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Document 62022TN0002

Asunto T-2/22: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — Sveza Verkhnyaya Sinyachikha y otros/Comisión

DO C 84 de 21.2.2022, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 84 de 21.2.2022, p. 17–18 (GA)

21.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/46


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2022 — Sveza Verkhnyaya Sinyachikha y otros/Comisión

(Asunto T-2/22)

(2022/C 84/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sveza Verkhnyaya Sinyachikha NAO (Verkhnyaya Sinyachikha, Rusia) y otras seis partes demandantes (representantes: P. Vander Schueren y E. Gergondet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia (1) («Reglamento impugnado»), en la medida en que afecta a las demandantes.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas incurridas por las demandantes en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 10, inciso i), del Reglamento (UE) 2016/1036 (2) («Reglamento de base») al no considerar que las partes demandantes y Sveza-Les constituyen una entidad económica única y al ajustar el precio de exportación con el importe de las comisiones satisfechas a Sveza-Les, o, alternativamente, en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió los artículos 2, apartado 10, y 2, apartado 10, inciso i), del Reglamento de base al no ajustar el valor normal con el margen percibido por Sveza-Les en relación con las ventas nacionales.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base al no tomar en consideración la remuneración percibida por Sveza-Les de Sveza Uralskiy al determinar los gastos de venta, generales y administrativos para calcular el valor normal.

3.

Tercer motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base al asignar costes incurridos por Sveza-Les en relación con servicios de gestión a la producción y venta de contrachapado a efectos de determinar los gastos de venta, generales y administrativos para calcular el valor normal.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, incumplió el deber de motivación e infringió el principio de buena administración al incluir el contrachapado rectangular en el ámbito del producto considerado o, alternativamente, en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, incumplió el deber de motivación e infringió el principio de buena administración y los artículos 3, apartado 2, y 3, apartado 6, del Reglamento de base al no evaluar de forma separada el contrachapado rectangular a efectos del análisis del perjuicio y la causalidad.

5.

Quinto motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base y vulneró el derecho a una buena administración al determinar las cifras de importación a partir de datos no fiables.

6.

Sexto motivo, basado en el hecho de que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió los artículos 3, apartado 6, y 3, apartado 7, del Reglamento de base y vulneró el derecho a una buena administración al no tomar en consideración, a efectos del análisis de la causalidad, la existencia de diferentes segmentos de mercado y el impacto de otros factores conocidos causantes de perjuicio.


(1)  DO 2021, L 394, p. 7.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


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