Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/155/25

    Asunto C-219/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België (Bélgica) el 27 de abril de 2007 — VZW de Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers y VZW Andibel/Estado belga

    DO C 155 de 7.7.2007, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België (Bélgica) el 27 de abril de 2007 — VZW de Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers y VZW Andibel/Estado belga

    (Asunto C-219/07)

    (2007/C 155/25)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State van België

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: de VZW Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers y VZW Andibel

    Demandada: Estado belga

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, considerado en sí mismo o interpretado en relación con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo (1), de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en el sentido de que una prohibición de importación y comercialización de animales, establecida en ejecución del artículo 3 bis, apartado 1, de la Ley de 14 de agosto de 1986, relativa a la protección y al bienestar de los animales, no está justificada en relación con los mamíferos que son importados desde otro Estado miembro y que están comprendidos en las categorías B, C o D recogidas en el Reglamento o que no aparecen mencionados en dicho Reglamento, cuando estos mamíferos se poseen en ese Estado miembro en virtud de su legislación y tal legislación es compatible con las disposiciones del Reglamento?

    2)

    ¿Se opone el artículo 30 CE, o bien el Reglamento no 338/97, a una normativa de un Estado miembro que, en virtud de la legislación en vigor en materia de bienestar de los animales, prohíbe cualquier utilización comercial de especímenes con la excepción de los especímenes mencionados expresamente en la normativa nacional, cuando el objetivo de protección de estas especies, recogido en el artículo 30 CE, puede alcanzarse de forma igualmente adecuada mediante medidas que restrinjan en una menor medida los intercambios comerciales intracomunitarios?


    (1)  DO L 61, p. 1.


    Top