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Document 62022CA0264

    Asunto C-264/22, Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI) / Victoria Seguros S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.° 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Artículo 15, letra h) — Artículo 19 — Accidente causado por una embarcación en un Estado miembro — Indemnización de la víctima de dicho accidente — Subrogación con arreglo al Derecho de otro Estado miembro — Solicitud de reembolso por el tercero subrogado — Ley aplicable — Prescripción]

    DO C 235 de 3.7.2023, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI) / Victoria Seguros S.A.

    (Asunto C-264/22, (1) Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales - Reglamento (CE) n.o 864/2007 - Artículo 4, apartado 1 - Artículo 15, letra h) - Artículo 19 - Accidente causado por una embarcación en un Estado miembro - Indemnización de la víctima de dicho accidente - Subrogación con arreglo al Derecho de otro Estado miembro - Solicitud de reembolso por el tercero subrogado - Ley aplicable - Prescripción)

    (2023/C 235/06)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal da Relação de Lisboa

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI)

    Recurrida: Victoria Seguros S.A.

    Fallo

    Los artículos 4, apartado 1, 15, letra h), y 19 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»),

    deben interpretarse en el sentido de que

    la ley que rige la acción del tercero subrogado en los derechos de una persona perjudicada contra el causante de un daño y determina, en particular, las normas de prescripción de dicha acción es, en principio, la del país en el que se produce ese daño.


    (1)  DO C 284 de 25.7.2022.


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