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Document C2007/155/34

    Asunto C-250/07: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    DO C 155 de 7.7.2007, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/17


    Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    (Asunto C-250/07)

    (2007/C 155/34)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Kukovec)

    Demandada: República Helénica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Helénica ha incumplido la obligación de publicar el anuncio de licitación antes de la apertura de la fase del procedimiento de presentación de las ofertas relativas a dicha licitación que le incumbe en virtud del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (1), y la obligación que le incumbe en virtud del artículo 41, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE, tal y como las entiende la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al no haber publicado previamente el anuncio de licitación y al haberse retrasado injustificadamente en responder a la solicitud de aclaraciones formulada por el denunciante en relación con los motivos por los que se rechazó su oferta.

    Que se condene en costas a la República Helénica.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión recibió una denuncia relativa a irregularidades cometidas en la licitación de un contrato, convocada por la Dimosia Epicheirisi Ilektrismou (empresa pública de energía eléctrica; en lo sucesivo «DEI»), para el estudio, el suministro, el transporte, la instalación y la puesta en funcionamiento de dos unidades de producción de energía eléctrica para la central termoeléctrica de Atherinolakko en Creta.

    La Comisión sostiene que la DEI no publicó el anuncio de licitación, infringiendo con ello el artículo 20, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/38/CEE que contempla excepciones a dicha obligación cuando concurran algunos requisitos que deben ser interpretados de manera restrictiva. En particular, la Comisión alega que la DEI realizó una interpretación errónea del requisito relativo a las «ofertas inadecuadas» y de las «modificaciones sustanciales de las condiciones iniciales del contrato» para justificar la aplicación de la excepción prevista en la disposición antes mencionada.

    Asimismo, la Comisión sostiene que en el presente asunto no se pueden invocar motivos imperativos y razones de extremada urgencia o hechos imprevisibles en el sentido del artículo 20, apartado 2, letra d), puesto que no han sido probados por la DEI.

    Por último, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión alega que se produjo un retraso considerable en la motivación del rechazo de la oferta del denunciante, infringiendo de ese modo el artículo 41, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE.

    Por consiguiente, la Comisión sostiene que la República Helénica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 20, apartado 2, y 41, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE.


    (1)  DO L 199, de 9.8.1993, p. 84.


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