente del Órgano escribió el de 10 de octubre de 2008 a las autoridades islandesas solicitando que comunicaran al Órgano de Vigilancia las medidas de ayuda estatal adoptadas en virtud de la Ley de Emergencia.

(2)

Se mantuvieron nuevos contactos y correspondencia de forma periódica, que incluyeron, en especial, una carta enviada por el Órgano el 18 de junio de 2009 recordando a las autoridades islandesas la necesidad de notificar las medidas de ayuda estatal y la cláusula suspensiva contemplada en el artículo 3 del Protocolo 3. Finalmente, el 15 de septiembre de 2010, las autoridades islandesas notificaron retrospectivamente la ayuda estatal correspondiente a la restauración de determinadas operaciones de Landsbanki y la creación y capitalización de un nuevo Landsbanki Bank («NBI», posteriormente denominado Landsbankinn) (2).

(3)

Por carta de 15 de diciembre de 2010 (3), el Órgano comunicó a las autoridades islandesas que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I, del Protocolo 3 en relación con las medidas tomadas por el Estado islandés para restablecer determinadas operaciones del (antiguo) Landsbanki Islands hf y crear y capitalizar New Landsbanki Islands (NBI hf) («la Decisión de incoación»). El Órgano exigía también la presentación de un plan de reestructuración detallado de Landsbankinn antes del 31 de marzo de 2011.

(4)

Mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2011, el Órgano recibió una observación de unas partes interesadas, que se remitió a las autoridades islandesas el 25 de mayo de 2011. Las autoridades islandesas no respondieron a esa observación.

(5)

Mediante carta de 31 de marzo de 2011, las autoridades islandesas presentaron un plan de reestructuración para Landsbankinn. Mediante carta de 23 de mayo de 2012 se presentó un plan de reestructuración revisado que reflejaba entre otros la transferencia de activos y depósitos desde Spkef Savings Bank (SpKef), no notificada y efectuada el 22 de abril de 2010, y que tenía en cuenta la adquisición de Sparisjodur Svarfdaela («SpSv»).

(6)

El Órgano solicitó información sobre el plan de reestructuración los días 11 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2012. Esta solicitud fue contestada por las autoridades islandesas el 17 de octubre de 2011 y el 13 de marzo de 2012. Las versiones finales de los compromisos se presentaron los días 6 y 13 de junio de 2012.

(7)

El 20 de junio de 2012, el Órgano aprobó el potencial uso de la ayuda estatal concedida a Landsbankinn para la adquisición de SpSv mediante la Decisión no 212/12/COL («la Decisión SpSv»). Mediante su Decisión no 253/10/COL, de 21 de junio de 2011, el Órgano había aprobado temporalmente un régimen de ayuda de salvamento que incluía la liquidación de los créditos propiedad del Banco Central de Islandia («BCI») en cajas de ahorro, incluida SpSv. Mediante Decisión 127/11/COL de 13 de abril de 2011, el Órgano aprobó modificaciones al régimen de ayuda de salvamento («Decisiones sobre las cajas de ahorro»).

(8)

Además, el Órgano de Vigilancia se reunió con las autoridades islandesas el 7 de junio de 2011 y los días 27 y 28 de febrero de 2012.

2.   ANTECEDENTES

(9)

El Órgano describe en esta sección los acontecimientos, los hechos y la evolución económica, política y normativa relacionados con el hundimiento y la reconstrucción del sistema financiero islandés, desde octubre de 2008 hasta hoy, que parecen necesarios para presentar el contexto en que se realiza la evaluación de las medidas de ayuda en cuestión. Antes de hacerlo, evocará a su vez la cronología del desplome de Landsbanki.

2.1   El colapso de Landsbanki

(10)

Los bancos islandeses experimentaron una retirada masiva de depósitos no solo en el extranjero, sino también en Islandia en el otoño de 2008. Las retiradas nacionales llegaron a ser tan elevadas que en un momento los bancos islandeses y el BCI estuvieron cerca de tener una escasez de liquidez.

(11)

El acceso a los mercados de valores de deuda exterior había sido la principal fuente de crecimiento de los bancos islandeses, en particular entre 2003 y 2006. Esta fuente de financiación empezó a disminuir y las agencias de calificación crediticia extranjeras expresaron asimismo su preocupación por que la relación entre los préstamos de los bancos y los depósitos fuera baja en comparación con otros bancos (extranjeros).

(12)

Los bancos comerciales islandeses (en particular Landsbanki) respondieron acumulando depósitos en el extranjero. Desde finales del tercer trimestre de 2006 hasta mediados de 2007, los depósitos de los clientes en Landsbanki se triplicaron, lo que supuso un incremento de casi 10 000 millones EUR. La mayor parte fueron cuentas abiertas en la sucursal de Landsbanki en el Reino Unido, donde los depósitos minoristas crecieron desde cero a 6 600 millones EUR, mientras que los depósitos interbancarios (en sucursales en el Reino Unido y los Países Bajos) llegaron a los 2 500 millones EUR.

(13)

El 3 de octubre de 2008, el Banco Central Europeo solicitó a Landsbanki un ajuste de los márgenes de garantía por un importe de 400 millones EUR y, aunque posteriormente esto se retiró, la sucursal del Reino Unido del banco había comenzado a experimentar una retirada masiva de depósitos, lo que significaba que se veía obligada a tener disponibles grandes cantidades en libras esterlinas. La petición de ayuda de Landsbanki al BCI fue rechazada el 6 de octubre. Cuando el banco no aportó los fondos solicitados por la autoridad de servicios financieros del Reino Unido, las autoridades del Reino Unido cerraron la sucursal. El día siguiente, el Banco Central de los Países Bajos solicitó el nombramiento de un administrador concursal para la sucursal de Ámsterdam de Landsbanki. También ese día la FME suspendió al Consejo de Administración de Landsbanki, se hizo cargo de la junta de accionistas y nombró un Comité de Resolución en su lugar acogiéndose a las competencias que le concede la Ley de Emergencia (4).

2.2   La crisis financiera y las principales causas del hundimiento de los bancos islandeses

(14)

En sus comunicaciones al Órgano, las autoridades islandesas explicaron que el colapso del sector bancario islandés y su necesidad de intervenir se establecían de forma detallada en un informe elaborado por una Comisión Especial de Investigación (CEI) creada por el Parlamento islandés (5), cuya misión era investigar y analizar los procesos que llevaron al hundimiento de los tres bancos principales. A continuación el Órgano resume las conclusiones de la CEI sobre las causas de insolvencia que más influyeron en la desaparición de Landsbanki. La información se extrae de los capítulos 2 (Resumen) y 21 (Causas del colapso de los bancos islandeses — Responsabilidad, errores y negligencia) del informe de la CEI.

(15)

La disminución general de la liquidez en los mercados financieros que comenzó en 2007 llevó finalmente al colapso de los tres principales bancos islandeses, cuyas actividades de negocios habían llegado a depender cada vez más de la financiación obtenida a través de los mercados internacionales. Sin embargo, las razones de la desaparición de los bancos islandeses son complejas y numerosas. La CEI investigó las razones que condujeron al colapso de los principales bancos y cabe destacar que la mayoría de las conclusiones que se aplican a los tres bancos están interrelacionadas. A continuación se resumen brevemente las causas de la insolvencia relacionada con las actividades de los bancos.

Expansión excesiva e insostenible

(16)

La CEI llegó a la conclusión de que en los años anteriores al colapso los bancos habían ampliado sus balances y sus carteras de préstamos más allá de sus propias capacidades operativas y de gestión. Los activos agregados de los tres bancos habían aumentado de manera exponencial de 1,4 billones ISK (6) en 2003 a 14,4 billones ISK al final del segundo trimestre de 2008. Significativamente, una gran parte del crecimiento de los tres bancos correspondía a préstamos a extranjeros, que se incrementaron sustancialmente en 2007 (7), especialmente después del comienzo de la crisis internacional de liquidez. Esto llevó a la CEI a concluir que una gran parte de este aumento de los préstamos se debió a los préstamos concedidos a empresas a las que se había denegado el crédito en otros lugares. El informe también concluía que la inversión bancaria de carácter más arriesgado se había convertido en una característica cada vez más importante de las actividades de los bancos y que el crecimiento había contribuido a los problemas.

Disminución de la financiación disponible en los mercados internacionales

(17)

Gran parte del crecimiento de los bancos se vio facilitado por el acceso a los mercados financieros internacionales, gracias a las buenas calificaciones crediticias y al acceso a los mercados europeos mediante el Acuerdo EEE. En 2005, los bancos islandeses recibieron de los mercados de valores de deuda exterior préstamos por un importe de 14 000 millones EUR en condiciones relativamente favorables. Cuando el acceso a los mercados europeos de valores de deuda se redujo, los bancos financiaron sus actividades en los mercados de EE.UU. incluyendo las obligaciones de deuda islandesa en obligaciones garantizadas por deuda. En el período anterior al colapso, los bancos dependían cada vez más de los préstamos a corto plazo, lo que dio lugar a riesgos de refinanciación importantes y, según la CEI, previsibles.

Endeudamiento de los propietarios de los bancos

(18)

En todos los principales bancos islandeses, los principales propietarios figuraban entre los mayores deudores (8). La sociedad de cartera Samson («Samson») era el principal accionista de Landsbanki desde su privatización. Cuando Landsbanki se hundió, el copropietario de Samson, Björgólfur Thor Björgólfsson, y las sociedades vinculadas a él eran los principales deudores, mientras que su padre y copropietario de Samson, Björgólfur Guðmundsson, era el tercer mayor deudor del banco. En total sus deudas con el banco superaban los 200 000 millones ISK, cantidad superior a los fondos propios del banco. La CEI consideraba que algunos accionistas tenían un acceso anormalmente fácil al préstamo de los bancos en su condición de propietarios. Esto quedó especialmente patente en el caso de Landsbanki, dado que en la fecha de 30 de septiembre de 2008, cuando estaba claro que Landsbanki no disponía de suficientes divisas para cumplir sus obligaciones en el extranjero, el banco concedió un préstamo de 153 millones EUR a una empresa propiedad de Björgólfur Thor Björgólfsson. También concluyó que existían importantes indicios de que, en el caso de cada banco, los límites entre los intereses de los accionistas más importantes y los intereses del banco no estaban claros. De este modo, el énfasis en los principales accionistas redundaba en detrimento de otros accionistas y acreedores.

Concentración del riesgo

(19)

Por lo que respecta a la exposición anormal a los accionistas principales, la CEI concluyó que las carteras de activos de los bancos no estaban suficientemente diversificadas. La CEI consideraba que las normas europeas sobre grandes riesgos se habían interpretado de manera restrictiva, en particular en el caso de los accionistas, y que los bancos habían intentado eludir las normas.

Fondos propios insuficientes

(20)

Aunque siempre se informó de que el coeficiente de capital de Landsbanki y los otros dos principales bancos islandeses se situaba ligeramente por encima de los requisitos mínimos, la CEI concluyó que los coeficientes de capital no reflejaban adecuadamente la solidez financiera de los bancos. Esto se debió a la exposición al riesgo de las acciones de los bancos a través de garantías primarias y contratos a plazo sobre las acciones. El capital social financiado por las propias empresas, considerado por la CEI «dotación insuficiente de capital propio», representaba más del 25 % de la base de capital de los bancos (o más del 50 % si se considera el componente fundamental del capital, es decir, los fondos propios menos los activos intangibles). Además, había problemas causados por el riesgo al que se exponían los bancos por la titularidad cruzada de las acciones. A mediados de 2008, la financiación directa por los bancos de sus propias acciones, así como la financiación cruzada de las participaciones de los otros dos bancos, ascendió a aproximadamente 400 000 millones ISK, alrededor del 70 % del componente fundamental del capital. La CEI opinaba que el alcance de la financiación de los fondos propios de los accionistas con préstamos del propio sistema era tal que la estabilidad de este se vio amenazada. Los bancos eran titulares de una cantidad sustancial de sus propias acciones como garantía de sus préstamos y, por lo tanto, a medida que los precios de las acciones bajaban, la calidad de sus carteras de préstamos disminuía. Esto afectó a los resultados de los bancos y ejerció una presión adicional a la baja sobre los precios de las acciones en respuesta a la cual (según dedujo la CEI a partir de la información que obraba en su poder) los bancos intentaron crear artificialmente una demanda anormal de sus propias acciones.

Dimensión de los bancos

(21)

En 2001 los balances de los tres mayores bancos (en su conjunto) eran equivalentes a un poco más de un año del producto interior bruto (PIB) de Islandia. A finales de 2007, los bancos habían pasado a ser internacionales y tenían activos por un valor equivalente a nueve veces el PIB islandés. El informe de la CEI señala que, en 2006, los observadores comentaban que el sistema bancario había superado la capacidad del BCI y dudaban de que este pudiera ejercer la función de prestamista de última instancia. A finales de 2007, las deudas a corto plazo de Islandia (resultantes principalmente de la financiación de los bancos) eran quince veces mayores que las reservas de divisas, y los depósitos extranjeros en los tres bancos también eran ocho veces mayores que dichas reservas. El fondo de garantía de depósitos e inversiones contaba con unos recursos mínimos en comparación con los depósitos bancarios que se suponía que garantizaba. La CEI concluye que estos factores hicieron que fuera posible que se produjera una retirada masiva de depósitos en los bancos de Islandia.

Crecimiento repentino de los bancos en comparación con la infraestructura normativa y financiera

(22)

La CEI concluyó que los órganos de supervisión pertinentes de Islandia carecían de la credibilidad necesaria a falta de un prestamista de última instancia con una financiación suficiente. El informe concluye que la FME y el BCI carecían de conocimientos y experiencia para regular los bancos en tiempos de dificultades económicas, pero que podrían haber tomado medidas para reducir el nivel de riesgo en que los bancos estaban incurriendo. La FME, por ejemplo, no había crecido en la misma proporción que los bancos y las prácticas del regulador no habían seguido el rápido desarrollo de las operaciones de los bancos. El informe criticaba asimismo al Gobierno, al concluir que las autoridades deberían haber tomado medidas para reducir el impacto potencial de los bancos sobre la economía mediante la reducción de su dimensión o exigiendo que uno o más bancos trasladaran su sede al extranjero (9).

Desequilibrio y expansión excesiva del conjunto de la economía islandesa

(23)

El informe de la CEI hace referencia a acontecimientos relativos a la economía en sentido amplio que también influyeron en el rápido crecimiento de los bancos y contribuyeron al desequilibrio del tamaño y la influencia entre el sector de los servicios financieros y el resto de la economía. El informe concluye que es muy probable que la política gubernamental (en particular, la política fiscal) contribuyese a la expansión excesiva y al desequilibrio y que la política monetaria del BCI no fue suficientemente restrictiva. El informe también menciona la suavización de las normas sobre préstamos del Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda como «uno de los mayores errores de la gestión monetaria y fiscal durante el período que desembocó en el colapso de los bancos» (10). El informe critica asimismo la facilidad con que los bancos podían obtener préstamos del BCI, con un aumento del volumen de préstamos a corto plazo del BCI garantizados de 30 000 millones ISK en otoño de 2005 a 500 000 millones ISK a comienzos de octubre de 2008.

La corona islandesa, los desequilibrios externos y los diferenciales de CDS

(24)

El informe señala que, en 2006, el valor de la corona islandesa era insosteniblemente elevado, el déficit de la balanza por cuenta corriente ascendía a más del 16 % del PIB y los pasivos en moneda extranjera menos los activos rondaban el PIB total anual. Los requisitos previos para una crisis financiera estaban presentes. A finales de 2007, el valor de la corona se depreciaba y los diferenciales de permutas de cobertura por impago (CDS) en Islandia y los bancos crecían de forma exponencial.

2.3   Medidas adoptadas para reconstruir el sector bancario

(25)

Tras el colapso de los tres mayores bancos comerciales en octubre de 2008 (incluido Landsbanki) las autoridades islandesas se enfrentaron con el reto sin precedentes de salvaguardar la continuación de las operaciones bancarias en Islandia (11). La política aplicada por el Gobierno islandés se recoge fundamentalmente en la Ley de Emergencia (12) adoptada por el Parlamento islandés el 6 de octubre de 2008. La Ley otorga poderes extraordinarios a la FME para tomar el control de las entidades financieras y disponer de sus activos y pasivos según proceda. Se autorizó al ministro de Hacienda a desembolsar fondos, en nombre del Tesoro, con el fin de crear nuevas entidades financieras. Por otra parte, se concedía prioridad a los depósitos sobre otros créditos en los procedimientos de quiebra de las entidades financieras. El Gobierno declaró que los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales y en sus sucursales en Islandia estarían totalmente protegidos.

(26)

Las prioridades políticas se centraron inicialmente en garantizar el funcionamiento básico de los sistemas nacionales bancario, de pago y de liquidación. En las primeras semanas después de la quiebra, el Gobierno islandés elaboró también un programa económico en colaboración con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que desembocó en la aprobación el 20 de noviembre de 2008 de la solicitud de Islandia de un acuerdo por dos años de derechos de giro del Fondo, que incluía un préstamo de 2 100 millones USD del FMI destinado a fortalecer sus reservas en divisas. Se obtuvieron otros préstamos de hasta 3 000 millones USD de otros países nórdicos y otros socios comerciales. Del préstamo del FMI, se pusieron a disposición de forma inmediata 827 millones USD, mientras que el importe restante se desembolsó en ocho tramos iguales, sujetos a revisiones trimestrales del programa.

(27)

El programa del FMI era un programa general de estabilización, centrado en tres objetivos clave. En primer lugar, estabilizar y restablecer la confianza en la corona a fin de contener los efectos negativos de la crisis sobre la economía. Las medidas incluían la introducción de controles de capital destinados a frenar la fuga de capitales. En segundo lugar, el programa incluía una estrategia exhaustiva de reestructuración bancaria con objeto, en último término, de reconstruir un sistema financiero viable en Islandia y salvaguardar las relaciones financieras internacionales de este país. Uno de los objetivos secundarios era garantizar la valoración justa de los activos de los bancos, maximizar la recuperación de los activos y reforzar las prácticas de supervisión. En tercer lugar, el programa pretendía garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando la socialización de las pérdidas en los bancos quebrados y aplicando un programa de saneamiento fiscal a medio plazo.

(28)

Las autoridades islandesas han subrayado que, debido a las circunstancias excepcionales vinculadas a la gran dimensión del sistema bancario en proporción a la capacidad financiera del Tesoro, las autoridades disponían de escasas opciones políticas. Por consiguiente, las soluciones adoptadas eran muy diferentes de las medidas de los gobiernos de otros países que se enfrentaban a amenazas para la estabilidad financiera.

(29)

En virtud de la Ley de Emergencia, los tres grandes bancos comerciales, Glitnir Bank, Landsbanki Íslands y Kaupthing Bank, se dividieron en bancos «antiguos» y «nuevos». El ministro de Hacienda fundó tres sociedades de responsabilidad limitada para hacerse cargo de las actividades nacionales de los antiguos bancos y nombró sus consejos de administración. La FME tomó el control de los antiguos bancos, adjudicó sus activos y pasivos (depósitos) nacionales esencialmente a los nuevos bancos que continuaron realizando operaciones bancarias en Islandia, mientras que los antiguos bancos quedaron bajo la supervisión de sus respectivos Comités de Resolución (13). Entretanto, los activos y pasivos se colocaron en los antiguos bancos, que posteriormente fueron objeto de procedimientos de liquidación, cerrándose en último término todos sus negocios en el extranjero (14).

(30)

En los balances provisionales de apertura de los tres nuevos bancos de 14 de noviembre de 2008, se estimó que el total combinado de los activos de los bancos ascendía a 2,886 billones ISK, y que el Estado debía aportar capital por un importe de 385 000 millones ISK. El importe total de las obligaciones emitidas por los nuevos bancos en favor de los antiguos como pago por el valor de los activos transferidos como excedente del pasivo se estimó en 1,153 billones ISK. La FME designó a Deloitte LLP para que tasase el valor de los activos transferidos y los pasivos. En este proceso se contaba con que la valoración independiente no consistiría en unos valores fijos de los activos netos transferidos sino en valoraciones dentro de determinadas horquillas. Además, resultó que los bancos acreedores plantearon discrepancias con el proceso de valoración, que no consideraban imparcial, y se lamentaron de que no podían proteger sus intereses. Estas complicaciones dieron lugar a un cambio de la política de regularización de cuentas entre los antiguos y los nuevos bancos. En vez de basarse en las valoraciones de un experto independiente, las partes intentarían negociar para concluir acuerdos sobre el valor de los activos netos transferidos.

(31)

Estaba claro que sería difícil que las partes llegaran a acuerdos sobre las valoraciones, ya que estas se basaban de forma evidente en numerosas presunciones respecto de las cuales era probable que las partes discreparan. El Estado pretendía alcanzar acuerdos sobre unas evaluaciones de base que ofreciesen un punto de partida firme para la capitalización inicial de los nuevos bancos. El rendimiento de los precios de los activos por encima de la evaluación de base podía atribuirse a los acreedores en forma de bonos contingentes o de aumento del valor del capital en acciones de los bancos, ya que durante las negociaciones se había planteado que los comités de resolución de Glitnir y Kaupthing y la mayoría de sus acreedores podían estar interesados en adquirir participaciones en los nuevos bancos, y esto les permitiría beneficiarse de los incrementos potenciales de los valores de los activos transferidos.

(32)

La plena capitalización de los tres nuevos bancos y la base de los acuerdos con los acreedores de los antiguos bancos sobre cómo se abonaría la compensación por la transferencia de activos netos a los nuevos bancos se anunciaron el 20 de julio de 2009. Por lo que se refiere a dos de los nuevos bancos, New Glitnir (posteriormente Íslandsbanki) y New Kaupthing (posteriormente Arion Bank), el consenso incluía acuerdos condicionales de que los antiguos bancos suscribirían participaciones de capital mayoritarias en los bancos de nueva creación.

(33)

Basándose en los citados acuerdos provisionales, los comités de resolución de los antiguos bancos decidieron, en octubre de 2009 (Glitnir) y diciembre de 2009 (Kaupthing Bank y Landsbanki Íslands) ejercer las opciones negociadas y suscribir participaciones en los nuevos bancos. El 18 de diciembre de 2009, el Gobierno anunció que la reconstrucción bancaria había concluido y que se había llegado a acuerdos entre las autoridades islandesas y los nuevos bancos, por una parte, y los comités de resolución de Glitnir Bank, Landsbanki Íslands y Kaupthing Bank en nombre de sus acreedores, por otra, sobre la regularización de los activos que se transferían de los antiguos bancos a los nuevos, y que los nuevos bancos estaban ya totalmente financiados.

(34)

La contribución del Tesoro al capital de los nuevos bancos se redujo sustancialmente, de los 385 000 millones ISK previstos inicialmente a 135 000 millones ISK en forma de capital social y, en el caso de dos de los tres bancos, Íslandsbanki y Arion Bank, aproximadamente 55 000 millones ISK de capital de nivel 2 en forma de préstamos subordinados, lo que supone un total de 190 000 millones ISK. Además, el Tesoro concedió a Íslandsbanki y Arion Bank unas líneas de liquidez. El capital social proporcionado por los antiguos bancos a los nuevos ascendió en total a unos 156 000 millones ISK. Por consiguiente, la capitalización total de los nuevos bancos ascendía a cerca de 346 000 millones ISK. Así pues, en lugar de mantener la titularidad plena de los tres bancos, los acuerdos hicieron que las participaciones del Estado se redujesen aproximadamente al 5 % en el caso de Íslandsbanki, el 13 % en el caso de Arion Bank y el 81 % en el caso de Landsbankinn.

(35)

Si bien esta adquisición de dos de los tres bancos por los acreedores de los antiguos bancos resolvió los principales problemas de la recuperación del sector financiero y sentó una base de capital más firme para los nuevos bancos, subsistían numerosos puntos débiles que había que resolver. Desde el otoño de 2009, los bancos han concentrado sus esfuerzos principalmente en aspectos internos, determinando la estrategia global de sus operaciones y, en particular, reestructurando sus carteras de préstamos, que constituyen el principal factor de riesgo para sus operaciones y su viabilidad a largo plazo. El proceso de reestructuración ha sido delicado debido a diversos factores que complican la situación, entre ellos las sentencias del Tribunal Supremo sobre la ilegalidad de los préstamos concedidos en ISK pero indexados en otras divisas. Por lo que respecta a Landsbankinn, estos aspectos se comentan más detalladamente a continuación en la medida en que sean pertinentes para su reestructuración.

2.4   Entorno macroeconómico

(36)

Tras el colapso del sistema bancario en octubre de 2008 se registraron unas grandes turbulencias económicas. Junto a las dificultades del sistema financiero islandés se produjo un desplome de la confianza en su moneda. La corona se devaluó considerablemente en el primer trimestre de 2008 y de nuevo en otoño, antes y después de la quiebra de los tres bancos comerciales. A pesar de los controles de capitales impuestos en el otoño de 2008, la volatilidad de la divisa se mantuvo durante 2009 (15). Estas perturbaciones originaron una grave recesión de la economía islandesa, con una contracción del PIB de un 6,8 % en 2009 y un 4 % en 2010.

(37)

Entre las consecuencias de la crisis económica figura un incremento súbito del desempleo, que pasó del 1,6 % en 2008 al 8 % en 2009, una subida de la inflación y una disminución de los salarios reales. Por otra parte, se produjo un fuerte aumento de la deuda de los particulares y las empresas y de la proporción de préstamos no rentables en las carteras de préstamos de los bancos, así como una absorción a gran escala de empresas en dificultades financieras por parte de los nuevos bancos. Al mismo tiempo, el elevado coste fiscal de la reestructuración del sistema bancario dio lugar a una fuerte subida del déficit fiscal y a un gran aumento de la deuda del sector público.

(38)

Tras la profunda recesión, los datos provisionales de Statistics Iceland indican un cambio de tendencia en la segunda mitad de 2011 y un incremento del PIB del 3,1 % en ese año en comparación con el anterior.

(39)

El crecimiento económico del último año se debió sobre todo a un aumento de la demanda interna, en particular un aumento del 4 % del consumo privado de los hogares. Dicho crecimiento se vio apoyado por los aumentos de los salarios y prestaciones sociales así como por algunas iniciativas políticas emprendidas con el fin de aliviar la carga del servicio de la deuda de las familias, que incluían una bonificación temporal de los tipos de interés, la congelación de los pagos de préstamos y el reembolso anticipado de los planes de pensiones privados. Los datos provisionales para 2011 también indican una lenta subida de las inversiones, aunque desde un nivel especialmente bajo (16), mientras que el consumo público se ha mantenido en un nivel moderado en los últimos tres años.

(40)

Los datos macroeconómicos generales enmascaran diferencias sectoriales más importantes. Además del colapso del sector financiero, se ha producido una fuerte contracción de la construcción y de muchas otras actividades nacionales productivas y de servicios. Por otra parte, se ha registrado un crecimiento en algunos sectores exportadores. Debido al bajo tipo de cambio de la corona y a los precios relativamente estables en divisas tanto del aluminio como de los productos del mar, los ingresos por exportaciones aumentaron tras el estallido de la crisis económica, también en lo que se refiere al turismo y otras exportaciones de servicios. Al mismo tiempo, las importaciones descendieron considerablemente, invirtiendo temporalmente la balanza comercial (17) hasta un superávit de aproximadamente el 10 % del PIB en 2010. Sin embargo, con el aumento de la demanda interna en 2011, las importaciones aumentaron de nuevo, lo que dio lugar a un menor excedente comercial general del 8,2 % del PIB.

(41)

Las previsiones de Statistics Iceland para el período de 2012-2017 parten de la hipótesis de que continuará la recuperación económica gradual con una tasa de crecimiento del 2,6 % en 2012. Se espera una tasa de crecimiento similar durante todo el período de referencia de las previsiones. No obstante, esta previsión está condicionada por distintas incertidumbres. Las inversiones industriales a gran escala previstas podrían demorarse más. El índice de comercio exterior se vería afectado negativamente por una recesión duradera en los principales países comerciantes, lo que implicaría una menor tasa de crecimiento en Islandia. El progreso más lento de lo previsto de la lucha contra la carga de la deuda de los hogares y empresas restringiría además la demanda interna y las perspectivas de crecimiento de la economía. El crecimiento también podría verse amenazado por la permanente inestabilidad de los precios vinculada a la volatilidad de la divisa en el contexto de la supresión de los controles de capitales.

2.5   Supervisión financiera y mejoras del marco reglamentario

(42)

Tras los primeros trabajos de la FME relacionados con la fundación de los nuevos bancos y la tasación del valor de los activos netos transferidos desde los antiguos bancos, en la primavera de 2009 la FME realizó una auditoría de los nuevos bancos y de sus planes de negocio, su solidez financiera y sus requisitos de capital en un proyecto denominado de cierre, todo ello con la asistencia de la consultora internacional de negocios Oliver Wyman.

(43)

Una vez concluido el proceso anterior, la FME concedió a los bancos licencias de actividad sujetas a varias condiciones. Habida cuenta de la calidad de las carteras de activos y de la previsible incertidumbre económica, se consideró necesario establecer unos requisitos de capital superiores al mínimo legal para los tres bancos. Por consiguiente, la FME fijó el coeficiente mínimo de adecuación del capital para los tres bancos en el 16 %, del cual un mínimo del 12 % corresponde al coeficiente de capital de nivel 1. Los requisitos eran aplicables durante al menos tres años, salvo que fueran revisados por la FME. Asimismo, se especificaban las condiciones de la liquidez, exigiendo que la liquidez disponible debía ascender en todo momento al menos a un 20 % de los depósitos y que el efectivo y los equivalentes al efectivo debían ascender como mínimo al 5 % de los depósitos. Además, se introducían requisitos respecto a otros aspectos como la reestructuración de las carteras de préstamos, la evaluación de riesgos, la gobernanza empresarial y la responsabilidad. La FME introdujo requisitos de capital comparables para otras entidades financieras.

(44)

El programa de estabilización económica establecido en consulta con el FMI incluía una revisión de todo el marco reglamentario de los servicios financieros así como la supervisión para mejorar la protección contra futuras crisis financieras. El Gobierno pidió al antiguo Director General de la autoridad de supervisión financiera de Finlandia, Kaarlo Jännäri, que llevara a cabo una evaluación del actual marco reglamentario y de las prácticas de supervisión. Entre las mejoras propuestas por el Sr. Jännäri figuraba la creación de un Registro nacional de crédito en la FME para reducir los riesgos de crédito del sistema. Su informe proponía también establecer unas normas más exigentes y una práctica más estricta en materia de grandes riesgos y de los préstamos asociados, así como la realización de inspecciones internas para verificar la supervisión y los informes externos, en particular sobre los riesgos de crédito, de liquidez y de tipo de cambio. También recomendaba revisar y mejorar el sistema de garantía de depósitos, siguiendo de cerca la evolución en la UE.

(45)

El Gobierno propuso posteriormente al Althingi un proyecto de ley que se adoptó y entró en vigor el 1 de julio de 2010 como la Ley no 75/2010. Con la nueva ley, se introdujeron amplias modificaciones en la Ley sobre entidades financieras. Posteriormente, se introdujeron varias otras modificaciones de esa Ley y de la regulación y supervisión de los servicios financieros. Estas modificaciones se estudian con más detalle en el anexo.

2.6    Principales retos de futuro  (18)

(46)

A pesar de los grandes logros en la reconstrucción del sector financiero, Islandia continúa luchando contra las repercusiones de la crisis monetaria y financiera del otoño de 2008. La crisis financiera ha puesto de manifiesto varias deficiencias y puntos débiles del sistema financiero que es necesario resolver si se quiere restablecer la confianza de la opinión pública. Parece evidente que Islandia, como otros muchos países gravemente afectados por la crisis financiera, se enfrenta a numerosos retos en la adaptación del marco operativo y jurídico de los servicios financieros con objeto de sostener en el futuro un sistema financiero eficaz y viable y reducir en lo posible el riesgo de que vuelvan a producirse nuevas perturbaciones sistémicas.

(47)

Los desafíos más inmediatos a los que se enfrentan actualmente las entidades financieras islandesas se derivan del hecho de que los bancos operan en un entorno protegido con controles de capitales y una cobertura global de la garantía de depósitos. Los bancos deben prepararse ahora para funcionar en un entorno más expuesto, cuando se supriman los controles de capitales y la garantía de depósitos se adecúe a las medidas establecidas en las correspondientes directivas de la UE o del EEE (19). Las autoridades islandesas han subrayado que la introducción de nuevas normas a este respecto habrá de hacerse con suma cautela.

(48)

Otro reto importante es la necesidad de adaptar en mayor medida el marco jurídico y reglamentario para sostener un sistema financiero sólido y eficiente que también sea coherente con la evolución del Derecho del EEE y el Derecho internacional (20).

2.7   Situación de la competencia en el sector financiero islandés

(49)

Según la información más reciente de las autoridades islandesas (21), la competencia en el mercado financiero ha cambiado radicalmente desde el colapso bancario. El número de entidades financieras ha disminuido, ya que varias cajas de ahorros, bancos comerciales y prestamistas especializados o están en liquidación o se han fusionado con otras empresas (22). El número de entidades financieras sigue disminuyendo, con las recientes fusiones de Landsbankinn y SpKef en marzo de 2011, de Íslandsbanki y Byr en diciembre de 2011, y la próxima fusión de Landsbankinn y Svarfdaelir Savings Bank, aprobada por el Órgano el 20 de junio de 2012 mediante la Decisión SpSv. Debido a la reducción del número de entidades financieras y a que los grandes bancos se han hecho cargo de los depósitos de los bancos que cierran, la concentración en el mercado nacional ha aumentado. La presencia de los nuevos bancos en los mercados financieros del EEE es, por otra parte, muy inferior a la de sus predecesores, al haberse cerrado las operaciones bancarias internacionales.

(50)

Además, el mercado nacional ha disminuido considerablemente debido a la desaparición o reducción considerable de la actividad de algunos submercados. La casi desaparición de los mercados de valores y la introducción de controles de capitales han reducido las operaciones en las bolsas y en los mercados de divisas y han limitado las posibilidades de inversión. Con las inversiones en la economía en niveles históricamente bajos y los hogares y las empresas muy apalancados en general, la demanda de crédito es baja. Desde el colapso, los bancos han concentrado sus esfuerzos en sus problemas internos y en la reestructuración de sus carteras de préstamos, así como en la reestructuración de algunos de sus principales clientes empresariales.

(51)

Antes de la crisis financiera, las cajas de ahorros representaban conjuntamente una cuota de mercado de aproximadamente un 20 %-25 % en depósitos. Esa cifra ha caído ahora a cerca del 2 %-4 %. Los tres principales bancos comerciales, Arion Bank, Íslandsbanki y Landsbanki, han ganado las cuotas de mercado perdidas por las cajas de ahorros y los bancos comerciales que han desaparecido del mercado. Los tres grandes bancos representan ahora conjuntamente cerca del 90 %-95 % del mercado en lugar del 60 %-75 % anterior, siendo la cuota de mercado de Landsbankinn ligeramente mayor. Además de las diez cajas de ahorros regionales, que actualmente representan cerca del 2 %-4 % del mercado, el único operador restante en el mercado es el banco reestructurado MP (23), con una cuota de mercado de aproximadamente el 1 %-5 %.

(52)

Así pues, el mercado financiero islandés es claramente oligopolístico y las tres mayores empresas podrían lograr colectivamente una posición dominante en el mercado. De acuerdo con la Autoridad de competencia islandesa (ACI), existen importantes obstáculos a la entrada en el mercado bancario islandés. Esto tiene efectos perjudiciales para la competencia. También existen ciertos obstáculos para que los consumidores cambien de banco. Además, las autoridades islandesas reconocen que los riesgos de tipo de cambio asociados con la corona islandesa, débil y no negociada, han limitado aún más la competencia y disuadido a los bancos y empresas extranjeros de introducirse en el mercado islandés.

(53)

Últimamente, la ACI se ha centrado en un problema específico relativo a la infraestructura de TI para las operaciones de los bancos y a su cooperación a este respecto. Se trata del prestador de servicios informáticos Reiknistofa bankanna («RB», el centro de datos de los bancos islandeses), propiedad conjunta de las entidades financieras. Este aspecto es importante para la evaluación del presente asunto y ha sido uno de los temas objeto de discusión entre el Órgano, las autoridades islandesas y los bancos.

(54)

RB es propiedad conjunta de los tres principales bancos islandeses, dos cajas de ahorros, la asociación de cajas de ahorro islandesas y los tres principales procesadores de tarjetas de pago en Islandia. Landsbankinn posee el 36,84 % de las acciones de RB, Íslandsbanki el 29,48 % y Arion Bank el 18,7 %. Por lo tanto, los tres bancos comerciales poseen conjuntamente el 85,02 % de las acciones de RB. Los clientes de RB son sus propietarios, el Banco Central de Islandia y otras entidades financieras, así como el Estado y distintos organismos públicos. La cooperación de los bancos en este ámbito es muy amplia, ya que RB ha desarrollado el sistema de compensación y liquidación en Islandia. También proporciona una serie de soluciones multiusuario bancarias fundamentales, utilizadas por la mayor parte de los bancos islandeses. RB opera además un sistema de facturación y pago electrónico para las empresas y los consumidores.

(55)

Según la ACI, el colapso de 2008 ha hecho que los bancos y cajas de ahorro más pequeños sean especialmente vulnerables. Para las pequeñas empresas financieras, los servicios de TI necesarios eran de crucial importancia, ya que pueden considerarse como uno de los obstáculos a la entrada en el mercado de nuevos participantes. RB ha suministrado en buena medida la plataforma de servicios de TI para las entidades financieras más importantes, mientras que Teris prestaba ese servicio a las cajas de ahorros y los operadores más pequeños. Tras el cierre de muchas entidades financieras pequeñas en los últimos años, Teris perdió una parte significativa de sus ingresos, lo que desembocó en la venta, en enero de 2012, de algunas de sus soluciones informáticas a RB. Según RB y Teris, esta transacción pretendía, entre otras cosas, garantizar la continuidad de la prestación de servicios informáticos a las entidades financieras más pequeñas.

(56)

La ACI ha estado investigando dos asuntos relacionados con RB. En primer lugar, si la propiedad conjunta y la cooperación de los bancos y otras entidades financieras en el foro de RB debía considerarse una infracción de la prohibición de las prácticas restrictivas de conformidad con el artículo 10 de la Ley islandesa de competencia. En segundo lugar, la compatibilidad de la compra de los principales activos de Teris por RB se examinó con arreglo a las disposiciones sobre concentraciones de dicha Ley. No obstante, en mayo de 2012, ambos asuntos concluyeron con un acuerdo entre RB y sus propietarios, por una parte, y RB y la ACI, por otra (24).

(57)

Aparte de las preocupaciones mencionadas, relacionadas directamente con el mercado financiero islandés, la ACI ha destacado, en particular, la necesidad de concluir sin demoras innecesarias la venta y reestructuración de las empresas operativas (25). Muchas empresas operativas fueron absorbidas por los bancos (al ser sus acreedores) debido al endeudamiento excesivo tras el hundimiento económico de 2008. Según la ACI, cuando los bancos prestan servicios financieros a empresas y al mismo tiempo son propietarios de las mismas puede surgir un conflicto de intereses. La ACI considera que la propiedad directa e indirecta (26) es el problema más extendido y peligroso para la competencia en el período subsiguiente a la crisis financiera, ya que esto repercute sobre casi todas las empresas y sectores de Islandia. Para la ACI, una reestructuración más rápida de las empresas podría mejorar la competencia en el mercado financiero. Cuando la participación de los bancos en la reestructuración de las empresas que son sus clientes ha estado sujeta a los requisitos de notificación de la legislación nacional en materia de control de las operaciones de concentración, la ACI ha establecido a menudo a este respecto condiciones relativas a la propiedad de los bancos. No obstante, parece difícil una solución general del problema, ya que se debe esencialmente al gran apalancamiento del sector empresarial de Islandia.

(58)

En sus presentaciones al Órgano, los tres bancos comerciales, Arion Bank, Íslandsbanki y Landsbankinn, han expresado su convicción de que desde el otoño de 2008 no se han producido en las condiciones de competencia del mercado financiero islandés cambios importantes que sean motivo de preocupación. La competencia efectiva imperaba en el mercado, sin que hubiera pruebas de comportamiento colusorio de los tres mayores operadores. Al examinar las condiciones de la competencia en el mercado, la ACI había pasado por alto determinados factores clave, como el hecho de que hace tiempo que los bancos extranjeros compiten activamente con los bancos islandeses, y lo siguen haciendo, en la prestación de servicios financieros a los mayores clientes, tales como empresas cuya actividad se basa en la exportación, (pesca, sectores industriales de consumo intensivo de energía, etc.), y la actividad estatal y municipal.

(59)

No obstante, este punto de vista no concuerda con la opinión expresada en la presentación de las autoridades islandesas, tal como se expone en el informe mencionado anteriormente del ministro de Economía al Althingi, ni con los puntos de vista de la ACI. Además, como se explica más adelante, Landsbankinn, a pesar de algunas reservas relativas al análisis de las condiciones de competencia, decidió ofrecer determinados compromisos destinados a limitar el falseamiento de la competencia en relación con las medidas de ayuda en cuestión. Dichos compromisos se exponen en el anexo.

3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

3.1   Beneficiario

(60)

Según se ha descrito anteriormente, Landsbanki se hundió en 2008, al igual que los otros dos grandes bancos comerciales islandeses, Glitnir y Kaupthing. Para garantizar la continuación de las actividades del sector bancario nacional, las autoridades islandesas tomaron ciertas medidas y, con objeto de restaurar determinadas operaciones del (antiguo) Landsbanki, establecieron y capitalizaron New Landsbanki (ahora llamado Landsbankinn), lo que se describe más detalladamente a continuación.

3.1.1   Landsbanki

(61)

Antes de la crisis financiera de 2008, Landsbanki era el segundo mayor banco de Islandia. A finales del segundo trimestre de 2008, su balance ascendía a 3,970 billones ISK y durante el primer semestre de ese año obtuvo unos beneficios antes de impuestos de 31 000 millones ISK. La estrategia empresarial publicada del banco (27) era transformar el banco de un banco comercial local, que operaba exclusivamente en Islandia, «a un banco de empresa y de inversión altamente rentable que se extienda hacia el este desde Islandia por toda Europa y hacia el oeste al otro lado del Atlántico». En 2000, Landsbanki comenzó sus actividades en el extranjero mediante la adquisición de una participación del 70 % en el banco Heritable en Londres y, en los años siguientes, el banco creció considerablemente tanto mediante adquisiciones como mediante la creación de sucursales extranjeras. Antes de su hundimiento, el banco contaba con siete filiales principales en el Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Francia/Alemania e Islandia. También contaba con sucursales en el Reino Unido (que a su vez tenía oficinas en los Países Bajos, Alemania y Estados Unidos), Canadá, Noruega y Finlandia, y una oficina de ventas en Hong Kong.

3.1.2   Landsbankinn

(62)

Landsbankinn, el sucesor de Landsbanki, es un banco universal que ofrece una amplia gama de servicios financieros a particulares, hogares, empresas e inversores profesionales en Islandia. Landsbankinn es el mayor banco de Islandia. Sus activos totales ascendieron a 1,135 billones ISK a finales de 2011, y cuenta con 1142 empleados. Con arreglo al plan de reestructuración, Landsbankinn opera principalmente en los siguientes ámbitos:

3.1.2.1   Banca minorista

(63)

La división de banca minorista se ocupa del servicio general a particulares y a pequeñas y medianas empresas. Con 520 empleados, 410 en las diferentes sucursales del banco, se trata de la división más grande del banco. Según la información facilitada por las autoridades islandesas, Landsbankinn tiene una cuota de mercado del [>25] % en el sector minorista.

3.1.2.2   Banca de empresa

(64)

La banca de empresa se ocupa de grandes empresas y municipios y de grandes proyectos financieros. Dentro de la división de banca de empresa, tres departamentos se ocupan de los préstamos: industria, comercio y servicios; pesca y productos del mar; y construcción y gestión de crédito general. Esta división cuenta con 40 empleados. Según la información facilitada por las autoridades islandesas, Landsbankinn tiene una cuota de mercado del [>30] % en este segmento del mercado.

3.1.2.3   Mercados, tesorería y gestión de activos

(65)

La división de tesorería es responsable de la liquidez y financiación del banco, gestiona el riesgo de mercado, la creación de mercado en el mercado de divisas («FX»), el mercado monetario y los valores cotizados. La división de mercados se ocupa de las ventas de divisas y el corretaje de valores en bonos, acciones y derivados a clientes profesionales.

(66)

La gestión de activos consta de tres subdepartamentos, a saber, gestión de activos de terceros, banca privada y servicios de asesoramiento financiero.

3.2   Comparación entre el banco antiguo y el nuevo

(67)

Las autoridades islandesas presentaron un resumen de los cambios fundamentales que ya han tenido lugar, que el Órgano considera pertinentes a efectos de su evaluación actual.

(68)

Como ya se ha señalado, la estrategia de negocio de Landsbanki implicaba una expansión de sus actividades a nivel internacional, y a partir de 2004 el objetivo principal del banco fue crecer en los mercados de inversiones internacionales y banca de empresa, centrándose en los servicios a las pequeñas y medianas empresas. En 2005 se abrió una sucursal en Londres, centrada inicialmente en financiación de apalancamientos y préstamos garantizados con activos. Otras sucursales abiertas posteriormente en Canadá, Finlandia, Noruega y la oficina de ventas en Hong Kong se centraron inicialmente en préstamos garantizados con activos y financiación del comercio. El objetivo de esta estrategia (28) era diversificar la cartera de préstamos entre países y sectores. Debido a esta estrategia, los préstamos a empresas no islandesas representaron una cuota cada vez mayor de las operaciones del banco. Casi la mitad de los 2644 empleados de Landsbanki y sus filiales en septiembre de 2008 se encontraban fuera de Islandia.

Gráfico 1

Distribución de activos por región — Primer y segundo trimestres de 2008

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(69)

Desde un punto de vista geográfico, el 54 % del total de los activos (de 3,970 billones ISK en el primer y segundo trimestres de 2008), como se muestra en el gráfico anterior, estaban situados fuera de Islandia. Además, el 41 % de los ingresos en el primer semestre de 2008 se originaron en Islandia, el 34 % en el Reino Unido e Irlanda, el 6 % en Luxemburgo y el 15 % en otras zonas.

(70)

El siguiente gráfico muestra que para el primer semestre de 2008 (las últimas cifras disponibles del banco) la mayor parte del beneficio antes de impuestos de Landsbanki de 31 000 millones ISK procedía de la banca de inversión y de la banca de empresa. En los años siguientes a la privatización del banco (en 2002), el porcentaje de la banca minorista en los beneficios antes de impuestos disminuyó de forma continuada.

Gráfico 2

Distribución de beneficios por segmento de negocio — Primer y segundo trimestres de 2008

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(71)

Landsbankinn, el nuevo banco, se centra únicamente en actividades en Islandia. No es un banco con vocación internacional como su predecesor y, contrariamente a Landsbanki, que basaba su crecimiento en una composición diversa de su financiación, muy dependiente de obligaciones no garantizadas vendidas en todo el mundo, se basa principalmente en los depósitos como base de su financiación. Esto limita el potencial de crecimiento de Landsbankinn.

(72)

Además, la división entre activos nacionales y extranjeros supuso una reducción significativa del tamaño del balance de Landsbankinn en comparación con Landsbanki:

Cuadro 1

Balances de Landsbanki (LBI) y Landsbankinn

Comparación de balances de LBI y Landsbankinn (en millones ISK)

30.6.2008

9.10.2008

Préstamos y anticipos a clientes

2 571 470

655 725

Préstamos y anticipos a entidades financieras

337 003

5 291

(73)

Como se ha ilustrado anteriormente mediante referencia a las dos partidas más significativas de los activos, el balance de apertura de Landsbankinn era únicamente del 25 % del balance de Landsbanki a 30.6.2008. A finales de 2011, los activos totales de Landsbankinn ascendieron a 1,135 billones ISK.

(74)

En términos de empleados, ha habido una reducción de más del 55 % (de 2 644 a 1 142).

3.3   Base jurídica nacional de la medida de ayuda

Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc. (denominada habitualmente «Ley de Emergencia»)

(75)

La Ley de Emergencia daba a la FME el poder de intervenir «en circunstancias extremas» y asumir las facultades de las juntas de accionistas y de las reuniones del Consejo de administración de las entidades financieras, así como de decidir sobre la cesión de sus activos y sus pasivos. También se concedía a la FME el poder de nombrar comités de resolución de las entidades financieras de las que se había hecho cargo, comités que poseían las competencias de las juntas de accionistas. Al liquidar las entidades, la Ley da carácter preferente a los créditos de los depositantes y a los sistemas de garantía de depósitos. La ley también autorizaba al Ministerio de Hacienda islandés a crear nuevos bancos. La Ley de Emergencia incluye modificaciones de la Ley no 161/2002 de entidades financieras, de la Ley no 87/1998 de supervisión oficial de las actividades financieras, de la Ley no 98/1999 sobre las garantías de depósitos y el sistema de indemnización de inversores, y de la Ley no 44/1998 relativa a la vivienda.

3.4   Medidas de ayuda

(76)

La intervención de las autoridades islandesas a raíz de la quiebra de Landsbanki se ha descrito anteriormente y se expuso con más detalle en la Decisión de incoación. Las intervenciones pueden resumirse en lo esencial de la siguiente manera:

(77)

La FME tomó el control del Landsbanki el 7 de octubre de 2008, y el pasivo nacional y (la mayor parte de) los activos nacionales se transfirieron al nuevo Landsbanki el 9 de octubre de 2008. La antigua entidad y sus acreedores debían ser compensados por esta transferencia con la recepción del importe de la diferencia entre los activos y el pasivo. Dado que era difícil determinar esta diferencia y requería tiempo, el Estado aportó cierto capital inicial y se comprometió a aportar más capital en caso necesario. El 15 de diciembre de 2009 se alcanzó un acuerdo entre el Estado y los acreedores de la antigua entidad, conforme al cual el Estado adquirió una participación en el banco del 81,33 % (aportando 121,225 billones ISK), mientras que los acreedores de Landsbanki suscribieron el 18,67 % de las nuevas acciones. Según el acuerdo entre el Estado y los acreedores, la compensación de los acreedores por los activos transferidos depende principalmente de un bono contingente, que se describe más adelante. El Órgano de Vigilancia considera que la fecha en que se alcanzó el acuerdo (el 15 de diciembre de 2009) marca el inicio del período de reestructuración de cinco años que, por tanto, dura hasta el 15 de diciembre de 2014.

(78)

La siguiente sección se limita a describir los aspectos de la intervención estatal que constituyen medidas de ayuda pertinentes para la evaluación con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE.

3.4.1   Capital de nivel 1

(79)

El Estado aportó dos veces capital de nivel 1: la primera cuando se creó el nuevo Landsbanki en 2008, y posteriormente cuando se capitalizó el banco en su totalidad en 2009, tras alcanzar un acuerdo con los acreedores de la antigua entidad.

3.4.1.1   Capital inicial

(80)

El Estado aportó 775 millones ISK (29) (5 millones EUR) en efectivo como capital inicial al nuevo banco y además adquirió el compromiso de aportar hasta 200 millones ISK a la nueva entidad a cambio de la totalidad de su patrimonio neto. Esta segunda cifra se calculó como el 10 % de una evaluación inicial de la dimensión probable del balance del activo del banco ponderado en función del riesgo y se incluyó en el presupuesto del Estado para 2009 como asignación de fondos del Gobierno para hacer frente a las circunstancias extraordinarias en los mercados financieros. Esta asignación de capital pretendía ofrecer una garantía adecuada de la capacidad de funcionamiento de los bancos hasta que pudieran resolverse los problemas relativos a su recapitalización final, incluida la magnitud de su balance de apertura basada en la valoración de la compensación pagadera al antiguo banco por los activos transferidos.

3.4.1.2   La capitalización final de Landsbankinn

(81)

El 20 de julio de 2009, el Gobierno islandés anunció que había determinado la base para la capitalización de Landsbankinn y llegado a un acuerdo sobre un proceso para compensar a los antiguos bancos por la transferencia de los activos netos. También anunció que el Estado capitalizaría el nuevo banco. El acuerdo final sobre la capitalización se alcanzó el 15 de diciembre de 2009 (por un importe total de 150 000 millones ISK, de los cuales el Estado aportó 121 225 millones ISK) cuando se alcanzó un consenso sobre la compensación a los acreedores por el valor neto de los activos y pasivos transferidos a Landsbankinn. Según lo descrito anteriormente, los requisitos de capital impuestos por la FME estipulaban que Landsbankinn debía poseer al menos el 12 % de capital básico de nivel 1 (30) y un 4 % adicional de capital de nivel 2 como coeficiente de activos ponderados por riesgo. Cuando Landsbankinn fue formalmente capitalizado el 20 de enero de 2010, el coeficiente de capital básico de nivel 1 del banco era de aproximadamente el 15 %. La FME concedió una suspensión temporal del requisito (general) del 16 % supeditada a la presentación de un plan aceptable que ilustrara cómo se conseguiría el importe total. En junio de 2010 el banco informó de que su capital básico de nivel 1 superaba el 16 % y, como consecuencia, el FME eximió permanentemente a Landsbankinn de la obligación de poseer capital de nivel 2 siempre que su coeficiente de capital básico de nivel 1 se mantuviera por encima del 16 %.

(82)

Este acuerdo es fruto de un largo y complejo proceso de negociación que desembocó en un acuerdo marco entre las partes sobre unos puntos de consenso el 10 de octubre de 2009 y en grupos más detallados de acuerdos en relación con los instrumentos de deuda el 20 de noviembre de 2009. Asimismo, en una serie de reuniones y debates posteriores entre las partes se modificaron las condiciones marco y se reflejaron en la documentación. El acuerdo resultante incluye la emisión tres de bonos denominados en euros, libras esterlinas y dólares USA, respectivamente, por un importe global equivalente a 260 000 millones ISK, y también implica que Landsbanki (o de hecho los antiguos acreedores del banco) adquieran una participación inicial (y potencialmente temporal) del 18,67 % en Landsbankinn (31).

(83)

Además, dado el alto grado de incertidumbre sobre el valor de los activos transferidos, Landsbankinn accedió a emitir a Landsbanki un bono contingente (vinculado a su participación en el capital), cuyo importe principal no se determinará hasta el 31 de marzo de 2013 o a partir de esa fecha. Tras la determinación del importe principal del bono contingente, la totalidad o parte de las acciones de Landsbanki podrán cederse al Gobierno islandés (32).

3.4.2   Garantía de depósitos

(84)

Con el fin de ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (33), y en la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre sistemas de garantía de depósitos (34), Islandia adoptó la Ley no 98/1999 en materia de garantías de depósitos y sistemas de indemnización de inversores por la que se creaba el denominado Fondo de Garantía de depositantes e inversores («TIF»), financiado con las contribuciones anuales de los bancos, calculadas en relación con los depósitos totales de cada banco.

(85)

Según las autoridades de Islandia, además de las medidas de rescate de entidades bancarias del Gobierno islandés del otoño de 2008, pretendían ofrecer más garantía y tranquilidad al público en general sobre la seguridad de sus depósitos cuando se produjo la crisis. De este modo, concedieron un respaldo estatal adicional a los depósitos en bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales, más allá del ámbito de la Ley no 98/1999 por la que se aplicaban la Directiva 94/19/CE sobre garantía de depósitos y la Directiva 97/9/CE sobre la indemnización de inversores.

(86)

Un anuncio de la Oficina del Primer Ministro, de 6 de octubre de 2008, afirmaba que el «Gobierno de Islandia subraya que los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales y sus sucursales en Islandia estarán totalmente cubiertos» (35). Posteriormente, la Oficina del Primer Ministro reiteró este anuncio en febrero y diciembre de 2009 (36). También se mencionaba en una carta de intenciones enviada por el Gobierno islandés al Fondo Monetario Internacional (y publicada en el sitio web del Ministerio de Asuntos económicos y del FMI) el 7 de abril de 2010 (y se repetía en otra carta de intenciones de 13 de septiembre de 2010). La carta (firmada por el primer ministro, el ministro de Hacienda, el ministro de Economía y el gobernador del BCI) afirmaba que «en la actualidad, seguimos comprometidos a proteger a los depositantes plenamente, pero cuando la estabilidad financiera esté garantizada procederemos a la supresión gradual de esta garantía general» (37). Además, en una nota a pie de página de la sección relativa a las garantías estatales del proyecto de Ley del presupuesto de 2011 se hace referencia a la declaración del Gobierno islandés de que los depósitos en los bancos islandeses gozan de una garantía pública (38).

(87)

Una reciente declaración del actual ministro de Economía y anterior ministro de Hacienda (2009-2011), Steingrímur Sigfússon, en un debate en el Parlamento islandés sobre los costes para el Gobierno relacionados con la adquisición de SpKef por parte de Landsbankinn, corrobora lo dicho anteriormente: según el ministro, a este respecto hay que tener en cuenta la declaración del Gobierno, de otoño de 2012, de que todos los depósitos en las cajas de ahorros y bancos comerciales estarían seguros y protegidos. «Desde entonces, el trabajo a todos los niveles se ha basado en esto (es decir, la declaración) y es desgraciadamente cierto que esta (a saber, los pagos adeudados a SpKef) será una de las mayores facturas pagada directamente por el Estado como coste de la garantía de los depósitos de todos los habitantes de Suðurnes… y todos los clientes de SpKef en los fiordos orientales y en el área noroeste… No creo que nadie haya pensado que los depositantes de esas zonas fueran a recibir un trato distinto al de los de otras áreas, por lo que el Estado no tenía mucha elección a este respecto» (39).

(88)

Según el Gobierno islandés, la garantía de depósitos adicional se suprimirá antes de que se eliminen por completo los controles de capitales, lo que, según las autoridades islandesas, está actualmente previsto para finales de 2013.

3.4.3   Salvamento y transferencia de las operaciones de Spkef a Landsbankinn

(89)

En marzo de 2009, la posición de capital de Keflavik Savings Bank fue inferior al mínimo legal. Según las autoridades islandesas, esto se debió en parte a los efectos indirectos de las turbulencias financieras que se han descrito y también al fuerte impacto de la crisis económica en las regiones en que el banco tenía actividad.

(90)

Este banco había ofrecido cuentas de ahorro y préstamos a clientes minoristas y a pequeñas y medianas empresas. Asimismo, había ofrecido gestión de activos y corretaje de valores además de los servicios financieros tradicionales, como servicios de pago, servicios de cobro, servicios bancarios para asociaciones de viviendas, servicios bancarios de alta gama. servicios bancarios en línea y servicios de cajero automático. Su sede central se encontraba en Keflavik y el banco explotaba dieciséis sucursales en la región de Suðurnes, en los fiordos del oeste, en Hvammstangi y en Ólafsvik. El banco tenía una cuota de mercado de alrededor del 3 % calculada sobre la base de los depósitos totales en entidades financieras en Islandia.

(91)

Cuando el coeficiente de adecuación de capital cayó por debajo del mínimo exigido, la FME concedió repetidas prórrogas para que el banco saneara sus finanzas en colaboración con sus acreedores y actualizara su base de capital al mínimo del 16 %. El plazo final para aumentar la base de capital de Keflavik Savings Bank expiró el 21 de abril de 2010. Mediante carta de 22 de abril de 2010, Keflavik Savings Bank informó a la FME de que parte de los acreedores de la caja de ahorros habían rechazado propuestas sobre la reorganización financiera y, habida cuenta de la situación del banco en ese momento, se solicitaba que la FME se hiciera cargo de las operaciones del banco.

(92)

El día siguiente, el ministro de Hacienda creó una nueva entidad financiera, Spkef, que se hizo cargo de las operaciones de Keflavik Savings Bank de conformidad con una decisión adoptada por la FME. Los depósitos, parte de otros pasivos y la mayor parte de los activos de la caja de ahorros se transfirieron a la nueva empresa que comenzó su actividad de forma inmediata.

(93)

Inicialmente, según las autoridades islandesas, se había previsto restablecer la viabilidad de Spkef mediante una aportación de capital y haciéndola viable de manera independiente. No obstante, en febrero de 2011, y tras un nuevo deterioro de las condiciones económicas en las zonas de actividad de Spkef, la dirección y el consejo de administración de Spkef estimaron la diferencia financiera en los respectivos valores de depósitos y activos en 11 200 millones ISK, lo que significa que se necesitaban 19 400 millones ISK para hacer frente a los requisitos del coeficiente de adecuación de capital de la FME. Según las autoridades islandesas, esta estimación era mucho peor de lo que habían indicado otras evaluaciones previas, y por tanto se estudiaron otros medios menos costosos para remediar la situación.

(94)

El 5 de marzo de 2011 se alcanzó un acuerdo entre Landsbankinn y las autoridades islandesas por el cual las operaciones, los activos y las obligaciones de Spkef se fusionarían con Landsbankinn. Según las autoridades islandesas, se consideró que ésta era la mejor línea de actuación para salvaguardar la estabilidad financiera y los intereses de los clientes, los acreedores y el Estado islandés, dado que el coeficiente de adecuación de capital de Landsbankinn había pasado a ser suficiente para absorber Spkef sin necesidad de una contribución estatal adicional. Las autoridades islandesas afirman que en cualquier caso era necesario compensar la situación patrimonial negativa (frente a los compromisos de depósitos) de Spkef, debido a la garantía de depósitos. En este contexto, el acuerdo sobre la absorción entre Landsbankinn y el Estado islandés implicaba un compromiso del Estado de compensar la situación patrimonial negativa de Spkef. Se incluyó un mecanismo especial para determinar esta diferencia (y por tanto el alcance de la obligación del Estado), conforme al cual, a falta de acuerdo en cuanto al resultado del ejercicio de evaluación, la controversia se presentaría ante un comité de arbitraje.

(95)

Dado que las partes no lograron llegar a un acuerdo sobre la diferencia entre activos y obligaciones transferidos, el citado comité de arbitraje quedó encargado de esta tarea. El 8 de junio de 2012, el comité concluyó su trabajo, y decidió que la compensación debida a Landsbankinn a raíz de la absorción de los depósitos y activos de Spkef ascendía a 19 200 millones ISK (40). Según las autoridades islandesas, la liquidación se efectuará en forma de bonos del Tesoro.

3.4.4   El rescate y la adquisición de Sparisjodur Svarfdaela

(96)

Por lo que se refiere a Sparisjodur Svarfdaela, los acontecimientos transcurridos hasta abril de 2011 que describen sus dificultades financieras y la intervención por parte del Estado islandés se establecieron en las Decisiones citadas sobre las cajas de ahorros. La posterior adquisición por Landsbankinn había sido descrita y aprobada por el Órgano en la Decisión sobre SpSv anteriormente mencionada.

(97)

El Gobierno islandés concedió ayuda estatal a SpSv mediante la emisión de un préstamo subordinado en abril de 2011, así como mediante la liquidación de créditos de CBI contra SpSv. Estos créditos se convirtieron para garantizar el capital transferido a Inversiones Financieras del Estado Islandés (ISFI). Estas medidas de salvamento se consideraron temporalmente compatibles con el Acuerdo EEE sobre la base de las Decisiones sobre las cajas de ahorros, a condición de que se presentara un plan de reestructuración para SpSv. Dado que Landsbankinn ha asumido todos los activos y operaciones de SpSv, que ascienden a aproximadamente el 0,311 % de los activos de Landsbankinn en esa misma fecha, el Órgano de Vigilancia considera que el plan de reestructuración de Landsbankinn es el plan de reestructuración de la entidad fusionada.

3.5   El plan de reestructuración

(98)

Las autoridades islandesas presentaron un plan de reestructuración para Landsbankinn el 31 de marzo de 2011. El plan fue modificado, actualizado y presentado nuevamente por las autoridades islandesas el 23 de mayo de 2012 (en lo sucesivo, el «plan de reestructuración»).

(99)

El plan de reestructuración aborda las cuestiones sustantivas de la viabilidad, la distribución de cargas y la limitación del falseamiento de la competencia. Con arreglo al plan de reestructuración, Landsbankinn se centrará en sus actividades fundamentales y en la reestructuración de las carteras de préstamos a particulares y empresas.

(100)

Como se ha indicado anteriormente, el Órgano de Vigilancia considera que el período de reestructuración concluye el 15 diciembre 2014.

3.5.1   Descripción del plan de reestructuración

(101)

Las autoridades islandesas y el banco consideran que la reestructuración de Landsbankinn garantizará que volverá a ser un banco sólido, bien financiado, con coeficientes de capital saneados, de tal modo que podrá mantener su función de proveedor de crédito a la economía real. Según la información contenida en el plan de reestructuración y en las respuestas a las preguntas del Órgano, esto se logrará a través de las siguientes medidas:

(i)

Desapalancar el balance mediante la liquidación del antiguo banco y la creación de otro nuevo

(ii)

Establecer y mantener una posición sólida de coeficiente de capital y un balance saneado

(iii)

Conseguir una rentabilidad satisfactoria

(iv)

Establecer y mantener una posición de liquidez sólida

(v)

Completar la reestructuración de la cartera de préstamos, tanto para los hogares como para las empresas

(vi)

Mejorar la estrategia de financiación

(vii)

Mejorar la relación coste-eficacia

(viii)

Mejorar la gestión del riesgo

(102)

Antes de describir cada uno de los puntos anteriores con más detalle, se describe brevemente a continuación la opinión del banco sobre la forma en que las deficiencias que contribuyeron a la desaparición de Landsbanki se resuelven en el plan de reestructuración. El banco afirma que, aunque Landsbankinn se basa en las actividades nacionales de Landsbanki, es un banco diferente.

(103)

Las autoridades islandesas afirman que las deficiencias que caracterizaron a Landsbanki antes de la caída del sistema bancario se comentan detalladamente en el informe de la Comisión Especial de Investigación, descrito anteriormente. Además, el banco destaca que la mala gestión del riesgo, la excesiva propensión al mismo, la relación extraordinariamente estrecha entre propietarios y prestatarios, un crecimiento excesivo en un plazo demasiado corto, la falta de experiencia en los mercados mundiales, las normas sobre préstamos en condiciones favorables, la falta de controles internos y una estrategia y cultura empresariales deficientes, fueron factores que llevaron al colapso. Considera también que se han introducido cambios importantes en el modelo de negocio del banco desde que Landsbankinn inició su actividad en otoño de 2008 y que los factores citados sirvieron como guía para la aplicación de la nueva estrategia y gobernanza del banco.

(104)

Aparte de una larga lista de medidas para reorganizar los procesos internos de trabajo y sustituir al personal clave, los cambios más importantes parecen ser los siguientes: una mayor atención a las operaciones nacionales, en particular de la banca minorista y de la red de sucursales, una fuerte reducción de las actividades bancarias de inversión, un mayor hincapié en la reestructuración de la cartera de préstamos, una gestión del riesgo revisada y una mayor importancia de la responsabilidad empresarial y cumplimiento de normas éticas estrictas.

(105)

Si bien Landsbankinn, al igual que su predecesor, ofrece una amplia gama de servicios financieros en el mercado islandés, la diferencia entre las actividades bancarias de Landsbankinn antes y después de la crisis es más visible en «cómo» hace negocios el banco (procesos, procedimientos, documentación, normas y regulaciones) en lugar de «qué» gama de servicios y productos ofrece.

(i)   Desapalancar el balance mediante la liquidación del antiguo banco y la creación de otro nuevo

(106)

Tal como se ha mencionado anteriormente, la mayoría de los activos y pasivos nacionales de Landsbanki se transfirieron a Landsbankinn en el curso del mes de octubre de 2008. De resultas de ello, el grueso de la deuda mayorista permaneció en el patrimonio de Landsbanki, por lo que Landsbankinn nunca estuvo tan apalancado como Landsbanki. Con arreglo al plan de reestructuración, esto significa que el problema del desapalancamiento del balance del banco ya estaba resuelto en lo esencial en octubre de 2008.

(ii)   Establecer y mantener una posición sólida de coeficiente de capital y un balance saneado

(107)

Como consecuencia de las medidas de capitalización antes descritas y de la evolución de la situación desde la creación del banco, en especial la reevaluación de activos (descrita más detalladamente a continuación), Íslandsbanki ha tenido unos coeficientes de capital muy por encima de los requisitos de capital de la FME, como se indica en el siguiente cuadro 2: El coeficiente de adecuación de capital se incrementó del 13,0 % a finales de 2008 al 15,0 % a finales de 2009, el 19,5 % a finales de 2010 y el 21,4 % a finales de 2011.

(108)

Según el plan de reestructuración, se prevé que este coeficiente aumente más aún durante el período de reestructuración, hasta alcanzar el [>20] % a finales de 2014. Landsbankinn, por tanto, prevé mantenerse muy por encima de los requisitos de capital de la FME durante el período de reestructuración y más allá. […].

(109)

Durante este período, se espera que el balance disminuya ligeramente, pasando de unos 1,135 billones ISK a […] millones ISK. En el activo del balance, la importancia de las acciones e instrumentos de capital disminuirá drásticamente, presumiblemente debido a la venta prevista de empresas operativas. Del mismo modo, se espera que el importe de los préstamos a entidades financieras disminuya aproximadamente un […] % hasta 2014. Por otra parte, los préstamos a clientes aumentarán en aproximadamente […] % hasta aproximadamente […] millones ISK con arreglo al plan de reestructuración.

(110)

Por lo que respecta al pasivo, la importancia de los depósitos aumentará (de aproximadamente 444 000 millones ISK en la actualidad a […] millones ISK), mientras que la proporción de bonos garantizados y obligaciones debidas a las entidades financieras y al BCI disminuirá.

(iii)   Conseguir una rentabilidad satisfactoria

(111)

Con arreglo al plan de reestructuración, y tal como se muestra a continuación en el cuadro 2, el rendimiento del capital propio de Landsbankinn se ha mantenido sano desde 2009.

Cuadro 2

ROE anterior

(%)

 

2009

2010

2011

Rentabilidad sobre los recursos propios (ROE) (41)

9,5

15,9

8,8

Por otra parte, el plan de reestructuración prevé la siguiente ROE para el resto del período de reestructuración (cuadro 3).

Cuadro 3

Previsiones de la ROE

(%)

 

2012

2013

2014

Rentabilidad sobre los recursos propios (ROE):

[5-15] %

[5-15] %

[5-15] %

(112)

Esta previsión es el resultado de la planificación financiera más detallada contenida en el plan de reestructuración:

Los ingresos de explotación aumentarán desde aproximadamente 30 000 millones ISK a […] millones ISK, mientras que los beneficios se mantendrán en un nivel relativamente estable, fluctuando en torno a […] millones ISK anualmente.

El margen neto de interés fluctuará entre […] y […] millones ISK.

Se espera que los ingresos por tasas y comisiones aumenten en torno al […] %, pasando de aproximadamente 4 000 millones ISK a […] millones ISK.

Se espera que el margen neto de interés caiga del […] % en 2012 al […] % en 2014.

Se espera que el número de empleados disminuya aproximadamente en […], desde 1158 a […] en 2016.

Se espera que el coeficiente costes/ingresos disminuya del 57,2 % en 2011 al […] % en 2014.

(113)

Según las autoridades islandesas, los buenos resultados de Landsbankinn desde su creación se deben en cierta medida al hecho de que los activos incluidos en la cartera de préstamos que fue adquirida a Landsbanki por el banco se han revalorizado de forma significativa desde entonces. Aunque estas ganancias por revalorización están en cierta medida contrarrestadas por el bono contingente, el «descuento» ha sido y seguirá siendo una parte importante de los ingresos del banco, mientras que la cartera de préstamos está siendo reestructurada.

(114)

En apoyo de esta opinión, las autoridades islandesas han presentado un cálculo (cuadro 4), indicando cuales habrían sido los resultados anuales sin el descuento y otras «partidas irregulares».

Cuadro 4

Beneficios netos de los elementos irregulares

 

7.10.2008 - 31.12.2008

2009

2010

2011

Budget

2012

Budget

2013

Budget

2014

Budget

2015

Beneficios del ejercicio

– 6 936

14 332

27 231

16 957

[…]

[…]

[…]

[…]

Ajustes a la rentabilidad:

 

 

 

 

 

 

 

 

Reevaluación de los activos transferidos

 

– 23 772

– 49 702

– 58 489

[…]

[…]

[…]

[…]

Variaciones en el valor justo del bono contingente

 

10 241

16 269

34 316

 

 

 

 

Posiciones en el mercado de divisas

 

0

18 158

40 726

 

 

 

 

Acciones y obligaciones

 

– 7 983

– 7 318

– 18 017

 

 

 

 

Ganancias/pérdidas en el mercado de divisas

 

3 000

– 14 623

759

 

 

 

 

Operaciones suspendidas

 

– 693

– 2 769

– 6 255

 

 

 

 

Coste de financiación de las posiciones en fondos propios

 

2 804

1 019

1 223

 

 

 

 

Rentabilidad ajustada

 

– 2 072

– 11 735

11 221

[…]

[…]

[…]

[…]

ROE ajustada

 

– 1,4 %

– 6,9 %

5,8 %

[5-10]%

[5-10]%

[5-10]%

[5-10]%

(115)

Con arreglo a estos datos, el banco, a partir de 2010, aún habría obtenido beneficios, y durante el resto del período de reestructuración habría obtenido beneficios incluso sin el descuento (42).

(iv)   Establecer y mantener una posición de liquidez sólida

(116)

Por lo que respecta a la liquidez, la FME exige que el efectivo o los activos similares al efectivo asciendan al 5 % de los depósitos a la vista y que los bancos puedan resistir una salida de depósitos instantánea del 20 %. Además, el Banco Central de Islandia establece las normas de liquidez de las entidades de crédito (43) con arreglo a las cuales los pasivos y los activos líquidos de las entidades de crédito se clasifican según su tipo y vencimiento y se les asigna una ponderación en función del riesgo. Las entidades de crédito deberán contar con activos líquidos que superen los pasivos de los próximos tres meses. Las normas también entrañan una cierta prueba de resistencia al aplicar un descuento a diversas partidas del patrimonio neto, pero asumiendo, por una parte, que todas las obligaciones deben pagarse en su fecha de vencimiento, y por otra, que partes de otras obligaciones, como los depósitos, deberán pagarse a corto plazo o inmediatamente. Según las autoridades islandesas, Landsbankinn cumple las normas anteriores. De hecho, según el plan de reestructuración, posee actualmente el 42,5 % de activos líquidos frente a los depósitos totales.

(117)

Por otra parte, según el Gobierno islandés, Landsbankinn ha cambiado recientemente su política de liquidez a fin de supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo de Basilea III. Actualmente su coeficiente de cobertura de liquidez es del […] %.

(118)

La incidencia sobre la situación de liquidez del banco en caso de estrés, como una supresión inmediata de los controles de capitales, se describe más adelante.

(v)   Completar la reestructuración de la cartera de préstamos, tanto para los hogares como para las empresas

(119)

Antes de la crisis financiera de 2008, tanto los clientes privados como comerciales del banco asumieron un elevado nivel de deuda. Cuando la economía y, en particular, los precios de la propiedad inmobiliaria se redujeron a raíz de la crisis, los clientes sometidos repentinamente a un grado excesivo de apalancamiento dejaron de poder hacer frente al servicio de la y mantuvieron una situación de patrimonio negativo. Aparte de la amenaza general a la prosperidad económica de Islandia, el repentino deterioro de la cartera de préstamos del banco se convirtió en un importante riesgo para los viabilidad futura de los bancos. Por esta razón, la reestructuración de las carteras de préstamos privados y comerciales (desapalancamiento), tal como se refleja en el plan de reestructuración, se ha convertido en una prioridad para Landsbankinn.

(120)

Según las autoridades islandesas, Landsbankinn ha desarrollado programas específicos de reducción de deuda y ha cooperado con el Estado y otros bancos para desarrollar medidas generales de reducción de deuda (por ejemplo, el ajuste hipotecario del 110 %) (44).

(121)

El 30 de marzo de 2012 se había completado la reestructuración financiera de más del 75 % de empresas excesivamente endeudadas con obligaciones para con el banco de más de 100 millones ISK, y más del 75 % de la totalidad de la deuda. El plan de reestructuración parte del supuesto de que, a finales de 2012, esta cifra se habrá elevado al 92 %. Por lo demás, los préstamos ya reestructurados son, en gran medida, rentables. Por ejemplo, solo el 2,6 % del valor total del préstamo de empresas ya reestructuradas tiene una demora de más de 30 días.

(vi)   Mejorar la estrategia de financiación

(122)

Según las autoridades islandesas, el perfil de financiación de Landsbankinn está suficientemente diversificado, y no se prevé una gran necesidad de refinanciación a corto o medio plazo. La actual composición de la financiación es aproximadamente la siguiente: 10 % depósitos de entidades financieras, 40 % depósitos de clientes (de los cuales, el 80 % a la vista y el 20 % a plazo de hasta 5 años), 30 % de empréstitos garantizados, con vencimiento en 2014-2018, y 20 % de acciones.

(123)

Como se ha indicado anteriormente, los depósitos son la fuente de financiación más importante de Landsbankinn. Con arreglo al plan de reestructuración, la importancia de los depósitos aumentará incluso durante el período de reestructuración. Al mismo tiempo, Landsbankinn se propone aumentar el porcentaje de los depósitos a plazo a fin de que tenga mayor solidez.

(124)

Los empréstitos garantizados seguirán constituyendo una importante fuente de financiación. Estos son también la opción de refinanciación más probable cuando venzan los actuales empréstitos garantizados, mientras que la emisión de bonos no garantizados no es una opción de financiación probable para Landsbankinn a corto o medio plazo. El banco prevé financiar activos a largo plazo como hipotecas con bonos garantizados en el futuro y esto podría representar hasta el 5 % de la financiación total del banco en el futuro. Sin embargo, no se prevé que esto se materialice en el período de tiempo cubierto por el plan de reestructuración presentado al Órgano.

(vii)   Mejorar la relación coste-eficacia

(125)

Con arreglo al plan de reestructuración, Landsbankinn continúa centrándose en operaciones eficientes y racionales a fin de contrarrestar el creciente coste de la infraestructura derivado de los controles legales más estrictos, el aumento de la fiscalidad y los gastos relacionados con el trabajo de reestructuración.

(126)

El plan de reestructuración supone que los costes generales de explotación disminuirán un […] % (teniendo en cuenta la inflación), principalmente como consecuencia de la posibilidad de fusionar Spkef y otras filiales con el banco. Según Landsbankinn, esto representará una oportunidad para reducir los costes, en particular reduciendo personal ([…] % de los empleados a tiempo completo a lo largo de los tres próximos años). Por otra parte, el banco afirma que se ha puesto en marcha un importante proyecto destinado a racionalizar la cadena de servicios de Landsbankinn. Por último, el banco se ha comprometido a cerrar […] sucursales a lo largo del período de reestructuración. Se espera que estas medidas, junto con una reducción del personal, conduzcan a un descenso de la ratio costes/ingresos del 57,2 % en 2011 al […] % en 2014.

(viii)   Mejora de la gestión del riesgo

(127)

Landsbankinn ha informado al Órgano de que una de sus prioridades es mejorar sus prácticas de gestión del riesgo. A este respecto, Landsbankinn ha creado una división de gestión del riesgo. La división se encarga de la gestión de los riesgos tradicionales, de medir y evaluar el riesgo de mercado, el riesgo de liquidez, y el riesgo operativo y de crédito. Según Landsbankinn, la gestión del riesgos ha mejorado notablemente a través de la nueva estructura organizativa del banco. La división cuenta con 44 trabajadores.

3.5.2   Capacidad de lograr la viabilidad en un escenario de base y otro de estrés

(128)

En el plan de reestructuración, las autoridades islandesas han presentado un escenario de base y tres escenarios de estrés para Landsbankinn con el fin de demostrar la capacidad del banco para lograr la viabilidad a largo plazo, y su capacidad de resistencia frente a acontecimientos macroeconómicos adversos.

3.5.2.1   Escenario de base

(129)

El plan de reestructuración descrito anteriormente constituye el escenario de base. Según las autoridades islandesas, los indicadores macroeconómicos subyacentes son similares a los de las previsiones de base del BCI para los próximos años, que figuran en el siguiente cuadro 5:

Cuadro 5

Previsiones macroeconómicas, escenario de base

Image

3.5.2.2   Escenario de estrés

(130)

El plan de reestructuración incluye tres escenarios de estrés: recesión moderada, depresión económica internacional y depreciación de la corona islandesa, e incluye el método utilizado para elaborar esos escenarios y el impacto en la posición de capital del banco. Los escenarios se han diseñado en el contexto de unos cambios importantes, improbables pero potencialmente verosímiles, del entorno económico en el que opera el banco. Por ejemplo, el escenario de depresión económica internacional se basa en una posible desaparición de la zona del euro y en los consiguientes efectos sobre la economía europea. Las variables macroeconómicas resultantes para este escenario serían las siguientes:

Cuadro 6

Macroindicadores en el escenario de depresión económica internacional

Image

(131)

En la prueba de resistencia que Landsbankinn ha presentado se utilizan diferentes métodos con el fin de plasmar estos tres escenarios en una evaluación del impacto sobre los estados financieros del banco, las pérdidas por préstamos y el capital económico. Por ejemplo, el gráfico 3 demuestra cómo la pérdida en caso de impago (LGD) está relacionada con el comportamiento del PIB.

Gráfico 3:

Correlación GDP-LDG

[Gráfico sobre la correlación entre la pérdida en caso de impago y el PIB

No se indican los valores por razones de secreto profesional]

(132)

La conclusión principal de las pruebas de resistencia es que la capitalización de Landsbankinn es tal que se mantiene por encima de los requisitos mínimos del coeficiente de adecuación del capital, tanto internos como externos, en todos los escenarios, y, según el plan de reestructuración, tiene de hecho […] % de capital excedentario.

(133)

Además, el plan de reestructuración de Landsbankinn incluye una cuasi-prueba de resistencia del coeficiente de liquidez del banco. En este caso, el banco presume que todos los depósitos de entidades financieras se retirarán de inmediato, a raíz, por ejemplo, de la supresión de los controles de capitales. De acuerdo con la información facilitada por las autoridades islandesas, incluso en ese caso la posición de liquidez de Landsbankinn seguiría siendo sólida, en particular porque podría liquidar activos adicionales con relativa rapidez y sin demasiado efecto perjudicial para el balance, como por ejemplo su cartera de hipotecas denominadas en ISK (a través de préstamos con el BCI). El gráfico 4 ilustra este escenario:

Gráfico 4:

Posición de liquidez básica tras las retiradas de todos los depósitos institucionales y de varias retiradas de los clientes

[Gráfico sobre la posición de liquidez de Landsbankinn

No se indican los valores por razones de secreto profesional]

(134)

De acuerdo con este cálculo, el banco podría soportar una nueva retirada del […] % de los depósitos de clientes sin tener que empezar a liquidar activos. El resultado indica que el banco está bien situado para hacer frente a perturbaciones de liquidez inesperadas.

4.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL, LA TRANSACCIÓN SPKEF Y LAS MEDIDAS APROBADAS TEMPORALMENTE EN LAS DECISIONES RELATIVAS A LAS CAJAS DE AHORROS

(135)

En la Decisión de incoación, el Órgano de Vigilancia concluyó con carácter preliminar que las medidas del Estado islandés para capitalizar Landsbankinn suponen ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE. Además no podía excluir la posibilidad de que existiera ayuda estatal en la garantía de depósito ilimitada. La Decisión de incoación no abarcaba las medidas de ayuda relacionadas con la adquisición de SpSv, que el Órgano había aprobado con carácter temporal en las Decisiones relativas a las cajas de ahorros. El Órgano dará en la presente Decisión una opinión definitiva sobre estas medidas, que siguen teniendo una repercusión en la evaluación que nos ocupa. Por último, las medidas relacionadas con la transferencia de las operaciones de Spkef a Landsbankinn no estaban cubiertas por la Decisión de incoación y, por consiguiente, el Órgano las evaluará también a continuación.

(136)

En cuanto a la compatibilidad de las medidas evaluadas en la Decisión de incoación, el Órgano consideró que solo podía formarse una opinión final basándose en un plan de reestructuración, que no había sido presentado cuando el Órgano inició el procedimiento formal de investigación el 15 de diciembre de 2010. El Órgano expresó sus dudas sobre la compatibilidad de la ayuda debido precisamente a la inexistencia de un plan de reestructuración más de dos años después de la creación de Landsbankinn y un año después del acuerdo con los acreedores de Landsbanki.

4.1   Observaciones de los interesados

(137)

El Órgano recibió una declaración en nombre de los acreedores de la antigua entidad, en la que destacaban que debían ser considerados partes interesadas, e indicaban la posibilidad de presentar observaciones adicionales en una fase posterior.

4.2   Observaciones de las autoridades islandesas

(138)

Las autoridades islandesas aceptan que las medidas adoptadas para crear NBI, ahora Landsbankinn, constituyen ayuda estatal. En opinión de esas autoridades, las medidas son, sin embargo, compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo, ya que son necesarias, apropiadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía islandesa. Según dichas autoridades, las medidas adoptadas se ajustan en todos los aspectos a los principios establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano, y afirman que la ayuda es necesaria y se limita al importe mínimo necesario.

(139)

Además, las autoridades islandesas subrayan que los anteriores accionistas de Landsbanki han perdido todas sus acciones y no han recibido una indemnización del Estado y que la ayuda está bien diseñada para minimizar las repercusiones negativas sobre los competidores.

(140)

En cuanto a la transferencia de las operaciones de Spkef a Landsbankinn, las autoridades islandesas reconocen que la obligación del Estado de compensar la insuficiencia de los activos transferidos (con respecto al importe del pasivo transferido) constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, si bien estiman que la naturaleza del acuerdo impide que Landsbankinn reciba una ventaja económica directa. Sin embargo, admiten que la medida podría reforzar la posición de Landsbankinn ya que amplía su base de clientes y podría ofrecer oportunidades de racionalizar las operaciones.

(141)

En cualquier caso, las autoridades islandesas sostienen que la ayuda es compatible con el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo. Dado que la contribución del Estado se limita a cubrir precisamente la diferencia entre los activos y los pasivos, y que es un Comité independiente quien determina esta diferencia, las autoridades sostienen que la ayuda se limita al mínimo necesario. Alegan que la ayuda era, asimismo, proporcionada, ya que Landsbankinn era el único banco que podía asumir las operaciones de Spkef en aquel momento y que las alternativas, como una fusión forzada por la FME, hubieran sido más perturbadoras y potencialmente más costosas para el Estado.

(142)

Las autoridades islandesas no consideran que la garantía de depósitos entrañe ayuda estatal.

4.3   Compromisos de las autoridades islandesas

(143)

Las autoridades islandesas han propuesto una serie de compromisos, la mayoría de ellos relacionados con los falseamientos de la competencia causados por la ayuda en cuestión, que se exponen en el anexo.

II.   EVALUACIÓN

1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL

(144)

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece lo siguiente:

«Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

(145)

El Órgano evaluará las siguientes medidas (45):

el capital de explotación inicial proporcionado por el Estado islandés al nuevo banco;

la plena capitalización (inicial) por el Estado del nuevo banco y la retención por el Estado de una participación mayoritaria.

Las medidas anteriores se denominarán colectivamente en lo sucesivo «medidas de capitalización». Además, el Órgano evaluará:

la garantía del Gobierno de Islandia de los depósitos nacionales en todos los bancos islandeses; y

la transferencia de las operaciones de Spkef a Landsbankinn («la transacción Spkef»).

(146)

El Órgano recuerda también que las medidas de salvamento aprobadas con carácter temporal para SpSv, que ahora se fusionará con Landsbankinn, constituyen ayudas de Estado cuya compatibilidad final depende del plan de reestructuración de la entidad fusionada.

1.1   Presencia de recursos estatales

(147)

Como ya concluyó el Órgano con carácter preliminar en la Decisión de incoación, está claro que las medidas de capitalización se financian mediante recursos estatales aportados por el Tesoro islandés. En cuanto a la transacción Spkef, el Estado asumió el riesgo de que los activos de Spkef fueran insuficientes para cubrir las obligaciones transferidas (depósitos) del banco Spkef. En esencia, garantizaba compensar la insuficiencia, lo que supone una transferencia (potencial) de recursos estatales. Como se ha indicado anteriormente, el comité de arbitraje ha decidido recientemente que el Estado tenía que pagar a Landsbankinn 19 200 millones ISK. Por tanto, es evidente que esta medida implica una transferencia de recursos estatales.

(148)

En lo que respecta a la garantía de los depósitos, el Órgano hace hincapié inicialmente en que su evaluación se limita a la garantía adicional de los depósitos anteriormente descrita, consistente esencialmente en las declaraciones efectuadas por el Gobierno islandés de que los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales y en sus sucursales en Islandia estarán totalmente cubiertos.

(149)

Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la opinión del Órgano sobre la compatibilidad de la Ley no 98/1999 y las medidas del Gobierno islandés y el TIF durante la crisis financiera con el Derecho del EEE, en particular, con la Directiva 94/19/CE. Por lo que se refiere a la aplicación de las Directivas 97/9/CE y 94/19/CE, el Órgano de Vigilancia opina que en la medida en que tales medidas constituyan ayuda estatal, el uso de recursos estatales para cumplir obligaciones en virtud del Derecho del EEE no plantea, en general, problemas en relación con el artículo 61 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no se refiere por tanto a dichas medidas.

(150)

El Órgano señaló en la Decisión de incoación que investigaría si las declaraciones del Estado islandés descritas anteriormente son suficientemente precisas, firmes, incondicionales y jurídicamente vinculantes, como para suponer un compromiso de recursos estatales (46). Al evaluar si se cumplen estos criterios, el Órgano observa que las declaraciones implican un compromiso irrevocable de recursos públicos, como demuestra el hecho de que el Estado islandés ha hecho todo lo posible para proteger a los depositantes: no solo ha cambiado la prioridad de los titulares de depósitos en casos de insolvencia (lo que no implicaría el uso de recursos estatales), sino que también ha dejado claro que no permitiría que los depositantes sufrieran pérdidas. La cobertura global de la garantía de todos los depósitos en los bancos comerciales y cajas de ahorros nacionales por parte del Gobierno es además distinta de cualquier sistema de garantía de depósitos basado en disposiciones del EEE, debido a que la protección es ilimitada en cuanto a su importe y que los bancos que se benefician de la medida no aportan contribución financiera alguna.

(151)

Lo que el Gobierno islandés entiende de su declaración se ve ilustrado por las intervenciones estatales en el sector financiero desde octubre de 2008, que han sido motivadas por la intención de cumplir esta declaración. Dichas intervenciones han incluido medidas para la cobertura de depósitos de entidades financieras, como la fundación de los tres bancos comerciales, la transferencia de los depósitos de SPRON a Arion Bank, la transferencia de los depósitos de Straumur a Íslandsbanki, la absorción por el BCI de los depósitos de cinco cajas de ahorros en Sparisjódabanki Íslands, la transferencia de depósitos del Byr Savings Bank a Byr hf, la transferencia de depósitos de Keflavík Savings Bank a SpKef, y la responsabilidad del Estado respecto de los depósitos en SpKef tras la fusión con Landsbankinn.

(152)

De hecho, las autoridades islandesas han alegado en varios asuntos de ayudas estatales que el Órgano está investigando actualmente, algunos de los cuales ya se han mencionado, que la respectiva medida elegida era la opción menos gravosa desde el punto de vista financiero para que el Estado islandés cumpliera su promesa de proteger íntegramente a los depositantes.

(153)

A la luz de lo anterior, el Órgano considera que existe una medida jurídicamente vinculante, precisa, incondicional y firme en vigor. Según esto, el Órgano concluye, por tanto, que las declaraciones del Estado islandés según las cuales los depósitos están plenamente garantizados implican un compromiso de recursos estatales en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE.

1.2   Favorecer a determinadas empresas o la producción de determinados bienes

1.2.1   Ventaja

(154)

En primer lugar, las medidas de ayuda deben conferir al nuevo banco unas ventajas que aligeren las cargas que normalmente gravan su presupuesto. En línea con la conclusión preliminar a la que llegó en la Decisión de incoación, el Órgano sigue opinando que cada una de las medidas de capitalización confiere una ventaja a Landsbankinn, dado que el capital aportado no habría estado disponible para el banco sin la intervención estatal.

(155)

A la hora de determinar si una inversión en una empresa, por ejemplo mediante una aportación de capital, supone una ventaja, el Órgano aplica el principio del inversor en una economía de mercado y evalúa si un inversor privado de un tamaño comparable al del organismo público, que operase en condiciones normales de mercado, habría realizado tal inversión (47). Desde el inicio de la crisis financiera, el enfoque adoptado por la Comisión Europea (en muchos asuntos desde el inicio de dicha crisis (48)) y por el Órgano (49) ha sido que las recapitalizaciones estatales de los bancos constituyen ayuda estatal dada la perturbación y la incertidumbre que han caracterizado a los mercados financieros desde el otoño de 2008. Esta consideración general se aplica, en particular, a los mercados financieros islandeses en 2008 y 2009, cuando todo el sistema se vino abajo. Por tanto, el Órgano considera que las medidas de capitalización otorgan una ventaja a Landsbankinn, sin perjuicio de la eventual transferencia de una participación minoritaria a los acreedores (en gran medida del sector privado). La intervención del sector privado en la capitalización de Landsbankinn está constituida en su totalidad por acreedores de los antiguos bancos que únicamente pretenden minimizar sus pérdidas (50). Por otra parte, teniendo en cuenta el mecanismo de bonos contingentes descrito anteriormente, no puede considerarse que hayan invertido en las mismas condiciones que el Estado.

(156)

Con respecto a la transacción Spkef, el Órgano señala que la transacción pretendía dar a Landsbankinn una compensación equivalente tan solo a la diferencia entre los activos y los pasivos transferidos. Además, el mecanismo para determinar esta diferencia, con un comité de arbitraje independiente como árbitro final, garantizaba un alto grado de objetividad de este proceso. No obstante, se asignaba al Estado todo el riesgo de que los activos de Spkef tuvieran un valor inferior al de los depósitos transferidos y la obligación de compensar cualquier posible déficit. De ello se deduce que Landsbankinn pudo adquirir fondo de comercio y cuotas de mercado adicionales, sin asumir ningún riesgo. El Órgano concluye que esto constituye una ventaja.

(157)

Por último, el Órgano debe evaluar también si la garantía de depósitos adicional confiere una ventaja a Landsbankinn y a los bancos islandeses en general. A este respecto, el Órgano señala que, cuando las autoridades islandesas declararon por primera vez que los depósitos estarían garantizados, no estaba totalmente claro cómo funcionaría esta garantía en la práctica, y en particular el efecto que tendría en un banco en quiebra. Hoy en día parece que se permitiría que dicho banco quebrara, pero que el Estado islandés garantizaría, por ejemplo mediante la transferencia de depósitos a otra entidad bancaria y compensando la insuficiencia de activos, que los depósitos pudieran pagarse en su totalidad, y que los depositantes no perdieran nunca el acceso a la totalidad del importe de sus depósitos.

(158)

El Órgano considera que la forma en que el Estado actuaría para cumplir con la garantía ilimitada de los depósitos nacionales tiene una importancia secundaria. Lo que importa es que ha asumido la obligación de intervenir, de manera ilimitada, si un banco no paga los depósitos.

(159)

Esta garantía ilimitada, en opinión del Órgano, favoreció a Landsbankinn: en primer lugar, ya que proporciona una valiosa ventaja competitiva (una garantía ilimitada del Estado y, por tanto, una importante red de seguridad) frente a proveedores y opciones de inversión alternativos. Esto queda ilustrado por ejemplo en un reciente informe del ministro de Economía que afirma que «las entidades financieras islandesas operan actualmente en un entorno protegido con controles de capitales y una cobertura global de la garantía de depósito. En tales condiciones, los depósitos bancarios son prácticamente la única opción segura para los ahorradores islandeses» (51).

(160)

En segundo lugar, parece claro que, sin la garantía, Landsbankinn podría haber sufrido más fácilmente una retirada masiva de depósitos al igual que su antecesor (52). Así pues, el banco habría tenido que pagar probablemente unos tipos de interés más elevados (para compensar el riesgo) a fin de atraer o incluso simplemente mantener la misma cantidad de depósitos. En consecuencia, el Órgano concluye que la garantía de depósito supone una ventaja para el banco.

1.2.2   Selectividad

(161)

En segundo lugar, la medida de ayuda debe ser selectiva en el sentido de favorecer a «determinadas empresas o producciones». Las medidas de capitalización y la transacción Spkef son selectivas, ya que solo benefician a Landsbankinn.

(162)

Por otra parte, dado que la ayuda estatal puede ser selectiva incluso en situaciones en las que se benefician uno o más sectores de la economía y otros no, el Órgano considera asimismo que la garantía estatal sobre los depósitos que beneficia al sector bancario islandés en su conjunto es selectiva. Esta conclusión se desprende también de las consideraciones expuestas según las cuales los bancos se ven favorecidos en comparación con otras empresas que ofrecen posibilidades de ahorrar e invertir dinero.

1.3   Falseamiento de la competencia e incidencia en el comercio entre las Partes Contratantes

(163)

Las medidas refuerzan la posición de Landsbankinn en relación con sus competidores (o competidores potenciales) en Islandia y otros Estados del EEE. Landsbankinn es una empresa que opera, según lo descrito anteriormente, en los mercados financieros, que están abiertos a la competencia internacional en el EEE. Mientras que los mercados financieros islandeses están actualmente bastante aislados, debido sobre todo a los controles de capitales, sigue existiendo un comercio transfronterizo (potencial), que aumentará tan pronto como se supriman los controles de capitales. Por tanto, debe considerarse que todas las medidas objeto de evaluación falsean la competencia y afectan al comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE (53).

1.4   Conclusión

(164)

El Órgano, por tanto, llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por el Estado islandés para capitalizar el nuevo banco, la garantía de depósitos y la transacción Spkef implican ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. El Órgano recuerda que llegó a la misma conclusión por lo que respecta a las medidas de capitalización concedidas a SpSv en las Decisiones sobre las cajas de ahorros.

2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

(165)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3, «el Órgano de Vigilancia de la AELC deberá ser informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones (…). El Estado de la AELC afectado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en el procedimiento haya recaído decisión definitiva».

(166)

Las autoridades islandesas no notificaron al Órgano las medidas de ayuda objeto de la Decisión de incoación antes de su aplicación. Otro tanto cabe decir de la transacción Spkef. Por tanto, el Órgano concluye que las autoridades islandesas no han cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3. Así pues, la concesión de esas medidas de ayuda fue ilegal.

3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

(167)

Como observación preliminar, el Órgano señala que, si bien Landsbankinn es una nueva entidad jurídica creada en 2008, es evidentemente, por lo que se refiere a las operaciones nacionales, el sucesor económico de Landsbanki, en el sentido de que existe una continuidad económica entre ambas entidades. De hecho, las autoridades islandesas han explicado que la similitud de los nombres del antiguo y del nuevo banco tiene por finalidad hacer posible que Landsbankinn capitalice el fondo de comercio que sigue asociado al nombre «Landsbanki» en Islandia. Como las actividades económicas realizadas por Landsbankinn a partir el otoño de 2008 no podrían haber proseguido sin la ayuda, el Órgano considera al banco como una empresa en dificultades.

(168)

Por otra parte, las medidas en cuestión son al mismo tiempo medidas de salvamento y reestructuración. Como se indica en la Decisión de incoar el procedimiento, probablemente el Órgano de Vigilancia habría aprobado temporalmente las medidas como ayuda de salvamento compatible si hubieran sido notificadas antes de su aplicación, antes de adoptar una posición definitiva sobre ellas sobre la base de un plan de reestructuración. Sin embargo, al no haberse notificado a tiempo, el Órgano de Vigilancia incoó el procedimiento de investigación formal y solicitó la presentación de un plan de reestructuración. Como se ha indicado anteriormente, la compatibilidad final de estas medidas depende de si el plan de reestructuración cumple los criterios de las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales aplicables a las empresas en dificultades.

3.1   Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad: artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, y Directrices de reestructuración del Órgano

(169)

Si bien la ayuda estatal a las empresas en dificultades como Landsbankinn se evalúa normalmente de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo, permite las ayudas estatales «destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro de la CE o de un Estado de la AELC». Como se indica en el punto 8 de las Directrices bancarias (54), el Órgano reitera que, de conformidad con la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE debe interpretarse de forma restrictiva respecto a lo que puede considerarse una perturbación grave de la economía de un Estado de la AELC.

(170)

Las autoridades islandesas han explicado, tal como se describe anteriormente en detalle, que su sistema financiero entró en un estado de crisis sistémica en octubre de 2008, que provocó el hundimiento de sus principales bancos y sus principales cajas de ahorros en el espacio de unos días. La cuota de mercado combinada de las entidades financieras afectadas superaba el 90 % en la mayoría de los segmentos del mercado financiero islandés. Las dificultades fueron acompañadas de una crisis de confianza en la moneda del país. La economía real de Islandia se ha visto gravemente afectada por la crisis financiera. Aunque han pasado más de tres años desde el inicio de la crisis, el sistema financiero islandés aún es vulnerable. Si bien la situación ha mejorado considerablemente desde 2008, es evidente que en el momento en que se adoptaron las medidas, estas iban destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía islandesa.

(171)

Por consiguiente, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, se considera de aplicación en este caso.

Aplicación de la Comunicación sobre reestructuración

(172)

Las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales relativas a la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales («las Directrices de reestructuración» (55)) establecen las normas aplicables a la reestructuración de las entidades financieras en la crisis actual. Según las Directrices de reestructuración, para que la reestructuración de una entidad financiera en el contexto de la crisis actual sea compatible con el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, debe:

(i)

conducir al restablecimiento de la viabilidad del banco,

(ii)

incluir una contribución propia suficiente por parte del beneficiario (distribución de cargas),

(iii)

incluir medidas suficientes que limiten el falseamiento de la competencia.

(173)

Por consiguiente el Órgano evaluará a continuación, basándose en el plan de reestructuración presentado para Landsbankinn, si se cumplen estos criterios y si, por lo tanto, las medidas de ayuda descritas anteriormente constituyen ayuda de reestructuración compatible.

3.2   Restablecimiento de la viabilidad

(174)

El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del beneficiario de una ayuda de reestructuración es el principal objetivo de tal ayuda, y la evaluación de si la ayuda de reestructuración logrará este objetivo es un aspecto importante para determinar su compatibilidad.

(175)

Como se ha indicado anteriormente, las turbulencias de la economía islandesa a partir del otoño de 2008, la presencia de medidas extraordinarias tales como los controles de capitales, un entorno reglamentario en evolución y unas perspectivas macroeconómicas que, pese a una reciente estabilización, siguen siendo un tanto inciertas, hacen que suponga un reto gestionar un banco de forma rentable y garantizar su viabilidad a largo plazo. El Órgano subraya en primer lugar que esta consideración debe tenerse en cuenta en la evaluación que figura a continuación.

(176)

La sección 2 de las Directrices de reestructuración establece que el Estado de la AELC debe presentar un plan de reestructuración exhaustivo y detallado que ofrezca información completa sobre el modelo empresarial y que permita restablecer la viabilidad a largo plazo del banco. El punto 10 de las Directrices de reestructuración exige que el plan de reestructuración señale las causas de los problemas del banco y las propias deficiencias del banco, y exponga de qué manera las medidas de reestructuración propuestas solucionarán los problemas subyacentes del banco.

(177)

Las causas de las dificultades de Landsbanki, antes descritas, se han expuesto tanto en el plan de reestructuración como en el informe de la Comisión Especial de Investigación. Entre las principales causas identificadas a nivel del banco en dicho informe como factores que determinaron el colapso figuran la mala gestión del riesgo y la excesiva propensión al mismo, la relación excesivamente estrecha entre los propietarios y los grandes prestatarios, un crecimiento excesivo en un plazo demasiado corto, la falta de experiencia en los mercados mundiales, las normas crediticias poco estrictas, la falta de verificaciones y controles internos y una cultura y una estrategia empresariales deficientes. El banco también se basó en gran medida en la financiación mayorista a corto plazo y tuvo que obtener una gran cantidad de depósitos en el extranjero para poder financiar sus operaciones. Esto agravó los desequilibrios monetarios ya existentes.

Medidas de viabilidad normativas

(178)

El Órgano opina que el hundimiento de Landsbanki y el colapso del sector financiero islandés se derivan también de una serie de factores específicos de Islandia, relacionados con su pequeño tamaño y con las deficiencias en materia de regulación y supervisión puestas de manifiesto por la Comisión Especial de Investigación. Por tanto, la viabilidad a largo plazo de Landsbankinn, como la de cualquier otro banco islandés, depende también de que dichas deficiencias en materia de regulación y supervisión hayan sido subsanadas.

(179)

A este respecto, el Órgano observa positivamente las modificaciones del marco regulador y de supervisión creado por las autoridades islandesas, tal como se explica en el anexo.

(180)

En primer lugar, los poderes y las competencias de la FME se han reforzado, entre otras cosas con nuevas responsabilidades en materia de grandes riesgos individuales y riesgos relacionados, que, a juicio del Órgano, abordan uno de los factores que llevaron al colapso financiero.

(181)

En segundo lugar, los requisitos del coeficiente mínimo de adecuación del capital, temporalmente altos, y una serie de disposiciones relativas a la garantía, en particular la prohibición de extender créditos contra acciones propias, tienen como objetivo garantizar que los bancos islandeses no puedan operar de nuevo en una posición débil de capital. El Órgano de Vigilancia considera que esas medidas contribuirán a la resistencia de los bancos islandeses.

(182)

En tercer lugar, se han aplicado una serie de medidas relativas a la elegibilidad de los directores y miembros del consejo de administración, así como a su remuneración. Por otra parte, la concesión de préstamos a partes vinculadas (como los propietarios) se ha sometido a normas más estrictas, y la FME puede ahora prohibir a un banco que realice actividades específicas. Las normas contables externas e internas también se han modificado. Por ejemplo, se ha acortado el periodo durante el que un contable externo puede trabajar para un mismo banco. El Órgano observa positivamente que estas medidas pretenden evitar una repetición de los hechos por lo que respecta a los propietarios y altos directivos. Las medidas también aumentan la supervisión de los riesgos externos y ambas cosas reducen las amenazas para la viabilidad del banco.

(183)

En cuarto lugar, según las autoridades islandesas, la ya mencionada posibilidad de que la FME limite las actividades de un banco también está motivada por la admisión de depósitos a gran escala por parte de los bancos comerciales islandeses antes de la crisis. Por otra parte, las nuevas normas sobre la liquidez y la posición de divisas (56) también parecen, en opinión del Órgano, implicar determinadas restricciones en lo que respecta a la posibilidad de los bancos de captar cantidades desproporcionadamente elevadas de depósitos extranjeros si ello hiciese que la actividad del banco fuera más frágil y vulnerable a los riesgos de liquidez y de cambio de divisas. El Órgano acoge con satisfacción que las autoridades islandesas hayan respondido a este aspecto de la deficiencia normativa.

Plan de reestructuración de Landsbankinn

(184)

Por lo que se refiere al plan de reestructuración y las medidas a nivel del banco, Landsbankinn ha vuelto básicamente a un modelo más tradicional de banca, centrándose en su fuerza principal en la banca nacional y la banca de empresa, que se financiará principalmente a través de los depósitos de sus clientes.

(185)

Como se ha indicado anteriormente, en comparación con su antecesor, Landsbankinn estaba considerablemente menos apalancado desde su creación. Como la mayoría de la deuda al por mayor se mantuvo en el patrimonio de Landsbanki, de acuerdo con el plan de reestructuración no deberá depender de la refinanciación emitiendo bonos no garantizados en los mercados internacionales lo que, en la actual coyuntura, sería probablemente una perspectiva preocupante.

(186)

De hecho, la dependencia de los mercados mayoristas y posteriormente de los depósitos extranjeros para la refinanciación resultó ser una de las razones principales del colapso de Landsbanki. Por otra parte, la financiación de Landsbankinn se ha basado hasta ahora en gran medida en los depósitos y las participaciones en el capital (por encima del 70 %), y el plan de reestructuración prevé un ligero incremento de la cuota de los depósitos en el pasivo total. El plan de reestructuración indica que no aparece una gran necesidad de refinanciación en el curso del período de reestructuración […], y el Órgano acoge positivamente que ni el éxito del regreso a los mercados internacionales de las deudas no garantizadas ni la emisión de bonos garantizados, menos problemática, forman parte de las hipótesis en que se basa la previsión de financiación.

(187)

Por lo que se refiere a la posibilidad antes mencionada de emitir bonos sin garantía, el banco afirma que el todavía escaso interés de los inversores por esa deuda podría volver a despegar cuando se suprima la garantía de depósitos ilimitada —en particular la prioridad de los depósitos—, que actualmente reduce el atractivo de otros tipos de deuda.

(188)

El Órgano de Vigilancia considera que, sobre la base de los hechos comunicados por las autoridades islandesas, la situación de financiación del banco parece ser sólida hasta el final del período de reestructuración. Dadas las incertidumbres en torno a la garantía de depósitos y los controles de capitales, así como la ambigüedad de la futura evolución de los mercados de deuda (soberana), no puede llegarse a una conclusión sobre si la estrategia de financiación a largo plazo de Landsbankinn se materializará según lo previsto a largo plazo. Sin embargo, dada la estabilidad de las previsiones de financiación, en particular la fuerte dependencia de los depósitos y las participaciones durante el período de reestructuración, y la gran proporción de esos tipos de deuda en el balance, el Órgano de Vigilancia admite que las ligeras variaciones de la estrategia de financiación no harían peligrar la viabilidad del banco.

(189)

Por lo que se refiere al activo del balance, la mayor parte de los activos internacionales de riesgo también se quedaron en el patrimonio de Landsbanki. Como consecuencia de ello, el balance se ha reducido en torno a un 75 %. Una deficiencia principal del modelo de negocio de Landsbanki, la dependencia de activos internacionales de riesgo y, en particular, la fuerte dependencia de los beneficios derivados de la banca de inversiones (el 43 % de los beneficios anteriores a la crisis) sin una evaluación del riesgo apropiada y con un conocimiento limitado del mercado, ha sido de este modo subsanada. El Órgano observa con satisfacción que, de conformidad con el plan de reestructuración, el banco no emprenderá ninguna actividad similar en el futuro, sino que se centrará en su actividad principal tradicional.

(190)

Como es evidente, el banco ha crecido desde su creación, en particular mediante las adquisiciones de Spkef y SpSv descritas anteriormente. Sin embargo, según el plan de reestructuración, esto no tiene necesariamente un impacto importante en el modelo de negocio de Landsbankinn, dado que Spkef y SpSv se deshicieron principalmente de activos nacionales de características similares a los que estaban en la cartera de Landsbankinn. En cualquier caso, el Órgano considera que las cesiones contempladas en los compromisos, que se explican más adelante, contribuirán a dejar que Landsbankinn se concentre en su actividad principal. El cierre de […] sucursales durante el período de reestructuración previsto en los compromisos contribuirá a hacer posible que Landsbankinn realice mejoras de eficiencia.

(191)

Un reto considerable para el banco es la reestructuración de los préstamos que se transfirieron de Landsbanki. A este respecto, el Órgano observa positivamente que este proceso de reestructuración es una prioridad para el banco, como demuestran las numerosas propuestas genéricas y específicas que ha hecho el banco a sus clientes que presentan un apalancamiento excesivo. También creado una división de reestructuración bien dotada de efectivos. Aunque el proceso no ha progresado tan rápidamente como se había previsto inicialmente, es mucho lo que ya se ha logrado. Por ejemplo, a 30 de marzo de 2012, el 75 % de la totalidad de la deuda con necesidades de reestructuración había sido objeto de algún tipo de ajuste. Además, según las cifras presentadas por las autoridades islandesas, la gran mayoría estaba en condiciones de cumplir con sus obligaciones de deuda tras la reestructuración.

(192)

El Órgano de Vigilancia considera que esto es un indicador de la solidez de los métodos de reestructuración de Landsbankinn y una prueba de que la reestructuración de la cartera de préstamos del banco ha sido prioritaria para este. Por otra parte, basándose en los progresos realizados hasta la fecha, parece realista que el banco pueda cumplir su objetivo de completar el 92 % de la reestructuración (en términos de volumen total de préstamos) al final del año 2012.

(193)

El Órgano de Vigilancia también observa positivamente que el plan de reestructuración solo prevé un aumento del […] % en términos de préstamos a clientes durante el período de reestructuración. Esto parece verosímil en el entorno económico actual. Asimismo, considera que la disminución de la importancia de las acciones e instrumentos de capital, y, en particular, el compromiso de vender […] (véase el anexo), reducirá aún más el riesgo de la cartera de activos de Landsbankinn.

(194)

En general, salvo acontecimientos inesperados en el entorno macroeconómico en Islandia o en el extranjero, esto significaría que, a más tardar, al final del período de reestructuración, Landsbankinn tendrá un balance relativamente saneado y unas carteras de préstamos rentables.

(195)

Como se ha indicado anteriormente, la escasa capitalización de Landsbanki fue uno de los factores que condujeron a su caída. El plan de reestructuración de Landsbankinn prevé que el banco se mantendrá muy por encima del coeficiente mínimo de adecuación del capital del 16 % durante el período de reestructuración. Este coeficiente está también muy por encima del mínimo de 10,5 % del futuro Acuerdo de Basilea III. Incluso en las pruebas de resistencia suficientemente severas realizadas por Landsbankinn y que están en consonancia con el requisito de las Directrices sobre ayudas de reestructuración de «una combinación de situaciones de estrés en un supuesto de recesión mundial prolongada» (véase el apartado 13 de dichas Directrices), el coeficiente de adecuación del capital no quedaría por debajo de este alto valor de referencia. El Órgano considera prudente y alentador que, incluso en el escenario de estrés que prevé un mayor impacto en la base de capital de Landsbankinn —esencialmente una desintegración de la zona del euro— el banco conservaría un […] %, de capital excedentario lo cual, en un entorno operativo como el descrito anteriormente, confiere a Landsbankinn un importante colchón para enfrentarse a adversidades inesperadas.

(196)

Por otra parte, el coeficiente de adecuación del capital de Landsbankinn seguirá aumentando gradualmente durante el período de reestructuración. Basándose en este hecho, el Órgano considera que la capitalización de Landsbankinn hace que el banco sea suficientemente resistente.

(197)

En cuanto a la posición de liquidez del banco, el Órgano señala que parece suficientemente sólida actualmente y que no hay indicios de que la situación se deteriore de forma significativa durante el período de reestructuración. El Órgano observa con satisfacción que el banco ya ha comenzado a adaptar su política de liquidez para cumplir el futuro requisito de Basilea III. Considera que el actual coeficiente de cobertura de liquidez del banco del […] % es un indicador tranquilizador, en especial en comparación con la media del 83 % que se determinó en un estudio del Banco de Pagos Internacionales (57) que incluía más de 200 bancos. Por otra parte, el Órgano de Vigilancia considera que la prueba de resistencia del coeficiente de liquidez del banco indica que la situación de liquidez de Landsbankinn es sólida.

(198)

El Órgano de Vigilancia también acoge con satisfacción los cambios en la gobernanza empresarial y la sustitución del personal clave de Landsbankinn. En la misma línea, la mayor importancia de la gestión del riesgo, según lo descrito anteriormente, aborda, en opinión del Órgano, una deficiencia de la actividad de Landsbankinn y contribuirá a una evaluación más objetiva y profesional del riesgo del funcionamiento del banco.

(199)

Las Directrices sobre reestructuración establecen también que el plan de reestructuración debe demostrar de qué manera el banco restablecerá lo antes posible su viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal. En particular, el banco debería ser capaz de generar una rentabilidad adecuada de los recursos propios, cubriendo al mismo tiempo todos los costes de sus operaciones normales y cumpliendo los requisitos reglamentarios pertinentes. En particular, el punto 13 de las Directrices sobre reestructuración indica que la viabilidad a largo plazo se logra cuando un banco es capaz de cubrir todos sus costes, incluida la depreciación y las cargas financieras, y ofrecer una rentabilidad adecuada de los recursos propios, teniendo en cuenta el perfil de riesgo del banco.

(200)

En este punto, el Órgano recuerda que el entorno económico en el que opera Landsbankinn sería difícil para cualquier banco. Por otra parte, el Órgano considera que actualmente todos los bancos de Islandia deben alcanzar un difícil equilibrio entre el objetivo de aumentar su rentabilidad y el de mantener una balanza de capital saneada (es decir, alta). Teniendo esto en cuenta, el Órgano está satisfecho con la rentabilidad prevista en el plan de reestructuración que, a pesar del alto coeficiente de capital, será adecuada durante todo el período de reestructuración. Entre 2009 y 2014, la rentabilidad sobre los recursos propios (ROE) oscila entre el [>5] % y el [>15] %.

(201)

No obstante, como se ha expuesto anteriormente, esta fluctuación se debe también a acontecimientos y situaciones irregulares, como las ganancias por revalorización de los activos transferidos de Landsbanki. También pueden tener un impacto ciertos acontecimientos excepcionales como el inesperado éxito de las ventas de las filiales, por una parte y, por otra, las reducciones de valor ocasionadas por la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre préstamos en moneda extranjera. El cálculo presentado por las autoridades islandesas, en el que dichas partidas irregulares se han suprimido de la cuenta de pérdidas y ganancias, indica que el banco ha obtenido y seguirá obteniendo beneficios relativamente estables a partir de 2011. El informe del ISFI mencionado anteriormente parece avalar esta conclusión. No está claro si estos cálculos únicamente reflejan el nivel básico de rentabilidad del banco. No obstante, el Órgano señala que la importancia del descuento disminuye rápidamente durante el período de reestructuración, y el banco espera comunicar unos beneficios «básicos» entre aproximadamente […] y […] miles de millones ISK al año con arreglo al plan de reestructuración durante el período comprendido entre 2012 y 2014.

(202)

Algunos de los aspectos más relevantes y más detallados de la planificación financiera ya se han mencionado. El Órgano opina que en general estas hipótesis parecen suficientemente prudentes, dado el difícil entorno operativo. Por lo que se refiere al margen del tipo de interés, el Órgano señala que, incluso después de la prevista disminución al […] %, sería bastante elevado en comparación con la situación internacional (58). Según las autoridades islandesas, a lo largo de las últimas décadas el margen se ha situado aproximadamente a ese nivel o mayor, debido, entre otros factores, a la situación de elevados tipos de interés en Islandia, la menor cuota de hipotecas en la cartera de préstamos y el menor tamaño de los bancos. El Órgano considera que estas explicaciones son razonables y, por tanto, estima que este aspecto de la planificación financiera es suficientemente verosímil.

(203)

Otro factor importante para la rentabilidad en el futuro son los mayores ingresos por honorarios y comisiones, que se prevé que aumenten aproximadamente un […] %. Este aumento generaría a continuación unos beneficios de […] miles de millones ISK en 2014. Las autoridades islandesas afirman que estas previsiones son plausibles, ya que las actividades como el comercio de divisas y las transacciones relacionadas con el mercado de valores prácticamente se paralizaron tras el colapso y la introducción de los controles de capitales.

(204)

El banco ha adoptado una serie de iniciativas, como ya se ha indicado, para aumentar la eficiencia y reducir los costes, entre otras la reducción del personal prevista, el cierre, según los compromisos, de […] sucursales y una simplificación general de las operaciones. Estas medidas deberían reducir la ratio costes ingresos del 57,2 % al […] % en 2014. El Órgano acoge con satisfacción estos esfuerzos, dado que la ratio actual parece bastante elevada en comparación con la internacional. El Órgano también considera verosímil que pueda alcanzarse este objetivo.

(205)

Además de lo anterior, es evidente que el plan de reestructuración se basa en un gran número de distintos supuestos. El Órgano ha procurado examinar los que parecen más pertinentes y de mayor influencia para la viabilidad futura de Landsbankinn. Los supuestos macroeconómicos parecen estar en línea con las previsiones del BCI. En general, las hipótesis en las que se basa el plan de reestructuración parecen ser suficientemente prudentes para poder llegar a la conclusión de que las medidas de reestructuración emprendidas por el banco son suficientes para garantizar su viabilidad a largo plazo, salvo que se produjeran acontecimientos adversos inesperados de escala y consecuencias imprevistas.

(206)

Teniendo en cuenta los elementos anteriores, el Órgano considera que el plan de reestructuración demuestra el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del banco. El Órgano concluye, por lo tanto, que se cumplen las disposiciones de la sección 2 de las Directrices de reestructuración.

3.3   Aportación propia/distribución de las cargas

(207)

El apartado 22 de las Directrices de reestructuración reza como sigue: «Con el fin de limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral, las ayudas deberán limitarse al mínimo necesario y el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación propia adecuada a los costes de reestructuración. La empresa y los titulares de participaciones deberán contribuir a la reestructuración con sus propios recursos lo más posible. Esto es necesario para garantizar que los bancos rescatados asuman la responsabilidad adecuada de las consecuencias de su comportamiento pasado y para crear los incentivos adecuados para su comportamiento futuro».

(208)

El Órgano de Vigilancia recuerda a este respecto un aspecto decisivo del asunto que nos ocupa. Cuando se creó Landsbankinn sobre la base de las actividades nacionales de Landsbanki, las inversiones de los accionistas de Landsbanki desaparecieron y, por tanto, contribuyeron en la mayor medida posible a la reestructuración de Landsbankinn. Por otra parte, los acreedores de Landsbanki debieron asumir pérdidas considerables (59) o, al menos, debieron asumir el riesgo de su inversión en función del rendimiento de los activos transferidos a Landsbankinn (a través del bono contingente). Por tanto, por lo que se refiere a los accionistas y acreedores de Landsbanki, el criterio de la distribución de las cargas se cumple de manera óptima y se aborda la cuestión del riesgo moral.

(209)

Además de lo anterior, el Órgano debe evaluar si la ayuda estatal recibida por Landsbankinn se limitó al mínimo necesario.

(210)

Por lo que se refiere a las medidas de capitalización, la capitalización inicial de Landsbankinn en el momento de su creación estaba por debajo de los requisitos de capital de la FME (13 %, en lugar del 16 %). En 2009, después de llegar al acuerdo con Landsbanki, la ratio del coeficiente de adecuación del capital era del 15 %, un punto porcentual por debajo de la ratio mínima establecida por la FME, que concedió una exención temporal. En este contexto, el Órgano señala que la (futura) ratio de capital dependía fundamentalmente de si la valoración de los activos que se habían transferido de Landsbanki a Landsbankinn se había realizado con precisión. El hecho de que la ratio del coeficiente de adecuación del capital de Landsbankinn aumentara posteriormente con la fuerza suficiente para poder absorber las operaciones de Spkef, y posteriormente SpSv, se explica por la anotación del valor contable de los activos que se habían transferido. El hecho de que la ratio del coeficiente de adecuación del capital creciera tanto posteriormente no justifica, en opinión del Órgano, que se considere que Landsbankinn obtuvo un exceso de capitalización del Estado inicialmente.

(211)

El apartado 26 de las Directrices sobre reestructuración establece que los bancos que reciban ayudas de reestructuración «deberán ser capaces de remunerar el capital, también mediante dividendos y cupones sobre la deuda subordinada pendiente, a partir de los beneficios generados por sus actividades».

(212)

El Órgano ha aclarado sus Directrices sobre ayudas estatales por lo que se refiere a las aportaciones de capital en forma de acciones en 2012. Los apartados 7 y 8 de las Directrices sobre la crisis financiera de 2012 disponen lo siguiente: «Habida cuenta de las modificaciones reglamentarias y del entorno de mercado cambiante, el Órgano prevé que en el futuro las aportaciones de capital público podrán adoptar por lo general la forma de acciones con remuneración variable. Conviene aclarar las normas sobre fijación de los precios de las aportaciones de capital dado que estas acciones se remuneran en forma de dividendos y rendimientos de capital (inciertos), por lo que es difícil de calcular directamente la remuneración ex ante de dichos instrumentos. Por lo tanto, el Órgano evaluará la remuneración de esas aportaciones de capital basándose en el precio de emisión de las acciones. Las aportaciones de capital deben suscribirse con un descuento suficiente sobre el precio de las acciones (una vez ajustado para tener en cuenta el “efecto de dilución”) inmediatamente antes del anuncio de la aportación de capital para dar una garantía razonable de una remuneración adecuada para el Estado» (60).

(213)

En opinión del Órgano, esta disposición no es directamente aplicable en el caso que nos ocupa, ya que, desde un punto de vista técnico, el Estado capitalizó un banco nuevo. Por consiguiente, no podía «diluir» a los antiguos accionistas en el sentido estricto de la palabra. Sin embargo, el fundamento subyacente a la disposición es que una titularidad diluida suficiente y los beneficios futuros se asignarían al Estado que tuvo que asumir riesgos al aportar capital a una empresa en crisis.

(214)

En el caso que nos ocupa, es evidente que el Estado obtuvo la mayoría (81,33 %) de la titularidad de Landsbankinn y que, por lo tanto, recibirá el mismo porcentaje de los beneficios futuros, mientras que los accionistas no reciben porcentaje alguno. Los actuales accionistas minoritarios que son antiguos acreedores participarán en cierta medida en los beneficios futuros. Sin embargo, aún deberán, con toda probabilidad, soportar pérdidas significativas, según se ha expuesto anteriormente.

(215)

Además, los resultados de Landsbankinn desde su creación han sido adecuados y el plan de reestructuración prevé beneficios estables en los próximos años. Por lo tanto, el Órgano considera que se ha respetado el requisito del punto 26 de las Directrices de reestructuración, en relación con el apartado 8 de las Directrices de 2012 sobre la crisis financiera.

(216)

Si bien la transacción Spkef, antes descrita, incluye elementos de ayuda estatal, el Órgano de Vigilancia considera que está diseñada de manera que tiene por objetivo excluir una ventaja financiera directa para Landsbankinn. A este respecto, recuerda que la compensación final por hacerse cargo de los depósitos de Spkef fue determinada por un comité de arbitraje independiente. Por lo tanto, esta transacción constituye en esencia una compensación negociada para Landsbankinn por hacerse cargo de los pasivos por depósitos de Spkef. El Órgano de Vigilancia no considera que esta ayuda sea de gran importancia para su evaluación de la distribución de las cargas. Sin embargo, el fondo de comercio adicional y la cuota de mercado que Landsbankinn adquirió mediante la transacción tienen una incidencia más importante en la evaluación de los falseamientos de la competencia que figura a continuación.

(217)

Por último, por lo que se refiere a la garantía de depósitos, el Órgano ya indicó en la Decisión de incoación que, a la luz de las circunstancias extraordinarias de aquel momento, podría constituir un medio proporcionado para preservar la estabilidad financiera en Islandia. No obstante, es evidente que esas ayudas no pueden autorizarse sin límite de tiempo.

(218)

Así pues, para que se considere que esta ayuda estatal se limita al mínimo necesario, el Órgano opina que debe finalizar tan pronto como sea posible. Por tanto, el Órgano acoge favorablemente la intención de las autoridades islandesas de suprimir la garantía de depósitos antes de la supresión de los controles de capitales, es decir, de conformidad con la planificación actual, no más tarde de finales de 2013.

(219)

Con el fin de hacer frente a los retrasos en la supresión de los controles de capitales y para reflejar la opinión del Órgano de que un banco viable debe ser capaz de competir en el mercado sin la protección de una cobertura global de la garantía de depósitos, se autorizará por consiguiente la garantía de depósitos hasta finales de 2014 (61). Una vez transcurrido este plazo, la protección de los depósitos se regirá únicamente por la legislación aplicable del EEE en lo que respecta a las garantías de depósitos.

(220)

El Órgano concluye que el plan de reestructuración de Landsbankinn garantiza que la ayuda se circunscribe al mínimo necesario y que el beneficiario, los accionistas y los acreedores del banco predecesor han participado en gran medida en la distribución de las cargas. La ayuda a la reestructuración se ajusta así a lo dispuesto en la sección 3 de las Directrices sobre reestructuración.

3.4   Limitar el falseamiento de la competencia

(221)

Las Directrices sobre reestructuración establecen en la sección 4, apartados 29 a 32:

«La estabilidad financiera sigue siendo el objetivo primordial de la ayuda al sector financiero en una crisis sistémica, pero la salvaguardia de la estabilidad sistémica a corto plazo no debe perjudicar a largo plazo a la igualdad de condiciones y los mercados competitivos. A este respecto, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por las ayudas estatales desempeñan un papel importante. […] Las medidas para limitar el falseamiento de la competencia deberán ser específicas para resolver los falseamientos detectados en el mercado cuando el banco beneficiario, después de la reestructuración, vuelva a operar de forma viable, sin dejar de aplicar una política y unos principios comunes. Para evaluar dichas medidas, el Órgano se basa en el cálculo del tamaño, la escala y el ámbito de actividades que tendría el banco en cuestión tras la ejecución de un plan de reestructuración creíble como el previsto en la sección 2. […] La naturaleza y forma de dichas medidas dependerán de dos criterios: en primer lugar, del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida y, en segundo lugar, de las características del mercado o los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario.

Por lo que se refiere al primer criterio, las medidas que limitan los falseamientos variarán significativamente en función del importe de la ayuda y del grado de distribución de las cargas y el nivel de los precios. En términos generales, cuanto mayor sea la distribución de las cargas y la aportación propia, menores serán las consecuencias negativas ocasionadas por el riesgo moral.

En cuanto al segundo criterio, el Órgano analizará los efectos probables de la ayuda en los mercados en los que opere el banco beneficiario tras la reestructuración. Ante todo, una vez que el banco sea viable, se examinarán el tamaño y la importancia relativa del banco en su mercado o mercados. El diseño de las medidas se adaptará específicamente a las características del mercado con el fin de garantizar el mantenimiento de una competencia efectiva. […] Las medidas que limitan el falseamiento de la competencia no deben comprometer las perspectivas de que el banco recupere la viabilidad».

(222)

De lo anterior se desprende que el volumen de la ayuda, sobre todo en términos relativos, y las características del mercado son esenciales a la hora de que el Órgano evalúe la idoneidad de las medidas para limitar falseamientos de la competencia. Al mismo tiempo, es evidente que estas medidas no deben poner en peligro la viabilidad del beneficiario de la ayuda de reestructuración, y los problemas de competencia deben abordarse teniendo en cuenta el objetivo primordial de estabilidad financiera en la actual situación de crisis.

(223)

En el contexto del anterior marco jurídico, el Órgano expondrá a continuación las consideraciones que estima esenciales para su evaluación de las medidas tendentes a limitar el falseamiento de la competencia.

(224)

En primer lugar y ante todo, el Órgano considera que, dada la particular situación de los mercados financieros islandeses, es precisa una cuidadosa evaluación de las condiciones del mercado y del entorno competitivo. Las medidas que limitan el falseamiento de la competencia deberán reflejar las actuales circunstancias difíciles, garantizando al mismo tiempo que los falseamientos de la competencia se limiten al mínimo necesario, tanto a corto como a largo plazo.

(225)

En segundo lugar, como se ha explicado en la sección sobre la distribución de las cargas, se ha abordado la mayor contribución posible de los antiguos propietarios de Landsbanki y, en cierta medida, de los acreedores de Landsbanki. Por tanto, la necesidad de medidas adicionales de competencia ha sido limitada.

(226)

En tercer lugar, por lo que se refiere a las características del mercado de referencia, el colapso del sistema financiero de Islandia, seguido de las intervenciones de las autoridades islandesas, provocó una mayor concentración en el mercado islandés de los servicios financieros y un aumento sustancial de la cuota de mercado de los tres principales bancos: Íslandsbanki, Arion Bank y Landsbankinn. Aparte de estos, solo quedan unos pocos pequeños operadores del mercado y la perspectiva inmediata de nuevas entradas es extremadamente débil, a causa de las ya mencionadas barreras de acceso y del pequeño tamaño del mercado, y, en particular, debido a los controles sobre el capital. Landsbankinn disfruta de una posición muy significativa en este mercado concentrado, con una cuota de mercado de más del 30 % en la mayor parte de los segmentos. Se trata del mayor banco islandés en términos de balance.

(227)

En cuarto lugar, la crisis condujo a una serie de problemas muy específicos, tales como el altísimo grado de participación directa e indirecta de los grandes bancos en la economía real, y la emergencia de un monopolio de hecho en el sector de los servicios informáticos bancarios (RB), propiedad mayoritaria de los tres principales bancos.

(228)

En quinto lugar, el tamaño relativo de la ayuda que Landsbankinn ha recibido es significativo. A este respecto, el Órgano señala que al principio la totalidad del capital del banco fue aportada por el Estado. Además, el banco se ha beneficiado de otras medidas de ayuda: la transacción Spkef y la garantía de depósitos. SpSv recibió ayudas antes de ser absorbida por Landsbankinn. Al mismo tiempo, Landsbankinn sigue siendo un banco pequeño, al menos según los niveles internacionales.

(229)

En sexto lugar, la adquisición de Spkef y SpSv por el banco exige medidas de competencia adicionales. En la Decisión SpSv, el Órgano puso de relieve que el plan de reestructuración de Landsbankinn debe incluir dichas medidas.

(230)

En este contexto, el Órgano de Vigilancia observa que se han tomado o se tomarán diversas medidas para limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda estatal concedida a Landsbankinn.

(i)   Medidas y normativas adoptadas o comprometidas por las autoridades islandesas

(231)

El Gobierno islandés ha realizado específicamente dos compromisos (véase el anexo) que, a juicio del Órgano, pueden contribuir a la creación de un entorno normativo que favorezca la competencia en los mercados financieros:

(232)

En primer lugar, creando un grupo de trabajo que analizará la Ley no 36/1978, relativa al impuesto sobre el timbre, y examinando, en particular, la conveniencia de suprimir ese impuesto para los bonos emitidos por personas con motivo de la transferencia entre acreedores (por ejemplo, cuando los individuos transfieren sus préstamos de una entidad a otra). El Órgano considera que la legislación actual, que entre otras cosas obliga a los clientes a pagar un impuesto sobre el timbre por el importe del respectivo bono (62) al cambiar de prestamista, puede constituir un obstáculo a la competencia, pues puede atar a los clientes a contratos existentes de préstamos a largo plazo. El Órgano de Vigilancia, por tanto, acoge con satisfacción el compromiso de revisar esta Ley.

(233)

En segundo lugar, el Órgano toma nota de que, con arreglo a una resolución aprobada por el Parlamento de Islandia el 21 de marzo de 2012, el Gobierno designará un comité con el mandato de examinar la protección de los consumidores en el mercado financiero. Esto incluirá un mandato específico para revisar la facilitación del cambio de proveedor y la reducción de los costes de este cambio, y para que el comité pueda trabajar estrechamente con la ACI por lo que respecta a esta cuestión. El comité presentará su informe a más tardar el 15 de enero de 2013. Este examen más detenido podrá beneficiar a la competencia a largo plazo. Mientras tanto, el compromiso específico de Landsbankinn que se discute a continuación deberá contribuir a facilitar el cambio y, por tanto, aumentará la competencia.

(234)

El Órgano acoge con satisfacción la solución que la ACI y los propietarios de RB, incluidos los tres bancos principales, han alcanzado sobre esta cuestión, ya que se esfuerza por garantizar el acceso a la infraestructura informática esencial sobre una base no discriminatoria y a un coste razonable para los pequeños competidores y los posibles nuevos participantes en el mercado. El Órgano opina que sus preocupaciones, expuestas entre otros en el marco de la segunda Decisión Byr (63), se han abordado de forma satisfactoria con esta solución. Por lo tanto, no hay ninguna necesidad de que el Órgano aborde este aspecto en la presente Decisión.

(235)

Por último, el Órgano toma nota de las modificaciones normativas que se han realizado desde 2008, como se indica en el anexo. Por lo que se refiere a las preocupaciones de competencia, la introducción del artículo 22 en la Ley no 161/2002 de entidades financieras es de especial importancia. Esta disposición limita la participación de las entidades financieras en actividades que quedan fuera del ámbito de sus licencias de explotación. Según esta nueva norma, tales actividades únicamente pueden ejercerse de forma temporal y con el fin de realizar transacciones o reorganizar las actividades de los clientes. Deberá enviarse a la FME una notificación motivada a este efecto y se han introducido plazos para que las entidades financieras finalicen la reorganización de sus clientes y dispongan de los activos apropiados.

(236)

El Órgano de Vigilancia considera que este cambio supone una respuesta normativa adecuada a la cuestión de la propiedad desproporcionadamente elevada por las entidades financieras de la economía real. Esta disposición parece al menos prevenir esta situación, que es un resultado directo del canje de deuda por capital, para evitar que se convierta en permanente.

(ii)   Medidas específicas para Landsbankinn

(237)

El Órgano subraya que la posición de mercado y el tamaño de Landsbankinn es solo una fracción de la de Landsbanki, ya que los activos totales se han reducido en un 75 %, según lo descrito anteriormente. Por otra parte, a diferencia de Landsbanki, Landsbankinn solo opera en el mercado islandés. Aunque la mayor parte de esta reducción es, evidentemente, resultado de la liquidación de las operaciones internacionales de Landsbanki, el Órgano opina que este proceso reviste especial importancia en lo que se refiere a los falseamientos de la competencia, dado que fue en particular la arriesgada estrategia internacional de Landsbanki la que provocó su hundimiento y las distorsiones en los mercados financieros del EEE en el pasado (64).

(238)

Además, el Órgano acoge con satisfacción los compromisos de Landsbankinn (véase el anexo) de reducir más su presencia en el mercado nacional mediante […] cesiones relativas a […]. Por otra parte, el Órgano considera positivo que Landsbankinn se haya comprometido a cerrar […] sucursales durante el proceso de reestructuración. Sobre la base del plan de reestructuración final, y recordando que Landsbankinn es un banco pequeño en relación con los bancos del EEE, el Órgano está de acuerdo con Landsbankinn en que nuevas medidas estructurales podrían poner en peligro las perspectivas del banco de restablecer la viabilidad a largo plazo (65).

(239)

El Órgano de Vigilancia toma nota del compromiso de que Landsbankinn no adquirirá entidades financieras hasta el 15 diciembre 2014, salvo si el Órgano lo autoriza previamente. Esto significa que puede impedirse una mayor concentración del mercado financiero islandés debida a adquisiciones de Landsbankinn. Este compromiso también garantiza que las ayudas concedidas a Landsbankinn se utilicen para restablecer su viabilidad en lugar de para consolidarse y ampliar su presencia en el mercado islandés. Lo mismo ocurre respecto del compromiso de Landsbankinn en virtud del cual, hasta el 15 de octubre de 2014, el banco no aplicará cláusulas contractuales ni introducirá nuevas cláusulas contractuales que supediten las condiciones especiales sobre tipos de interés al mantenimiento de un nivel mínimo de negocios con el banco, así como respecto del compromiso de no invocar la participación estatal como fuente de ventaja competitiva al comercializar sus servicios.

(240)

Tal como se ha indicado anteriormente, el mercado financiero islandés presenta actualmente un entorno operativo difícil para cualquier banco. Por ello, el Órgano acoge con satisfacción los compromisos asumidos por Landsbankinn de cara a facilitar el cambio entre bancos y ofrecer un tratamiento básico de los pagos, así como servicios de distribución de dinero. El Órgano opina que estas medidas, junto con el acuerdo sobre RB entre los tres principales bancos y la ACI mencionado anteriormente, garantizan que los operadores del mercado más pequeños puedan acceder a la infraestructura y servicios esenciales a precios razonables sin que los grandes operadores puedan bloquean su acceso. El Órgano opina que esto reducirá las barreras de entrada para (potenciales) futuros operadores. Las medidas podrían también permitir a los operadores más pequeños mejorar su posición de mercado si son capaces de ofrecer mejores servicios que sus competidores de mayor tamaño. Por otra parte, las medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor contribuirán a una feroz competencia entre los grandes operadores existentes, y podrían contribuir a impedir o disolver una situación potencial de posición dominante colectiva.

(241)

Por último, Landsbankinn se compromete a vender, lo antes posible, participaciones en empresas en funcionamiento que han sido absorbidas debido a la reestructuración, de conformidad con el artículo 22 de la Ley no 161/2002 de entidades financieras. Se compromete a seguir el procedimiento y los plazos que se establecen en dicha disposición, y mantendrá información actualizada en su página web (o en la de una filial) sobre las filiales y participaciones que estén a la venta. Por otra parte, Landsbankinn se ha comprometido a vender […] antes de determinados plazos durante el período de reestructuración.

(242)

El Órgano acoge con satisfacción el compromiso general de Landsbankinn de ceder lo antes posible todas las empresas y participaciones que no estén relacionadas con su actividad principal. Esto no solo aborda los posibles problemas de competencia que podrían derivarse de tal situación dominante en la economía real islandesa, sino que también evitará poner en peligro la viabilidad del banco.

(243)

Esto hace que las autoridades islandesas y Landsbankinn presten atención al hecho de que, debido a los compromisos, el incumplimiento de la legislación nacional puede también suponer una utilización abusiva de las ayudas. El Órgano considera además que, al tener que incluir información sobre cesiones y ventas en su sitio web, se introduce una mayor transparencia en torno a la actual estructura de la propiedad de la economía islandesa. Esto soluciona, al menos en cierta medida, este problema concreto de competencia que caracteriza actualmente a los mercados islandeses.

(244)

Sobre la base de lo anterior, el Órgano considera que las medidas mencionadas abordan los principales problemas de competencia que el Órgano ha identificado en colaboración con la ACI. Teniendo en cuenta el objetivo primordial de estabilidad financiera, el Órgano llega a la conclusión de que los compromisos limitan los falseamientos de la competencia en un grado satisfactorio. La ayuda de reestructuración se atiene, por tanto, a la sección 4 de las Directrices sobre reestructuración.

III.   CONCLUSIÓN

(245)

Sobre la base de la evaluación anterior y a la vista del plan de reestructuración presentado por las autoridades islandesas para Landsbankinn, se han aclarado las dudas del Órgano expresadas en la Decisión de incoación en cuanto a la naturaleza y la compatibilidad de las medidas de ayuda para Landsbankinn. Por otra parte, el Órgano de Vigilancia no formula objeciones a la transacción Spkef y autoriza la ayuda que ha recibido SpSv. El Órgano de Vigilancia, por tanto, aprueba las medidas de ayuda como ayuda a la reestructuración compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, siempre que Islandia y Landsbankinn cumplan los compromisos expuestos en el anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capital de explotación inicial y la capitalización estatal final concedidos a Landsbankinn, así como la transacción Spkef y la garantía de depósitos constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 2

Las medidas enumeradas en el artículo 1 constituyen ayuda estatal ilegal desde las fechas de su aplicación hasta la fecha de la presente Decisión, en vista de que las autoridades islandesas no han respetado el requisito de notificarlas al Órgano antes de aplicar la ayuda, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3.

Artículo 3

Las medidas enumeradas en el artículo 1, así como las medidas para SpSv descritas en las Decisiones sobre las cajas de ahorros, son compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), EEE, siempre que se cumplan los compromisos expuestos en el anexo. La autorización de la garantía de depósitos se limita hasta finales de 2014.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia.

Artículo 5

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

Miembro del Colegio


(1)  El presente documento se publica únicamente a título informativo. En la presente versión pública, determinadas informaciones se han suprimido para no divulgar información confidencial. Esto se indica con […] o mediante una horquilla de cifras entre corchetes que presenta una aproximación no confidencial de la cifra correspondiente.

(2)  Para una descripción más completa véase la Decisión de incoación, mencionada en la nota no 3.

(3)  Decisión no 493/10/COL del Órgano, por la que se incoa el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal otorgada para el restablecimiento de determinadas operaciones del (antiguo) Landsbanki Islands hf y para el establecimiento y capitalización del New Landsbanki Islands (NBI hf) (actualmente denominado Landsbankinn), DO C 41 de 10.2.2011, p. 7 y Suplemento EEE al Diario Oficial no 7 de 10.2.2011, p. 1.

(4)  El Banco Glitnir también entró en procedimiento concursal el mismo día y Kaupthing Bank lo hizo dos días después, el 9 de octubre de 2008. El informe de la CEI (véase el apartado 14 y la nota a pie de página 4 de la presente Decisión) concluyó (página 86 del capítulo 21) que una cuestión clave era que, a pesar de la liquidez de Landsbanki en ISK, el banco tenía insuficiente moneda extranjera a su disposición para cumplir sus obligaciones exteriores. El informe también consideró significativo que el préstamo de 153 millones EUR a su principal propietario (anteriormente mencionado) tuviera lugar solo días antes, manifestando por tanto que era «evidente que los principales propietarios de Landsbanki no estaban interesados ni eran capaces de ayudar al banco a salir de la difícil situación en que se encontraba».

(5)  Los miembros de la CEI eran el Juez del Tribunal Supremo, Sr. Páll Hreinsson; el defensor del pueblo parlamentario de Islandia, Sr. Tryggvi Gunnarsson; y la Sra. Sigríður Benediktsdóttir Ph.D., profesora y catedrática asociada en la Yale University, Estados Unidos. El informe está disponible en su totalidad en islandés en: http://rna.althingi.is// y las partes traducidas al inglés (incluidos el resumen y el capítulo sobre las causas del colapso de los bancos) pueden consultarse en: HTTP://SIC.ALTHINGI.IS/.

(6)  Coronas islandesas.

(7)  Los préstamos a los operadores extranjeros aumentaron en 11 400 millones EUR, pasando de 9 300 millones EUR a 20 700 millones EUR en seis meses.

(8)  Capítulo 21.2.1.2 (página 6) del informe.

(9)  De hecho, la política del Gobierno de coalición de aquel momento era fomentar un mayor crecimiento e incentivar a los bancos para que mantuvieran la sede en Islandia.

(10)  Capítulo 2, página 5 del informe.

(11)  Para más detalles de las medidas adoptadas por las autoridades islandesas véase el informe del Ministerio de Hacienda al Parlamento sobre la resurrección de los bancos comerciales de mayo de 2011 (Skýrsla fjármálaráðherra um endurreisn viðskiptabankanna), disponible en http://www.althingi.is/altext/139/s/pdf/1213.pdf.

(12)  Ley no 125/2008 sobre la autorización de desembolsos del Tesoro debido a circunstancias excepcionales del mercado financiero, etc.

(13)  Véase también el informe anual de la FME de 2009 (julio 2008 — junio 2009), disponible en http://en.fme.is/media/utgefid-efni/FME-Annual-Report-2009.pdf.

(14)  Posteriormente se produjeron otras adquisiciones de empresas financieras. En marzo de 2009, la FME tomó el control de las operaciones de tres empresas financieras; Straumur-Burdaras, la Caja de Ahorros de Reykjavik (SPRON) y Sparisjodabanki Íslands (Icebank), y tomó decisiones sobre la cesión de los activos y los pasivos de las empresas. Si bien se aprobó un convenio con los acreedores de Straumur, SPRON y Sparisjodabanki fueron objeto de un procedimiento de liquidación. Otras empresas financieras también se vieron seriamente afectadas por el colapso de los tres principales bancos comerciales y por la incertidumbre imperante en los mercados financieros, y otras empresas financieras quedaron bajo administración pública en 2010. Así, la FME designó un Consejo de Administración provisional de VBS Investment Bank en marzo de 2010. En abril de 2010, la FME asumió el control de la caja de ahorro de Keflavík y de la caja de ahorro Byr, decidiendo que sus operaciones serían asumidas por empresas financieras nuevas, la caja de ahorro Spkef y Byr hf, respectivamente. Como las condiciones financieras de estas nuevas empresas resultaron ser peores de lo previsto, Spkef se fusionó posteriormente con Landsbankinn, por decisión de la FME, y Byr hf se fusionó con Íslandsbanki, tras una licitación de las acciones de Byr. Las autoridades islandesas tuvieron que actuar de nuevo en 2009 para abordar las dificultades financieras de Saga Capital Investment Bank y, en 2011, del Fondo de financiación de la vivienda.

(15)  Como ejemplo de la magnitud de la fuerte depreciación, el tipo de cambio medio mensual del EUR con la corona islandesa aumentó de 90,71 ISK en diciembre de 2007 a 184,64 ISK en noviembre de 2009.

(16)  Durante los años 2009-2011, la proporción de las inversiones en el PIB ha sido solo del 13 %-14 %.

(17)  La balanza comercial se refiere a la diferencia de los ingresos procedentes de las exportaciones y las importaciones de bienes y servicios. No incluye el saldo de ingresos primarios del extranjero, que ha sido negativo en los últimos años, sobre todo a partir de 2008. Esto implica que, a pesar del superávit de la balanza comercial, la balanza global por cuenta corriente de Islandia ha sido negativa durante los últimos años, aunque ha disminuido significativamente desde 2009.

(18)  Sobre este tema véase, por ejemplo, el informe del ministro de Asuntos Económicos al Althingi, de marzo de 2012, «Estructura futura del sistema financiero islandés». Según el Ministerio, este informe se considera como un catalizador para una discusión fundamental sobre este tema importante porque no presenta propuestas definitivamente elaboradas sino que expone los principales problemas y perspectivas con referencia a la evolución de la situación internacional. El informe está disponible en http://eng.efnahagsraduneyti.is/media/Acrobat/Future-Structure.pdf.

(19)  El regreso de las garantías de depósito a las condiciones normales no solo consiste en la supresión del apoyo estatal de tales garantías, sino también en la revisión de las disposiciones de la Ley de Emergencia según las cuales los depósitos que gozan de garantías de depósito por ley tienen prioridad en la liquidación de una entidad financiera. Esto entraña una considerable garantía para los depositantes, especialmente cuando el colapso bancario de 2008 aún está fresco en las mentes de los islandeses. Por otra parte, esta disposición podría suponer una desventaja para los bancos a la hora de diversificar sus acuerdos de financiación.

(20)  Véase el capítulo 9 del informe del ministro de Economía a que se hace referencia en la nota a pie de página 18. Al presentar este informe, el ministro de Economía también designó un grupo de expertos en banca, algunos de ellos extranjeros, para que prepararan propuestas sobre un marco jurídico y reglamentario de gran alcance para todo el mercado financiero de Islandia. Según ese informe, las autoridades islandesas también prevén estudiar otras opciones futuras, incluida la posible separación de las actividades de inversión y de banca comercial, la adopción de legislación sobre estabilidad financiera y la posible modificación del reparto de responsabilidades de los organismos reguladores de los servicios financieros. También se desprende claramente de las declaraciones de las autoridades islandesas que sigue estando en el orden del día la revisión del marco de la política monetaria, con o sin la posibilidad de que Islandia se convierta en miembro de la Unión Europea, así como otros medios posibles de mejorar la gestión económica y garantizar que los reguladores adoptan un enfoque adecuado y aplican realmente las herramientas macroprudenciales más apropiadas.

(21)  Véase el capítulo 6 del informe del Ministerio de Asuntos Económicos al Althingi, «Estructura futura del sistema financiero islandés», disponible en http://eng.efnahagsraduneyti.is/publications/news/nr/3559.

(22)  Desde el otoño de 2008, varias empresas financieras han desaparecido del mercado (además de los «antiguos» grandes bancos comerciales islandeses, Glitnir, Kaupthing y Landsbanki): Sparisjóðabanki Íslands (anteriormente Icebank), la Caja de ahorros de Reikiavik (SPRON), la Caja de ahorros de Mýrarsýslu (SPM), VBS Investment Bank y Askar Capital Investment Bank. Las operaciones de Straumur-Burdaras Investment Bank y de SAGA Capital Investment Bank también han disminuido de manera significativa.

(23)  El 11 de abril de 2011, la junta de accionistas del Banco aprobó el contrato para la venta de las actividades en Islandia y Lituania del (antiguo) Banco MP, cuando más de 40 nuevos accionistas invirtieron 5 500 millones ISK en nuevas acciones del banco. Otras operaciones del antiguo banco continuaron a cargo de los anteriores propietarios y se transfirieron a una nueva entidad jurídica, EA fjárfestingarfélag hf. Para más información, véanse los comunicados de prensa del Banco MP de 11 de abril de 2011, disponibles en https://www.mp.is/um-mp-banka/utgefid-efni/frettir/nr/1511 y https://www.mp.is/um-mp-banka/utgefid-efni/frettir/nr/1510.

(24)  Según el acuerdo, RB y sus propietarios acuerdan una serie de compromisos destinados a evitar los falseamientos de la competencia resultantes de las operaciones de RB y la cooperación de sus propietarios. Los compromisos imponen, entre otras cosas, que RB opere en condiciones comerciales generales independientes de sus propietarios y que la mayoría del consejo de administración de RB esté compuesta por especialistas independientes de los propietarios, que el acceso a los sistemas y servicios prestados por RB se facilite de forma no discriminatoria y que las condiciones de los servicios prestados por RB sean idénticas, independientemente de que el cliente sea accionista de RB. Los actuales propietarios de RB se han comprometido a poner periódicamente en venta una parte de sus participaciones en RB, con el fin de facilitar que las empresas no financieras adquieran la propiedad de RB. Esta invitación se hará como mínimo cada dos años, hasta que al menos un tercio del total de las participaciones de RB se haya vendido a terceros distintos de los accionistas actuales o se haya puesto a la venta en una oferta de acciones.

(25)  La ACI utiliza el concepto de «empresas operativas» para las participaciones de los bancos en empresas normalmente no financieras, que los bancos han adquirido en el marco de la reestructuración de sus carteras de préstamos a través de permutas de deuda por participaciones o de cualquier otro modo. Del mismo modo, el Órgano utiliza el concepto de «empresa operativa» para referirse a las empresas de la economía real, que no pertenecen a la actividad básica del banco en los mercados financieros.

(26)  En este contexto, el Órgano entiende que la propiedad indirecta se refiere a la posible influencia y control de los bancos sobre las empresas, debido a su elevado endeudamiento con el banco.

(27)  Informe anual de 2007, p. 10. Disponible en la siguiente dirección: http://www.lbi.is/library/Opin-gogn/pdf/landsbanki_annual_report_2007.pdf?bcsi_scan_A7E1E556D7B2F94D=aB9LkrKRu+y0xx3fim/JyUDnRB0bAAAANp6SAg==&bcsi_scan_filename=landsbanki_annual_report_2007.pdf.

(28)  Informe anual 2007, p. 61.

(29)  Los importes monetarios se indican en esta sección en primer lugar en la moneda en que se aportó el capital, seguida de una referencia entre corchetes al correspondiente importe en ISK o EUR (según proceda) cuando lo hayan facilitado las autoridades islandesas.

(30)  La definición de capital básico de nivel 1 incluye solo el patrimonio neto, es decir, el capital social y las reservas por ganancias acumuladas, pero no incluye los préstamos subordinados ni otros tipos de instrumentos de capital híbridos.

(31)  El 15.6.2012, Landsbankinn anunció que comenzaría a reembolsar (parte de) esos bonos de Landsbanki antes de lo inicialmente previsto. Véase http://www.landsbankinn.com/news-and-notifications/2012/06/15/Landsbankinn-starts-to-repay-bond-before-schedule/.

(32)  El bono contingente está relacionado con la valoración y el rendimiento de determinados activos de referencia. En la medida en que el valor de estos activos sea más elevado el 31.12.2012 de lo estimado cuando se concluyó el acuerdo, el bono contingente se destina a compensar a la antigua entidad por esa diferencia. Si la diferencia entre la valoración en esas dos fechas es cero o un importe negativo, el nuevo saldo principal se considerará igual a cero y el bono contingente será anulado. Sin embargo, si el valor es positivo, el bono contingente se emitirá a ese valor y Landsbanki cederá su participación a Landsbankinn, o parte de su participación en la medida en que el valor positivo sea menor que el valor de las acciones.

(33)  DO L 84 de 26.3.1997, p. 22.

(34)  DO L 135 de 31.5.1994, p. 5.

(35)  La traducción inglesa de la publicación no está disponible en: http://eng.forsaetisraduneyti.is/news-and-articles/nr/3033.

(36)  http://www.efnahagsraduneyti.is/frettir/frettatilkynningar/nr/2842

http://www.efnahagsraduneyti.is/frettir/frettatilkynningar/nr/3001. El ministro de Economía se ha referido también a ello recientemente en una entrevista a Viðskiptablaðið el 2.12.2010, página 8: «[La declaración] será retirada a su debido tiempo. No tenemos intención de mantener indefinidamente una garantía ilimitada de los depósitos. La cuestión de cuándo será retirada depende, no obstante, de cuándo entre en vigor un sistema de depósito alternativo y eficaz y un sistema financiero que resuelva completamente los problemas.» (traducción de la Comisión).

(37)  El párrafo correspondiente figura en la sección 16 (página 6) de la carta: http://www.efnahagsraduneyti.is/media/Acrobat/Letter_of_Intent_2nd_review_-_o.pdf

(38)  Véase el artículo correspondiente del proyecto de Ley de presupuesto de 2011 disponible en la siguiente dirección: http://hamar.stjr.is/Fjarlagavefur-Hluti-II/GreinargerdirogRaedur/Fjarlagafrumvarp/2011/Seinni_hluti/Kafli_8.htm.

(39)  Traducción no oficial de la Comisión Europea de una declaración recogida en Morgunblaðið (www.mbl.is) el 10 de junio de 2012.

(40)  Véase http://www.fjarmalaraduneyti.is/frettatilkynningar/nr/15527.

(41)  Por rentabilidad sobre los recursos propios/ROE se entiende la ROE después de impuestos.

(42)  El informe de ISFI de 2011 (sobre las operaciones de los bancos en 2010) llega a una conclusión similar; el «nivel básico de rentabilidad» de Landsbankinn según ese informe es aún mayor. Véase http://www.banka-sysla.is/files/SkyrslaBR_2011_net_74617143.pdf.

(43)  Véanse las normas del BCI sobre coeficientes de liquidez no 317, de 25 de abril de 2006, disponibles en http://www.sedlabanki.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=4713.

(44)  Los principales bancos islandeses acordaron ofrecer a todos los clientes que presentan un apalancamiento excesivo un ajuste de la hipoteca del 110 %, es decir, el principal de las hipotecas se fija en el 110 % del valor registrado de la propiedad.

(45)  Se describen con detalle en el capítulo 3 de la presente Decisión.

(46)  Véase, a este respecto, la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados 425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/04, Francia y otros/Comisión, Rec. 2010, p. II-02099, apartado 283 (en apelación), así como las Conclusiones del abogado general Mengozzi en la apelación, asunto C-399/10, Bouygues, apartado 47, en las que considera que las condiciones son excesivamente restrictivas para concluir que existe ayuda estatal.

(47)  Véase, por ejemplo, T-228/99, WestLB, Rec. 2003, p. II-435.

(48)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 2008 en el asunto NN 51/2008, Régimen de garantía para bancos en Dinamarca, apartado 32, y la Decisión de la Comisión de 21.10.2008 en el asunto C 10/2008, IKB, apartado 74.

(49)  Véase la Decisión del Órgano de 8.5.2009 sobre un régimen de recapitalización temporal de bancos esencialmente sólidos destinado a fomentar la estabilidad financiera y la concesión de préstamos a la economía real en Noruega (205/09/COL) disponible en: http://www.eftasurv.int/?1=1&showLinkID=16694&1=1.

(50)  En este contexto, véase un razonamiento similar adoptado por la Comisión Europea en relación con las inversiones realizadas por proveedores de una empresa en crisis en la Decisión de la Comisión C 4/10 (ex NN 64/09) — Ayuda en favor de la empresa Trèves (Francia).

(51)  Informe del ministro de Asuntos Económicos al Althingi (marzo de 2012), «Estructura futura del sistema financiero islandés», Cáp. 9.6, disponible en http://eng.atvinnuvegaraduneyti.is/media/Acrobat/Future-Structure.pdf

(52)  El Órgano observa a este respecto los comentarios del gobernador del BCI que, en el prólogo al informe de estabilidad financiera del banco para el segundo semestre de 2010, declara que «la capitalización de las entidades financieras está actualmente protegida por los controles de capitales y la declaración de garantía de depósitos del Gobierno». Véase http://www.sedlabanki.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=8260, p. 5. Véanse también las Decisiones de la Comisión NN48/2008, Régimen de garantía para bancos en Irlanda, apartados 46 y 47: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2008/nn048-08.pdf; y NN51/2008, Régimen de garantía para bancos en Dinamarca: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2008/nn051-08.pdf.

(53)  Véase a este respecto el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, Rec. 1980, p. 2671.

(54)  Véase la parte VIII de las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales. Normas temporales en relación con la crisis financiera. La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, disponible en: http://www.eftasurv.int/?1=1&showLinkID=16604&1=1.

(55)  Recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, adoptadas por el Órgano de Vigilancia el 25.11.2009 en el capítulo VII: Normas temporales relativas a la crisis financiera, ampliado por las Directrices sobre la crisis financiera de 2012. Disponible en la página web del Órgano: http://www.eftasurv.int/media/state-aid-guidelines/part-viii---return-to-viability-and-the-assessment-of-restructuring-measures-in-the-financial-sector.pdf.

(56)  Las nuevas normas sobre la posición de divisas adoptadas por el BCI entraron en vigor el 1 de enero de 2011. La finalidad de estas normas es limitar el riesgo de tipo de cambio impidiendo que las posiciones de divisas superen unos límites establecidos. Uno de los cambios más importantes respecto de las versiones anteriores de las normas es que la posición abierta de divisas admisible en monedas individuales se ha reducido del 20 % al 15 % de los fondos propios, y que el saldo total autorizado de divisas ha disminuido del 30 % al 15 %. La información sobre la posición de divisas también es más detallada que antes, ya que los activos y pasivos denominados en divisas se clasifican por tipo: préstamos, bonos, valores participativos, participaciones en fondos de inversión, depósitos, acuerdos con intereses, deuda del Banco Central, y así sucesivamente. En caso de que la posición de divisas se apartara de los límites establecidos en las normas, la entidad financiera en cuestión deberá tomar medidas a fin de eliminar la diferencia en un plazo máximo de tres días hábiles. Si las medidas de la entidad financiera no lograran esto, el BCI podría calcular sanciones periódicas. El BCI también ha tomado otras medidas para limitar los desequilibrios de divisas, por ejemplo, celebrando un acuerdo de permuta de divisas con uno de los bancos comerciales, así como adquiriendo moneda extranjera. Según el BCI, estas medidas promueven una mayor estabilidad financiera y refuerzan las reservas de divisas no procedentes de empréstitos del BCI.

(57)  Véase http://www.bis.org/press/p120412a.htm.

(58)  Véase, por ejemplo, el informe del BCI sobre la estabilidad financiera 2011: 2, según el cual el margen del tipo de interés es entre 2 y 3 veces más elevado que en otros países nórdicos.

(59)  El alcance exacto de las pérdidas aún es incierto y varía en función de la clasificación. Cabe deducir una indicación de las pérdidas, según las actuales previsiones, de http://www.lbi.is/library/Opin-gogn/skyrslan/Opna%20netið%20-%20CreditorsMeeting_31Mai2012%20-%20íslenskaME.pdf, según el cual los pasivos son aproximadamente 3 veces mayores que los activos que figuran en el patrimonio.

(60)  Directrices sobre la crisis financiera 2012, adoptadas por el Órgano el 14.12.2011 en virtud del capítulo VII: Normas temporales en relación con la crisis financiera. Disponible en el sitio web del Órgano de Vigilancia: http://www.eftasurv.int/media/state-aid-guidelines/part-viii---financial-crisis-guidelines-2012.pdf. El subrayado es nuestro.

(61)  A finales de 2014, todos los períodos de reestructuración de bancos islandeses para los que se haya iniciado un procedimiento de investigación formal habrán llegado a su fin.

(62)  El impuesto sobre el timbre varía según el tipo de documento de que se trate, pero suele ser de 15 ISK por cada mil ISK o fracción (es decir, aproximadamente el 1,5 %) sobre el importe de los bonos reembolsables con intereses garantizados por una hipoteca u otra garantía.

(63)  Decisión no 325/11/COL de 19.10.2011.

(64)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión en el asunto SA.28264, Ayuda de reestructuración a Hypo Real Estate, en que la Comisión aceptó la separación de una gran parte de la actividad de Hypo Real Estate en el extranjero como medida para limitar el falseamiento de la competencia para el sucesor del banco PBB.

(65)  Por los mismos motivos, el Órgano de Vigilancia acepta que las cesiones están sujetas a la condición de que […].


ANEXO

COMPROMISOS Y CAMBIOS PERTINENTES EN EL MARCO JURÍDICO PARA EL SECTOR BANCARIO

1.   COMPROMISOS DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

Las autoridades islandesas han realizado dos compromisos que se enumeran a continuación.

Modificación del impuesto sobre el timbre para evitar las ayudas estatales y reducir los costes de cambio de proveedor

El Ministerio de Finanzas creará un grupo de trabajo con el mandato de revisar la Ley no 36/1978 relativa al impuesto sobre el timbre. El grupo de trabajo deberá presentar un informe al ministro de Finanzas antes de octubre de 2012, junto con un proyecto de ley. El mandato del grupo de trabajo será, en particular, examinar la supresión de los impuestos sobre el timbre para los bonos emitidos por personas, cuando se transfieran entre acreedores (es decir, cuando los ciudadanos transfieran sus préstamos de una entidad a otra). El grupo examinará asimismo la manera en que puede modificarse la provisión del impuesto sobre el timbre con objeto de simplificar los procedimientos y promover la competencia.

Medidas para facilitar los cambios de proveedor y reducir los costes de cambio de proveedor

Conforme a la Resolución aprobada por el Parlamento de Islandia el 21 de marzo de 2012, el Gobierno designará un comité con el mandato de examinar la protección de los consumidores en el mercado financiero y presentar propuestas sobre cómo puede reforzarse la posición de los particulares y los hogares frente a las entidades de crédito. El nombramiento del comité incluirá un mandato específico para revisar la facilitación del cambio de proveedor y la reducción de los costes de este cambio, y para que el comité pueda trabajar estrechamente con la ACI por lo que respecta a esta cuestión. El comité presentará su informe a más tardar el 15 de enero de 2013.

Además, las autoridades islandesas han aprobado los siguientes compromisos de Landsbankinn:

Limitación de las adquisiciones

Landsbankinn se compromete a no adquirir entidades financieras hasta el 15 de octubre de 2014. A pesar de este compromiso, Landsbankinn podrá, previa aprobación del Órgano de Vigilancia, adquirir empresas, en particular si ello resulta necesario para salvaguardar la estabilidad financiera.

Cesión de […] y cierre de sucursales

Landsbankinn se compromete a ceder su participación en […] antes de [fecha]. […]

Por otra parte, Landsbankinn se compromete a cerrar […] de sus sucursales [fecha].

Venta de acciones de empresas en curso de reestructuración

Landsbankinn se compromete en general a vender, lo antes posible, participaciones en empresas en funcionamiento que hayan sido absorbidas debido a la reestructuración, de conformidad con el artículo 22 de la Ley no 161/2002 sobre las entidades financieras. Además, el banco se compromete a seguir el procedimiento y los plazos que se establecen en dicha disposición. Por último, el banco mantendrá información actualizada en su página web (o en la página web de una filial importante) sobre las participaciones que estén a la venta.

En particular, Landsbankinn se compromete a ofrecer a la venta sus participaciones en las siguientes empresas, a la condición de que las empresas, incluidas sus posiciones financieras, operaciones y perspectivas futuras, no presenten riesgos legales o de litigio o incertidumbres comparables:

[…]

Medidas en beneficio de los nuevos y pequeños competidores

Landsbankinn se compromete a adoptar las siguientes medidas en beneficio de los nuevos y pequeños competidores:

a)

Hasta finales de 2014, Landsbankinn no aplicará cláusulas contractuales ni introducirá nuevas cláusulas contractuales que supediten las condiciones especiales sobre tipos de interés al mantenimiento de un nivel mínimo de negocios con el banco.

b)

Landsbankinn proporcionará información fácilmente accesible, en su página web, sobre el proceso de cambio de proveedor servicios bancarios a otra entidad financiera. Además, en la página web se facilitarán de modo sencillo los documentos necesarios para cambiar de entidad financiera. Esa misma información y formularios de cambio de entidad estarán disponibles en las sucursales del banco.

c)

Landsbankinn dará curso a todas las solicitudes de transferencias de servicios bancarios de forma rápida.

d)

Landsbankinn no invocará la participación estatal como fuente de ventaja competitiva en su actividad comercial.

e)

Siempre que no existan ofertas de servicios a precios competitivos, Landsbankinn está dispuesto a ofrecer los siguientes servicios a un precio basado en el coste más un margen razonable:

i)

Servicios de tratamiento de pago en ISK.

ii)

Servicios de tratamiento de pago en moneda extranjera.

iii)

Distribución de billetes de banco y monedas.

2.   ADAPTACIONES Y CAMBIOS PERTINENTES EN EL MARCO REGULADOR Y DE SUPERVISIÓN DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN ISLANDIA ADOPTADOS DESPUÉS DE LA CRISIS

Las autoridades islandesas han presentado la siguiente descripción de las modificaciones introducidas en la legislación que estaba vigente en el otoño de 2008:

Han aumentado las autorizaciones de la FME (autoridad de supervisión financiera de Islandia) para intervenir (asumir las competencias de las juntas de accionistas y vender activos, véase la Ley de Emergencia); se han dado a la FME mayores autorizaciones de supervisión; se han adoptado disposiciones adicionales que permiten a la FME evaluar las operaciones o el comportamiento de partes concretas objeto de supervisión. Aquí se incluyen tanto las autorizaciones para la toma de decisiones, como, por ejemplo, el cierre de establecimientos o la terminación de actividades específicas sin una auténtica revocación de las licencias de explotación, como una definición más detallada de los conceptos cuya interpretación ha sido cuestionada por la FME y las entidades supervisadas o los órganos de apelación.

Se han aclarado y especificado las normas sobre grandes riesgos individuales; se han incrementado tanto el papel como la responsabilidad de la gestión del riesgo y se ha autorizado a la FME a conceder a la gestión del riesgo un rango superior en la organización de las entidades financieras; se han reforzado las disposiciones sobre la realización de pruebas de resistencia.

Se han legalizado las disposiciones sobre un registro especial de grandes prestatarios con el fin de facilitar una mejor visión de conjunto de las grandes exposiciones individuales a dos o más entidades financieras. El registro es importante para vincular las exposiciones y evaluar su impacto sistémico en caso de que surgieran dificultades en las actividades de los prestatarios. Las entidades no sujetas a la supervisión de la FME, pero que figuren en los registros de entidades financieras, deberán proporcionar a la FME información sobre todas sus obligaciones. La FME podrá prohibir la prestación de servicios a las partes que se nieguen a facilitar la información solicitada.

Se han reforzado las disposiciones sobre buenas prácticas comerciales y se ha recogido en la legislación la existencia del Comité de denuncias sobre transacciones con entidades financieras; deberá revelarse información detallada sobre los principales propietarios de las entidades financieras.

Se han acortado los plazos que permiten a las entidades financieras enajenar activos asignados.

Se han reforzado y definido más detalladamente las disposiciones sobre la tenencia de acciones propias por las entidades financieras. Las carteras de filiales se consideran ahora acciones propias, al igual que los contratos fuera de balance relativos a las acciones propias.

Se ha prohibido a las entidades financieras extender crédito contra hipotecas de sus propias acciones o certificados de capital de garantía.

La FME establecerá normas sobre cómo calcular los créditos garantizados mediante una hipoteca sobre las acciones de otras entidades financieras en la base de riesgo y la base de capital.

Se han reforzado tanto la responsabilidad como la función de la sección de auditoría interna. Existen normas de desarrollo en relación con el equilibrio entre el tamaño y la diversidad de las actividades de cada entidad financiera y el alcance de su sección de auditoría interna.

Se ha limitado a cinco años el período durante el cual una empresa de auditoría podrá llevar a cabo la auditoría de la misma entidad financiera; se ha reducido la capacidad de la entidad financiera para despedir a un auditor «difícil».

Se han revisado todas las disposiciones sobre el cálculo de los recursos propios y otros aspectos técnicos.

Se han revisado las normas sobre el ejercicio de participaciones cualificadas, es decir, el 10 % o más de los derechos de voto. La FME está autorizada a invertir la carga de la prueba al evaluar a las partes que tengan la intención de adquirir o aumentar una participación cualificada, por ejemplo, cuando no esté claro quien es el beneficiario efectivo de una sociedad de cartera con una participación cualificada.

Se han aumentado los requisitos para la elegibilidad de los directores, se ha reforzado su responsabilidad de supervisión de las operaciones y se ha prohibido que los presidentes del consejo de administración tengan cargos ejecutivos; la FME ha asignado un papel de supervisión más importante a los consejos de administración; deberá revelarse información personal en materia de remuneración de los altos directivos.

Se han adoptado normas relativas a las operaciones de crédito de las entidades financieras con directores, gerentes, personal clave y propietarios de participaciones cualificadas de una entidad financiera. Existen normas similares para partes estrechamente relacionadas con las anteriores. La FME ha adoptado normas en cuanto a lo que se considera una garantía satisfactoria para este tipo de transacciones.

Se han adoptado normas sobre los regímenes de incentivos y las participaciones en beneficios para directivos y empleados, y sobre la resolución de contratos.

Se han reforzado las disposiciones relativas a la reorganización y liquidación de las entidades financieras.

Se ha llevado a cabo una revisión global de las normas especiales sobre las cajas de ahorros. Se han aclarado el estatuto y los derechos de los propietarios de capital de garantía de las cajas de ahorros, se han fijado restricciones sobre los dividendos, se han adoptado normas claras sobre las transacciones de capital de garantía, se han adoptado normas sobre las amortizaciones de capital de garantía y se han aclarado las normas sobre las autorizaciones de las cajas de ahorros para la cooperación formal. Se ha prohibido a las cajas de ahorros modificar su forma jurídica.

Según las autoridades islandesas, la normativa islandesa, en algunos aspectos, va más allá del marco paneuropeo. Las principales desviaciones respecto de las normas adoptadas por la UE que están incorporadas en el Acuerdo EEE son las siguientes:

La FME está autorizada a restringir las actividades de establecimientos individuales de las entidades financieras, si ve motivos para ello. Además, está autorizada a establecer requisitos especiales para que los establecimientos individuales de las entidades financieras continúen con sus actividades. La FME también podrá limitar provisionalmente las actividades que pueda realizar una empresa financiera, en su totalidad o en parte, tanto si están sujetas a licencia o no, si el Órgano ve motivos para ello. Esto se suscita, especialmente, por la actividad de las sucursales y cuentas de depósitos en otros Estados europeos hasta 2008 (Icesave, Edge y Save-and-Save).

En la legislación islandesa figuran disposiciones relativas al papel de la auditoría interna mucho más detalladas que en las Directivas de la UE.

En la legislación islandesa figuran disposiciones relativas a la forma de realización de las pruebas de resistencia mucho más detalladas que en las Directivas de la UE.

Las entidades financieras deberán llevar un registro especial (un registro de crédito) de todas las partes a las que proporcionan crédito, y presentar una lista actualizada a la FME al final de cada mes. Además, se enviará una lista similar sobre las partes estrechamente vinculadas con las entidades financieras, su consejo de administración y gerentes y grupos de clientes relacionados entre sí, cuando estas partes no figuren en la lista anterior. Esta lista proporcionará una mejor oportunidad para controlar la interdependencia de las distintas entidades financieras, sus directivos y sus gestores.

Si la FME opina que el endeudamiento de una única parte que figure en el registro de crédito, que no esté sujeta a la supervisión oficial de las actividades financieras, podría tener un impacto sistémico, podrá requerir información a la parte en cuestión sobre sus obligaciones.

Si una parte no sujeta a supervisión oficial que figure en el registro de crédito se negase a revelar información a la FME, el Órgano podrá ordenar a las entidades supervisadas que se abstengan de prestar más servicios a dicha parte. Lo mismo se aplica si la información revelada por la parte en cuestión no es satisfactoria. Las disposiciones relativas al registro de crédito y las autorizaciones a los supervisores respecto de las partes no sujetas a supervisión oficial no figuran en las normas de la UE/del EEE.

Existen disposiciones mucho más detalladas y restrictivas sobre los préstamos y garantías a partes vinculadas que en las normas de la UE/del EEE.

La FME deberá negar al propietario de una participación cualificada el derecho a ejercer la participación si hay dudas acerca de quien es o será el beneficiario efectivo.

El período máximo de tiempo durante el que los auditores externos pueden trabajar para la misma entidad financiera es inferior al fijado en las normas de la UE/del EEE.

Existen disposiciones sobre la elegibilidad de los directores de las entidades financieras mucho más detalladas que en las Directivas de la UE.

Se adoptan disposiciones sobre sistemas de bonificación y resolución de contratos.

Recientemente se han establecido normas formales sobre las políticas de remuneración en las Directivas de la UE, pero aún no en materia de resolución de contratos.

El 23 de marzo de 2012, el ministro de Economía presentó un informe sobre la estructura futura del sistema financiero islandés. El ministro también ha designado un grupo de expertos para que elaboren un marco legislativo para todas las actividades financieras en Islandia.


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