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Document C2005/132/13

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 17 de marzo de 2005, en el asunto C-170/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Staatssecretaris van Financiën contra J.H.M. Feron («Reglamento (CEE) n° 918/83 — Franquicias aduaneras — Conceptos de “bienes personales” y de “posesión” — Automóvil puesto a disposición de una persona por su empresario»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 17 de marzo de 2005

en el asunto C-170/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Staatssecretaris van Financiën contra J.H.M. Feron (1)

(«Reglamento (CEE) no 918/83 - Franquicias aduaneras - Conceptos de “bienes personales” y de “posesión” - Automóvil puesto a disposición de una persona por su empresario»)

(2005/C 132/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-170/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 11 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2003, en el procedimiento entre Staatssecretaris van Financiën y J.H.M. Feron, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas, K. Lenaerts, S. von Bahr (Ponente) y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Un automóvil como el controvertido en el litigio principal se considera un bien personal, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, que puede acogerse a una franquicia aduanera con arreglo a los artículos 2 y 3 de este Reglamento.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.


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