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Document 62021TN0748

    Asunto T-748/21: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2021 — Hangzhou Dingsheng Industrial Group y otros/Comisión

    DO C 84 de 21.2.2022, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 84 de 21.2.2022, p. 15–15 (GA)

    21.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 84/41


    Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2021 — Hangzhou Dingsheng Industrial Group y otros/Comisión

    (Asunto T-748/21)

    (2022/C 84/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Hangzhou Dingsheng Industrial Group Co., Ltd (Hangzhou, China), Dingheng New Materials Co., Ltd (Rayong, Tailandia), y Thai Ding Li New Materials Co., Ltd (Rayong) (representantes: G. Coppo y G. Pregno, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1474 de la Comisión, (1) de 14 de septiembre de 2021, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, publicado en el Diario Oficial L 325 de 15 de septiembre de 2021, en la medida en que atañe a Hangzhou Dingsheng Industrial Group Co., Ltd., Dingheng New Materials Co., Ltd., y Thai Ding Li New Materials Co., Ltd.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

    1.

    Mediante su primer motivo, las demandantes alegan que el Reglamento de Ejecución impugnado adolece de vicios jurídicos, pues da por terminada una investigación que se incoó —a través del Reglamento de Inicio— sin que la Comisión justificara el nivel probatorio que exige el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Base (primera parte del primer motivo). En realidad, la Comisión se basó en el contenido de la Solicitud sin cuestionarlo, pese a que esté incompleta y contenga errores notables, ya que parte de información poco fiable que la Comisión ni comprobó ni completó. Además, las demandantes alegan que la Comisión no dio una respuesta adecuada a los comentarios que habían presentado sobre la ilegalidad de la incoación del procedimiento (segunda parte del primer motivo).

    2.

    Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión no aportó motivación adecuada sobre la existencia de los datos de fondo que enumera el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Base, y especialmente sobre el requisito de que se estuviera burlando el efecto corrector del derecho, lo cual infringe el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de Base.


    (1)  DO 2021, L 325, p. 6.


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