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Document E2006C0227

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o  227/06/COL, de 19 de julio de 2006 , relativa a una ayuda estatal a Farice hf. (Islandia)

    DO L 36 de 5.2.2009, p. 69–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/227(2)/oj

    5.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 36/69


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    N o 227/06/COL

    de 19 de julio de 2006

    relativa a una ayuda estatal a Farice hf. (Islandia)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

    VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

    VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 24,

    VISTO el artículo 1, apartado 2, de la parte I y el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, el artículo 7, apartado 3, y el artículo 10, de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

    VISTAS las Directrices del Órgano (4) para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y, en particular, el capítulo 17 sobre garantías estatales y el capítulo 19 sobre participaciones del sector público,

    VISTA la Decisión no 125/05/COL del Órgano de incoar el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda estatal a Farice hf., en la que se invitaba a los interesados a presentar sus comentarios al respecto (5),

    Considerando lo siguiente:

    I.   HECHOS

    1.   PROCEDIMIENTO

    Mediante carta de 27 de febrero de 2004 de la Misión de Islandia ante la Unión Europea, por la que se transmitía una carta del Ministerio de Finanzas de 26 de febrero de 2004, las autoridades islandesas notificaron al Órgano una garantía estatal en favor de un proyecto de cable submarino en Islandia, denominado proyecto Farice. La carta se recibió y registró el 1 de marzo de 2004 (referencia 257593).

    Mediante carta de la Misión de Islandia de 14 de mayo de 2004, por la que se transmitía una carta del Ministerio de Finanzas de 13 de mayo de 2004, se facilitó información adicional. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 14 de mayo de 2004 (referencia 281472).

    Tras varios intercambios de correspondencia (6), el Órgano informó a las autoridades islandesas, mediante carta de 26 de mayo de 2006, de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción con respecto a la ayuda estatal a Farice hf. (Ref no 319257).

    La Decisión no 125/05/COL del Órgano de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su Suplemento EEE (7). El Órgano invitó a los interesados a presentar sus observaciones. No recibió observaciones de ningún interesado.

    Las autoridades islandesas presentaron sus comentarios a la Decisión no 125/05/COL por carta de 28 de junio de 2005 (referencia 324236).

    Tal como se señalaba en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el Órgano, en un procedimiento de competencia distinto, había expresado determinadas objeciones a Farice hf. por carta de 31 de enero de 2003. Asimismo, había solicitado información pertinente sobre el proyecto Farice para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la competencia. Por carta de 6 de mayo de 2004, el Órgano remitió una solicitud formal de información a Farice hf (8). Recibió la respuesta de Farice hf. el 21 de octubre de 2004. El procedimiento de competencia separado concluyó por carta del Órgano con fecha de 2 de junio de 2006 (referencia 1072261).

    2.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    2.1.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO FARICE

    El proyecto Farice consiste en la construcción y gestión de un cable submarino de telecomunicaciones que conecta Islandia y las Islas Feroe con Escocia.

    Desde 1994, Islandia y las Islas Feroe están conectadas a escala internacional mediante el cable submarino CANTAT-3. CANTAT-3 se creó como un consorcio. El acceso a CANTAT-3 estaba garantizado a través de la adhesión al consorcio (9), por los derechos irrevocables de uso y por el alquiler de capacidad al miembro del consorcio Teleglobe. CANTAT-3 tiene puntos de conexión en Canadá, Islandia, las Islas Feroe, Dinamarca, Reino Unido y Alemania. Con el desarrollo de sistemas de cable transatlántico competidores de CANTAT-3, los fundadores de CANTAT-3 obtuvieron acceso a otras conexiones más económicas. Sin embargo, los socios islandés y de las Islas Feroe seguían dependiendo de la conexión CANTAT-3. Esta fue una de las consideraciones que tuvieron en cuenta estas partes para el desarrollo de una nueva conectividad. Además, CANTAT-3 tenía ciertas restricciones técnicas, ya que es un cable de generación más antigua, con una capacidad limitada y que no siempre ofrece fiabilidad. Las autoridades islandesas presentaron una relación de deficiencias de la conexión CANTAT-3 registradas entre 1995 y 2003. Desde 1994, ningún otro proyecto internacional de red de fibra óptica ha alcanzado estos dos países, pese a haberse producido en general un aumento de la capacidad de las rutas de telecomunicaciones internacionales e interregionales. Según información facilitada por las autoridades islandesas, el aislamiento geográfico de estos dos países y el limitado volumen del mercado lo han impedido.

    Está previsto que los costes de las conexiones por satélite, que sirven como una segunda conectividad, aumenten; en cualquier caso, estas conexiones no se consideran adecuadas para transmitir el tráfico de Internet, en el que el factor tiempo es muy importante. Para poder gestionar el aumento del tráfico de las telecomunicaciones era preciso desarrollar una alternativa.

    El proyecto Farice surgió por iniciativa del operador islandés Landssími Íslands hf. [en lo sucesivo, «Síminn» (10)], controlado (entonces) prácticamente en su totalidad por el Estado, y del operador histórico de telecomunicaciones en las Islas Feroe, Føroya Tele, que estaban considerando la posibilidad de desarrollar un cable submarino que uniera Reikiavik, Thorshavn y Edimburgo. Sin embargo, en 2002 se puso de manifiesto que el proyecto Farice no saldría adelante como un proyecto empresarial puramente comercial (11). En un estudio de viabilidad elaborado en marzo de 2002 se concluyó que sería imposible sufragar el proyecto mediante una financiación de proyectos convencional. Para asegurar su puesta en práctica se trató de formar una gran alianza que lo respaldara. En este contexto se adoptaron dos decisiones:

    En primer lugar, las autoridades de las comunicaciones en Islandia y las Islas Feroe se implicaron en la preparación del proyecto. En concreto, sus más importantes patrocinadores, Síminn y Føroya Tele, dejaron claro que no estaban dispuestos a facilitar las garantías crediticias necesarias en nombre de todo el mercado de las telecomunicaciones (12). Así pues, el Estado islandés tenía que participar y contribuir activamente al proyecto.

    En segundo lugar, se consideraba importante que Og Vodafone, uno de los operadores principales en el mercado islandés de las telecomunicaciones, participara activamente en el proyecto. Se decidió que, aparte de la creación de Farice hf. con el objetivo de construir y explotar el nuevo sistema de transmisión, iba a crearse una sociedad de cartera, Eignarhaldsfélagið Farice ehf. (en lo sucesivo, «E-Farice») (13). Esta compañía, que poseía todas las acciones islandesas en Farice, iba a comprar la capacidad de Og Vodafone en CANTAT-3. Se hizo una oferta similar a Síminn, como consecuencia de lo cual, según el informe de IBM (14) presentado por las autoridades islandesas, E-Farice iba a gestionar toda la conectividad internacional con Islandia. Tal como se declaraba en la notificación, se suponía, por tanto, que E-Farice gestionaría y vendería la capacidad de CANTAT-3 (15).

    En 2002 se creó la nueva sociedad anónima, Farice hf., con el objetivo de preparar, construir y explotar un sistema de comunicación por cable submarino para transferir el tráfico de telecomunicaciones y de Internet entre Islandia, las Islas Feroe y el Reino Unido. Según la información facilitada por las autoridades islandesas, los accionistas de esta empresa eran Síminn (47,33 %), Og Vodafone (1,33 %), el Gobierno de Islandia (27,33 %), otros tres operadores islandeses que tenían juntos un 3,99 %, Føroya Tele (17,33 %), y otros tres operadores de telecomunicaciones de Feroe, cada uno con un 1,33 % (16). El nuevo cable Farice incluye un backhaul en Islandia (17) (Seyðisfjörður a Reikiavik), una sección submarina (Seyðisfjörður a Dunnet Bay), un backhaul en Feroe (de Funningsfjörður a Thorshavn) y un backhaul en el Reino Unido (Dunnet Bay a Edimburgo). No se celebró licitación pública para decidir sobre la gestión del cable, que fue otorgada a Farice hf. Según el plan de negocio, los costes totales de la inversión del proyecto Farice se estimaban en 48,9 millones EUR.

    Un acuerdo de accionistas con fecha de 12 de septiembre de 2002 establecía que la política de precios iba a basarse en los principios de orientación en función de los costes, transparencia y no discriminación.

    Además, las autoridades islandesas han señalado que el uso del cable Farice está abierto a operadores extranjeros y nacionales en igualdad de condiciones y precios. El acuerdo de accionistas también está abierto a accionistas nuevos, si bien establece que los accionistas actuales tendrán en todo momento la posibilidad de mantener su posición accionarial en la empresa si se amplia el capital (sección 7 del acuerdo de accionistas).

    La inauguración formal del cable submarino Farice tuvo lugar en febrero de 2004.

    2.2.   DESCRIPCIÓN DEL APOYO ESTATAL DE ISLANDIA

    a)   La garantía crediticia:

    El objeto de la notificación es la garantía del Estado sobre un préstamo de 9,4 millones EUR en favor de Farice (en lo sucesivo, «el préstamo A»). Este préstamo forma parte de un paquete de préstamos a largo plazo de un importe máximo de 34,5 millones EUR.

    Según la información facilitada por las autoridades islandesas, en particular como se desprende del acuerdo de 27 de febrero de 2004 (en lo sucesivo, «el acuerdo de préstamo») entre Farice hf., Íslandsbanki hf., otras instituciones financieras y otros garantes, los préstamos suscritos por un importe máximo de 34,5 millones EUR se desglosan como sigue:

    préstamo

    Millones EUR

    Prestamista

    Tipo de interés (18)

    Período de intereses

    Reembolso

    Garante

    Número de tramos

    Inicio del reembolso

    A

    9,4

    The Nordic Investment Bank

    Euribor + 0,18 % anual

    seis meses

    8 pagos semestrales

    Septiembre 2011

    Gobierno de Islandia

    B

    4,7

    The Nordic Investment Bank

    Euribor + 0,80 % anual

    seis meses

    5 pagos semestrales

    Septiembre 2009

    Landssími Íslands hf. (Síminn)

    4,7

    Íslandsbanki hf.

    C

    4,7

    Føroya banki

    Euribor + 1,00 % anual

    tres meses

    10 pagos trimestrales

    Septiembre 2009

    Telefon verkið P/F

    D

    11,0

    Íslandsbanki hf.

    Euribor + 1,50 % anual

    un mes

    48 pagos mensuales

    Septiembre 2005

    Ninguno

    La garantía estatal sobre el préstamo A es una garantía de cobro; es decir, Farice hf. será plenamente responsable del pago del préstamo, y el acreedor tendrá que agotar las vías para el cobro a la empresa antes de que pueda ejecutarse la garantía estatal. A Farice hf. se le cobró una prima anual del 0,5 % (fijada por el Instituto Nacional de Gestión de la Deuda) que fue abonada por adelantado cuando se suscribieron el acuerdo de préstamo y la garantía estatal. El pago por adelantado ascendió a 438 839 EUR, es decir, representó el 4,7 % del importe del préstamo. Además, se cobró una comisión de garantía de 120 000 ISK (ISK).

    En julio de 2003 se había suscrito otra garantía de cobro sobre un crédito puente de 16 millones EUR. La garantía de cobro cubría un importe de 6,4 millones EUR, lo que representa el 40 % de aquel crédito. El crédito puente se pagó cuando se liberaron los préstamos a largo plazo de 34,5 millones EUR y en esa misma fecha se anuló la garantía de cobro de dicho crédito. Farice hf. abonó por aquella garantía una comisión de garantía del 0,50 % y una comisión de apertura de 120 000 ISK.

    b)   Aumento de la participación del Gobierno islandés

    A principios de enero de 2003, la participación del Estado en Farice hf. aumentó del 27,33 % inicial al 46,5 %. Según la explicación facilitada por las autoridades islandesas en su respuesta de junio de 2004,

    «[a] medida que evolucionaba el plan de negocio, iban viéndose con más claridad las necesidades de financiación de la empresa, y se decidió ampliar su capital social. Se invitó a todos los operadores de Islandia y las Islas Feroe a adquirir acciones en la ampliación. Como Síminn dejó claro que la empresa no quería comprar más del 33,33 % del capital social, y Telefonverkið iba a proporcionar el capital social necesario por la parte de Feroe (19,93 %), el Gobierno islandés tenía que proporcionar el 46,53 % del capital social necesario, ya que otros operadores islandeses no tenían la capacidad financiera para comprar más que el 1,2 % del capital social.»

    Tal y como declararon las autoridades islandesas, el capital social total de Farice hf. se amplió de 327 000 EUR a más de 14 millones EUR. El cuadro a continuación muestra los pormenores de la contribución de cada accionista (19):

    Capital social de Farice hf. (en miles EUR)

     

    Fase de preparación

    Ene-03

    Jun-03

     

    ISK

    EUR (20)

    Cuota

    ISK

    EUR

    Cuota

    ISK

    EUR

    Cuota

    Eignarhaldsfélagið Farice ehf.

     

     

     

    947 944

    11 242

    79,90 %

    947 944

    11 242

    79,90 %

    Gobierno de Islandia

    8 200

    90

    27,33 %

    552 067

    6 547

    46,53 %

    491 737

    5 831

    41,45 %

    Síminn

    14 200

    155

    47,33 %

    395 477

    4 690

    33,33 %

    352 259

    4 177

    29,69 %

    Og Vodafone

    400

    4

    1,33 %

    400

    5

    0,03 %

    103 949

    1 232

    8,76 %

    Lína.NET

    400

    4

    1,33 %

    400

    5

    0,03 %

    400

    5

    0,03 %

    Fjarski ehf.

    400

    4

    1,33 %

    400

    5

    0,03 %

    400

    5

    0,03 %

    RH-net

    400

    4

    1,33 %

    400

    5

    0,03 %

    400

    5

    0,03 %

    Telefonverkið

    5 200

    57

    17,33 %

    236 486

    2 804

    19,93 %

    236 486

    2 804

    19,93 %

    Kall

    400

    4

    1,33 %

    400

    5

    0,03 %

    400

    5

    0,03 %

    SPF spf.

    400

    4

    1,33 %

    400

    5

    0,03 %

    400

    5

    0,03 %

    Total

    30 000

    327

    100,00 %

    1 186 430

    14 070

    100,00 %

    1 186 430

    14 070

    100,00 %

    3.   INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    En su Decisión no 125/05/COL de incoar el procedimiento de investigación formal, el Órgano llegó a la conclusión preliminar de que la garantía estatal y el aumento de la participación del Estado islandés en Farice hf. constituían una ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    El Órgano dudaba de que las medidas de apoyo del Estado islandés pudieran declarase compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE. En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el Órgano dudó de que las medidas de ayuda, con vistas a su compatibilidad con las normas del Acuerdo EEE, fueran proporcionales a sus objetivos y no falsearan la competencia en una medida contraria al interés común. Estas dudas se referían, en particular, a si habría un acceso no discriminatorio a la red. Además, como la idea original era canalizar también la capacidad de CANTAT-3 a través de E-Farice hf., a la Comisión le preocupaba que se eliminara la competencia en la conectividad con Islandia, ya que quedaría un solo proveedor en el mercado.

    4.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

    En sus comentarios a la Decisión no 125/05/COL, con fecha de 28 de junio de 2005, las autoridades islandesas reiteran que el proyecto Farice no implica ayuda estatal. Según las autoridades islandesas, la garantía y el aumento de la participación del Gobierno están en consonancia con las normas sobre ayudas estatales. Aseguran también que, según dichas normas, el proyecto Farice constituye una infraestructura. No obstante, tal como declaraban en una carta anterior con fecha de 21 de enero de 2005, dichas autoridades sostienen que toda ayuda estatal que pudiera implicar el proyecto sería compatible con el artículo 61, apartado 3, letras b) y c), del Acuerdo EEE.

    Las autoridades islandesas justifican la necesidad de las medidas en cuestión basándose en que la conectividad y el acceso de banda ancha a las telecomunicaciones son un paso necesario para la modernización de la sociedad y la economía de la Unión y constituyen un aspecto crucial de la Estrategia de Lisboa y un requisito previo para el desarrollo del plan de acción eEurope.

    Dada su ubicación geográfica, Islandia es especialmente dependiente del acceso a una conectividad de telecomunicaciones que sea económica y fiable. La conectividad actual no es satisfactoria, fiable ni aceptable para las economías de Islandia e Islas Feroe, que dependen de las telecomunicaciones, por las restricciones técnicas de CANTAT-3.

    En estas circunstancias, la participación del Estado se derivaba de la necesidad de dotar de viabilidad al proyecto. Sin la participación estatal, el proyecto habría sido aplazado o ni siquiera se habría llevado a cabo.

    Las autoridades islandesas opinan que las ventajas en términos de garantías de una prestación fiable de servicios de telecomunicaciones en Islandia compensa las desventajas de un cierto falseamiento de la competencia para otros competidores.

    Antes de la creación de Farice se mantuvieron reuniones preparatorias con operadores islandeses en las que solo tres de los operadores «más pequeños» se mostraron dispuestos a comprar acciones de la empresa. En opinión de las autoridades islandesas, se hicieron esfuerzos considerables para encontrar socios fundadores y no se impuso un límite mínimo a las aportaciones. Por tanto, a su juicio, la participación fue muy amplia habida cuenta de las circunstancias específicas del proyecto.

    Las autoridades islandesas subrayan que la sección 7 del acuerdo de accionistas otorga un derecho preferente a los socios fundadores de Farice hf. Este derecho se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley islandesa no 2/1995 sobre las sociedades anónimas, según el cual los accionistas tienen derecho a suscribir acciones nuevas en proporción directa a su participación. Este derecho es transferible, y cada accionista puede decidir en todo momento no hacer uso de él. Además, la sección 7(2) del acuerdo de accionistas establece que los accionistas se esforzarán por garantizar la participación de nuevos socios en la ampliación de capital, sin perjuicio de los derechos preferentes.

    Según el acuerdo de accionistas, los precios serán no discriminatorios, transparentes y acordes con las condiciones de mercado. La política de precios de la compañía se basará en los principios de orientación en función de los costes, transparencia y no discriminación. Las autoridades islandesas comparan el proyecto Farice con la situación abordada en la Decisión N 307/2004 de la Comisión, relativa a un proyecto de infraestructura de banda ancha en el Reino Unido para prestar servicios masivos de banda ancha a empresas y particulares en zonas rurales y remotas de Escocia. Según su información, los precios de la capacidad en el sistema Farice son probablemente los más altos para este tipo de servicios en el Atlántico Norte. Esta es una de las razones por las cuales el volumen vendido en 2005 representa menos del 5 % de la capacidad instalada actual de Farice.

    En cuanto al acceso abierto, las autoridades islandesas subrayan que el acceso a la infraestructura es abierto, transparente y no discriminatorio.

    Por último, consideran que si se concluyera que hay ayuda estatal, su importe total sería limitado. En concreto, en lo que respecta a la garantía crediticia, una cantidad tan limitada no puede calificarse de contraria al interés común conforme al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. En cuanto al aumento de la participación del Estado islandés, las autoridades islandesas alegaron que «el único propósito inicial del establecimiento de Farice hf. en septiembre de 2002 era preparar la construcción y puesta en funcionamiento del sistema del cable submarino. En aquel momento, las necesidades financieras de todo el proyecto aún no se habían determinado de forma concluyente, como tampoco la estructura accionarial final […] Ninguna empresa habría estado en condiciones de encargarse de la construcción y explotación del cable […] La primera ampliación de capital en enero de 2003, por tanto, no fue una «ampliación de capital» normal de una sociedad, sino que de hecho se asemejó al establecimiento de una empresa nueva con un objeto nuevo.» El hecho de que la mayoría de las acciones haya estado en todo momento en manos de operadores privados y de que estos contribuyeran de manera significativa a la empresa al mismo tiempo que el Estado islandés muestra que toda hipotética ayuda estatal sería muy limitada.

    En lo que respecta a las objeciones relativas a la competencia (véase la sección II.3.2 de la Decisión no 125/05/COL), las autoridades islandesas declaran que en la actualidad ni Farice hf. ni E-Farice ehf. tienen la intención de adquirir o arrendar más capacidad de CANTAT-3 y que las discusiones con Teleglobe en su momento no desembocaron en ningún acuerdo. Asimismo, se ha demostrado que, debido a los elevados precios de Farice, los clientes han ido usando cada vez más la capacidad de CANTAT-3, que está en condiciones de competir con Farice hf.

    II.   EVALUACIÓN

    1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 61, APARTADO 1, DEL ACUERDO EEE

    El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece que:

    «Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

    1.1.   LA GARANTÍA CREDITICIA CONCEDIDA POR EL ESTADO ISLANDÉS

    Por lo general, las garantías estatales permiten al beneficiario obtener mejores condiciones financieras para un préstamo que las que hubiera conseguido en los mercados financieros. Por tanto, las garantías facilitadas por el Estado pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    No obstante, en las disposiciones del capítulo 17.4(2) de las Directrices sobre ayudas estatales, relativo a las garantías estatales (en lo sucesivo, las Directrices), el Órgano ha definido una situación en la cual una garantía estatal individual no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. A tal fin, la garantía estatal ha de cumplir las siguientes condiciones:

    a)

    el prestatario no tiene dificultades financieras;

    b)

    en principio, el prestatario estaría en condiciones de obtener un préstamo en condiciones de mercado en el mercado financiero sin intervención del Estado;

    c)

    la garantía está vinculada a una transacción financiera específica, se refiere a un importe máximo fijo, no cubre más del 80 % del préstamo pendiente de pago y tiene una duración limitada;

    d)

    se ha pagado el precio de mercado por la garantía (el cual refleja, entre otras cosas, el importe y la duración de la garantía, el aval ofrecido por el prestatario, su situación financiera, el sector de actividad y las perspectivas, los porcentajes de incumplimiento y otras condiciones económicas).

    Por tanto, el Órgano examinará en primer lugar si la garantía estatal en favor de Farice hf. sobre el préstamo A reúne las cuatro condiciones establecidas en las Directrices, lo que descartaría la presencia de ayuda estatal. Solo en caso de conclusión negativa a este respecto se examinará cada una de las condiciones del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    1.1.1.   Condiciones cuyo cumplimiento permite descartar la presencia de ayuda estatal-capítulo 17.4.(2) de las Directrices sobre ayudas estatales

    Según la información facilitada por las autoridades islandesas, el proyecto no podía salir adelante como un proyecto empresarial puramente comercial y requería la implicación del Estado. Aunque, desde el punto de vista técnico, Farice hf. no tenía dificultades financieras (primera condición), solo podía garantizar en condiciones de mercado un préstamo de 11 millones EUR (préstamo D). Los bancos no solo exigían una garantía del Estado por el préstamo A sino que también exigían una garantía a los dos antiguos monopolios de las telecomunicaciones por el préstamo B (Síminn) y por el préstamo C (Telefonverkið P/F), que seguían siendo propiedad de los Estados respectivos, lo cual demuestra que Farice no estaba en condiciones de obtener un préstamo en condiciones de mercado de no mediar intervención del Estado. Por tanto, la segunda condición no se cumple.

    En cuanto a la tercera, el Órgano, en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, llegó a la conclusión preliminar de que la garantía estatal cubre el 100 % del préstamo A garantizado. El paquete global de préstamos está compuesto por cuatro [o cinco (21)] importes diferentes con distintas condiciones de crédito, distintos prestamistas y distintas garantías. Las autoridades islandesas alegan que solo hay un préstamo en juego, de 34,5 millones EUR, y que, por tanto, la garantía sobre el préstamo A no cubre más del 80 % del préstamo. No obstante, como puede deducirse del acuerdo de préstamo, los cuatro préstamos, si bien fueron concedidos sobre el mismo colateral, los otorgaron cuatro bancos distintos, cada uno de los cuales asumió la responsabilidad únicamente sobre su préstamo respectivo. Ninguno de los bancos renunciaría a su cuota de garantía (22) —en caso de incumplimiento por parte de Farice hf.— para cubrir otro de los préstamos. No solo los tipos de interés de los préstamos son diferentes sino que también lo son su período de reembolso, el número de tramos y los garantes.

    Asimismo, debe señalarse que la regla del 80 % debe garantizar que el acreedor siga teniendo un incentivo que refleje el riesgo que está dispuesto a asumir. En estas circunstancias, no parece correcto que se tenga en cuenta, en relación con la decisión empresarial tomada por Nordic Investment Bank y para determinar la base del préstamo a la que se aplica la regla del 80 %, que otros préstamos están garantizados por Íslandsbanki y Føroya Banki. Nordic Investment Bank no ha asumido responsabilidad alguna sobre estos préstamos.

    Por estas razones, el Órgano considera que cada parte del importe global del paquete de préstamos constituye como tal un préstamo independiente. La combinación de los préstamos en un solo documento no parece tener especial relevancia. Así pues, el Órgano sostiene que la garantía sobre el préstamo cubre el 100 % del préstamo A, por un importe máximo de 9,4 millones EUR. Por tanto, no se cumple la tercera condición.

    En lo que respecta a la cuarta condición, el Órgano señala que el Fondo de Garantía del Estado aplicó una prima del 0,5 % anual por el préstamo A. La prima se abonó por adelantado por un importe de 438 839 EUR. Además, se cobró una comisión de 120 000 ISK.

    Solo se cumpliría la cuarta condición establecida en el capítulo 17.4(2) de las Directrices sobre ayudas estatales si se asumiera que el Fondo de Garantía del Estado, al valorar la prima, tuvo en cuenta las características concretas del préstamo garantizado y, particularmente, las condiciones de reembolso (23), y que en su evaluación siguió el denominado principio del inversor privado en una economía de mercado. Sin embargo, pese a habérsele invitado a demostrar que la prima es acorde con el mercado, las autoridades islandesas no han fundamentado este extremo, limitándose a repetir las disposiciones aplicables de la Ley del Fondo de Garantía del Estado. El Órgano señala que, aun teniendo en cuenta que se trata de una garantía de cobro con un riesgo menor, la prima cobrada a Farice se sitúa en el extremo inferior de la franja de tarifas que fija el Instituto Nacional de Gestión de la Deuda [del 0,5 al 4 % (24), lo que las autoridades islandesas no han justificado pese a las observaciones formuladas por el Órgano en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (25).

    Otro indicador de cuál es el tipo de mercado adecuado puede derivarse del capítulo 17.3(2) de las Directrices, que define el importe de la ayuda, es decir, el equivalente de subvención de una garantía individual como la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo obtenido gracias a la garantía estatal una vez deducidas cualesquiera primas. Este procedimiento se basa en que, si el prestatario disfruta de un tipo de interés ventajoso que no habría recibido sin intervención estatal, el elemento de ayuda es el importe que resulta de la diferencia con el tipo de mercado, una vez deducida la prima. Si la prima no compensa plenamente esta ventaja, la garantía estatal seguiría beneficiando al receptor y, por tanto, falseando el mercado. En tales circunstancias, la prima no anularía la ventaja resultante de la garantía, que tendría que calificarse de ayuda (26).

    Sobre la base de la información de que dispone (el Órgano no tiene información sobre calificaciones crediticias de Farice hf.), el Órgano va a tratar de estimar el valor de la garantía y la correspondiente intensidad de ayuda comparando el préstamo A con el préstamo D.

    En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el Órgano expresó dudas en cuanto a si el tipo de interés del préstamo A debía compararse con los préstamos B o D. El Órgano sostiene que el tipo de interés del préstamo A podría compararse con el préstamo D (27), el único respaldado por el Estado o por una empresa estatal. La diferencia entre los tipos de interés de ambos préstamos es de 1,32 puntos porcentuales. Si se deduce una prima del 0,50 %, la diferencia se sitúa en 0,82 puntos porcentuales (28). De este modo se obtendría un importe de ayuda de unos 720 000 EUR (29). Sin embargo, debería tomarse en consideración que el préstamo D tiene un plazo de reembolso más corto (vencimiento) que el préstamo A. Mientras que el préstamo A vencerá en 2015, es decir, once años después de la conclusión del acuerdo de préstamo, el préstamo D vencerá en 2009 (véase el cuadro en el punto I 2.2. a. de esta Decisión). Si el préstamo D tuviera el mismo plazo de vencimiento que el préstamo A (es decir, 2015), hay motivos para pensar que Íslandsbanki hf. habría exigido un tipo de interés mayor que el Euribor + 1,50 %. Utilizando las curvas de la tasa de rendimento de los eurobonos relativas a 2004 (30), la diferencia entre 5 y 11 años de vencimiento supone una diferencia en la tasa de rendimiento de unos 0,8 puntos porcentuales. Para no subestimar la ventaja de la garantía y la correspondiente intensidad de ayuda, ha de tomarse en consideración esta diferencia, que en el caso del préstamo D llevaría a un tipo de interés de Euribor + 2,3 % (1,5 % como tipo inicial más el 0,8 % adicional), lo que elevaría la intensidad de ayuda al 1,62 % (31) o a alrededor de 1,4 millones EUR (32). Esta cifra debe tomarse más como un ejemplo que como un cálculo exacto del importe de la ayuda. No puede pasarse por alto que un prestamista comercial de un préstamo no garantizado habría cobrado 2,12 puntos porcentuales (33) más que el tipo del préstamo A, incluso al mismo vencimiento. El tipo dependería de la evaluación del riesgo por parte del prestamista, que no necesariamente llevaría al margen calculado anteriormente.

    Así pues, no se cumplen tres de las cuatro condiciones acumulativas establecidas en las Directrices para determinar si una garantía estatal individual constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Aunque, desde el punto de vista técnico, el prestatario, Farice hf., no tenía dificultades financieras, no podía obtener un préstamo en el mercado financiero en condiciones de mercado sin intervención del Estado, sino que necesitaba la garantía estatal para cubrir el 100 % del préstamo A pendiente. Además, Farice hf. no abonó un precio de mercado por la garantía que reflejara su importe y duración y la seguridad ofrecida por el prestamista, así como, en particular, el sector de actividad y las perspectivas.

    Por estas razones, el Órgano no puede concluir que en la garantía estatal en favor de Farice hf. por el préstamo A se pueda descartar la presencia de ayuda estatal.

    1.1.2.   Las condiciones del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

    Para que una medida pueda considerarse una ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, ha de reunir las condiciones acumulativas siguientes: debe constituir una ventaja selectiva a favor de determinadas empresas, concederse mediante fondos estatales, falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE.

    Una medida que confiere una ventaja a beneficiarios específicos y que no es una medida general es constitutiva de ayuda.

    Las autoridades islandesas han alegado que el apoyo al proyecto Farice no implica ayuda estatal alguna, ya que el cable submarino es una infraestructura y el apoyo que recibe, por tanto, constituye una medida «general», no selectiva. Tal y como se establece en la Comunicación de la Comisión Europea COM(2001) 35 final, «Refuerzo de la calidad de los servicios en los puertos de mar: una clave para el transporte europeo» (34), el criterio de la selectividad es una referencia importante para determinar si una medida de financiación concreta constituye ayuda estatal.

    Según la práctica de la Comisión, la financiación estatal de la construcción o gestión de una infraestructura no debe calificarse de ayuda si la infraestructura la gestiona directamente el Estado (lo que no ocurre en el presente caso) o si se celebra una licitación pública para la selección del gestor y el acceso a la infraestructura está abierto a todos los usuarios potenciales en condiciones no discriminatorias (35).

    Como se señalaba en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, si bien es posible que se buscara una amplia participación dentro del proyecto, ni la construcción ni la gestión de la empresa fueron objeto de licitación pública. La participación del Gobierno fue más bien una respuesta a una iniciativa privada emprendida por los dos operadores históricos de telecomunicaciones (36). Además, en lo que respecta al acceso no discriminatorio, si bien el acuerdo de accionistas no establece restricciones a la participación en la empresa, los socios fundadores mantienen ciertos derechos preferentes, lo que parece situarles en mejor posición que los accionistas nuevos.

    Independientemente de ello, en consonancia con la práctica de la Comisión, una medida no constituye una medida general si el organismo que gestiona la infraestructura ejerce una actividad económica, ya que esta circunstancia puede otorgar una ventaja potencial al beneficiario (37) frente a sus competidores. A este respecto, es suficiente con señalar que el apoyo estatal otorga una ventaja a Farice hf., que gestiona el cable y vende derechos de uso a los interesados a cambio de una remuneración. Según la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, la gestión de infraestructuras constituye una actividad económica con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE (38). Farice hf. puede beneficiarse de la construcción de una infraestructura avalada mediante una garantía estatal y en la que participa el Gobierno en una situación en la que los socios privados no deseaban financiar todo el proyecto, mientras que otros operadores habrían debido financiar el 100 % con sus propios recursos.

    Además, la participación en la sociedad se orienta fundamentalmente hacia los operadores de telecomunicaciones. La conectividad a través del cable Farice solo se vende en la actualidad en grandes unidades a operadores comerciales que revenden el servicio en el mercado descendente a los usuarios finales. Fueron estos operadores los que tomaron la iniciativa a la que respondió el Estado. Por tanto, el tipo de servicio está destinado a los operadores comerciales y no al público general. Por consiguiente, el Órgano considera que el proyecto debería considerarse una instalación concebida para las empresas, figura que entra en el ámbito del control de las ayudas estatales, y no una infraestructura general (39).

    Para determinar si una medida estatal constituye ayuda es necesario examinar si la empresa beneficiaria recibe una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

    Tal como se establece en el capítulo 17.2.1, apartado 1, de las Directrices, una garantía estatal permite al prestatario obtener mejores condiciones financieras para un préstamo que las que estarían disponsibles en un caso normal en los mercados financieros. Habitualmente, de no contar con una garantía estatal, el prestatario no encontraría una entidad financiera dispuesta a prestar fondos en cualesquiera condiciones.

    Tal como se ha señalado (en la sección II.1.1.1 de esta Decisión), el hecho de que los bancos no solo exigieran al Estado una garantía por el préstamo A sino que también exigieran tal garantía a los dos antiguos monopolios por el préstamo B (Síminn) y por el préstamo C (Telefonverkið P/F), que seguían siendo propiedad de los respectivos Estados, revela que Farice no estaba en posición de obtener un préstamo en condiciones de mercado sin la intervención del Estado.

    Además, la asunción de un riesgo por el Estado debería remunerarse, en principio, mediante una prima adecuada. Como se ha demostrado anteriormente (en la sección II.1.1.1 de esta Decisión), la prima cobrada a Farice hf. se sitúa en el extremo inferior de la franja de tarifas y podría no representar una remuneración adecuada. En sus comentarios a las objeciones formuladas a este respecto en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, las autoridades islandesas no han facilitado información que pueda servir de base para que el Órgano evalúe si la prima era adecuada. Esta consideración se refiere sobre todo al hecho de que la prima no anuló completamente la ventaja que obtuvo Farice hf. al aplicarle los bancos un tipo de interés inferior por el préstamo A. Como puede deducirse del capítulo 17.2.1, apartado 2, de las Directrices, cuando el Estado renuncia a una prima adecuada, hay un beneficio para la empresa.

    Así pues, el Órgano considera que Farice hf. ha recibido una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

    Para considerarla ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, la ventaja económica ha de ser concedida por el Estado o mediante fondos estatales. El Estado islandés proporcionó una garantía sobre un préstamo de 9,4 millones EUR en favor de Farice; es decir, la garantía estatal implica fondos estatales.

    Por otro lado, tal como se establece en el capítulo 17.2.1, apartado 2, de las Directrices, la renuncia a una prima adecuada por parte del Estado constituye una aportación de fondos estatales. Como se ha mostrado anteriormente, la prima aplicada a Farice hf. se sitúa en el extremo inferior de la franja de tarifas y podría no representar una remuneración adecuada, en particular por el reducido tipo de interés obtenido. Como el Estado islandés podría haber exigido una prima más elevada y, por tanto, ha renunciado a unos ingresos mayores, la operación implica el uso de fondos estatales.

    El Estado tampoco actuó como un inversor privado en una economía de mercado, lo que habría descartado la aplicación del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. El análisis de los dos criterios anteriores revela que el proyecto no iba a prosperar sobre una base comercial. La participación del Estado en el proyecto, entre otras cosas garantizando el préstamo A, resultaba necesaria en una situación en la que los inversores privados habrían exigido —de haber concedido la garantía— una remuneración mayor. Esto muestra que el Estado islandés, al hacerse cargo de la garantía, no actuó en consonancia con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

    Para que el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE sea aplicable, la medida debe falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes Contratantes. Las empresas que se benefician de una ventaja económica otorgada por el Estado que reduce los costes que normalmente habrían debido sufragar están en una posición competitiva mejor que las que no pueden disfrutar de tal ventaja.

    La intervención del Estado fortalece la posición de Farice hf. al asegurar la financiación del proyecto frente a los competidores que no se benefician de tal garantía y que se verían obligados a realizar la inversión exclusivamente en condiciones de mercado, como es el caso, por ejemplo, de otros proveedores de cables para la conectividad a Internet (como la red CANTAT-3). Participaban en el consorcio que explota la red CANTAT-3, entre otros, el operador islandés de telecomunicaciones Landssími Íslands hf., Teleglobe y Deutsche Telekom. CANTAT-3 tiene puntos de conexión en Canadá, Islandia, las Islas Feroe, Dinamarca, Reino Unido y Alemania.

    Además, se otorga una garantía para un proyecto desarrollado por operadores multinacionales comerciales que constituye una actividad sujeta al comercio entre las Partes Contratantes.

    Por consiguiente, la medida falsea la competencia y afecta al comercio entre las Partes Contratantes.

    Por las razones expuestas, el Órgano concluye que la garantía estatal en favor de Farice hf. por el préstamo A constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    1.2.   AUMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN FARICE HF.

    Entre la fecha de constitución de la empresa en septiembre de 2002 y la de la notificación a principios de 2004, la participación estatal en Farice hf. pasó del 27,33 % inicial al 46,5 %. Según la explicación facilitada por las autoridades islandesas en su respuesta de junio de 2004, Síminn aclaró que no deseaba aportar más del 33,33 % del capital social (40).

    Desde la perspectiva de las ayudas estatales, debe determinarse si la aportación de capital a Farice hf. por parte del Estado se ajusta al principio del inversor privado en una economía de mercado. El capítulo 19 A de las Directrices establece el enfoque general del Órgano en relación con la adquisición de participaciones de las autoridades públicas en el capital de las empresas.

    Según el capítulo 19.6.b) de las Directrices, no existe ayuda estatal cuando se aporta capital nuevo en condiciones que resultarían aceptables para un inversor privado que operase en condiciones normales de mercado. Este es el caso cuando se amplía la participación pública en la empresa, siempre y cuando el capital aportado esté en proporción al número de acciones de titularidad pública y vaya de la mano de una aportación de capital por parte de un inversor privado. La participación del inversor privado ha de ser significativa desde el punto de vista económico.

    Por el contrario, existe ayuda estatal cuando se aporta capital nuevo en circunstancias que no resultarían aceptables para un inversor privado que operase en condiciones de mercado normales. Según el capítulo 19.6.c) de las Directrices, este será el caso, entre otros, cuando la aportación de capital en empresas cuyo capital esté repartido entre accionistas privados y públicos sitúe la participación estatal en una proporción significativamente superior a la original y la retirada relativa de accionistas privados se deba en buena medida a las escasas perspectivas de beneficio de la empresa.

    Las autoridades islandesas alegan que la ampliación de la participación del Estado no debe calificarse de inyección de capital nuevo, sino más bien de constitución inicial de una empresa. Aducen que Farice hf., con un capital social de 30 millones ISK, no estaba en condiciones, en septiembre de 2002, de encargarse del proyecto de construcción o explotación de un sistema de comunicaciones por cable submarino. Como se ha comentado, en vez de crear una empresa nueva, en enero de 2003 se llevó a cabo la primera ampliación de capital, que, según las autoridades islandesas, no transcurrió como una «ampliación de capital» normal de una empresa, sino que de hecho se asemejó a la creación de una empresa nueva con un objeto nuevo. El Órgano señala que, según las Directrices sobre ayudas estatales, una ampliación de capital, independientemente de la fecha en que tiene lugar, entra dentro de la categoría de una aportación de capital nuevo. Como las Directrices reflejan el principio general del comportamiento de un inversor privado en una economía de mercado, la ampliación del capital social debe analizarse según las condiciones en que se produce. Incluso si el Gobierno hubiera asumido la participación más elevada en la fase de preparación, esto no eximiría a la participación del Estado islandés de un análisis con arreglo a la normativa sobre ayudas estatales. Para esta evaluación, por tanto, el único elemento pertinente es si la ampliación de capital responde a la lógica de un inversor privado en una economía de mercado.

    El Órgano no niega que, en términos reales, las participaciones de los operadores privados aumentaran al mismo tiempo que lo hizo la participación del Estado. No obstante, considera que no aumentaron en la misma proporción que la del Estado.

    Como puede deducirse del cuadro (véase la sección I.2.2.b) de esta Decisión), el capital de Farice hf.’s pasó de 327 000 EUR a 14 070 000 EUR en enero de 2003. La participación del Estado islandés creció del 27,33 % (90 000 EUR) al 46,53 % (6 547 000 EUR), lo que representa casi 20 puntos porcentuales. Si bien las autoridades islandesas declaran acertadamente que la cuota de Síminn creció de 155 000 EUR a 4 690 000 EUR, en términos relativos cayó del 47,33 % al 33,33 % (14 puntos porcentuales). Excepto en el caso de Telefonverkið, las cuotas de todos los demás participantes también cayeron (del 1,33 % al 0,33 %), lo que demuestra que en términos relativos los operadores comerciales se desentendieron del proyecto.

    Al parecer, esto se debió a las escasas perspectivas de éxito de la empresa. En su carta de septiembre de 2004, las autoridades islandesas indicaron lo siguiente:

    «Síminn consideró que ampliar la capacidad para satisfacer la demanda previsible y proporcionar una ruta alternativa para emergencias era una empresa arriesgada financieramente que ofrecía un escaso rendimiento de la inversión (especialmente para una sociedad en vías de privatización). Para facilitar la necesaria adaptación de la capacidad, sobre todo por el escaso tiempo disponible antes de que la capacidad se viera sobrepasada por la demanda, el Gobierno intervino».

    Asimismo, las autoridades islandesas declaran que la reticencia del mercado hacia el proyecto se vio en la fase preparatoria, cuando Síminn y Telefonverkið contrataron a IBM Consulting para asesorarles sobre la viabilidad económica del proyecto y sus posibilidades de financiación. Los resultados ofrecían un serio indicio de que la financiación no podría transcurrir por los medios tradicionales (41).

    De esto se deduce que la inicial falta de compromiso de los inversores privados fue la razón por la que se suscribió la ampliación de capital necesaria por parte del Gobierno a principios de 2003 (42), en cuyo contexto se elevó la participación estatal en Farice hf.

    El aumento de la participación del Estado islandés en Farice se complementó con la concesión de una garantía estatal para cubrir el préstamo A de 9,4 millones EUR, evaluado anteriormente en esta Decisión. De acuerdo con el capítulo 19.6, d) de las Directrices, se presume que hay ayuda estatal si la intervención de las autoridades se produce en forma de adquisición de una participación combinada con otros tipos de intervención que requieren notificación con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

    Así pues, la ampliación de su cuota de participación en el capital social en una situación en la que ningún inversor privado estaba ampliando la suya en la misma proporción supuso una ventaja para una empresa individual, Farice hf., y una aportación de fondos estatales.

    La intervención del Estado fortalece la posición de Farice hf. al asegurar la financiación del proyecto frente a los competidores que no se benefician de tal participación estatal (por ejemplo, la red CANTAT-3) en una situación en la cual los operadores privados no desean aportar más fondos. Participaban en el consorcio que explota la red CANTAT-3, entre otros, el operador islandés de telecomunicaciones Landssími Íslands hf., Teleglobe y Deutsche Telekom. CANTAT-3 tiene puntos de conexión en Canadá, Islandia, las Islas Feroe, Dinamarca, Reino Unido y Alemania.

    Además, la ampliación de la participación se refiere a un proyecto desarrollado por operadores multinacionales comerciales y que constituye una actividad sujeta al comercio entre las Partes contratantes.

    Por consiguiente, la medida falsea la competencia y afecta al comercio entre las Partes Contratantes.

    1.3.   CONCLUSIÓN

    Por las razones expuestas, el Órgano concluye que la garantía estatal sobre el préstamo A y la ampliación de la participación del Estado islandés constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

    Con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, «(el) Órgano de Vigilancia será informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones». Según el artículo 2, apartado 1, leído en conjunción con el artículo 3 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Estado de la AELC en cuestión debe notificar al Órgano todo proyecto de concesión de una ayuda nueva con la antelación suficiente; la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que el Órgano haya adoptado, o se considere que ha adoptado, una decisión autorizándola.

    Farice hf. fue creada en 2002 y las obras de construcción se iniciaron ya en junio de 2003. El cable fue inaugurado oficialmente en febrero de 2004 (43). La ampliación del capital social tuvo lugar en enero de 2003 y la garantía de cobro de las autoridades islandesas se remonta al 27 de febrero de 2004, es decir, antes de que el Órgano tuviera la oportunidad de expresar su opinión sobre la notificación de las medidas el 27 de febrero de 2004. Así, pues las autoridades islandesas aplicaron las medidas antes de que el Órgano tomara una decisión final al respecto.

    Por tanto, el Órgano señala que las autoridades islandesas no respetaron la obligación de suspensión establecida en el artículo 3 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

    3.   COMPATIBILIDAD

    En opinión del Órgano, las medidas de ayuda no pueden acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el artículo 59, apartado 2 (44), ni en el artículo 61, apartado 2, o apartado 3, letras a) y d), del Acuerdo EEE.

    Tal y como se expuso en la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el Órgano considera que el apoyo estatal no puede justificarse sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. Cabe admitir que la existencia de una conectividad internacional fiable podría considerarse de interés general en determinadas circunstancias. Aunque se trate de un proyecto transnacional, esto no es suficiente para que se acepte que el proyecto entra en el ámbito de la exención establecida en el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. La ayuda en cuestión, más que lograr resultados positivos más amplios para la economía europea o crear importantes efectos colaterales para la sociedad en general, se presenta en forma de ayuda sectorial en beneficio de una empresa individual (Farice hf.) y surgida a partir de una iniciativa privada de un grupo de operadores comerciales. El proyecto no beneficia al Espacio Económico Europeo en su conjunto (45) ni se inscribe en el contexto de una iniciativa comunitaria en este ámbito (46).

    Ha de determinarse si la ayuda puede justificarse con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. Con arreglo a esta disposición, pueden declararse compatibles las ayudas «destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común».

    El Órgano considera que la evaluación de la compatibilidad debe basarse directamente en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. Para considerarse compatible con esta disposición, la medida estatal ha de ser necesaria y proporcional al objetivo que persiga.

    3.1.   NECESIDAD DE LAS AYUDAS

    El Órgano señala que el proyecto pretende asegurar la conectividad de Internet con Islandia mediante un método de transmisión fiable al que servirá de apoyo la antigua conexión CANTAT-3. Dada su ubicación geográfica, Islandia depende especialmente de tener acceso a una conectividad de telecomunicaciones económica y fiable. Tal como se deduce de la sección I.2 de la presente Decisión, las alternativas que suponían el cable CANTAT-3 existente o los satélites no eran opciones duraderas, bien por sus restricciones técnicas o por su dependencia de otros accionistas del consorcio (CANTAT-3) (47), o bien por el aumento de sus costes (satélites). El nuevo cable submarino, que será el primer medio de conexión con Islandia, tiene mayor capacidad, es más fiable y (junto con la reserva de CANTAT-3) puede garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones a Islandia. La disponibilidad de banda ancha (48) ha sido reconocida en la política de la Comisión y en decisiones relativas a ayudas estatales (49) como un objetivo y un tipo de servicio legítimo que, por su naturaleza, es capaz de afectar positivamente a la productividad y al crecimiento de un gran número de sectores y actividades.

    Como puede deducirse de su evolución (en concreto, del estudio de viabilidad realizado en marzo de 2002), el proyecto Farice no podía surgir como una iniciativa puramente privada. Tanto la concesión de una garantía estatal como la ampliación del capital social se derivaban de la necesidad de ampliar la participación del Estado para dotar al proyecto de viabilidad económica. Sin la participación estatal, el proyecto habría sido atrasado o ni siquiera se habría llevado a cabo. Por estas razones, el Órgano considera que el apoyo público era necesario desde la perspectiva del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

    3.2.   PROPORCIONALIDAD DE LAS AYUDAS

    Para ser compatibles con del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, las ayudas también deben ser proporcionales al objetivo establecido y no falsear la competencia en forma contraria al interés común. Deben sopesarse las ventajas en términos de una prestación fiable de servicios de telecomunicaciones en Islandia y las desventajas del falseamiento de la competencia con respecto a competidores que no tienen acceso a financiación pública al realizar proyectos similares.

    Ni la construcción ni la gestión del cable fueron otorgadas a Farice hf. mediante una licitación abierta. A juicio del Órgano, el argumento esgrimido por las autoridades islandesas relativo a la amplia información sobre este proyecto no puede sustituir un procedimiento formal de licitación, sobre todo porque la participación se limitó a los socios de Islandia y de las Islas Feroe (50). Según la práctica de la Comisión (51), la celebración de licitaciones abiertas se considera un elemento positivo aunque no necesariamente obligatorio para la autorización de proyectos de banda ancha. Concretamente, en estas decisiones se señalaba que la adjudicación de la gestión del cable a un gestor de activos independiente aseguraba la neutralidad del gestor de infraestructuras mejor que en una situación en la que el prestador de servicios tiene control sobre la infraestructura, como en este caso.

    El Órgano acoge positivamente que el acuerdo de accionistas establezca que los precios serán no discriminatorios, transparentes y acordes con el mercado. La política de precios parece transparente, la lista se publica en la página web de Farice hf. e incluye la fórmula utilizada para su cálculo.

    Además, en principio, el acuerdo de accionistas está abierto a nuevos operadores. En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el Órgano expresó algunas dudas sobre la posición de los nuevos socios frente a la de los socios fundadores. Sus reservas se basaban en la sección 7 del acuerdo de accionistas, que protege a los fundadores brindándoles la posibilidad de mantener su posición. En sus comentarios sobre la decisión del Órgano (52), no obstante, las autoridades islandesas disiparon las dudas del Órgano y subrayaron la distinción entre acceso a la propiedad y acceso al cable de telecomunicaciones. Tal y como se establece en el apartado anterior, el acuerdo de accionistas estipula que los precios serán no discriminatorios, transparentes y acordes con las condiciones de mercado y, por tanto, concede un acceso adecuado al cable de telecomunicaciones.

    El cálculo provisional de la ayuda contenida en la garantía estatal [1,62 % (53) o unos 1,4 millones EUR] arroja un resultado más bien limitado si se compara con los costes totales de la inversión, de 48,9 millones EUR, lo que representa el 2,9 %. En cuanto al aumento de la participación del Estado islandés, en junio de 2003 la cuota del Estado ya había descendido al 41 %, mientras que la de operadores privados como Og Vodafone había aumentado. Las autoridades islandesas han señalado que, pese a la actitud abierta de los accionistas actuales hacia la entrada de nuevos socios, ninguna empresa ha mostrado interés en el proyecto (54). Un cálculo del elemento de ayuda que implica el aumento de la participación del Estado islandés no es sencillo. No obstante, aun si, en un caso extremo, se considerara la ampliación total de capital como ayuda estatal e, incluso, si se considerara todo el préstamo A como ayuda estatal (55), el importe global de la implicación del Estado islandés se situaría en torno a 15,5 millones EUR. Esta cifra representa alrededor del 32 % de los costes de inversión del proyecto Farice (56).

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que la evaluación de la compatibilidad de una ayuda con la normativa sobre ayudas estatales no debería producir un resultado contrario a otras disposiciones del Tratado. En consecuencia, en la evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, también adquiere relevancia si el apoyo se da a un proyecto que podría suscitar dudas de competencia en aplicación de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE (57). A este respecto, el Órgano señaló, en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, que, si bien la infraestructura CANTAT-3 aún existe (58), había preocupación porque, entre otros factores, en el futuro toda la conectividad de CANTAT-3 con Islandia iba a canalizarse a través de E-Farice hf., que posee la mayor parte de las acciones de Farice hf. Por lo tanto, al Órgano le preocupaba que se eliminara la competencia en la conectividad con Islandia, pues en el mercado solamente quedaría un proveedor. Estas preocupaciones se han despejado.

    El proyecto Farice es procompetitivo, ya que crea un nuevo canal de conectividad internacional donde previamente solo existía la oferta de CANTAT-3.

    Además, como resultado de los precios de Farice hf., que son elevados si se comparan con los precios internacionales, los compradores de capacidad mayorista en Islandia distintos a los fundadores de Farice han tendido a utilizar la capacidad de CANTAT-3, que Teleglobe ofrece a precios más bajos. Esto muestra que Farice no parece estar en condiciones de controlar los precios o suministrar al mercado de la conectividad internacional desde y hacia Islandia en las condiciones actuales del mercado. Las autoridades islandesas estiman que, en la actualidad, Teleglobe está vendiendo capacidad a clientes islandeses por un volumen que representa más o menos el 50 % del volumen canalizado por Farice. No parece que los precios de Farice hf. sean más bajos que los de CANTAT-3 ni que Farice esté en condiciones de expulsar a este competidor del mercado. Los clientes mayoristas que no están afiliados a los fundadores de Farice hf. pueden evitar el cable de Farice; en la práctica, así lo han hecho.

    Las autoridades islandesas reaccionaron también a las reservas formuladas en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de que inicialmente Farice hf. tenía previsto adquirir/arrendar la mayor anchura de banda en CANTAT-3 para conectar en anillo ambos sistemas. En efecto, estas compras globales de capacidad disponible habrían expulsado a Teleglobe como competidor de Farice. Las autoridades islandesas declararon que ni Farice hf. ni E-Farice ehf. tienen actualmente previsto comprar o arrendar más capacidad de CANTAT-3 y que las conversaciones mantenidas con Teleglobe (59) años atrás nunca desembocaron en acuerdo alguno. La situación actual es que tanto la capacidad de Farice como la de CANTAT-3 están disponibles desde y hacia Islandia. Además, hay otros operadores como TDC y T-Systems que ofrecen capacidad en CANTAT-3 a Islandia, aunque en una medida menor.

    Por tanto, en la situación actual, no hay motivos de preocupación para el Órgano desde la perspectiva de la competencia, y se ha concluido el correspondiente procedimiento.

    4.   CONCLUSIÓN

    Habida cuenta de las consideraciones expuestas, el Órgano considera que el apoyo a Farice hf. es compatible con el Acuerdo EEE. Sin perjuicio de ello, el Órgano lamenta que las medidas fueran ejecutadas antes de que Islandia notificara al Órgano la garantía estatal y antes de que este adoptara una decisión final sobre la evaluación de las medidas desde la perspectiva de las normas sobre ayudas estatales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apoyo a Farice hf. en forma de garantía estatal sobre un préstamo y de ampliación de capital constituye una ayuda estatal compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Islandia.

    Artículo 3

    El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2006.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Bjørn T. GRYDELAND

    Presidente

    Kristján A. STEFÁNSSON

    Miembro del Colegio


    (1)  Denominado en lo sucesivo «el Órgano».

    (2)  Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE».

    (3)  Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

    (4)  Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, aprobadas y promulgadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, Suplemento EEE no 32. Las Directrices se modificaron en último lugar el 29 de marzo de 2006. En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales».

    (5)  DO C 277 de 10.11.2005, y Suplemento EEE del DO 56 de 10.11.2005, p. 14.

    (6)  Para una información más detallada sobre la correspondencia entre el Órgano y las autoridades islandesas, se remite a la decisión del Órgano de incoar el procedimiento de investigación formal, Decisión no 125/05/COL, publicada en el DO C 277 de 10.11.2005, p. 14.

    (7)  DO C 277 de 10.11.2005, y Suplemento EEE del DO 56 de 10.11.2005, p. 14.

    (8)  De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE y en el artículo 11 del ccapítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

    (9)  Participaban en el consorcio, entre otros, el operador islandés de telecomunicaciones Landssími Íslands hf., Teleglobe y Deutsche Telekom.

    (10)  La participación del Estado islandés en Síminn fue vendida a Skipti ehf.; la venta se hizo efectiva en agosto de 2005.

    (11)  Véase el informe resumido presentado como anexo 1 de la notificación.

    (12)  Véase también el siguiente comentario de las autoridades islandesas: «Aunque el prestador de servicio universal designado, como tal obligado a prestar servicios de comunicación de gran distancia, Síminn consideraba que aumentar la capacidad para satisfacer la demanda, así como proporcionar una ruta alternativa para emergencias, era un proyecto empresarial arriesgado desde el punto de vista financiero que ofrecía un escaso rendimiento. Para facilitar la necesaria adaptación de la capacidad, sobre todo por el escaso tiempo disponible antes de que la capacidad se viera sobrepasada por la demanda, el Gobierno intervino.»

    (13)  En 2003, E-Farice ehf. tenía el 80 % de las acciones de Farice hf.; el 20 % restante estaba en manos de Føroya Tele (19,93 %) y otros socios de Feroe (juntos, un 0,6 %).

    (14)  El informe de IBM, presentado por las autoridades islandesas, ofrece un resumen de los antecedentes y la situación actual del proyecto Farice. Describe la idea del proyecto, el plan de negocio y la estructura de red, así como la necesidad de un nuevo cable.

    (15)  El informe de IBM subraya que, desde el punto de vista comercial, la compra de la conectividad de CANTAT-3 por parte de E-Farice ofrece la posibilidad de conectar en anillo (ring-connect) los dos sistemas de cable de tal modo que Farice hf. pueda ofrecer a sus clientes una conectividad segura. Asimismo, el informe describe las negociaciones de E-Farice con Teleglobe para arrendar capacidad adicional de CANTAT-3. Se ha analizado si Farice hf. o E-Farice deberían arrendar toda la capacidad disponible con Islandia y las Islas Feroe.

    (16)  Aportaciones iniciales de capital, que más adelante cambiaron. La sociedad de cartera E-Farice es propietaria de todas las acciones islandesas de Farice hf.

    (17)  El término backhaul (retroceso) alude a menudo a la transmisión de un emplazamiento (o red) remoto a un emplazamiento central o principal. Originalmente, este término se refería a la transmisión de una llamada de teléfono o de datos más allá de su punto de terminación normal y a continuación de vuelta a fin de utilizar el personal disponible (operadores, agentes, etc.) o equipo de red no situado en el punto de terminación. El término ha evolucionado hacia un sentido más genérico. Normalmente implica una línea de gran capacidad.

    (18)  Si bien en la carta que acompañaba a la notificación se hacía referencia al Libor como base para determinar el tipo de interés del préstamo en cada tramo, la cláusula 7.1 del acuerdo de préstamo alude al Euribor. Por esta razón, el Órgano considera que el tipo Euribor es la referencia válida para determinar el tipo de interés aplicable al préstamo por cada período de intereses.

    (19)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 8 de junio de 2004, página 7.

    (20)  Como las autoridades islandesas no utilizaron el mismo tipo de cambio en todo el cuadro, el Órgano ha modificado las cifras en EUR que figuran en él. Ha calculado las cifras en EUR en el cuadro de acuerdo con los tipos de cambio publicados en su página web http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/dbaFile791.html. Para la fase de preparación utilizó el tipo de cambio de 2002, de 91,58. Para las cifras de 2003 utilizó el tipo de cambio de 2003, de 84,32.

    (21)  Ya que el préstamo B lo facilitan dos prestamistas distintos.

    (22)  Según el documento de garantía del acuerdo de préstamo, se registró una garantía de primer rango en terrenos y activos por un importe de 34,5 millones EUR.

    (23)  Las cláusulas del acuerdo de préstamo prevén la posibilidad de pagar por adelantado la totalidad o una parte del préstamo, excepto en el caso del préstamo A, sin comisión de pago anticipado.

    (24)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 21 de enero de 2005, página 9.

    (25)  Véase la página 11 de la Decisión no 125/05/COL del Órgano.

    (26)  Las autoridades islandesas no consideran este aspecto, pero analizan la adecuación al precio de mercado como tal. Como resultado de ello, el hecho de que la garantía estatal haya llevado a unas condiciones de préstamo mejores que las vigentes en el mercado no se considera en el marco de la segunda condición (véase lo expuesto anteriormente) ni de la cuarta condición.

    (27)  Según la cláusula 7.4 del acuerdo de préstamo, solo puede modificarse el margen del préstamo A tras la firma del acuerdo. Esta modificación puede tener lugar el 18 de marzo de 2011 y será efectiva hasta el vencimiento del préstamo. Como esto depende de las futuras negociaciones, el Órgano no está en condiciones de evaluar si tal margen modificado constituiría una ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE o si podría autorizarse una ayuda. No obstante, las autoridades islandesas podrían determinar la existencia de un elemento de ayuda en toda posible modificación aplicando los parámetros de cálculo establecidos en el apartado anterior y, en caso de existencia de un elemento de ayuda, se debería notificar la ayuda al Órgano.

    (28)  Euribor + 1,50 % anual-(Euribor + 0,18 % anual)-0,50 % = 0,82 %.

    (29)  Sobre la base del siguiente cálculo: 438 839/0,5 EUR × 0,82 = 719 695 EUR.

    (30)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/EYC/EN/eyc-EN.htm#historical

    (31)  Euribor + 2,30 % anual-(Euribor + 0,18 % anual)-0,50 % = 1,62 %.

    (32)  438 839/0,5 EUR × 1,62 = 1 421 838 EUR.

    (33)  2,30 – 0,18 (tipo de interés del préstamo A).

    (34)  Comunicación de 13.2.2001, COM(2001) 35 final.

    (35)  Decisión de la Comisión N 527/02 — Grecia: ayuda financiera a una empresa privada para diseñar, construir, probar y poner en funcionamiento un oleoducto de combustible de aviación para el suministro del nuevo aeropuerto internacional de Atenas.

    (36)  Decisión de la Comisión C 67-69/2003 relativa a unas ayudas en favor de la construcción de una tubería de transporte de propileno entre Rotterdam, Amberes y la región del Ruhr, considerando 48. El argumento de las autoridades islandesas de que la Directiva 2002/20/CE solo exige una autorización general (y no una licitación) es válido, pero no tiene relevancia a efectos de las ayudas estatales. Según la normativa de ayudas estatales, la celebración de una licitación es uno de los elementos para valorar si una medida puede calificarse de infraestructura.

    (37)  Decisión de la Comisión N 527/02 Grecia: ayuda financiera a una empresa privada para diseñar, construir, probar y poner en funcionamiento un oleoducto de combustible de aviación para el suministro del nuevo aeropuerto internacional de Atenas. Véase también Decisión de la Comisión N 860/01 — Austria: Proyecto de revitalización del Mutterer Alm; la gestión de los remontes de esquí se consideraron una actividad económica que beneficiaba a la empresa explotadora y, por tanto, no constituía una medida de infraestructura. Véase la Decisión de la Comisión C 67-69/2003, considerando 48.

    (38)  Véase el asunto T-128/98, Aéroports de Paris/Comisión Europea (Rec. 2000, p. II-3929).

    (39)  Decisión de la Comisión N 213/2003 — Proyecto Atlas, régimen de infraestructura de banda ancha para parques empresariales.

    (40)  Véase la sección I 2.2.b de esta Decisión.

    (41)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 25 de junio de 2004, página 3.

    (42)  El Órgano conoce la referencia de las autoridades islandesas al discurso pronunciado por el presidente del Consejo de Farice hf. el 24 de enero de 2004. No obstante, en este discurso solo se declara que se trata de un «proyecto empresarial modestamente rentable» y que los operadores privados también facilitaron garantías. El Órgano nunca ha negado este último extremo; sin embargo, no responde a la cuestión de si la ampliación de la participación del Estado es proporcional.

    (43)  Comunicado de prensa de 3 de febrero de 2004.

    (44)  Las autoridades islandesas no han facilitado información que permita al Órgano efectuar una evaluación con arreglo a esta disposición.

    (45)  Véase, por ejemplo, la ayuda estatal N 576/98 (Reino Unido), relativa al enlace ferroviario del Túnel del Canal, donde el enlace ferroviario de alta velocidad revestía gran importancia a escala de la Unión Europea más que para uno o varios Estados miembros.

    (46)  En relación con este criterio, véase la Decisión 96/369/CE de la Comisión relativa a una ayuda fiscal en forma de amortización en beneficio de las compañías aéreas alemanas (DO L 146 de 20.6.1996, p. 42).

    (47)  Tal como se declaró en el informe resumido presentado por las autoridades islandesas en la notificación de 27 de febrero de 2004, el miembro del consorcio Teleglobe, en particular, tenía dificultades financieras.

    (48)  Transmisión de datos en la cual un solo medio puede transportar varios canales a la vez. El concepto se utiliza también para comparar anchos de banda mayores superiores a las frecuencias de banda estrecha de 3MHZ. La banda ancha puede transmitir datos a mayor velocidad.

    (49)  Véase el Plan de Acción eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos, Comunicación de la Comisión, 28.5.2002, COM(2002), 263 final; véase la Decisión de la Comisión N 213/2003 Proyecto Atlas, régimen de infraestructura de banda ancha para parques empresariales, y la Decisión de la Comisión N 307/2004 Banda ancha en zonas rurales y remotas de Escocia.

    (50)  Las autoridades islandesas han declarado: «Se buscó una amplia participación en Islandia y las Islas Feroe como accionistas para el proyecto Farice, y se invitó a todos los operadores de telecomunicaciones a participar en la fundación de la empresa».

    (51)  Decisiones de la Comisión N 307/2004, N 199/2004 y N 213/2003.

    (52)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 28 de junio de 2006, página 5.

    (53)  Euribor + 2,30 % anual-(Euribor + 0,18 % anual)-0,50 % = 1,62 %.

    (54)  Véase la carta de las autoridades islandesas de 28 de junio de 2006, página 5.

    (55)  Véase el punto 17.3 del capítulo 17 de las Directrices sobre ayudas estatales, en el que se establece que, en determinadas situaciones, el valor de una garantía podría ser tan alto como el importe cubierto de forma efectiva por tal garantía.

    (56)  Por ejemplo, la Comisión Europea autorizó intensidades del 35 % del total de los costes de inversión en el asunto N 188/2006- Letonia, para un proyecto de banda ancha en zonas rurales.

    (57)  Véase el asunto C-225/91, Matra SA/Comisión (Rec. 1993, p. 3203), apartado 41, sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-09/04, The Bankers’ and Securities’ Dealers Association of Iceland/Órgano de Vigilancia de la AELC, pendiente de publicación, apartado 82.

    (58)  Sobre la coexistencia de infraestructuras, véase la Decisión de la Comisión N 307/2004, considerando 45, donde se resalta positivamente que esto minimiza el riesgo de duplicación innecesaria y limita el impacto económico para los operadores que ya tienen instalada su infraestructura. Véase también la Decisión de la Comisión N 199/2004, considerando 41, N 213/2003, considerando 47.

    (59)  En 2003, E-Farice ehf. tenía el 80 % de las acciones de Farice hf.; el 20 % restante estaba en manos de Føroya Tele (19,93 %) y otros socios de Feroe (juntos, un 0,6 %).


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