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Document C2007/247/15

Asunto C-357/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales) Queen's Bench Division (Administrative Court) (United Kingdom) el 12 de julio de 2007 — TNT Post UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs y Royal Mail Group Ltd

DO C 247 de 20.10.2007, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales) Queen's Bench Division (Administrative Court) (United Kingdom) el 12 de julio de 2007 — TNT Post UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs y Royal Mail Group Ltd

(Asunto C-357/07)

(2007/C 247/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen's Bench Division

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TNT Post UK Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Parte interesada: Royal Mail Group Ltd

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Cómo debe interpretarse la expresión «los servicios públicos postales» del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva IVA (Directiva 77/388/CEE) (1) [actualmente artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112] (2)?

b)

¿Resulta afectada la interpretación de dicha expresión por el hecho de que los servicios postales en un Estado miembro hayan sido liberalizados, que no existan servicios reservados en el sentido de la Directiva 97/67/CE del Consejo (3), en su versión modificada, y que se haya notificado a la Comisión la designación de un proveedor del servicio universal con arreglo a dicha Directiva (como Royal Mail en el Reino Unido)?

c)

En las circunstancias del presente asunto [que se exponen en la letra b) supra], ¿incluye dicha expresión

i)

exclusivamente al proveedor del servicio universal designado (como Royal Mail en el Reino Unido) o

ii)

también a un operador postal privado (como TNT Post)?

2.

En las circunstancias del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva IVA [actualmente artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112] en el sentido de que exige o permite a un Estado miembro eximir todos los servicios postales prestados por «los servicios públicos postales»?

3.

Si los Estados miembros están obligados o autorizados a eximir algunos de los servicios prestados por «los servicios públicos postales», pero no todos, ¿en virtud de qué criterios deben determinarse dichos servicios?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).


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